* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Los tributos establecidos por la Ley Nº
5637 -Código Tributario Comunal- se cobrarán de acuerdo con
las cuotas y alícuotas que se fijen en la presente Ley.
TÍTULO I
Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles
Art. 2º.- De conformidad a lo preceptuado por el artículo
131 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, fíjanse
las siguientes alícuotas y montos mínimos anuales:
1. Del siete por mil (7 o/oo), con un mínimo a-
nual de pesos cuarenta ($40.-), inmuebles ur-
banos y sus mejoras.
2. Del trece por mil (13 o/oo), con un mínimo a-
nual de pesos ochenta ($80.-), inmuebles ru-
rales y sus mejoras.
3. Del veinte por mil (20 o/oo), con un mínimo a-
nual de pesos ochenta ($80.-), inmuebles bal-
díos.
Art. 3º.- Los inmuebles situados sobre calles o avenidas
pavimentadas o iluminadas a gas de mercurio o similar paga-
rán, además de la contribución resultante del artículo 2º,
una sobretasa del diez por ciento (10%) y del veinte por
ciento (20%), respectivamente.
Art. 4º.- Los contribuyentes que cancelen la totalidad de
la contribución anual antes del vencimiento del primer anti-
cipo fijado en el calendario impositivo, gozarán de una bo-
nificación del veinte por ciento (20%), conforme lo estable-
ce el artículo 138 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Co-
munal-.
Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar idéntico
beneficio a los contribuyentes que abonen el tributo median-
te cesión de haberes. En todos los casos, la opción por par-
te del contribuyente será voluntaria.
Podrán hacer uso del beneficio establecido en el párrafo
anterior los agentes pasivos, los empleados con relación de
dependencia del sector privado y los agentes de la Adminis-
tración Pública centralizada, organismos descentralizados y
entes autárquicos, como también el personal dependiente de
las municipalidades y comunas rurales de la Provincia. La
autoridad de aplicación determinará, en cada caso, el número
de cuotas en que se hará dicha cesión de haberes. Asimismo,
determinará las modalidades y plazos en que las empresas
privadas deberán ingresar los importes retenidos a los em-
pleados del sector privado que hagan uso del beneficio esta-
blecido en este artículo. Dichas empresas revestirán el ca-
rácter de Agentes de Retención y, como tales, serán pasibles
de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº
5637 -Código Tributario Comunal-.
TÍTULO II
Contribuciones que Inciden sobre la Actividad Comercial,
Industrial y/o Servicios
Art. 5º.- Fíjase en el diez por mil (10 o/oo) la alícuota
general que se aplicará para determinar el monto de las con-
tribuciones establecidas en el artículo 146 del citado Códi-
go, salvo lo dispuesto en el artículo 6º.
Art. 6º.-.Para los sujetos que realicen las actividades
que a continuación se detalla, el tributo se pagará de a-
cuerdo con las alícuotas especiales que se indica en cada
caso:
1. Del cinco por mil (5 o/oo)
a) Venta por mayor y menor de productos
agropecuarios, mineros, forestales y
comestibles en general, en el mismo es-
tado en que se adquirieron.
b) Venta de soda, hielo y bebidas envasa-
das, en general, para ser consumidas
fuera del local de venta.
c) Matarifes.
d) Venta de calzado y artículos de vestir
en general.
e) Farmacias, droguerías y veterinarias
(por la parte correspondiente a produc-
tos medicinales y afines, únicamente).
2. Del ocho por mil (8 o/oo)
Sobre el monto de los ingresos brutos deven-
gados por:
a) Actividad industrial en general.
b) Empresas constructoras de obras civi-
les, eléctricas, viales y de montajes
industriales.
c) Fraccionadoras y embotelladoras de lí-
quidos en general.
d) Transporte de pasajeros y cargas.
e) Empresas del Estado (excepto las regi-
das por la Ley de Entidades Financie-
ras).
f) Plantas acopiadoras en general.
g) Saladeros de cueros, talabarterías y
curtiembres.
h) Aserraderos y carpinterías.
