* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
De los Ministerios en General
Artículo 1º.- La atención y el despacho de los negocios
administrativos de la Provincia estará a cargo de los si-
guientes Ministerios:
1. De Gobierno y Justicia.
2. De Economía.
3. De Desarrollo Productivo.
4. De Salud Pública.
5. De Seguridad Ciudadana.
6. De Educación.
Art. 2º.- Los asuntos se tratarán en el Ministerio que
resulte competente según esta ley, aunque ellos se originen
o tramiten por otros. El Ministro competente refrendará los
actos emergentes del Poder Ejecutivo. Los que por su natura-
leza requieran la intervención de dos o más Ministerios, se-
rán refrendados por sus respectivos titulares.
Art. 3º.- En caso de vacancia, ausencia o cualquier otro
impedimento, el Ministro será reemplazado interinamente por
otro Ministro a designar por el Poder Ejecutivo.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facul-
tad de abocación, podrá imputar en sus Ministros y funciona-
rios de su dependencia directa, facultades de su competencia
relacionadas con materias propias de cada Ministerio, u or-
ganismos dependientes.
Art. 5º.- Los Ministros, sin perjuicio de su facultad de
abocación, podrán imputar en los Secretarios de Estado y de-
más funcionarios de su dependencia, facultades de su compe-
tencia relacionadas con materias propias de cada uno de
ellos.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo general de Mi-
nistros, determinará la estructura orgánica de los Ministe-
rios y de las Secretarías de él directamente dependientes,
con arreglo a las funciones y competencias asignadas por la
presente ley a cada uno de ellos.
Art. 7º.- Son funciones comunes a los Ministros:
1. Cumplir y hacer cumplir la constitución de la
Provincia y las leyes y decretos que en su consecuencia se
dicten, velando en todo momento por el respeto a la autono-
mía provincial, a la forma republicana y representativa de
gobierno, y a las declaraciones, derechos y garantías de la
Constitución Nacional.
2. Ejercer las funciones y atribuciones que les
confieren los Artículos 104 a 107 de la Constitución de la
Provincia,y cumplir con todas las obligaciones de ellos e-
mergentes.
3. Entender en la elaboración de los proyectos de
leyes que inicie el Poder Ejecutivo, en la materia de sus
respectivas competencias, y en la elaboración de los decre-
tos y resoluciones necesarias para asegurar el cumplimiento
de la Constitución y de las leyes de la Provincia.
4. Elaborar el proyecto de presupuesto correspon-
diente a su Ministerio, y presentar anualmente la documenta-
ción exigida por el Artículo 106 de la Constitución de la
Provincia.
5. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con
los otros poderes del Estado, velando por una adecuada in-
teracción, en la materia de sus respectivas competencias.
6. Entender en la celebración de contratos de sus
Ministerios, en representación del Estado Provincial confor-
me a las leyes, y en la celebración y ejecución de los ins-
trumentos de carácter municipal, nacional,interprovincial o
internacional a los que la Provincia suscriba o adhiera,
cuando afecten o se refieran a asuntos de su despacho.
7. Controlar el ejercicio de las profesiones y ac-
tividades relacionadas con la competencia del Ministerio, de
acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes.
De las Secretarías de Estado
Art. 8º.- Los Secretarios de Estado asistirán al Ministro
del ramo, en los asuntos de su competencia, o directamente
al Poder Ejecutivo, en aquellas materias que no incumban por
la presente ley a cada uno de los Ministerios.
Art. 9º.- Los decretos emergentes de la jurisdicción de
las Secretarías directamente dependientes del Poder Ejecuti-
vo serán refrendados por el Ministro que en cada caso el
mismo designe.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación
de una o más Secretarías, dentro de cada Ministerio o bajo
su dependencia directa, cuando la especialidad de la materia
o la importancia, magnitud y complejidad de las funciones lo
haga necesario.
La creación de tales Secretarías será dispuesta por el
Poder Ejecutivo en acuerdo General de Ministros, siendo re-
quisito indispensable para disponer su creación contar con
las previsiones y/o adecuaciones presupuestarias del caso.
El Poder Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones
de créditos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Administración Pública Provincial que fueren
necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo
efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los
conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras
nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servi-
cios, sin exceder los montos globales presupuestarios apro-
bados para esas estructuras.
