* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los incisos del Artículo 1º de
la Ley Nº 6.709:
1. De Gobierno, Educación y Justicia.
2. De Economía.
3. De Desarrollo Productivo.
4. De Salud Pública.
5. De Seguridad Ciudadana.
Art. 2º.- Suprímese en la estructura del Poder Ejecutivo
Provincial, el Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 3º.- Modifícase la denominación y competencia del
Ministerio de Gobierno y Justicia, que pasará a denominarse:
Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, que tendrá las
funciones que se determinan en el Anexo.
Art. 4º.- Créase en la estructura del Poder Ejecutivo
Provincial, el Ministerio de Seguridad Ciudadana, que tendrá
las funciones que se determinan en el Anexo.
Art. 5º.- Créase en la estructura del Poder Ejecutivo
Provincial, el Ministerio de Desarrollo Productivo, que
tendrá las funciones que se determinan en el Anexo.
Art. 6º.- Créase en la Estructura del Poder Ejecutivo
Provincial, la Secretaría General de Políticas Sociales, con
rango Ministerial, que tendrá las funciones que se determi-
nan en el Anexo, de la que dependerá la Secretaría de Desa-
rrollo Social.
Art. 7º.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artí-
culos precedentes, créase un (1) cargo de Ministro de Desa-
rrollo Productivo y un (1) cargo de Ministro de Seguridad
Ciudadana.
Art. 8º.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacien-
da, a efectuar las respectivas adecuaciones presupuestarias.
Art. 9º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art. 10º.- Convalídase lo actuado en el marco normativo
del Decreto con invocación a Necesidad y Urgencia Nº 1/1,
hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 11º.- Comuníquese.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de no-
viembre del año dos mil tres.
ANEXO
I.- Denominación de la Unidad:
MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA
II.- Dependencia Jerárquica:
Poder Ejecutivo
III.-Misión:
Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referen-
te al Gobierno Político e Institucional de la Pro-
vincia, el afianzamiento del orden jurídico, el
régimen municipal y comunal, asi como ejercer las
funciones vinculadas con el sistema educativo pro-
vincial, la preservación y promoción de la cultura
y las referentes al sector del trabajo.
IV.- Funciones:
1) Entender en lo relativo al régimen político y en
las relaciones con los partidos.
2) Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con
las instituciones gremiales e intermedias refe-
ridas al trabajo.
3) Intervenir en las cuestiones de límites territo-
riales y divisón administrativa del territorio
provincial.
4) Entender en las relaciones con el Poder Judicial
y el Ministerio Público.
5) Entender en las relaciones con la Iglesia Cató-
lica y demás cultos y con el Cuerpo Consular
acreditado en la Provincia.
6) Entender en las relaciones con la Nación y las
demás Provincias, en especial en lo relativo a
trabajos y convenios con fines de ordenamiento
político, jurídico, educativos, culturales y
cuestiones de límites interprovinciales.
7) Entender en la formulación, ejecución y control
de la Política provincial de educación y cultu-
ra.
8) Entender en la elaboración de las normas jurídi-
cas, instrumentos administrativos y en las ac-
ciones públicas y privadas en materia de educa-
ción y cultura.
9) Celebrar convenios con organismos públicos o
privados, nacionales o internacionales en vista
al mejoramiento educativo y cultural de la Pro-
vincia.
10) Entender en los actos de carácter patriótico,
efemérides, custodia de emblemas y símbolos na-
cionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros
e intervenir en lo relativo a la erección y em-
plazamiento de monumentos.
I.- Denominación de la Unidad:
MINISTERIO DE ECONOMIA
II.- Dependencia Jerárquica:
Poder Ejecutivo
III.- Misión:
Asistir al Poder Ejecutivo en la elabora-
ción y control de ejecución del presupuesto de
gastos y cálculo de recursos, la formulación de
la política fiscal, el diseño de políticas,
principios y pautas técnicas de economía para
la organización y el funcionamiento del Estado
Provincial, la percepción y distribución de las
rentas de la Provincia, el régimen jurídico y
catastral de los bienes inmuebles en la Provin-
cia, así como también lo referente a obras pú-
blicas.
IV.- Funciones:
1) Entender en la percepción y distribución del
régimen de coparticipación, tanto de impuestos
provinciales como nacionales.
2) Entender en la celebración de convenios como
organismos financieros públicos y privados,
sean éstos nacionales, provinciales, municipa-
les o internacionales.
3) Entender en la política y planes de obras pú-
blicas.
4) Intervenir en formulación y aplicación de las
políticas, programas y proyectos definidos en
el presupuesto general del Estado Provincial,
entendiendo en su régimen económico - financie-
ro conforme a la normativa vigente.