3. Del trece por mil (13 o/oo)
Sobre el monto de los ingresos brutos devenga-
dos por:
a) Bares, cafés, confiterías, salones de
té, pistas de bailes, despachos de be-
bidas y/o bailes sociales, restaurantes
y casas de comidas en general y simila-
res.
b) Cantinas, en club con personería jurí-
dica, cuando sean arrendadas, hoteles,
residenciales, hospedajes, alojamiento,
moteles y pensiones.
c) Sanatorios y clínicas.
d) Cinematógrafos y teatros, espectáculos
artísticos y deportivos.
Sobre la diferencia entre el precio de adqui-
sición y de venta de:
a) Expendio de combustibles líquidos deri-
vados del petróleo, por menor y mayor.
4. Del veinticinco por mil (25 o/oo)
a) Empresas sujetas a la Ley de Entidades
Financieras. Entes financieros autár-
quicos.
b) Entidades de capitalización y/o ahorro,
de ahorro y/o préstamo, de ahorro para
fines determinados.
c) Compañías de seguros generales y rease-
guros.
d) Compañías de previsión y servicios so-
ciales.
e) Empresas fúnebres.
f) Distribuidores de películas.
5. Del treinta por mil (30 o/oo)
a) Comisionistas, consignatarios, repre-
sentantes y gestores.
b) Comisionistas en transacciones con tí-
tulos y valores, excepto públicos.
c) Casa de remates y rematadores.
d) Agencias de viajes y turismo.
e) Inmobiliarias y administración de mue-
bles inmuebles.
f) Alquileres y arrendamiento de inmue-
bles.
g) Casa de cambio y compra-venta de títu-
los.
h) Empresas y agencias de publicidad.
i) Guarderías y playas de estacionamiento
o similares.
j) Alquiler de bienes muebles en general.
k) Agencias de noticias.
l) Despachantes de aduanas.
m) Whisquerías, botes, nocherías, night
club y similares.
n) Billares, juegos mecánicos y electró-
nicos y similares.
Sobre la diferencia entre el precio de adqui-
sición y el de venta de:
a) Venta de tabaco, cigarros y cigarrillos
por menor y mayor, excepto fábricas.
Sobre la utilidad bruta por la venta de:
a) Billetes de loterías, quiniela, prode,
rifas y tómbolas.
b) Venta de bonos contribución, bingos y
otros similares.
6. Del cincuenta por mil (50 o/oo)
Sobre el monto de los ingresos brutos por las
ventas y/o servicios de:
a) Cabaret y dáncing
b) Casas de citas, hoteles o albergues por
hora y similares
c) Prestamistas
Sobre el monto de comisiones, retribuciones de
servicios y conceptos análogos de:
a) Toda actividad en el ramo automotores,
realizada por las agencias de fábricas
de automotores, que se ejerza perci-
biendo comisiones, porcentajes, bonifi-
caciones o retribuciones análogas,
cualquiera sea su denominación o forma
de pago.
7. Del cien por mil (100 o/oo)
Sobre el monto de los ingresos brutos por las
ventas y/o servicios de los cementerios priva-
dos.
8. Del cuatro por mil (4 o/oo)
a) Venta de azúcares, alcoholes y melazas
por ingenios azucareros.
b) Venta de azúcares por productores cañe-
ros maquileros.
Art. 7º.- Fíjase en Australes Seiscientos Cincuenta Mil
(A 650,000) el monto mínimo anual de tributo, con las si-
guientes excepciones:
1. Billares, billa, snocker, pool
y similares por mesa A 197,100.
2. Billargol, metegol y juegos
mecánicos A 197,100.
3. Juegos electrónicos, por cada
juego A 328,500.
4. Guarderías y playas de esta-
cionamiento, o estacionamiento
por hora, por espacio, por ca-
da vehículo: A 298,500.
5. Hoteles, pensiones y residen-
ciales y similares por habita-
ción: A 144,500.
6. Sanatorios, clínicas y simila-
res por habitación: A 301,500.