Art. 11.- En caso de vacancia, ausencia o cualquier otro
impedimento de un Secretario, éste será reemplazado interi-
namente por un funcionario a designar por el Poder Ejecuti-
vo.
Art. 12.- Los reemplazos previstos en el Artículo 11 no
darán derecho a retribución adicional alguna.
De los Ministerios en Particular
Art. 13.- Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia,
asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente al gobierno
político e institucional de la Provincia, el afianzamiento
del orden jurídico, el régimen municipal y comunal, la pre-
servación y promoción de la cultura y las referentes al sec-
tor del trabajo.
Art. 14.- Son funciones del Ministerio de Gobierno y Jus-
ticia.
1) Entender en lo relativo al régimen político y
en las relaciones con los partidos.
2) Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con
las instituciones gremiales e intermedias referidas al tra-
bajo.
3) Intervenir en las cuestiones de límites terri-
toriales y división administrativa del territorio provin-
cial.
4) Entender en las relaciones con el Poder Judi-
cial y el Ministerio Público.
5) Entender en las relaciones con la Iglesia Cató-
lica y demás cultos y con el Cuerpo Consular acreditado en
la Provincia.
6) Entender en las relaciones con la Nación y las
demás Provincias, en especial en lo relativo a trabajos y
convenios con fines de ordenamiento político, jurídico, cul-
turales y cuestiones de límites interprovinciales.
7) Entender en la formulación, ejecución, control,
y evaluación de la política provincial en materia cultural,
articulando los intereses de los distintos sectores de la
sociedad con una concepción pluralista y democrática.
8) Entender en la elaboración de las normas jurí-
dicas, instrumentos administrativos y en las acciones públi-
cas y privadas en materia de cultura, procurando preservar
la identidad cultural provincial.
9) Celebrar convenios con organismos públicos o
privados, nacionales o internacionales en vista al mejora-
miento cultural de la Provincia.
10) Entender en los actos de carácter patriótico,
efemérides, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso
de emblemas y símbolos extranjeros, e intervenir en lo rela-
tivo a la erección y emplazamiento de monumentos.
Art. 15.- Compete al Ministerio de Economía, asistir al
Poder Ejecutivo en la elaboración y control de ejecución del
Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, la formulación
de la política fiscal, el diseño de políticas, principios y
pautas técnicas de economía para la organización y el fun-
cionamiento del Estado Provincial, la percepción y distribu-
ción de las rentas de la Provincia, el régimen jurídico y
catastral de los bienes inmuebles en la Provincia, así como
también lo referente a obras públicas.
Art. 16.- Son funciones del Ministerio de Economía:
1) Entender en la percepción y distribución del
régimen de coparticipación, tanto de impuestos provinciales
como nacionales.
2) Entender en la celebración de convenios con or-
ganismos financieros públicos y privados, sean éstos nacio-
nales, provinciales, municipales o internacionales.
3) Entender en la política y planes de obras pú-
blicas.
4) Intervenir en formulación y aplicación de las
políticas, programas y proyectos definidos en el presupuesto
general del Estado Provincial, entendiendo en su régimen
económico-financiero conforme a la normativa vigente.
5) Entender en el diseño de políticas, principios
y pautas técnicas para la organización y el funcionamiento
del Estado Provincial, a los fines de lograr la mayor efi-
ciencia económica en la asignación y el uso de los recursos.
6) Entender en la aplicación de planes con finan-
ciamiento internacional, nacional o provincial, con el obje-
tivo del fortalecimiento institucional de la Hacienda Públi-
ca.
7) Supervisar los Registros correspondientes en lo
relativo al régimen jurídico y catastral de la propiedad in-
mueble dela Provincia.
8) Supervisar el ejercicio del control interno en
el ámbito de la Administración Pública Centralizada.
Art. 17.- Compete al Ministerio de Salud Pública asistir
al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones vin-
culadas con la formulación, supervisión y evaluación de po-
líticas de salud en el ámbito provincial.
Art. 18.- Son funciones del Ministerio de Salud Pública:
1) Entender en la elaboración, diseño y supervi-
sión de la política provincial de salud articulada con la
política nacional en la materia.
2) Promover, organizar y coordinar las acciones
públicas y privadas en materia de asistencia médico-social.
3) Entender en la supervisión y evaluación del
funcionamiento de los servicios relacionados con la salud.