5) Entender en el diseño de políticas, principios
y pautas técnicas para la organización y el
funcionamiento del Estado Provincial, a los fi-
nes de lograr la mayor eficiencia económica en
la asignación y el uso de los recursos.
6) Entender en la aplicación de planes con finan-
ciamiento internacional, nacional o provincial,
con el objetivo del fortalecimiento institucio-
nal de la Hacienda Pública.
7) Supervisar los Registros correspondientes, en
lo relativo al régimen jurídico y catastral de
la propiedad inmueble de la Provincia.
8) Supervisar el ejercicio del control interno en
el ámbito de la Administración Pública Centra-
lizada.
I .- Denominación de la Unidad:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
II.- Dependencia Jerárquica:
Poder Ejecutivo
III.- Misión:
Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo refe-
rente a las funciones vínculadas con la formu-
lación, supervisión y evaluación de políticas
de salud en el ámbito provincial.
IV.- Funciones:
1) Entender en la elaboración, diseño y supervisión
de la política provincial de salud articulada
con la política nacional en la materia.
2) Promover, organizar y coordinar las acciones pú-
blicas y privadas en materia de asistencia médi-
co-social.
3) Entender en la supervisión y evaluación del fun-
cionamiento de los servicios relacionados con la
salud.
4) Participar, en coordinación con los organismos
pertinentes, en las políticas sociales que ten-
gan impacto en la salud.
5) Administrar los planes nacionales y/o interna-
cionales, cuya ejecución se encuentre en la ór-
bita del Ministerio.
6) Vincular el Sistema Provincial de Salud y el
Instituto de Previsión y Seguridad Social de la
Provincia con el Poder Ejecutivo.
I.- Denominación de la Unidad:
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
II.- Dependencia Jerárquica:
Poder Ejecutivo
III.- Misión:
Asistir al Poder Ejecutivo, en todo lo inhe-
rente a la formulación de políticas relativas a
la producción, la industria, el comercio exte-
rior, la minería, la agricultura, la ganadería,
la flora autóctona e implantada, la pesca, los
recursos hídricos y energéticos, el ambiente,
turismo y al desarrollo de las actividades pro-
ductivas en general.
IV.- Funciones:
1) Entender en la formulación de los planes y pro-
gramas del Estado tendientes a lograr el desa-
rrollo económico de la Provincia y la plena ocu-
pación de los factores productivos.
2) Entender en el análisis del desenvolvimiento de
las actividades económicas.
3) Entender en la promoción y orientación de la or-
ganización de la producción y comercialización
exterior para mantener las actividades económi-
cas en condiciones de eficiencia.
4) Promover la radicación provincial y regional de
establecimientos agrarios, industriales, mine-
ros, energéticos, tendientes a la consolidación
y diversificación de la economía y a la creación
de nuevas fuentes de trabajo.
5) Entender en la coordinación y la vinculación con
las actividades representativas en lo económico
y financiero.
6) Entender en la formulación de políticas y pro-
gramas tendientes a la preservación del ambiente
en todos los aspectos y en las acciones de pre-
servación ecológica.
7) Profundizar la temática de la producción desti-
nada a fomentar, entre otros aspectos, la in-
dustria, a fin de maximizar la participación de
los distintos sectores involucrados.
8) Promover el desarrollo del Turismo en sus diver-
sas manifestaciones, controlando las actividades
vinculadas con el mismo.
9) Orientar, fomentar, difundir y fiscalizar el de-
sarrollo de la producción agrícola, ganadera y
granjera en el ámbito provincial, en base a nor-
mas técnicas y jurídicas que posibiliten una ma-
yor eficiencia de producción y la obtención de
mayores rentabilidades sectoriales, participando
en la colonización o destino de las tierras fis-
cales cuyo objetivo sean las explotaciones agro-
pecuarias.
I.- Denominación de la Unidad:
MINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
II.- Dependencia Jerárquica:
Poder Ejecutivo
III.- Misión:
Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo refe-
rente a las funciones vinculadas con la seguri-
dad de los ciudadanos de la Provincia.
IV.- Funciones:
1) Entender en la determinación de los objetivos y
políticas del área; y supervisar la ejecución de
los planes, programas y proyectos del área de su
competencia.
2) Coordinar las acciones de seguridad de la Pro-
vincia, con otras fuerzas de seguridad naciona-
les y provinciales.
3) Entender en la planificación, dirección y super-
visión de la ejecución de estudios y trabajos
técnicos de interés para la Seguridad Provin-
cial.
4) Entender en la planificación y coordinación de
la defensa civil, para casos de catástrofes y
macro - emergencias.
5) Entender en la dirección de los organismos de
las Fuerzas de Seguridad puestos bajo su depen-
dencia.
6) Autorizar y supervisar el funcionamiento de las
empresas de seguridad privadas conforme a las
normativas vigentes en la materia.
7) Intervenir en la proposición de los nombramien-
tos para los cargos superiores de los organismos
que le están subordinados.
8) Entender en la incorporación de efectivos de las
Fuerzas de Seguridad y su distribución.
9) Entender en el registro, habilitación, fiscali-
zación y dirección técnica de los actos y acti-
vidades vinculadas con el transporte terrestre
en cuanto sean de su jurisdicción.
10) Entender en el ordenamiento y contralor de la
actividad comercial, lealtad comercial y defensa
del consumidor.
11) Entender en la organización, coordinación y con-
trol de las acciones tendientes a solucionar si-
tuaciones extraordinarias o de emergencias, en
consonancia a las instrucciones del Ministerio
de Defensa.
12) Ejercer las facultades que el Art. 505 in fine
del Código Procesal Penal de la Provincia de Tu-
cumán otorga a las autoridades administrativas.
I.- Denominación de la Unidad:
SECRETARIA GENERAL DE POLITICAS SOCIALES
II.- Dependencia Jerárquica:
Poder Ejecutivo
III.- Misión:
Entender en la formulación, propuesta y eje-
cución de las políticas sociales, enmarcadas en
los lineamientos estratégicos adoptados por el
Estado Provincial.
IV.- Funciones:
1) Promover la creación y el mantenimiento actuali-
zado de un registro único informático que posi-
bilite un adecuado diagnóstico de la situación
social.
2) Promover la formulación de planes de desarrollo
y programas de gobierno, en el marco de los li-
neamientos de las políticas y estrategias que se
adopten en el campo de lo social.
3) Entender en el proceso de institucionalización
de los planes de desarrollo social definidos por
el Estado Provincial.
4) Formular los criterios de asignación de recursos
materiales y financieros a que deben ajustarse
los programas de actividades y los proyectos de
inversión e identificar las fuentes de obtención
de dichos recursos.
5) Propiciar a través del desarrollo sustentable de
proyectos productivos, el fortalecimiento de
procesos comunitarios basados en la autogestión,
asociatividad y la profundización de lazos soli-
darios de la población en situación de riesgo
y/o de vulnerabilidad.
6) Entender en la ejecución, coordinación, articu-
lación, seguimiento y evaluación de los Progra-
mas Alimentarios aplicados en el ámbito Provin-
cial.
7) Sostener un trabajo interrelacionado entre las
áreas más sensibles del Estado al problema so-
cial, permitiendo que interactúen Políticas So-
ciales con Educación y Salud Pública, en el se-
guimiento de casos de desnutrición, en los come-
dores infantiles y en los centros de apoyo esco-
lar.
8) Planificar, organizar y ejecutar la política
proteccional de la familia, niñez, adolecencia
y tercera edad; atendiendo en forma integral el
desarrollo de planes y programas sociales orien-
tados hacia esos sectores.
9) Promover, ejecutar, apoyar y coordinar acciones
destinadas a fortalecer las potencialidades de
los jovenes, asi como la participación activa
de la juventud tucumana, en todos los ámbitos
del quehacer provincial, asegurándole igualdad
de oportunidades sin discriminación de ninguna
naturaleza.
10) Propiciar la capacitación del personal de los
diferentes Organismos a su cargo, en coordina-
ción con el Organismo competente en la materia,
y designar sus representantes en congresos, jor-
nadas y seminarios, de carácter provincial, na-
cional e internacional.
11) Entender en la capacitación específica de los
líderes comunitarios identificados, a los fines
de facilitar el planeamiento y la organización
social que posibiliten el logro de los objetivos
estratégicos esperados.
12) Celebrar convenios con Organismos públicos y/o
privados de nivel provincial, nacional e inter-
nacional para el mejor cumplimiento de sus fi-
nes.
13) Supervizar el apoyo técnico - administrativo y
el asesoramiento jurídico, articulándolo con los
Organismos fines del área.
ANEXO II
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION
Atento a su dependencia del Ministerio de Gobierno, Edu-
cación y Justicia, la Honorable Legislatura sugiere que se
eleve a rango de Ministerio esta Secretaría de Estado, con
dependencia directa del señor Gobernador, a fin que pueda
participar con tal jerarquía en las reuniones de Gabinete y
tener una mayor conexión interdisciplinaria con otras áreas
de gobierno.
| Modifica a Ley | 6709 |
| Modificada por Ley | 7332 |
| Derogada por Ley | 7799 |
| Derogada por Ley | 7939 |
| Convalida | DECRETO ACUERDO 1-1-2003 |
MODIFICA LEY 6.709 -LEY DE MINISTERIOS- .