7. Cargaderos de caña de azúcar,
excepto los de propiedad de
los ingenios azucareros, ex-
plotados por ellos: A 201,000.
8. Bares, cafés, confiterías,
despachos de bebidas y/o bai-
les sociales: A 1.800,000.
9. Wisquerías, boites, nocherías: A 2.450,000.
10. Dancing, cabarets y similares: A 4.864,200.
11. Casa de citas, hoteles o al-
bergues por hora, moteles y
similares, que no lleven re-
gistro de clientes por habi-
tación: A 2.894,400.
Art. 8º.- Fíjase en Australes Veinticinco Millones Ciento
Veinticinco Mil (A 25.125,000) el monto de los ingresos bru-
tos mínimos anuales que establece el artículo 157 en sus in-
cisos 10., 11. y 12. de la Ley Nº 5637 -Código Tributario
Comunal-.
TÍTULO III
Contribuciones que Inciden sobre los Mercados
Art. 9º.- Los importes, que por ocupación de los puestos,
locales y oficinas del mercado comunal debieran abonar los
usuarios, estarán sujetos a las condiciones fijadas en los
contratos de locación respectivos. En los determinados en
los artículos 10, 11 y 12 se efectuarán diariamente.
Art. 10.- Por el uso de las instalaciones del matadero
comunal, por animal:
1. Vacuno: A 36,500.
- otros: A 5.000.
2. Por el uso de cámaras frigoríficas, por día o
fracción y por animal:
- Vacuno: A 14,500.
- Porcino, caprino y ovino: A 6.900.
- Aves y otros: A 2.900.
3. Por el uso de balanzas, por animal:
- Vacuno: A 3.718.
- Porcinos, caprinos y ovi-
nos: A 2.500.
- Otros: A 950.
4. Por el servicio de faenamiento prestado por el
matadero comunal, se pagará por animal los si-
guientes importes:
- Vacuno: A 37,000.
- Otros: A 5.000.
Art. 11.- Inspección veterinaria en matadero comunal o
particular, por animal:
- Vacuno: A 10.000.
- Porcino, caprino y ovino: A 3.600.
- Aves y otros: A 900.
Art. 12.- Por verificación de control veterinario de ani-
males faenados en otras jurisdicciones que se introduzcan
en la Comuna, por animal: A 2.500
TÍTULO IV
Contribuciones que Inciden sobre la Ocupación o
Utilización de Espacios de Dominio Público
Art. 13.- Por la contribución establecida en el artículo
165 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, se paga-
rán los siguientes importes y porcentajes:
1. Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie
y/o espacio aéreo de dominio público comunal,
por tendido de:
a) Líneas eléctricas, se pagará una con-
tribución equivalente al seis por cien-
to (6%) sobre las entradas brutas por
venta de energía, con excepción de las
que corresponden al alumbrado público.
b) Líneas para la transmisión y/o inter-
conexión de comunicaciones o propala-
ción en circuitos de música o televi-
sión que efectúen los particulares o
empresas, se abonará una contribución
mensual equivalente al seis por ciento
(6%) sobre los ingresos provenientes de
la prestación de los servicios.
2. Por ocupación de espacio de dominio comunal
de:
a) Bares, confiterías, restau-
rantes, stands, kioscos y
similares permanentes, por
m2: A 3.500.
b) Stands, Kioscos y similares
no permanentes, por m2: A 6.500.
c) Parques de diversiones,
circos y lugares de entrete-
nimiento para el público,
por m2 y por mes adelantado: A 800.
d) Por la reserva de espacios
en la vía pública para el
estacionamiento de automoto-
res, por mes adelantado y
por metro lineal o fracción: A 30.000.
e) Por estacionamiento de vehí-
culos en lugares asignados
por la Comuna para ese fin,
por hora:
1) Vía pública: A 1.500.