4) Participar, en coordinación con los organismos
pertinentes, en las políticas sociales que tengan impacto en
la salud.
5) Administrar los planes nacionales y/o interna-
cionales, cuya ejecución se encuentre en la órbita del Mi-
nisterio.
6) Vincular el Sistema Provincial de Salud y el
Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia
con el PoderE jecutivo.
Art. 19.- Compete al Ministerio de Desarrollo Productivo,
asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la formu-
lación de políticas relativas a la producción, la industria,
el comercio exterior, la minería, la agricultura, la ganade-
ría, la flora autóctona e implantada, la pesca, los recursos
hídricos y energéticos, el ambiente, el turismo y el desar-
rollo de las actividades productivas en general.
Art. 20.- Son funciones del Ministerio de Desarrollo
Productivo:
1) Entender en la formulación de los planes y pro-
gramas del Estado tendientes a lograr el desarrollo económi-
co de la Provincia y la plena ocupación de los factores pro-
ductivos.
2) Entender en el análisis del desenvolvimiento de
las actividades económicas.
3) Entender en la promoción y orientación de la
organización de la producción y comercialización exterior
para mantener las actividades económicas en condiciones de
eficiencia.
4) Promover la radicación provincial y regional de
establecimientos agrarios, industriales, mineros, energéti-
cos, tendientes a la consolidación y diversificación de la
economía y a la creación de nuevas fuentes de trabajo.
5) Entender en la coordinación y la vinculación
con las actividades representativas en lo económico y finan-
ciero.
6) Entender en la formulación de políticas y pro-
gramas tendientes a la preservación del ambiente en todos
los aspectos y en las acciones de preservación ecológica.
7) Profundizar la temática de la producción desti-
nada a fomentar, entre otros aspectos, la industria, a fin
de maximizar la participación de los distintos sectores in-
volucrados.
8) Promover el desarrollo del Turismo en sus di-
versas manifestaciones, controlando las actividades vincula-
das con el mismo.
9) Orientar, fomentar, difundir y fiscalizar el
desarrollo de la producción agrícola, ganadera y granjera en
el ámbito provincial, en base a normas técnicas y jurídicas
que posibiliten una mayor eficiencia de producción y la ob-
tención de mayores rentabilidades sectoriales, participando
en la colonización o destino de las tierras fiscales cuyo
objetivo sean las explotaciones agropecuarias.
Art. 21.- Compete al Ministerio de Seguridad Ciudadana
asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las fun-
ciones vinculadas con la seguridad de los ciudadanos en la
Provincia.
Art. 22.- Son funciones del Ministerio de Seguridad Ciu-
dadana:
1) Entender en la determinación de los objetivos y
políticas del área; y supervisar la ejecución de los planes,
programas y proyectos del área de su competencia.
2) Coordinar las acciones de seguridad de la Pro-
vincia, con otras fuerzas de seguridad nacionales y provin-
ciales.
3) Entender en la planificación, dirección y su-
pervisión de la ejecución de estudios y trabajos técnicos de
interés para la Seguridad Provincial.
4) Entender en la planificación y coordinación de
la defensa civil, para casos de catástrofes y macroemergen-
cias.
5) Entender en la dirección de los organismos de
las Fuerzas de Seguridad puestos bajo su dependencia.
6) Autorizar y supervisar el funcionamiento de las
empresas de seguridad privadas conforme a las normativas vi-
gentes en la materia.
7) Intervenir en la proposición de los nombramien-
tos para los cargos superiores de los organismos que le es-
tán subordinados.
8) Entender en la incorporación de efectivos de
las Fuerzas de Seguridad y su distribución.
9) Entender en el registro, habilitación, fiscali-
zación y dirección técnica de los actos y actividades vincu-
lados con el transporte terrestre en cuanto sean de su ju-
risdicción.
10) Entender en el ordenamiento y contralor de la
actividad comercial, lealtad comercial y defensa del consu-
midor.
11) Entender en la organización, coordinación y
control de las acciones tendientes a solucionar situaciones
extraordinarias o de emergencias, en consonancia a las ins-
trucciones del Ministerio de Defensa.
12) Ejercer las facultades que el Artículo 505 in
fine del Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán
otorga a las autoridades administrativas.
Art. 23.- Compete al Ministerio de Educación, asistir al
Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones vincu-
ladas con el sistema educativo provincial.