2) Playas de estacionamiento
comunal: A 3.500.
f) Por ocupación de vereda en
general, excepto los mencio-
nados en los anteriores in-
cisos, se abonará por día: A 2.500.
g) Ferias francas: los ferian-
tes abonarán por ocupación
de la vía pública y reserva
de espacios, por cada feria
y por m2:
1) Venta de artículos ali-
menticios: A 2.500.
2) Por venta de otros artí-
culos: A 5.000.
h) Por la exhibición de letre-
ros y anuncios, iluminados o
no, por m2 o fracción y por
año: A 17.000.
TÍTULO V
Contribuciones que Inciden sobre los Cementerios
Art. 14.- Por las contribuciones establecidas en el artí-
culo 169 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, se
pagarán los siguientes importes:
1. Conducción de cadáveres: A 23.500.
2. Inhumación y exhumación: A 40.500.
3. Por derecho de reducción de restos,
incluidos los de exhumación y tras-
lado: A 23.500.
4. Depósito de cadáveres en cemente-
rios, cuando el depósito no esté
dispuesto por orden judicial o mo-
tivado por falta de lugar para su
exhumación, por día: A 33.500.
5. Concesión o arrendamiento de terre-
nos y sus renovaciones:
a) Se pagarán por metro cuadra-
do, por 10 (diez) años los
siguientes importes:
- Mausoleos: A 93.500.
- Capillas: A 51.500.
- Bóvedas, sepulturas y so-
tanitos: A 62.500.
b) Por la concesión de nichos y
sus renovaciones, por el
término de diez (10) años: A 123.000.
6. Conservación de cementerios: en
concepto de limpieza, arbolado y
conservación de cementerio, los ti-
tulares de las concesiones de te-
rrenos pagarán anualmente y por me-
tro cuadrado la suma de: A 25.000.
7. Por desinfección y blanqueo de mau-
soleos, bóvedas, sotanitos y ni-
chos: A 31.000.
8. Por desagote de restos o cambio de
fundas de ataúdes: A 25.500.
9. Por transferencia de mausoleos, ca-
pillas y sotanitos, se abonarán los
siguientes importes fijos:
- Mausoleos: A 1.250.000.
- Capillas A 730.000.
- Sotanitos: A 360.000.
Los nichos y sepulturas son intransferibles.
TÍTULO VI
Contribuciones que Inciden sobre la Construcción de Obras
Privadas y Fraccionamiento de Parcelas
Art. 15.- Por las contribuciones establecidas en el artí-
culo 176 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, se
pagarán los siguientes importes:
1. Edificación en general:
a) Por cada proyecto de construcción de
obra o ampliación de una existente, se
abonará sobre valores determinados de
acuerdo a lo establecido por el artícu-
lo 178 de la Ley Nº 5637 -Código Tri-
butario Comunal-, el cinco por mil
(5 o/oo), con un mínimo de:
1) Construcción de obra nue-
va: A 271.000.
2) Ampliación de una obra e-
xistente: A 170.000.
Si el proyecto versara sobre viviendas
sociales evolutivas, construidas a tra-
vés de "grupos intermedios sin fines de
lucro", financiadas por la Caja Popu-
lar de Ahorros de la Provincia, bancos
oficiales y privados e Instituto Pro-
vincial de la Vivienda, o sobre las vi-
viendas económicas a que hace referen-
cia el artículo 25, inciso 1. de la Ley
Nº 5115, el monto de la contribución
será disminuido en un sesenta por cien-
to (60%).
b) Por construcciones de balcones o cuer-
pos de edificios que avancen en el es-
pacio aéreo o subsuelo sobre la línea
de edificación establecida por la Comu-
na, se pagará por metro cuadrado de ca-
da planta la suma de: Australes ocho
mil (A 8.000).
c) Por revisión y aprobación de planos
conforme a obras, se abonarán las sumas
fijadas en a) y b), más un incremento
del veinte por ciento (20%).
2. Construcciones de cementerios:
Por cada proyecto de construcción en el cemen-
terio se pagará, sobre los valores determina-
dos de acuerdo a lo establecido por el artícu-
lo 178 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario
Comunal-, el cinco por mil (5 o/oo), con un
mínimo de Australes Noventa y Tres Mil Qui-
nientos (A 93.5000).
3. Fraccionamiento de parcelas:
Por proyectos de fraccionamiento de terrenos
en lotes, a los efectos de remates públicos o
venta en particular, se abonará por cada lote
el uno y medio por ciento (1,5%) sobre su va-
lor. Para la liquidación del tributo, el que
se ingresará antes de la aprobación de los
planos, el propietario o loteador hará una es-
timación del valor de venta de los lotes y
practicará una liquidación provisoria de los
derechos.
El ajuste final deberá efectuarse dentro de
los ciento ochenta (180) días de la aproba-
ción, con la presentación de una declaración
sobre el precio promedio de los lotes.
Los planos de subdivisión en parcelas tributa-
rán con la alícuota del uno y medio por ciento
(1,5%), tomando como base la valuación del te-
rreno o precio de venta si éste fuera mayor.
Los planos referidos a mensuras, unificación o
información posesoria y los de división para
partición hereditaria, tributarán una tasa fi-
ja de Australes Noventa t Tres Mil Quinientos
(A 93.5000).
TÍTULO VII
Tasas de Actuación Administrativa
Art. 16.- Por todo trámite o gestión realizada ante la
Comuna, que origine actividad administrativa, se abonarán
los siguientes derechos de oficina:
1. Actuación general:
Fíjase, para los casos no especialmente pre-
vistos, por cada hoja de actuación, la suma de
Australes Dos Mil Novecientos (A 2.900).
Por cada actuación del organismo de aplica-
ción, por envío de notificaciones, intimacio-
nes y cualquier otro tipo de requerimientos
referentes a aplicación de sanciones o gestión
de cobro de tributos y/o multas, fíjase la su-
ma de Australes Treinta Mil (A 30.000).
2. Actuación sobre inmuebles:
Fíjanse los siguientes importes por trámites o
solicitudes relacionados con inmuebles:
a) Por informes solicitados por los escri-
banos, relacionados con contribuciones
que incidan sobre los inmuebles, por
cada inmueble: A 19.000
b) Por solicitud de acogimiento a los be-
neficios de los artículos 139 y 140 de
la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comu-
nal-, por cada inmueble: A 5.000
c) Por informes de deudas, por certifica-
dos de libre deuda no incluidos en el
apartado 1. y cualquier otro trámite
realizado por el propietario o posee-
dor, a título de dueño sobre su propie-
dad: A 19.000
d) Por solicitud de visación de diseños
preliminares o anteproyectos de loteos.
Por cada diez mil (10.000) metros cua-
drados de superficie o fracción:
A 46.000
e) Por solicitudes de división, unifica-
ción o modificación de parcelas, resul-
tante u original: A 5.000
f) Por solicitud de división bajo el régi-
men de propiedad horizontal, se abonará
por cada unidad: A 18.500
g) Por solicitud de línea de edificación,
por cada una: A 30.000
h) Por certificados de nomenclatura de ca-
lles y numeración de casas y anteceden-
tes catastrales: A 19.000
i) Por autenticación de planos de urbani-
zación, expropiación y otros (sin mate-
rial): A 19.000
j) Por cada copia de plano, en general
(sin material), el costo resultante.