Art. 24.- Son funciones del Ministerio de Educación:
1.- Entender en la elaboración, planificación,
ejecución, control y evaluación de las políticas provincia-
les del área de educación.
2.- Entender en la elaboración de las normas jurí-
dicas, instrumentos administrativos y en las acciones públi-
cas y privadas en materia de educación.
3.- Organizar y conducir los establecimientos edu-
cativos de gestión estatal y autorizar el funcionamiento y
supervisar los establecimientos educativos de gestión priva-
da que integran el sistema educativo provincial.
4.- Propiciar la transmisión de los valores pro-
pios de la identidad nacional, brindados por los arquetipos
de nuestra nacionalidad, en especial los del acervo regional
y local.
5.- Entender en las relaciones entre la Provincia
y la Nación, y las demás provincias en lo relativo a la for-
mulación de políticas regionales, tratados y convenios con
fines educativos supervisando el cumplimiento de los mismos.
6.- Representar a la Provincia en el Consejo Fede-
ral de Cultura y Educación y ejecutar los acuerdos y reco-
mendaciones que de él emanen.
7.- Celebrar convenios con organismos públicos o
privados, nacionales o internacionales en vista al mejora-
miento educativo y cultural de la Provincia.
8.- Entender en la elaboración, seguimiento y eva-
luación periódica de los diseños curriculares y de los
contenidos básicos de la educación.
9.- Promover la capacitación permanente de los re-
cursos humanos que intervienen en el proceso y desarrollo
educativo de todos los habitantes de la Provincia.
10.- Proponer la designación del personal de su
área en los distintos escalafones.
11.- Intervenir en el otorgamiento de becas y sub-
sidios vinculados a la actividad educativa.
12.- Entender en la formulación de las necesidades
edilicias, conforme a los requerimientos educativos perti-
nentes, de los inmuebles bajo su jurisdicción, así como del
equipamiento de los mismos, en coordinación con los organis-
mos técnicos del Estado.
13.- Promover en coordinación con el correspon-
diente organismo, la utilización de los medios de comunica-
ción social con fines educativos.
14.- Proponer la transformación y/o modificación
de su estructura orgánico-funcional a efectos de dar res-
puesta a la demanda educativa de la Provincia, con la crea-
ción, reorganización y/o supresión de organismos del área.
De la Secretaría General de Políticas Sociales
Art. 25.- Compete a la Secretaría General de Políticas
Sociales, entender en la formulación, propuesta y ejecución
de las políticas sociales, enmarcadas en los lineamientos
estratégicos adoptados por el Estado Provincial.
Art. 26.- Son funciones de la Secretaría General de Polí-
ticas Sociales:
1) Promover la creación y el mantenimiento actua-
lizado de un registro único informático que posibilite un
adecuado diagnóstico de la situación social.
2) Promover la formulación de planes de desarrollo
y programas de gobierno, en el marco de los lineamientos de
las políticas y estrategias que se adopten en el campo de lo
social.
3) Entender en el proceso de institucionalización
de los planes de desarrollo social definidos por el Estado
Provincial.
4) Formular los criterios de asignación de recur-
sos materiales y financieros a que deben ajustarse los pro-
gramas de actividades y los proyectos de inversión e identi-
ficar las fuentes de obtención de dichos recursos.
5) Propiciar a través del desarrollo sustentable
de proyectos productivos, el fortalecimiento de procesos
comunitarios basados en la autogestión, asociatividad y la
profundización de lazos solidarios de la población en situa-
ción de riesgo y/o de vulnerabilidad.
6) Entender en la ejecución, coordinación, articu-
lación, seguimiento y evaluación de los Programas Alimenta-
rios aplicados en el ámbito provincial.
7) Sostener un trabajo interrelacionado entre las
áreas más sensibles del Estado al problema social, permi-
tiendo que interactúen Políticas Sociales con Educación y
Salud Pública, en el seguimiento de casos de desnutrición,
en los comedores infantiles y en los centros de apoyo esco-
lar.
8) Planificar, organizar y ejecutar la política
de protección de la familia, niñez, adolescencia y tercera
edad; atendiendo en forma integral el desarrollo de planes y
programas sociales orientados hacia esos sectores.
9) Promover, ejecutar, apoyar y coordinar acciones
destinadas a fortalecer las potencialidades de los jóvenes,
así como la participación activa de la juventud tucumana, en
todos los ámbitos del quehacer provincial, asegurándole i-
gualdad de oportunidades sin discriminación de ninguna natu-
raleza.
10) Propiciar la capacitación del personal de los
diferentes organismos a su cargo, en coordinación con el or-
ganismo competente en la materia, y designar sus represen-
tantes en congresos, jornadas y seminarios, de carácter pro-
vincial, nacional e internacional.
11) Entender en la capacitación específica de los
líderes comunitarios identificados, a los fines de facilitar
el planeamiento y la organización social que posibiliten el
logro de los objetivos estratégicos esperados.
12) Celebrar convenios con organismos públicos y/o
privados de nivel provincial, nacional e internacional para
el mejor cumplimiento de sus fines.
13) Supervisar el apoyo técnico-administrativo y
el asesoramiento jurídico, articulándolo con los organismos
afines del área.
De la Fiscalía de Estado
Art. 27.- Compete a la Fiscalía de Estado asistir al Po-
der Ejecutivo en todo lo referente a las funciones vincula-
das con los asuntos jurídicos, control de los actos y recur-
sos administrativos y auditoría de la gestión, y las demás
establecidas en la Ley Nº 3.623 (T.O.).
De la Fiscalía de Estado
Art. 28.- Será incompatible con el desempeño de los car-
gos de Ministro, Secretario, Subsecretario y Director, en la
administración centralizada y descentralizada, todo tipo de
actividad comercial o profesional que directa o indirecta-
mente tenga vinculación con los poderes, organismos o empre-
sas nacionales, provinciales o municipales. Si con anterio-
ridad a su nombramiento hubieran desarrollado actividades
comerciales o profesionales vinculadas a la competencia de
cuyo ejercicio fueren responsables, deberán declarar tal
circunstancia y abstenerse de participar en cualquier forma
que fuera, en el trámite de los asuntos derivados de esas
actividades. Se exceptúan de esta norma el ejercicio de la
docencia y las tareas de investigación científica y técnica.
Art. 29.- Al asumir el cargo, los funcionarios a los que
se refiere el Artículo 28 presentarán ante la Escribanía de
Gobierno una declaración jurada patrimonial suya. Esta de-
claración jurada será actualizada anualmente o inmediatamen-
te después de producida cualquier variación significativa.
Al cesar en el cargo presentarán una nueva declaración
cerrada al día del cese.
Por separado se detallarán las actividades específicas en
el artículo precedente, con copia para los demás Ministe-
rios, Secretarías, y organismos descentralizados.
Art. 30.- Créase un (1) cargo de Ministro de Educación.
Art. 31.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacien-
da, a efectuar las respectivas adecuaciones presupuestarias.
Art. 32.- La presente ley entrará en vigencia al día si-
guiente al de su publicación.
Art. 33.- Deróganse las Leyes Nº6.709, Nº6.810, Nº6.990,
Nº 7.053, Nº 7.319 y Nº 7.332.
Art. 34.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se-
tiembre del año dos mil seis.
San Miguel de Tucumán, 19 de Setiembre de 2006.-
DECRETO ACUERDO Nº 28/1.-
EXPTE. Nº 3575/110-L-2006.-
VISTO, el Proyecto de Ley sancio-
nado por la H. Legislatura de la Provincia, en Sesión de fe-
cha 5 de septiembre de 2006, cuarto intermedio de la Sesión
del 28 de Agosto del corriente año, por el que se deroga la
Ley Nº 6.709 (Ley de Ministerios) sus modificatorias Leyes
Nros. 6.810, 6.990, 7.053, 7.319 y 7.332, estableciendo una
nueva Ley de Ministerios, y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Ley sancionado,
resulta un texto ordenado de las disposiciones actualmente
en vigencia y que norman las atribuciones, misiones y fun-
ciones de los Ministerios y de las Secretarías de Estado que
conforman la estructura del Poder Ejecutivo Provincial.
Que con fecha 20 de junio de 2006,
este Poder Ejecutivo remitió a la H. Legislatura un Proyecto
de Ley convirtiendo a la Secretaría de Estado de Educación,
con rango Ministerial en virtud de lo dispuesto por el De-
creto Acuerdo Nº 16/14 (MGEyJ) del 28/11/2003 y al aconseja-
miento de la Ley Nº 7.319 (Anexo II), en Ministerio de Edu-
cación, configurando con ello la jerarquización definitiva
de dicho organismo del Estado, lo que es receptado favora-
blemente por el Cuerpo Legislativo en el proyecto sancionado
a que hacemos referencia.
Que el Proyecto sancionado no me-
rece, en general, observaciones que hubiera que efectuar ya
que se trata, como lo dijimos, de una compilación que tiende
a brindar claridad jurídica a la normativa vigente, pero los
Artículos 25 y 26 se refieren a la Secretaría General de Po-
líticas Sociales, creándola como una "Secretaría de Estado",
cuando el mismo texto, en su Art. 10 faculta al Poder Ejecu-
tivo a disponer la creación de Secretarías de Estado dentro
de las estructuras de los Ministerios o bajo su dependencia
directa.
Que en el caso particular de la
Secretaría General de Políticas Sociales, la Ley Nº 7.319
(Art. 6º) la crea y le otorga "Rango Ministerial", a la luz
de las disposiciones del anterior texto Constitucional vi-
gente hasta el 6 de junio de 2006, en razón de las limita-
ciones en el número de carteras ministeriales que preveía,
dependiendo de ella la Secretaría de Estado de Desarrollo
Social.
Que con posterioridad, el 12 de
agosto de 2005, mediante Decreto acuerdo Nº 27/1, el Poder
Ejecutivo modifica la estructura de esa Secretaría General,
de la que se suprime la Secretaría de Estado de Desarrollo
Social, disponiendo a la vez un nuevo Organigrama, Misiones
y Funciones.
Que resulta voluntad del Poder
Ejecutivo mantener la actual situación otorgada por la Ley
Nº 7319, que la Ley sancionada deroga expresamente en su ar-
tículo 33.
Que el Artículo 102º de la Carta
Magna Provincial, faculta al Poder Ejecutivo a proponer el
número y funciones de los Ministros Secretarios de Despacho,
por lo que en consonancia con este dispositivo y con el Ar-
tículo 10 del texto sancionado, y lo manifestado precedente-
mente, se estima necesario, haciendo uso de las facultades
conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Pro-
vincia, oponer el Veto Parcial a los Artículos 25 y 26 del
Proyecto de Ley referido en el Visto del presente Decreto
Acuerdo, y al Artículo 33, limitándose el mismo en lo que
respecta a la derogación de Ley Nº 7.319, únicamente en lo
que se refiera a la Secretaría General de Políticas Socia-
les, quedando vigente en consecuencia las disposiciones del
Art. 6 de la Ley citada (Nº 7.319).
Por ello, oída la Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Opónese el Veto Parcial previsto por el Artí-
culo 71 de la Constitución de la Provincia, en razón de lo
expresado en los Considerando del presente Decreto Acuerdo,
a los Artículos 25, 26 y 33 del Proyecto de Ley sancionado
por la H. Legislatura de la Provincia, en Sesión de fecha 5
de septiembre de 2006, cuarto intermedio de la Sesión del 28
de Agosto del corriente año, por el que se deroga la Ley Nº
6.709 (Ley de Ministerios) y sus modificatorias Leyes Nros.
6.810, 6.990, 7.053, 7.319 y 7.332, estableciendo una nueva
Ley de Ministerios. En lo que respecta al Artículo 33 del
texto vetado, únicamente se veta la Ley Nº 7.319 en lo que
se refiera a la Secretaría General de Políticas Sociales,
quedando vigente en consecuencia las disposiciones del Art.
6 de la Ley citada (Nº 7.319).
ARTICULO 2º.- Dispónese la Promulgación, a tenor de lo nor-
mado por el Artículo 71 in fine de la Constitución de la
Provincia, de la parte no vetada del Proyecto de Ley a que
se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Acuerdo, co-
municándose el mismo a la Honorable Legislatura de la Pro-
vincia.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado
por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Econo-
mía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública y de Seguri-
dad Ciudadana, y firmado por el señor Secretario General de
la Gobernación.
ARTICULO 4º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LEY DE MINISTERIOS. DEROGA LAS LEYES 6709, 6810, 6990, 7053, 7319 Y 7332.
OPÓNESE EL VETO PARCIAL MEDIANTE DECRETO ACUERDO 28/1-06 - B.O. 22/09/06.