k) Solicitud de ocupación de veredas:
A 5.700
3. Actuaciones sobre comercios, industrias y/o
servicios:
Fíjanse los siguientes importes por trámites o
solicitudes relacionadas con el comercio, la
industria y/o servicios:
a) Solicitud de inscripción o transferen-
cia de negocios, industrias, servicios
o fondos de comercio: A 46.000
b) Solicitudes por acogimiento a los bene-
ficios de exención del artículo 157 de
la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comu-
nal-: A 19.000
c) Solicitudes de apertura, reapertura y
transferencia de:
- Empresas de créditos, bancos, otras
entidades financieras, compañías de
seguros y servicios sociales y sepe-
lios: A 123.800
- Empresas de construcción y de insta-
laciones industriales: A 98.500
- Bailes públicos y de carnaval, excep-
to los organizados por cooperadoras
escolares, centros estudiantiles e
instituciones de beneficencia con
personería jurídica, por cada reu-
nión: A 315.000
- Cabarets, dancing y whisquerías: A
495.000
- Agencia de compra y venta de automo-
tores y máquinas: A 128.500
- Gestoría de patentamiento o inmobi-
liarias: A 128.500
- Garages, guarderías, estacionamiento,
playas de estacionamiento y estacio-
nes de servicios: A 128.500
- Casas amobladas o de citas: A 933.500
d) Personas de existencia visible, con au-
torización para conceder créditos o e-
fectuar operaciones pignoraticias: A
221.500
e) Solicitud de instalación u ocupación de
la vía pública en lugares fijos, por
personas que trafiquen en la misma:
- Vendedores de flores, diarios, revis-
tas, cigarrillos y golosinas en ge-
neral: A 37.500
- Vendedores de rifas, por campaña de
venta: A 21.500
- Vendedores de helados, gaseosas y a-
fines: A 37.500
- Puestos y quioscos de kermeses: A
37.500
- Bares y restaurantes: A 55.500
- Kioscos en general: A 37.500
- Otros vendedores no especificados: A
37.500
f) Adjudicación o renovación de licencias
para taxi-flet, por unidad: A 85.500
g) Solicitud de libre deuda de negocios,
industrias y/o servicios: A 19.000
h) Solicitud para la realización de rifas,
loterías, bingo, tómbolas y similares:
A 62.000
i) Solicitud de instalación o traslado de
parques de diversiones y circos, en te-
rrenos públicos o privados: A 37.500
4. Derechos de oficina, referidos a cementerios:
Por todo trámite o gestión ante la Comuna, re-
ferido a cementerios, se abonará la suma de A
10.500
5. Derechos de oficina referidas a publicidad y
propaganda:
a) Permiso para la exhibición de inscrip-
ciones de anuncios y letreros publici-
tarios en vehículos: A 18.500
b) Solicitud de instalación de letreros o
anuncios luminosos o iluminados, perma-
nentes o no: A 30.000
c) Solicitud de instalación de letreros y
anuncios no iluminados, sean permanen-
tes o no: A 18.500
d) Solicitud para efectuar publicidad o
propaganda radial en vehículos: A
18.500
e) Solicitud para la instalación de par-
lantes en la vía pública: A 18.500
6. Derechos de construcción:
Fíjanse los siguientes, por derecho de ofici-
nas referidas a construcciones, por las soli-
citudes de:
a) Demolición de inmuebles: A 19.000
b) Construir, ampliar y refaccionar pro-
piedades; A 19.000
c) Certificado final de obra: A 30.000
d) Construcción de muros, cercas, veredas
y cordones: A 19.000
e) Aprobación de planos de instalación e-
léctrica: A 33.500
7. Derechos varios de oficinas:
a) Por otorgamiento anual de carnet de sa-
nidad: A 50.500.
b) Por cada revisación médica quincenal o-
bligatoria a camareras, bailarinas y o-
tras artistas de cabarets, clubes y
whisquerías nocturnas: A 50.500.
c) Certificado de control de ruidos: A
19.000.
d) Inscripción en el Registro de Proveedo-
res Comunales y su renovación anual: A
24.500.
e) Por gastos de administración en la re-
tención de haberes a favor de casas de
comercio, dos por ciento (2%) sobre lo
retenido.
f) Propuesta para licitación pública, el
medio por mil (0,5 o/oo) sobre el pre-
supuesto oficial.
g) Por la venta de pliegos de bases y con-
diciones, se pagará el costo estableci-
do.
TÍTULO VIII
Contribuciones por Servicios Diversos
Art. 17.- Fíjanse los siguientes importes por:
1. Retiro, poda y extracción de
árboles: A 83.500
2. Retiro de animales muertos: A 50.500
3. Retiro de basuras y escombros
por viaje: A 67.000
4. Por retiro de residuos en ho-
rarios especiales, se abonará
por mes, una suma fija de: A 368.500
5. Por desagote de pozos negros: A 124.000
6. Desinfección y desratización
de viviendas y locales diver-
sos por metros cuadrados: A 1.500
7. Desinfección de caballerizas,
establos, criaderos, etc.,
por metro cuadrado: A 3.500
8. Inspección y desinfección de
vehículos: A 9.500
9. Servicio médico asistencial
(enfermería, primeros auxi-
lios, odontología, etc.): A 19.000
10. Uso de ambulancia, dentro y
fuera del radio comunal, por
Km. A 3.500
11. Animales en la vía pública:
a) Manutención de animal,
por día:
- Vacunos y equinos: A 7.000
- Canes y otros: A 3.500
b) Multas a pagar por su
rescate:
- Vacunos y equinos: A 63.500
- Canes y otros: A 30.500
c) Vacunación antirrábica
y otras se abonará el
importe de la vacuna.
12. Por limpieza y deshierbe de
baldíos y/o veredas, por m2: A 1.500
13. Por los trabajos que realice la Comuna: demo-
lición, construcción, modificación y/o repara-
ción de casas y edificios, muros, cercas, ve-
redas, calles, cordón, construcciones en ce-
menterios, etc. se pagará el importe que fije
la Comuna, previa intervención de los sectores
técnicos de la Secretaría de Estado de Coordi-
nación con Municipios y Comunas Rurales.
14. Por el uso y aprovechamiento de maquinarias de
propiedad comunal, para efectuar trabajos es-
pecíficos que se soliciten, se abonará el im-
porte que fije la Comuna, previa intervención
de los sectores técnicos de la Dirección Gene-
ral de Comunas Rurales. Estos importes se re-
ducirán en un cincuenta por ciento (50 %) para
las entidades estatales comunales, municipa-
les, provinciales y nacionales.
15. Por el servicio de agua potable prestado por
la Comuna, se pagarán cuatrimestralmente los
siguientes importes:
a) Fábrica y embotelladora de soda o bebi-
das gaseosas en general, fábrica de
hielo, lavaderos en general, estaciones
de servicios, mataderos: A 94.500
b) Clubes e instituciones civiles y depor-
tivas, hoteles, sanatorios y clínicas,
industrias, comercios y actividades e-
conómicas en general, no incluidas en
el párrafo anterior: A 52.000
c) Viviendas particulares, el medio por
mil (0,5 o/oo) sobre la valuación fis-
cal: mínimo: A 10.500
TÍTULO IV
Rentas Especiales
Art. 18.- Por las extracciones a que se refiere el artí-
culo 202 de la Ley Nº 5637 -Código Tributario Comunal-, se
pagarán semanalmente los siguientes importes:
1. Ripio bruto, el metro cúbico: A 8.500
2. Arena, el metro cúbico: A 8.500
3. Piedra bola común, el metro cúbico: A 7.500
4. Piedra bola seleccionada, el metro cúbico: A
10.500
5. Ripio clasificado, 1-3, el metro cúbico: A
13.500
6. Arena sobre camión, el metro cúbico: A 13.500
7. Ripio bruto, la tonelada: A 2.000
8. Tierra en general el m3: A 8.500
Art. 19.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Leyes Nº 6053, 7024, 7350, 7959 y
Decreto 2358/3- 93.-
- Ley 7959 suspende la vigencia del artículo 3º.-
- Los montos de la presente Ley se actualizan según lo
establecido por Resolución Nº 186/10 (scmycr) Expediente
Nº836/220-e-2009 de la Secretaría del Interior.-LEY IMPOSITIVA COMUNAL.-
-TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 10.
-RESOL 186/10 SCMYCR 2009-(SEC DEL INTERIOR)-EXPTE 836/220-e-2009-
-DECRETO N° 3704/3(MEYP), DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2024, DISPONE PARA EL PERÍODO FISCAL 2025, BONIFICACIONES EN LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LOS AUTOMOTORES Y RODADOS Y EN LAS CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES.