La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Declárese al turismo de Interés Provincial,
calificándolo como Política de Estado por ser una actividad
socioeconómica estratégica y esencial para el desarrollo de
la Provincia.
Objeto y Fines de la Ley
El objeto de la presente ley es la ordenación y promoción
del turismo; el fomento, el desarrollo, la optimización de
la calidad y la regulación de la actividad turística en
cualquiera de sus formas; como así también los mecanismos de
participación y concertación de los sectores públicos y pri-
vados en la actividad.
Art. 2º.- Principios. Serán principios rectores de la
presente norma los siguientes:
- La Concertación: las decisiones y actividades del sec-
tor se fundamentarán en acuerdos para asumir responsabilida-
des, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes com-
prometidos, tanto del sector estatal como del sector priva-
do provincial, para el logro de los objetivos comunes que
beneficien al turismo.
- La Coordinación: facilitar la interrelación e integra-
ción normativa, eliminando las barreras jurídicas y admi-
nistrativas, a través de la participación de las distintas
instituciones relacionadas directa o indirectamente con la
actividad turística.
- La Descentralización: la actividad turística es respon-
sabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas
de competencia y según sus respectivos ámbitos de acción.
- El Planeamiento: las actividades turísticas serán desa-
rrolladas de acuerdo con un Plan Provincial de Turismo, de
carácter plurianual, coordinando el crecimiento en función
de la calidad de vida de los residentes locales.
- La Protección al Medio Ambiente y al Patrimonio Cultu-
ral: el turismo se desarrollará en armonía con el medio am-
biente y el patrimonio cultural de la Provincia, revalori-
zando los recursos turísticos existentes, recuperando los
que se hallen depreciados y desarrollando aquellos que sean
potenciales, para el enriquecimiento y la diversificación de
la oferta turística.
- El Derecho Social: el turismo es un derecho social que
permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
- La Accesibilidad: todos los sectores de la sociedad
tendrán iguales oportunidades en condiciones que garanticen
la participación con seguridad y comodidad, con especial
atención de las personas con necesidades especiales y de la
tercera edad.
- La Libertad de Empresa: el turismo es una actividad de
servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre
competencia, sujeta a los requisitos establecidos en las
normas pertinentes, propiciando la eliminación de la compe-
tencia desleal.
- La Protección al Consumidor: con miras al desarrollo
del turismo, el consumidor será objeto de protección
específica por parte de las entidades públicas y privadas.
- El Fomento: el Estado dará impulso al turismo como sec-
tor estratégico de la economía, generador de empleo y rique-
za, protegiendo y dando prioridad al desarrollo integral de
las actividades turísticas, recreacionales y, en general, a
todo lo relacionado con esta actividad en el territorio pro-
vincial, fortaleciendo el turismo receptivo para lograr el
posicionamiento de la Provincia tanto en los mercados nacio-
nales como internacionales.
- La Competitividad: la generación de la competitividad
del sector turístico, mediante la incorporación de los cri-
terios de calidad a la gestión de las empresas y servicios
turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad y cali-
ficación del personal encargado de la prestación de los mis-
mos.
- El Estímulo, Promoción y Apoyo a la Inversión: privada,
nacional o extranjera.
- La Capacitación y Concientización: el apoyo a la ini-
ciativa pública, privada y académica en materia de capaci-
tación, creación y conservación de empleos generados por la
actividad turística. La concientización a favor del turismo
mediante la difusión de los recursos disponibles y la reali-
zación de campañas educativas.
- La Integración Regional: el Poder Ejecutivo, a través
del área competente en materia turística, promoverá acciones
tendientes a la integración turística con las Provincias del
Norte Argentino.
Art. 3º.- Definiciones. A los efectos de la presente ley,
se entiende por:
- Turismo: conjunto de actividades, espacios, bienes y
servicios originados por el desplazamiento temporal de per-
sonas fuera de su lugar de residencia habitual, invirtiendo
recursos no provenientes del lugar visitado.
- Atractivos Turísticos: son aquellos bienes materiales y
manifestaciones diversas de la realidad física, geográfica,
social o cultural de Tucumán susceptibles de generar co-
rrientes turísticas con repercusiones en la situación econó-
mica de la comunidad local.
- Actividad Turística: es el conjunto de los servicios
prestados, o susceptibles de ser prestados a los usuarios
turísticos, con el propósito de atender alguna necesidad de
éstos derivada de su situación, actual o futura, de despla-
zamiento de su residencia habitual, como también las actua-
ciones públicas en materia de ordenación y promoción del tu-
rismo.
- Servicio Turístico: es aquel servicio que tiene por ob-
jeto atender alguna necesidad, actual o futura, de los usua-
rios turísticos o de aquellos otros que lo demanden, rela-
cionada con su situación de desplazamiento de su residencia
habitual.
- Producto Turístico: es el motivador de la demanda. Se
entiende como tal al conjunto de componentes tangibles e in-
tangibles y la sumatoria de recursos y atractivos, equipa-
mientos e infraestructura, servicios, actividades recreati-
vas y valores simbólicos, capaces de atraer a grupos deter-
minados de consumidores y de satisfacer las motivaciones y
expectativas relacionadas con su tiempo libre.
- Administración Turística: son aquellos organismos y en-
tidades de naturaleza pública con competencias específicas
sobre la actividad turística.
- Prestadores Turísticos: son aquellas personas físicas o
jurídicas que proporcionen bienes y/o servicios o desarro-
llen actividades directa o indirectamente vinculadas al tu-
rismo, con fines de lucro o sin él, dirigidas a los visitan-
tes.
- Empresas Turísticas: las personas físicas y jurídicas
que, en nombre propio y de manera habitual y con fines de
lucro, se dedican a la prestación de algún servicio turísti-
co.
- Establecimientos Turísticos: el conjunto de bienes,
muebles e inmuebles, que, formando una unidad funcional au-
tónoma, es ordenado y dispuesto por su titular para la ade-
cuada prestación de algún servicio turístico.
- Trabajadores Turísticos: las personas que prestan sus
servicios y son retribuidos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización de una empresa turística.
- Visitante: toda persona que viaja por un período no su-
perior a doce (12) meses a un lugar distinto de aquel en el
que tiene su residencia, fuera de su entorno habitual, y cu-
yo principal motivo de visita no es el de ejercer una acti-
vidad remunerada en el lugar visitado. Se clasifica en tu-
rista y excursionista.
- Turista: se considera al individuo o grupo que se tras-
lada temporal y voluntariamente fuera del lugar de su resi-
dencia habitual, realizando, al menos, un (1) pernocte, re-
cibiendo servicios turísticos durante su desplazamiento e
invirtiendo en el lugar visitado, recursos no originados
mayoritariamente en actividades laborales desarrolladas en
el mismo.
- Excursionista: todo visitante que viaja a un lugar dis-
tinto de aquel en el que tiene su domicilio habitual, por un
período inferior a veinticuatro (24) horas sin pernocte.
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 4º.- Créase el ente autárquico de Derecho Público
"Tucumán Turismo" como Autoridad de Aplicación de la presen-
te ley. El mismo se vinculará con el Poder Ejecutivo a tra-
vés del Ministerio de Desarrollo Productivo o el que en el
futuro lo reemplazare.
El Ente Autárquico Tucumán Turismo será organizado, diri-
gido, administrado y representado legalmente por un Presi-
dente, el que será designado por el Poder Ejecutivo con ran-
go de Secretario de Estado. El Presidente será secundado en
sus funciones por un Vice - Presidente, el que también será
designado por el Poder Ejecutivo con rango de Subsecretario
de Estado.
Transfiérense al Ente Autárquico Tucumán Turismo los bie-
nes, créditos, recursos humanos, derechos y obligaciones de
cualquier naturaleza correspondientes a la Secretaría de Es-
tado de Turismo. En todos los casos resultará de aplicación
al personal del Ente el régimen estatutario del empleado pú-
blico.
Serán asimismo de aplicación para el Ente Autárquico Tu-
cumán Turismo las normativas administrativas vigentes en el
ámbito provincial en materia de administración financiera,
obras públicas y procedimiento administrativo.
Art. 5º.- Funciones del Organo de Aplicación. El Ente Au-
tárquico Tucumán Turismo deberá definir y aplicar políticas
de la actividad turística, con el fin de planificar, progra-
mar, promover, capacitar, proteger, generar inversión y fo-
mentar el desarrollo del turismo, representando al Gobierno
de la Provincia ante otros Estados o terceros, públicos o
privados.
Serán funciones del Ente Autárquico Tucumán Turismo las
siguientes:
a) Establecer las medidas necesarias para la apli-
cación y cumplimiento de esta ley.
b) Establecer los mecanismos de coordinación y
participación de las autoridades municipales o
comunales que favorezcan el desarrollo del tu-
rismo.
c) Dictar reglamentaciones relacionadas con las
actividades, los productos turísticos y los
servicios a su cargo.
d) Confeccionar y elevar al Poder Ejecutivo su
presupuesto anual.
e) Coordinar con las autoridades de todo el terri-
torio de la Provincia, sean provinciales, muni-
cipales o comunales, las políticas relativas a
la preservación del patrimonio arquitectónico y
cultural y al cuidado ambiental en el desarro-
llo de la actividad, brindando el asesoramiento
técnico y el apoyo necesario en materia de fo-
mento y promoción turística.
f) Las potestades de inspección y sanción sobre
las actividades turísticas en los términos es-
tablecidos en esta ley.
g) Declarar Municipio o Comuna Turístico a aque-
llas jurisdicciones conforme a lo que se esta-
blezca reglamentariamente en la presente ley.
h) Crear, ordenar y gestionar el Registro Provin-
cial de Prestadores de Servicios Turísticos.
i) Coordinar, impulsar e incentivar acciones para
la promoción en nuestro país y en el exterior
de la imágen turística de Tucumán y sus recur-
sos naturales y culturales, a través de conve-
nios a nivel nacional e internacional, mediante
el intercambio, la promoción y difusión conjun-
ta, con el propósito de incrementar la afluen-
cia de turistas hacia la Provincia.
j) Asesorar y controlar los programas educativos
de la enseñanza no universitaria del turismo,
como así también la Educación Turística Formal,
en sus modalidades técnica, tecnológica, uni-
versitaria, de postgrado y de educación conti-
nuada.
k) Elaborar y ejecutar programas de capacitación
turística.
l) Toda otra competencia atribuida por esta ley.
Art. 6º.- Ambito de Aplicación. La presente ley se apli-
cará a todas las actividades vinculadas al turismo, detalla-
das en el Anexo I que forma parte de la presente, y a perso-
nas físicas o jurídicas que las desarrollen, ya sea que
presten, intermedien o reciban servicios turísticos, inclu-
yendo dichos recursos dentro de la jurisdicción provincial.
CAPITULO III
CONFORMACION DEL SECTOR
Art. 7º.- En la actividad turística participa un sector
oficial, un sector privado y un sector mixto. El sector ofi-
cial está integrado por el Ente Autárquico Tucumán Turismo,
sus organismos vinculados , así como las demás entidades del
Estado Provincial que tengan asignadas funciones relaciona-
das con el turismo, con los turistas o con la infraestructu-
ra. El sector mixto está integrado por el Consejo Interins-
titucional del Turismo. El sector privado está integrado por
la Cámara de Turismo, las asociaciones gremiales que repre-
senten al sector, los prestadores de servicios turísticos,
las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico
existentes y las que se creen para tal fin.
Art. 8º.- Sistema Turístico Provincial. A los fines de la
presente ley, entiéndese por Sistema Turístico Provincial al
conjunto de sectores, actores y elementos que en interacción
permanente generan actividades aconómicas y acciones insti-
tucionales en función del turismo.
Integran el Sistema Turístico Provincial:
- El Ente Autárquico Tucumán Turismo.
- El Consejo Interinstitucional del Turismo (CITUR).
- Los Municipios y Comunas Turísticos.
- Las instituciones públicas, privadas y mixtas, como
también los actores vinculados directa o indirectamente
al sector.
- Las empresas concesionarias de rutas, las estaciones de
ómnibus, la estación de tren y el aeropuerto.
- El turista y el visitante.
- El patrimonio turístico.
Art. 9º.- Planeamiento Turístico. El Ente Autárquico Tu-
cumán Turismo tendrá a su cargo la elaboración de planes
para lograr un óptimo desarrollo de la actividad turística
en la Provincia.
- Plan Provincial de Turismo: en el que se descentralice
la actividad de las Administraciones Públicas competentes,
fijando los objetivos, los programas de actuación y los me-
dios necesarios.
Dicho plan, elaborado por el Ente Autárquico Tucumán
Turismo, tendrá carácter participativo y será consensuado en
el ámbito de un Consejo Consultivo, el cual se creará por
vía reglamentaria.
- Plan de Integración de Infraestructuras Turísticas: en
coordinación con los municipios y comunas más representati-
vos por su desarrollo turístico, que aborde las necesidades,
prioridades e infraestructuras relacionadas con el sector
turístico.
En este plan, se tendrá en cuenta especialmente la pro-
tección y mejora del medio ambiente, así como la conserva-
ción de la naturaleza y aquellas medidas que garanticen la
preservación de los recursos paisajísticos de la Provincia.
Reglamentariamente se establecerá la forma y condiciones
en que las normas de planeamiento de las distintas entidades
locales afectadas por estos planes hayan de ajustarse a sus
prescripciones.
Art. 10.- Las Relaciones Interadministrativas. En el ám-
bito de la Provincia, las relaciones entre los diversos or-
ganismos públicos con competencias turísticas se ajustarán a
los principios de coordinación, cooperación, colaboración y
descentralización.
Art. 11.- Consejo Interinstitucional del Turismo (CITUR).
Créase el Consejo Interinstitucional del Turismo, en el ám-
bito del Ente Autárquico Tucumán Turismo, como una instancia
que garantice que las distintas entidades públicas de nivel
provincial que tengan asignadas competencias circunstancia-
les o permanentes relacionadas con el turismo, ejerzan sus
funciones administrativas de acuerdo con los principios enu-
merados en el artículo precedente.
El CITUR tiene por objeto conocer, atender, facilitar y
resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados
con las competencias de dos (2) o más organismos, reparti-
ciones o dependencias pertenecientes a la Administración Pú-
blica Provincial y de otras jurisdicciones y el sector pri-
vado vinculado a la actividad.
Art. 12.- Composición del CITUR. El CITUR estará confor-
mado por:
- El Presidente del Ente Autárquico Tucumán Turismo,
quien presidirá el CITUR, contando con un asesor o secreta-
rio técnico de ese organismo.
- La Cámara de Turismo de Tucumán, representada por su
Presidente o aquel a quien designe.
- La Honorable Legislatura de Tucumán, representada por
uno de sus miembros.
- Las Municipalidades a través de sus intendentes o fun-
cionarios idóneos que los representen, quienes serán invita-
dos con carácter extraordinario.
- Comunas Rurales a través de sus Comisionados Comunales
quienes serán invitados con carácter extraordinario.
El Ente Autárquico Tucumán Turismo incluirá por vía re-
glamentaria en el CITUR a aquellos organismos que tengan
competencias relacionadas al turismo.
El CITUR dictará su reglamento de funcionamiento interno,
misiones y funciones.
Art. 13.- Municipios y Comunas Turísticos. Definición de
Municipio o Comuna Turísticos y finalidad de su declaración:
serán considerados Municipios o Comunas Turísticos aquellos
que tengan oferta turística y cumplan los criterios y requi-
sitos que reglamentariamente se establezcan en la presente
norma.
La declaración de Municipio o Comuna Turística se otorga-
rá con el fin de incentivar el mejoramiento de la calidad en
la prestación de los servicios comunales y municipales al
conjunto de la población turística asistida y los servicios
específicos en materia de salubridad pública e higiene en el
medio urbano y natural, de protección civil, seguridad y to-
dos aquellos que sean de especial relevancia turística.
A los efectos de esta ley, se considera población turís-
tica asistida la constituida por quienes no ostenten la con-
dición de vecinos del municipio, pero tengan estancia tempo-
ral en el mismo por razones de segunda residencia, visita o
alojamiento turístico.
La declaración de Municipio o Comuna Turísticos será com-
petencia del Ente Autárquico Tucumán Turismo a solicitud de
los mismos.
Art. 14.- Competencias de los Municipios y Comunas Turís-
ticos. Sin perjuicio de las competencias del Ente Autárquico
Tucumán Turismo y atendiendo al principio de coordinación
interadministrativa, los Municipios y Comunas, en sus res-
pectivos ámbitos, tendrán por sí o asociadas, de conformidad
con la presente ley las siguientes competencias, derechos,
obligaciones y sanciones:
a) La promoción de sus recursos turísticos.
b) La colaboración con el Ente Autárquico Tucumán
Turismo, así como con otros Municipios y Comu-
nas, en relación a la promoción de zonas y re-
cursos turísticos comunes, considerando a Tucu-
mán como destino turístico integral.
c) El desarrollo de la política de infraestructura
turística de la Provincia.
d) La gestión de los servicios que les correspon-
dan de acuerdo con la normativa vigente, la
presente ley y demás disposiciones vigentes.
e) La participación en la formulación de los ins-
trumentos de planificación del sistema turísti-
co.
f) La creación de centros de información turísti-
ca, convenientemente señalizados y de fácil
acceso, que brinden información general de la
zona y las actividades que en ella se pueden
desarrollar, así como específica sobre los es-
pacios naturales protegidos. En los mismos se
podrán efectuar quejas y reclamos.
g) El refuerzo de servicios de limpieza y salubri-
dad, particularmente en las zonas de uso públi-
co como paseos, calles y plazas.
h) Los municipios, en las zonas de esparcimiento
que reglamentariamente se determine, establece-
rán un servicio de vigilancia y socorrismo.
i) Aquellos municipios y comunas que obtuvieren la
calificación de turísticos, deberán acceder a
un aumento de los recursos económicos otorgados
por el Estado Provincial en las temporadas que
se estipulen, a fines de afrontar los gastos
que representen la atención a la población tu-
rística asistida.
j) Los Municipios y Comunas turísticos serán in-
corporados a las acciones de promoción que rea-
lice el Ente Autárquico Tucumán Turismo y ob-
tendrán de dicho organismo apoyo en cuanto a la
difusión de festivales y eventos locales, ela-
boración de material gráfico como folletos,
mapas y planos y capacitación turística de la
población local, de acuerdo con sus necesidades
y lo planificado.
k) Ante el incumplimiento de sus obligaciones, los
Municipios y Comunas turísticos, serán suscep-
tibles de sanciones que incluirán la pérdida de
la calificación de turístico, junto con los be-
neficios que ésta conlleva.
l) Cualesquiera otras que pudieran serles atribui-
das o delegadas en los términos de la presente
ley y disposiciones que se establezcan.
Art. 15.- Policía de Turismo. Créase la División de Poli-
cía de Turismo dentro del Departamento General de Policía de
Tucumán.
El número requerido de policías de turismo será definido
por el Ministerio de Seguridad Ciudadana y el Ente Autárqui-
co Tucumán Turismo.
El proceso de selección de los mismos será conforme a la
formación profesional de los policías.
Funciones:
- Brindar seguridad al turista.
- Orientar al turista y canalizar las quejas que
se presenten.
- Apoyar las investigaciones que se requieran.
- Atender labores de información turística.
- Ocupar lugares estratégicos de acceso a la Pro-
vincia y destinos turísticos.
- Brindar y organizar capacitación al resto de la
repartición debiendo incluir dicha capacitación en el pro-
grama de estudios de la Escuela de Policía.
- Las demás que se le asignen por reglamento.
CAPITULO IV
ORDENACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA
Art. 16.- Prestadores de Servicios Turísticos en General.
a) Establecimientos de Alojamientos Turísticos. Se
considera alojamiento turístico a los fines de esta ley, los
establecimientos de uso público que prestan servicios de
alojamiento mediante contrato de acuerdo con una tarifa de-
terminada, por un período no inferior a una pernoctación pu-
diendo ofrecer otros servicios complementarios; siempre que
las personas alojadas no constituyan domicilio permanente en
el establecimiento o inmueble en el que se presta el servi-
cio.
Los establecimientos destinados a la prestación
del servicio de alojamiento turístico deberán obtener del
Ente Autárquico Tucumán Turismo, en los términos que por
norma se determinen, el reconocimiento de su especialización
atendiendo a sus características arquitectónicas, a las ca-
racterísticas de los servicios prestados y a la tipología de
la demanda. Los mismos deberán cumplir los requisitos de
instalaciones, mobiliarios y servicios que reglamentariamen-
te se determine, en función del tipo, grupo, categoría y es-
pecialidad a la que pertenezcan.
No serán considerados alojamientos turísticos aque-
llos que prestan servicios por hora.
b) Agencias de Viajes: Pertenecen al grupo de agen-
cias de viajes las personas físicas o jurídicas que, en po-
sesión de licencias correspondientes otorgadas por el Ente
Autárquico Tucumán Turismo, se dedican a la intermediación
en la prestación de servicios turísticos que generen despla-
zamiento, así como la organización y/o comercialización de
viajes combinados u otros servicios complementarios.
c) Establecimientos Gastronómicos Turísticos: Se
consideran establecimientos gastronómicos turísticos a aque-
llos que sean destinados a proporcionar comidas y bebidas.
Además, podrán prestar otros servicios complementarios.
No tendrán la consideración de establecimientos
gastronómicos turísticos: los comedores universitarios, es-
colares o de empresas.
d) Establecimientos de Alquiler de Vehículos Auto-
motores: Se entiende por establecimientos de alquiler de ve-
hículos con o sin conductor, el conjunto de bienes destina-
dos por una persona natural o jurídica a prestar el servicio
de alquiler de vehículos, con servicios básicos y/o especia-
les establecidos en el contrato de alquiler.
e) Guías de Turismo: Se considera Guía Profesional
de Turismo a toda persona física que presta servicios de re-
cepción, acompañamiento, orientación y transmisión de infor-
mación en materia cultural, turística, histórica, geográfica
y ecológica a turistas en visitas y/o excursiones.
Se reconoce como guía profesional a aquella perso-
na inscripta en el Registro Provincial de Prestadores de
Servicios Turísticos y certificada por una entidad de edu-
cación superior provincial o nacional.
En la contratación de servicios de Guías de Turis-
mo profesionales, para el desarrollo de la actividad en la
Provincia, deberá darse prioridad a los profesionales loca-
les.
El Ente Autárquico Tucumán Turismo acreditará a
aquellos Guías que, sin contar con la certificación de enti-
dades educativas, resulten idóneos para desarrollar la pro-
fesión.
f) Transporte de Pasajeros para el Turismo: El
servicio de transporte para el turismo es aquel que se rea-
liza con el objeto de atender una programación turística.
Para realizar servicios de transporte para el tu-
rismo en el territorio de la Provincia se requerirá la habi-
litación previa de la Dirección Provincial de Transporte y
de la inscripción en el Registro Provincial de Prestadores
de Servicios Turísticos.
Art. 17.- Condiciones generales para el desarrollo de la
actividad turística.
Protección del medio ambiente, el paisaje y la cul-
tura de Tucumán.
- Las actividades turísticas se desarrollarán con
sujeción a la normativa de medio ambiente y de conservación
de la naturaleza, con especial atención a las normas de re-
siduos sólidos, sanidad y salubridad del agua, pureza del
aire y del suelo, conservación de los espacios naturales
protegidos, defensa de la flora y fauna, particularmente la
protegida autóctona de Tucumán, y contaminaciones físicas,
biológicas o acústicas.
- En los términos de la normativa general y secto-
rial de aplicación, las empresas promotoras u organizadores
de actividades turísticas serán responsables de los daños
que por causa de ellas se produzcan en el aire, agua, suelo,
fauna, flora o cualquier otro elemento del medio ambiente y
de la naturaleza.
- La realización de actividades turísticas y la
instalación de establecimientos para su desarrollo en espa-
cios naturales protegidos, o áreas de sensibilidad ecológica
y sus zonas periféricas catalogadas en aplicación de la le-
gislación vigente, requerirá, de la autorización del Ente
Autárquico Tucumán Turismo.
- En cuanto a la preservación de la cultura, se
considerará publicidad turística engañosa, anunciar o utili-
zar como propia de la cultura de Tucumán, cualquier manifes-
tación cultural ajena.
Mantenimiento de espacios públicos.
- Los espacios públicos de las zonas turísticas
deberán mantenerse limpios y en buenas condiciones de uso.
- Sin perjuicio del deber de conservación y de la
prestación de servicios de limpieza diaria y recolección de
residuos que competen a las administraciones públicas y en-
tidades privadas colaboradoras, se podrán establecer acuer-
dos con las empresas turísticas mediante los cuales éstas
contribuyan al mantenimiento de los espacios públicos en
condiciones adecuadas.
Art. 18.- Registro Provincial de Prestadores de Servicios
Turísticos. El Ente Autárquico Tucumán Turismo creará un Re-
gistro Provincial de Prestadores de Servicios Turístico, en
el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servi-
cios turísticos que efectúen sus operaciones en Tucumán.
El Registro tendrá por objeto la inscripción de los pres-
tadores de servicios turísticos y no deberá establecer ba-
rreras a la entrada de nuevos prestadores de servicios en
razón de profesión o de capital, salvo lo dispuesto por las
disposiciones pertinentes.
En la prestación de servicios las relaciones entre quien
los proporcione y el que los reciba se regirán por lo que
las partes convengan, observándose las disposiciones legales
aplicables, sin que para ello existan discriminaciones de
raza, sexo, credo, políticas o religiosas, nacionalidad o
condición social.
Este Registro será obligatorio para el funcionamiento de
dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anual-
mente. Previo a cada fecha anual de inscripción, el Registro
deberá dar publicidad respecto de las inscripciones y de los
requisitos que deberán cumplirse para tal inscripción.
Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir
con los requisitos que se establezcan reglamentariamente en
la presente ley para poder obtener su licencia habilitante,
la que será otorgada por el Ente Autárquico Tucumán Turismo.
Dicha licencia deberá constar en toda su documentación co-
mercial administrativa y en sus comunicaciones de promoción
y/o de publicidad de la misma.
El Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turís-
ticos podrá ser consultado por cualquier persona.
Art. 19.- Prestadores de Servicios Turísticos que se de-
berán registrar. Será obligatoria para su funcionamiento, la
inscripción en el Registro Provincial de Prestadores de Ser-
vicios Turísticos de los siguientes:
- Los establecimientos de alojamiento turístico.
- Las agencias de viajes, agencias de pasajes y em-
presas de viajes y turismo.
- Empresas rentadoras de vehículos automotores.
- Oficinas de representaciones turísticas.
- Establecimientos de gastronomía, bares y afines.
- Los guías de turismo.
- Los establecimientos que presten servicios de tu-
rismo de interés social.
- Las asociaciones, fundaciones y entes cuya fina-
lidad esencial sea el fomento del turismo.
- Los organizadores de eventos, congresos y conven-
ciones.
- La oferta complementaria de ocio que reglamenta-
riamente se determine.
- Prestadores de transporte turístico.
- Cualquier otro establecimiento o sujeto cuando,
por su relación con el turismo, se determine reglamentaria-
mente.
El Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turís-
ticos de Tucumán tendrá naturaleza administrativa y carácter
público.
Reglamentariamente se determinarán sus normas de organi-
zación y funcionamiento.
Art. 20.- Obligatoriedad y Efecto de la Inscripción. Será
obligatoria la inscripción en el Registro de todos los suje-
tos y establecimientos turísticos a que se refiere el artí-
culo anterior, aunque no presenten ellos la condición de em-
presarios o la prestación de los servicios turísticos no
se realice en establecimientos permanentemente abiertos al
público.
La inscripción en el Registro será requisito indispensa-
ble para el inicio de la prestación de los servicios turís-
ticos. Igualmente, será requisito imprescindible para poder
acceder a las políticas activas de fomento que conceda el
Gobierno de Tucumán en materia turística.
La falta de inscripción en el Registro de los sujetos y
establecimientos a que se refiere el primer párrafo, será
suficiente para la calificación como clandestina de la pres-
tación del servicio turístico de que se trate.
CAPITULO V
EDUCACION
Art. 21.- El Poder Ejecutivo, a través de las autoridades
competentes en materia turística y de educación, planificará
propuestas educativas para los diferentes niveles educacio-
nales con miras a crear conciencia turística.
Propiciará la celebración de convenios con instituciones
educativas del medio para la elaboración de programas y pla-
nes de estudios superiores en materia turística, determinan-
do las especialidades, el nivel, el plan de estudios y la
homologación de certificaciones.
El Ente Autárquico Tucumán Turismo asegurará la formación
profesional reglada u ocupacional, mediante becas y otras a-
yudas especialmente destinadas a personas de escasos recur-
sos que aspiren a alcanzar una formación de nivel superior
mediante carreras con competencia directa en la actividad
turística.
El Gobierno de la Provincia a través de la autoridad com-
petente, incorporará contenidos sobre el turismo en todos
los niveles y modalidades de la educación, que permitan cre-
ar conciencia en los alumnos y en sus familias acerca de la
importancia de la actividad para el desarrollo provincial y
formar verdaderos anfitriones. Los contenidos incluirán con-
ceptos técnicos, teóricos generales y específicos relativos
al turismo, la cultura, la historia y la geografía de los
actuales y potenciales circuitos turísticos de la Provincia.
CAPITULO VI
PROTECCION AL TURISTA
Art. 22.- El Ente Autárquico Tucumán Turismo deberá ins-
trumentar normativas de procesos eficaces tendientes a la
protección de los derechos del turista y a la prevención y
solución de conflictos en el ámbito de su competencia.
Art. 23.- El Ente Autárquico Tucumán Turismo podrá esta-
blecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización
con otros organismos oficiales, federales o locales y con
entidades privadas.
Art. 24.- Derechos del usuario de servicios turísticos. A
los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en
otras disposiciones que sean aplicables, el usuario de ser-
vicios turísticos tiene derecho a:
a) Ser informado debidamente, antes de la contra-
tación, sobre las tarifas y condiciones de los servicios o-
fertados.
b) Obtener de la otra parte contratante los docu-
mentos que acrediten los términos de su contratación.
c) Tener garantizada en el establecimiento su se-
guridad y la de sus bienes en los términos establecidos en
la legislación vigente. Sin perjuicio de las obligaciones
establecidas en la presente ley y en las demás normativas
turísticas, los titulares de los establecimientos turísticos
deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que
el usuario turístico esté informado inequívocamente de las
instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las
medidas de seguridad adoptadas.
d) Tener garantizadas en el establecimiento su
tranquilidad e intimidad.
e) Formular quejas y reclamos y, a tal efecto, e-
xigir que le sea entregada la hoja oficial en el momento de
plantear su reclamo. Toda queja o denuncia sobre el incum-
plimiento de los servicios ofrecidos deberá dirigirse por
escrito, al Jefe del Departamento Servicios Turísticos del
Ente Autárquico Tucumán Turismo, dentro de las cuarenta y o-
cho (48) horas siguientes del hecho denunciado.
f) Recibir del Ente Autárquico Tucumán Turismo in-
formación veraz sobre los recursos y la oferta turística de
la Provincia.
g) Acceder a los establecimientos turísticos sin
restricciones por razones de discapacidad, raza, lugar de
procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra cir-
cunstancia personal o social.
h) Recibir el servicio contratado de acuerdo con
las características previamente pactadas.
i) Recibir un servicio de naturaleza y calidad que
guarde proporción directa con la categoría de la empresa o
establecimiento turístico.
Art. 25.- Obligaciones del Usuario de Servicios Turísti-
co. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo esta-
blecido en otras disposiciones que sean aplicables, el usua-
rio de servicios turísticos tiene obligación de:
a) Cumplir con las reglas de convivencia e higiene
dictadas para la adecuada utilización de los establecimien-
tos turísticos.
b) Respetar los reglamentos de uso o régimen in-
terno de los establecimientos turísticos, siempre que éstos
no sean contrarios a la presente ley.
c) Pagar el precio de los servicios contratados en
el momento de la presentación de la factura o en el plazo
pactado.
d) Respetar el entorno natural y cultural de la
Provincia.
CAPITULO VII
TURISMO SOCIAL
Art. 26.- El Turismo Social es un servicio público pro-
movido por el Estado con el propósito de que las personas de
recursos económicos limitados puedan acceder al turismo en
todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, se-
guridad y comodidad.
Art. 27.- Plan de Turismo Social. El Ente Autárquico Tu-
cumán Turismo tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo
Social y promover la prestación de servicios turísticos ac-
cesibles a la población privilegiando a los sectores vulne-
rables mediante la operación de las unidades turísticas de
su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad
de los servicios.
Art. 28.- El Ente Autárquico Tucumán Turismo reglamentará
toda acción referente a servicios y descuentos especiales en
turismo social. Las entidades que desarrollen actividades de
recreación y turismo social deberán diseñar, organizar, pro-
mocionar y desarrollar programas de recreación orientados a
la tercera edad, pensionados, jóvenes y minusválidos, espe-
cialmente en períodos de baja temporada.
Art. 29.- El Ente Autárquico Tucumán Turismo podrá sus-
cribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, or-
ganizaciones sociales y empresas privadas a fin de anali-
zar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales
para dar cumplimiento a los objetivos del presente capítulo.
CAPITULO VIII
FOMENTO
Art. 30.- Con el objeto de que la Provincia se convierta
en un destino turístico competitivo, el Ente Autárquico Tu-
cumán Turismo creará las condiciones necesarias para fomen-
tar la inversión, la que se orientará a lo enunciado en el
Anexo I de la presente ley.
Art. 31.- Areas Promovidas. A los fines de la presente
ley, fíjase como área de fomento de la inversión turística
la totalidad del territorio provincial.
Será competencia del Ente Autárquico Tucumán Turismo de-
finir las áreas y rutas para las inversiones turísticas pre-
vio estudio coherente con la política actual mediante un
Plan de Fomento Turístico. Este plan servirá para el ordena-
miento de los recursos turísticos de la Provincia, el mismo
determinará las principales necesidades, objetivos, priori-
dades y programas de acción y definirá el modelo y la estra-
tegia de desarrollo turístico de la provincia, así como el
fomento de sus recursos.
El plan podrá establecer zonas de desarrollo prioritario
y programas de turismo específicos pudiendo así determinar
los alcances y beneficios establecidos en la presente ley y
su reglamentación.
Art. 32.- Acciones Promovidas. Al solo efecto del goce de
beneficio que prevé el presente régimen, se promueven las
siguientes actividades:
a) Servicios de Hotelería, gastronomía y afines,
que comprenden:
1.- Construcción de establecimientos nuevos desti-
nados a alojamientos turísticos.
2.- Reforma, ampliación física o de servicios,
reequipamiento y remodelación de alojamientos turísticos.
3.- Reforma y/o refacción de inmuebles, guardando
un estilo arquitectónico que oportunamente hayan sido decla-
rados de interés turístico por autoridad competente, y que
serán destinados a los rubros alojamientos y gastronomía.
4.- La construcción y equipamiento de estableci-
mientos gastronómicos nuevos, como así también, la reforma,
ampliación, reequipamiento y/o modernización de estableci-
mientos ya existentes.
b) Instalaciones para esparcimiento que compren-
dan:
1.- Construcción y habilitación de camping, colo-
nias de vacaciones, albergues, "bungalows", natatorios, sa-
las de esparcimiento y recreación y complejos turísticos.
2.- Construcción de instalaciones para la práctica
de recreación náutica.
3.- Construcción de parques de flora y fauna au-
tóctona.
4.- Construcción y habilitación de ascensores, fu-
niculares y ferrocarriles turísticos.
5.- Construcción y habilitación de instalaciones,
campos o complejos para la práctica de deportes de interés
turístico, tales como autódromos, velódromos, hipódromos y
aeródromos.
6.- Construcción, equipamientos y habilitación de
auditorios y salas para reuniones públicas, congresos, con-
venciones, ferias y actividades culturales.
c) Explotación de servicios de transporte turísti-
co, que comprende:
1.- Adquisición de unidades específicas para auto-
transporte turístico nuevas, sin uso; terrestres; lacustres
o aéreos y su explotación como servicios de excursiones en
los circuitos turísticos de la Provincia.
2.- La construcción y habilitación de estaciones
de servicios en áreas de promoción que el organismo de apli-
cación disponga oportunamente.
d) Prestaciones vinculadas al turismo receptivo:
1.- Apoyo y promoción a los prestadores de servi-
cios de turismo receptivo en todas sus modalidades.
2.- Fomento y facilitación al turismo social re-
ceptivo.
e) Artesanías Regionales: Alentar, apoyar, facili-
tar, desarrollar y fomentar la actividad artesanal en defen-
sa de la autenticidad local y regional.
f) Recursos Humanos: Promover e incentivar las ac-
tividades de capacitación e investigación en sus diferentes
grados de formación.
Se entenderá por establecimiento ya existente a aquel que
estuviere o hubiese estado inscripto como tal, aun cuando al
tiempo de vigencia de esta ley se encontrare cerrado.
Quedan expresamente excluidos del presente régimen, los
hoteles o moteles alojamientos por hora; casas de citas o
albergues transitorios.
Art. 33.- Beneficiarios. Se encuentran comprendidas den-
tro de los alcances de esta ley las personas físicas o jurí-
dicas legalmente constituidas que realicen algunas de las
acciones promovidas precedentemente enumeradas y que el Ente
Autárquico Tucumán Turismo hubiere declarado beneficiarios
definitivos.
A los fines de la declaración de beneficiario definitivo,
el solicitante además de cumplir con las disposiciones de la
presente ley y su reglamentación deberá:
a) Constituir domicilio en el ámbito de la Provin-
cia.
b) Realizar en forma regular la actividad promovi-
da.
c) Cumplimentar con las disposiciones legales que
rige la actividad de que se trata.
Art. 34.- No podrán ser beneficiarios:
a) Las personas que hubiesen sido condenadas por
cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la
libertad y/o inhabilitación, mientras no haya transcurrido
un tiempo igual al doble de la condena.
b) Las personas que al tiempo de concedérseles el
beneficio estuvieran en mora en el pago de deudas al Estado
Provincial.
c) Las personas que registren antecedentes por in-
cumplimiento de cualquier régimen de promoción nacional o
provincial.
Los procesos judiciales o actuaciones administrativas
pendientes por los delitos, infracciones o incumplimientos a
que se refieren los incisos precedentemente enunciados, pa-
ralizarán el trámite administrativo iniciado hasta que se
resuelva el caso en forma definitiva.
Art. 35.- Beneficios. Las personas que sean beneficiarias
de esta ley, según sea la acción que desarrollan en el sec-
tor turismo, gozarán de los siguientes beneficios, con los
alcances que se establezcan reglamentariamente:
a) Exenciones impositivas.
b) Diferimiento en el cumplimiento de obligaciones
fiscales.
c) Créditos para el fomento.
d) Subsidios, becas y asistencia técnica.
Los beneficios serán proporcionales al monto invertido y
en función de la zona donde se lleve a cabo la inversión.
Art. 36.- Pena por Incumplimiento. Por vía reglamentaria
quedarán establecidas las penas y sanciones que se observen
por las características del incumplimiento de lo normado en
el capítulo presente.
CAPITULO IX
RECURSOS
Art. 37.- El Ente Autárquico Tucumán Turismo dispondrá de
recursos específicos para la ejecución de programas que en-
caminarán la actividad turística a un desarrollo sostenible.
Estos recursos deberán ser depositados en una cuenta espe-
cial a nombre del Ente Autárquico Tucumán Turismo.
Los recursos se destinarán a planes de desarrollo, fomen-
to, promoción y comercialización turística y a fortalecer y
mejorar la competitividad del sector, con el fin de incre-
mentar el turismo receptivo y el turismo interno con base en
los programas y planes que a tal efecto presente el Ente Au-
tárquico Tucumán Turismo.
Art. 38.- Estos recursos estarán constituidos por:
a) La suma que le asigne el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública
Provincial.
b) El producido de la publicidad y propaganda que
se efectúe a través de los distintos medios o formas de di-
fusión y las ventas de sus publicaciones.
c) El producido por los derechos de tramitación de
habilitaciones y/o inscripciones en el Registro de Prestado-
res de Servicios Turísticos, de acuerdo a las tarifas y/o
cánones que fije el Ente Autárquico Tucumán Turismo.
d) El producido de las tarifas por los permisos de
filmaciones, fotografías, asesoramiento o suministro de in-
formación científica, técnica o turística con destino a su
comercialización, y todo otro material cuyo derecho de autor
corresponda al Ente Autárquico Tucumán Turismo.
e) Los aportes y subvenciones que hiciere el Esta-
do Nacional, Provincial, Municipal y las entidades públicas
o privadas, con orientación turísticas, no afectados a fina-
lidades específicas.
f) El recupero y actualización en intereses prove-
nientes de créditos otorgados con destino al fomento de la
actividad turística.
g) El producto total de la venta, concesión, loca-
ción o arriendo de bienes del Estado Provincial o a cargo de
éste, vinculados directamente a la actividad turística exis-
tente al momento de la ley o aquellos futuros que la Provin-
cia adquiera, construya o reciba en donación con tales fi-
nes.
h) Los legados y donaciones de todo tipo.
i) Los montos percibidos por la aplicación de mul-
tas provenientes del incumplimiento de la legislación y re-
glamentación vigentes.
j) Los recursos no invertidos al término de cada
ejercicio.
k) Los fondos provenientes de eventos, actividades
o servicios que organice y/o administre el Ente Autárquico
Tucumán Turismo.
l) Las multas y resarcimientos provenientes del
régimen de la Ley Nº 6.700 y otras que se generen por in-
fracción a leyes relativas a la actividad y/o sus reglamen-
taciones.
m) El 3% (tres por ciento) de las ganancias anua-
les que obtuviesen los inversores de proyectos turísticos
beneficiarios de crédito fiscal que fueren aprobados a par-
tir de la vigencia de la presente ley. Tomando como base las
declaraciones juradas impositivas para el Impuesto a las Ga-
nancias.
n) Los aportes realizados en carácter de presta-
ciones de servicios por parte de los empresarios que agluti-
na la Cámara de Turismo de Tucumán. Dichos aportes serán
cuantificados a precio de mercado en el momento que los mis-
mos sean prestados.
o) El importe por la venta de publicaciones y o-
tros elementos publicitarios que produzca o comercialice el
Ente Autárquico Tucumán Turismo en forma directa o indirec-
ta.
p) Los derechos de publicidad estática referidos a
la actividad turística dentro de la jurisdicción vial de la
Provincia y fuera de los ámbitos municipales o comunales.
q) La recaudación total y general del espectáculo
de Luz y Sonido de la Casa Histórica.
r) El producto o utilidad de las operaciones que
realice y los demás bienes que adquiera a cualquier título.
t) El Ente Autárquico Tucumán Turismo podrá dispo-
ner de un porcentaje para estímulo del personal por produc-
tividad.
Para todos los casos expresados en el presente artículo y
aquellos que se determinen en el futuro, los fondos serán
destinados al desarrollo, promoción y financiamiento de las
actividades turísticas a determinar en un Plan Provincial de
Turismo.
CAPITULO X
REGIMEN SANCIONATORIO
Art. 39.- A los fines del presente régimen se consideran
infracciones las siguientes:
1) La actuación sin la respectiva inscripción en
el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísti-
cos y/o sin las autorizaciones para el funcionamiento de es-
tablecimientos y el desempeño de actividades turísticas re-
glamentadas.
2) Efectuar modificaciones substanciales de la in-
fraestructura, características o sistemas de explotación de
los establecimientos turísticos, que puedan afectar a su ca-
pacidad, modalidad o clasificación, sin la autorización pre-
via de la administración turística competente.
3) El incumplimiento de las disposiciones vigentes
en materia de infraestructura turística, normas de calidad o
dotación de servicios.
4) No prestar un servicio según lo convenido entre
las partes, cuando de ello se deriven perjuicios graves para
el usuario.
5) No disponer del personal, en número o capacita-
ción suficiente, según exija la normativa vigente.
6) Los atentados y acciones perjudiciales para la
imagen turística de la Provincia o de cualquiera de sus des-
tinos turísticos.
7) El incumplimiento de la normativa sobre preven-
ción de incendios en los establecimientos turísticos.
8) El incumplimiento o alteración de las condicio-
nes esenciales de la autorización de que esté provista la
empresa o actividad, cuando tales condiciones hayan servido
de base para el otorgamiento de dicha autorización o para la
clasificación turística del establecimiento o actividad.
9) No disponer de las instalaciones, sistemas o
servicios obligatorios, según la normativa turística, o te-
nerlos en mal estado de conservación o funcionamiento.
10) Las deficiencias manifiestas y generalizadas
en la prestación de los servicios, decoro de los estableci-
mientos y funcionamiento o limpieza de sus locales, instala-
ciones y enseres.
11) El mal trato de palabra, obra u omisión al u-
suario turístico.
12) No notificar los precios cuando es preceptivo
o percibir precios superiores a los notificados.
13) Carecer del libro de quejas obligatorio, no
facilitarlo a los clientes o no tramitarlas en tiempo y for-
ma.
14) No expedir o no hacer entrega al usuario tu-
rístico de las facturas por los servicios prestados.
15) La contratación de personal que carezca de la
titulación adecuada, para prestar los servicios que la re-
quieran.
16) La obstaculización o resistencia a la actua-
ción de la inspección de turismo, que no llegue a impedirla;
la falta de comparecencia de los empresarios o sus represen-
tantes a las citaciones efectuadas por los inspectores de
turismo, en la forma determinada en esta ley, y carecer o
no facilitar el libro de inspección.
17) La publicidad turística engañosa, ofertas e-
quívocas o cualquier forma de sugestión que haga inferir una
mayor calidad en el servicio que la real.
18) El uso de sistemas de promoción de ventas a-
gresivos, que perturben la tranquilidad de los usuarios tu-
rísticos.
19) La sobre - contratación de plazas que origine
exceso de reservas que no pueda ser atendidas.
20) La contratación con empresas que carecieran de
autorización preceptiva para el ejercicio de su actividad.
21) El incumplimiento de las normas sobre reservas
y cancelaciones de plazas y la falta de prestación de un
servicio convenido, cuando suponga un perjuicio manifiesto
para el cliente.
22) La producción de ruidos, especialmente en a-
quellas actividades que requieran la utilización de equipos
electrónicos de amplificación de sonido, en recintos no a-
daptados para ello o insonorizados, cuando el ruido se pro-
yecte al exterior.
23) El ejercicio profesional realizado con incum-
plimiento de las normas sobre contratación y prestación de
servicios turisticos.
24) El incumplimiento de los deberes de conserva-
ción de la calidad de los establecimientos turísticos pre-
visto en esta ley.
25) La carencia de anuncios, distintivos, señales
o información de exposición pública obligatoria, la negativa
a facilitarla o cualquier forma de ocultación de los mismos.
26) El trato descortés con la clientela.
27) Las conductas disuasorias de la solicitud de
información.
28) Las deficiencias leves en la prestación de los
servicios, decoro de los establecimientos y funcionamiento o
limpieza de sus locales, instalaciones y enceres, o en la
higiene y decoro del personal que cause molestias a los u-
suarios.
29) No confeccionar las facturas con arreglo a
las prescripciones reglamentarias, o no conservar duplicados
de las que se hayan expedido.
30) Las acciones u omisiones que, en orden a la
labor inspectora, impliquen un mero retraso en el cumpli-
miento de las obligaciones de información y comunicación.
Art. 40.- El Ente Autárquico Tucumán Turismo propondrá y
reglamentará las demás infracciones que considere pertinen-
tes, sus sanciones y la respectiva graduación de las mismas.
Art. 41.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas
por la presente ley, sus reglamentaciones y normas comple-
mentarias, será sancionado por el Ente Autárquico Tucumán
Turismo, previa substanciación del correspondiente sumario,
con sujeción al derecho de defensa y mediante resolución
fundada, con las siguientes penas:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Inhabilitación temporal.
d) Inhabilitación definitiva.
e) Revocación de las autorizaciones previas al e-
jercicio de actividades turísticas reglamentadas.
f) Clausura definitiva del establecimiento.
g) Anulación de subvenciones o suspensión del de-
recho a obtenerlas.
Art. 42.- Las sanciones serán taxativamente determinadas
por la vía reglamentaria, como asimismo el procedimiento a-
plicable al régimen establecido.
CAPITULO XI
ADHESION AL CODIGO ETICO MUNDIAL PARA EL TURISMO
Art. 43.- Adhiérese la Provincia de Tucumán al "Código E-
tico Mundial para el Turismo", sancionado por la Organiza-
ción Mundial del Turismo (O.M.T.) y proclamado solemnemente
en la Asamblea General de Santiago de Chile el 1 de octubre
de 1999; el cual determina los derechos y obligaciones del
total de los sectores componentes del Sistema de Turismo y
que como Anexo II forma parte de la presente ley.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Art. 44.- El Poder Ejecutivo efectuará las readecuacio-
nes presupuestarias pertinentes a los fines de la aplicación
de la presente ley.
Art. 45.- La presente ley entrará en vigencia a partir
del día 1 de Enero de 2005.
Art. 46.- Derógase toda norma que se oponga a la presente
ley.
Art. 47.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro
de los ciento veinte (120) días contados a partir de su en-
trada en vigencia.
Art. 48.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de di-
ciembre del año dos mil cuatro.
ANEXO I
ACTIVIDADES VINCULADAS CON EL TURISMO
1.- Servicios de alojamiento.
- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y
residenciales similares, excepto por hora, que incluyen res-
taurante.
- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y
residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen
restaurante.
- Servicios de alojamiento en estancias, albergues
juveniles y "hostels".
- Servicios de alojamiento en tiempo compartido.
- Servicios de alojamiento en camping y/o refu-
gios de montañas.
2.- Gastronomía.
- Servicios de cafés, bares y confiterías.
- Servicios de restaurantes o similares, donde se
ofrezca servicio de comidas.
- Servicios de salones de baile y discotecas.
- Servicios de restaurantes con espectáculos.
3.- Agencias de viajes.
- Servicios de agencias de viajes mayoristas.
- Servicios de agencias de viajes minoristas.
- Servicios de agencias de viajes.
- Servicios de empresas de viajes y turismo.
- Servicios de agencias de pasajes.
4.- Transporte.
- Servicios de transporte aerocomercial.
- Servicio de alquiler de vehículos de transporte
terrestre.
- Servicio de alquiler de aeronaves con fines tu-
rísticos.
- Servicios de excursiones en trenes especiales con
fines turísticos.
- Servicios de transporte automotor de pasajeros
para el turismo.
5.- Otros servicios.
- Servicios de museos y preservación de lugares y
edificios históricos.
- Servicios de centros de turismo salud, turismo
termal y/o similares.
- Servicios de centros de turismo activo, ecoturis-
mo o similares.
- Alquiler de bicicletas, motocicletas u otros ar-
tículos relacionados con el turismo.
- Servicios de Zoológicos, de reservas provinciales
y de parques nacionales.
- Servicios de parques de diversiones, parques te-
máticos y/o similares.
- Servicio de explotación de playas y parques re-
creativos.
- Servicios de centros de pesca deportiva.
- Servicios de otros centros de actividades vincu-
ladas con el turismo.
6.- Servicios vinculados a la organización de ferias,
congresos convenciones y/o exposiciones.
- Servicio de alquiler y explotación de inmuebles
para ferias, congresos y/o convenciones.
- Servicios empresariales vinculados con la organi-
zación de ferias, congresos y/o convenciones.
- Servicios de alquiler de equipamiento para la
realización de ferias, congresos y/o convenciones.
ACTIVIDADES INDIRECTAMENTE VINCULADAS CON EL TURISMO
1.- Otros servicios.
- Venta al por menor de artículos regionales.
- Venta de antigüedades.
ANEXO II
PREÁMBULO
Nosotros, los Miembros de la Organización Mundial del Turis-
mo (O.M.T.), representantes del sector turístico mundial,
delegados de Estados, territorios, empresas, instituciones
y organismos reunidos en Asamblea General en Santiago de
Chile el 1 de octubre de 1999,
Reafirmando los objetivos enunciados en el artículo 3 de los
Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, y cons-
cientes de la función "central y decisiva" que reconoció a
la Organización la Asamblea General de las Naciones Unidas
en la promoción y en el desarrollo del turismo con el fin de
contribuir al crecimiento económico, a la comprensión inter-
nacional, a la paz y a la prosperidad de los países, así co-
mo al respeto universal y a la observancia de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales sin distinción de
raza, sexo, lengua ni religión.
Profundamente convencidos de que, gracias al contacto direc-
to, espontáneo e inmediato que permite entre hombres y muje-
res de culturas y formas de vida distintas, el turismo es u-
na fuerza viva al servicio de la paz y un factor de amistad
y comprensión entre los pueblos,
Ateniéndonos a los principios encaminados a conciliar soste-
niblemente la protección del medio ambiente, el desarrollo
económico y la lucha contra la pobreza, que formularon las
Naciones Unidas en la "Cumbre sobre la Tierra" de Río de Ja-
neiro en 1992 y que se expresaron en el programa 21 adoptado
en esa ocasión,
Teniendo presente el rápido y continuo crecimiento, tanto
pasado como previsible, de la actividad turística originada
por motivos de ocio, negocio, cultura, religión o salud, y
sus poderosos efectos positivos y negativos en el medio am-
biente, en la economía y en la sociedad de los países emiso-
res y receptores, en las comunidades locales y en las pobla-
ciones autóctonas, así como en las relaciones y en los in-
tercambios internacionales,
Movidos por la voluntad de fomentar un turismo responsable y
sostenible, al que todos tengan acceso en ejercicio del de-
recho que corresponde a todas las personas de emplear su
tiempo libre para fines de ocio y viajes, y con el debido
respeto a las opciones de sociedad de todos los pueblos,
Pero persuadidos también de que el sector turístico mundial
en su conjunto se favorecería considerablemente de desenvol-
verse en un entorno que fomente la economía de mercado, la
empresa privada y la libertad de comercio, y que le permita
optimizar sus beneficiosos efectos de creación de actividad
y empleo,
Intimamente convencidos de que siempre que se respeten de-
terminados principios y se observen ciertas normas, el tu-
rismo responsable y sostenible no es en modo alguno incompa-
tible con una mayor liberalización de las condiciones por
las que se rige el comercio de servicios y bajo cuya tutela
operan las empresas del sector, y que cabe conciliar en este
campo economía y ecología, medio ambiente y desarrollo, y a-
pertura a los intercambios internacionales y protección de
las identidades sociales y culturales,
Considerando que en ese proceso todos los agentes del desa-
rrollo turístico -administraciones nacionales, regionales y
locales, empresas, asociaciones profesionales, trabajadores
del sector, organizaciones no gubernamentales y organismos
de todo tipo del sector turístico-, y también las comunida-
des receptoras, los órganos de la prensa y los propios tu-
ristas ejercen responsabilidades diferenciadas pero interde-
pendientes en la valorización individual y social del turis-
mo, y que la definición de los derechos y deberes de cada
uno contribuirá a lograr ese objetivo.
Interesados, al igual que la propia Organización Mundial del
Turismo desde que en 1997 su Asamblea General adoptara en
Estambul la resolución 364(XII), en promover una verdadera
colaboración entre los agentes públicos y privados del desa-
rrollo turístico, y deseosos de que una asociación y una
cooperación de la misma naturaleza se extiendan de forma a-
bierta y equilibrada a las relaciones entre países emisores
y receptores y entre sus sectores turísticos respectivos,
Expresando nuestra voluntad de dar continuidad a las Decla-
raciones de Manila de 1980 sobre el turismo mundial y de
1997 sobre los efectos sociales del turismo, así como a la
Carta del Turismo y al Código del Turista adoptados en Sofía
en 1985 bajo los auspicios de la OMT,
Pero entendiendo que esos instrumentos deben completarse con
un conjunto de principios interdependientes en su interpre-
tación y aplicación, a los cuales los agentes del desarrollo
turístico habrán de ajustar su conducta en los comienzos del
siglo XXI,
Refiriéndonos, para los efectos del presente instrumento, a
las definiciones y clasificaciones aplicables a los viajes,
y especialmente a las nociones de "visitante", "turista" y
"turismo" que adoptó la Conferencia Internacional de Ottawa,
celebrada del 24 al 28 de junio de 1991, y que aprobó en
1993 la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en su
vigesimoséptimo período de sesiones,
Remitiéndonos particularmente a los instrumentos que se re
lacionan a continuación:
Afirmamos el derecho al turismo y a la libertad de desplaza-
miento turístico,
. Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de
diciembre de 1948,
. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, del 16 de diciembre de 1966,
. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del
16 de diciembre de 1966,
. Convenio de Varsovia sobre el transporte aéreo, del 12 de
octubre de 1929,
. Convenio Internacional de Chicago sobre la Aviación Civil,
del 7 de diciembre de 1944, así como las convenciones de To-
kio, La Haya y Montreal adoptadas en relación con dicho con-
venio,
. Convención sobre las facilidades aduaneras para el turis-
mo, del 4 de julio de 1954, y Protocolo asociado,
. Convenio relativo a la protección del patrimonio mundial,
cultural y natural del 23 de noviembre de 1972,
. Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, del 10 de
octubre de 1980,
. Resolución de VI Asamblea General de la OMT (Sofía) por la
que se adoptaban la Carta del Turismo y el Código del Turis-
ta, del 26 de septiembre de 1985,
. Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviem-
bre de 1989,
. Resolución de la IX Asamblea General de la OMT (Buenos Ai-
res) relativa a la facilitación de los viajes y a la seguri-
dad de los turistas, del 4 de octubre de 1991.
. Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, del 13 de junio de 1992,
. Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, del 15 de
abril de 1994,
. Convenio sobre la Diversidad Biológica, del 6 de enero de
1995,
. Resolución de XI Asamblea General de la OMT (El Cairo) so-
bre la prevención del turismo sexual organizado, del 22 de
octubre de 1995,
. Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual co-
mercial de los niños, del 28 de agosto de 1996,
. Declaración de Manila sobre los Efectos Sociales del Tu-
rismo, del 22 de mayo de 1997, y
. Convenios y recomendaciones adoptados por la Organización
Internacional del Trabajo en relación con los convenios co-
lectivos, la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo
infantil, la defensa de los derechos de los pueblos autócto-
nos, la igualdad de trato y la no discriminación en el tra-
bajo,
Afirmamos el derecho al turismo y a la libertad de desplaza-
miento turístico. Expresamos nuestra voluntad de promover un
orden turístico mundial equitativo, responsable y sostenible
en beneficio mutuo de todos los sectores de la sociedad y en
un entorno de economía internacional abierta y liberalizada,
y
Proclamamos solemnemente con ese fin los principios del Có-
digo Ético Mundial para el Turismo.
Artículo 1
Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mu-
tuos entre hombres y sociedades.
1. La comprensión y la promoción de los valores éticos comu-
nes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto
de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y
morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un tu-
rismo responsable. Los agentes del desarrollo turístico y
los propios turistas prestarán atención a las tradiciones y
prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, inclu-
so a las de las minorías nacionales y de las poblaciones au-
tóctonas y reconocerán su riqueza.
2. Las actividades turísticas se organizarán en armonía con
las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países
receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.
3. Tanto las comunidades receptoras con los agentes profe-
sionales locales habrán de aprender a conocer y a respetar a
los turistas que los visitan, y a informarse sobre su forma
de vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la
formación que se impartan a los profesionales contribuirán
a un recibimiento hospitalario de los turistas.
4. Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la
protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En
ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de
los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad.
Con ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de in-
formación, prevención, protección, seguro y asistencia espe-
cíficos que correspondan a sus necesidades. Los atentados,
agresiones, secuestros o amenazas dirigidos contra turistas
o trabajadores del sector turístico, así como la destrucción
intencionada de instalaciones turísticas o de elementos del
patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legis-
lación nacional respectiva deben condenarse y reprimirse con
severidad.
5. En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evita-
rán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes
del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda
resultar chocante o hiriente para la población local, o da-
ñar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier tipo de
tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas
y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las re-
glamentaciones nacionales.
6. Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de
recabar información, desde antes de su salida, sobre las ca-
racterísticas del país que se dispongan a visitar. Asimismo,
serán concientes de los riesgos de salud y seguridad inhe-
rentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y
se comportarán de modo que minimicen esos riesgos.
Artículo 2
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo.
1. El turismo, que es una actividad generalmente asociada al
descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultu-
ra y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un
medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si
se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es
un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y
aprendizaje de las legitimas diferencias entre pueblos y
culturas y de su diversidad.
2. Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hom-
bres y mujeres. Asimismo se encaminarán a promover los de-
rechos humanos y, en particular, los derechos específicos de
los grupos de población más vulnerables, especialmente los
niños, las personas mayores y minusválidas, las minorías ét-
nicas y los pueblos autóctonos.
3. La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus
formas, especialmente la sexual, y en particular cuando a-
fecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del
turismo y constituye una negación de su esencia. Por lo tan-
to, conforme al derecho internacional, debe combatirse sin
reservas con la cooperación de todos los Estados interesa-
dos, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales
de los países visitados y de los países de los autores de
esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranje-
ro.
4. Los desplazamientos por motivos de religión, salud, edu-
cación e intercambio cultural o lingüístico constituyen for-
mas particularmente interesantes de turismo, y merecen fo-
mentarse.
5. Se favorecerá la introducción en los programas de estu-
dios de la enseñanza del valor de los intercambios turísti-
cos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y
también de sus riesgos.
Artículo 3
El turismo, factor de desarrollo sostenible.
1.- Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el
deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos natu-
rales, en la perspectiva de un crecimiento económico sanea-
do, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer e-
quitativamente las necesidades y aspiraciones de las genera-
ciones presentes y futuras.
2. Las autoridades públicas nacionales, regionales y loca-
les favorecerán e incentivarán todas las modalidades de de-
sarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales
escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y e-
vitar en lo posible la producción de desechos.
3. Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los
movimientos de turistas y visitantes, en particular por me-
dio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares,
y equilibrar mejor la frecuentación, con el fin de reducir
la presión que ejerce la actividad turística en el medio am-
biente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector
turístico y en la economía local.
4. Se concebirá la infraestructura y se programarán las ac-
tividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio
natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad bio-
lógica, y que se preserven las especies en peligro de la
fauna y la flora silvestre. Los agentes del desarrollo tu-
rístico, y en particular los profesionales del sector, deben
admitir que se impongan limitaciones a sus actividades cuan-
do éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables:
regiones desérticas, polares o de alta montaña, litorales,
selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la
creación de parques naturales o reservas protegidas.
5. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen co-
mo formas de turismo particularmente enriquecedoras y valo-
rizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la
población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de
los lugares turísticos.
Artículo 4
El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del
patrimonio cultural de la humanidad.
1. Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de
la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuen-
tran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones
particulares.
2. Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo
con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultu-
ral, que deben proteger y transmitir a las generaciones fu-
turas. Se concederá particular atención a la protección y a
la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos,
así como de los lugares de interés histórico o arqueológico,
que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación tu-
rística. Se fomentará el acceso del público a los bienes y
monumentos culturales de propiedad privada con todo respeto
a los derechos de sus propietarios, así como a los edificios
religiosos sin perjuicio de las necesidades del culto.
3. Los recursos procedentes de la frecuentación de los si-
tios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse
preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la
protección, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimo-
nio.
4. La actividad turística se organizará de modo que permita
la supervivencia y el florecimiento de la producción cultu-
ral y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no
conduzca a su normalización y empobrecimiento.
Artículo 5
El turismo, actividad beneficiosa para los países y las co-
munidades de destino.
1. Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las
actividades turísticas y tendrán una participación equitati-
va en los beneficios económicos, sociales y culturales que
reporten, especialmente en la creación directa e indirecta
de empleo a que den lugar.
2. Las políticas turísticas se organizarán de modo que con-
tribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las
regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concep-
ción urbanística y arquitectónica y el modo de explotación
de las estaciones y de los medios de alojamiento turístico
tenderán a su óptima integración en el tejido económico y
social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad
a la contratación de personal local.
3. Se prestará particular atención a los problemas específi-
cos de las zonas litorales y de los territorios insulares,
así como de las frágiles zonas rurales y de montaña, donde
el turismo representa con frecuencia una de las escasas o-
portunidades de desarrollo frente al declive de las activi-
dades económicas tradicionales.
4. De conformidad con la normativa establecida por las auto-
ridades públicas, los profesionales del turismo, y en parti-
cular los inversores, llevarán a cabo estudios de impacto de
sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los medios
naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia
y la objetividad pertinente toda la información relativa a
sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y
favorecerán el diálogo sobre su contenido con las poblacio-
nes interesadas.
Artículo 6
Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
1. Los agentes profesionales del turismo tienen obligación
de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz
sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de via-
je, recepción y estancia. Además, asegurarán la absoluta
transparencia de las cláusulas de los contratos que propon-
gan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al
precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen
a facilitar como a las compensaciones financieras que les
incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos
por su parte.
2. En lo que de ellos dependa, y en cooperación con las au-
toridades públicas, los profesionales del turismo velarán
por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección
sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus
servicios. Se preocuparán por la existencia de sistemas de
seguros y de asistencia adecuados. Asimismo, asumirán la o-
bligación de rendir cuentas, conforme a las modalidades que
dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando corres-
ponda, la de abonar una indemnización equitativa en caso de
incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
3. En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo
contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de
los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas re-
ligiosas durante los desplazamientos.
4. En coordinación con los profesionales interesados y sus
asociaciones, las autoridades públicas de los Estados de o-
rigen y de los países de destino velarán por el estableci-
miento de los mecanismos necesarios para la repatriación de
los turistas en caso de incumplimiento de las empresas orga-
nizadoras de sus viajes.
5. Los Gobiernos tienen el derecho -y el deber-, especial-
mente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de
las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los
que puedan encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al
extranjero. Sin embargo, les incumbe facilitar esas informa-
ciones sin perjudicar de forma injustificada ni exagerada
el sector turístico de los países receptores y los intereses
de sus propios operadores. El contenido de las advertencias
eventuales habrá, por tanto, de discutirse previamente con
las autoridades de los países de destino y con los profesio-
nales interesados. Las recomendaciones que se formulen gra-
duarán estricta proporción con la gravedad de las situacio-
nes reales y se limitarán a las zonas geográficas donde se
haya comprobado la situación de inseguridad. Esas recomenda-
ciones se atenuarán o anularán en cuanto lo permita la
vuelta a la normalidad.
6. La prensa, y en particular la prensa especializada en tu-
rismo, y los demás medios de comunicación, incluidos los mo-
dernos medios de comunicación electrónica, difundirán una
información veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y
las situaciones que puedan influir en la frecuentación tu-
ristica. Asimismo, tendrán el cometido de facilitar indica-
ciones precisas y fiables a los consumidores de servicios
turísticos. Para ese fin, se desarrollarán y se emplearán
las nuevas tecnologías de comunicación y comercio electróni-
co que, al igual que la prensa y los demás medios de comuni-
cación, no habrán de facilitar en modo alguno el turismo
sexual.
Artículo 7
Derecho al turismo
1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubri-
miento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un dere-
cho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro pla-
neta. La participación cada vez más difundida en el turismo
nacional e internacional debe entenderse como una de las me-
jores expresiones posibles del continuo crecimiento del
tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.
2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como
consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en parti-
cular a la limitación razonable de la duración del trabajo y
a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el
artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Hu-
manos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Dere-
chos Económicos, Sociales y Culturales.
3. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará
el turismo social, en particular el turismo asociativo, que
permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a
los viajes y a las vacaciones.
4. Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias,
de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores
y de las que padecen minusvalías.
Artículo 8
Libertad de desplazamiento turístico.
1. Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacio-
nales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la li-
bertad de circular por el interior de sus países y de un Es-
tado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Decla-
ración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a
las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios tu-
rísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discri-
minaciones.
2. Se reconoce a los turistas y visitantes, la facultad de
utilizar todos los medios de comunicación disponibles, inte-
riores y exteriores. Se beneficiarán de un acceso rápido y
fácil a los servicios administrativos, judiciales y sanita-
rios locales, y podrán ponerse libremente en contacto con
las autoridades consulares del país del que sean ciudadanos
conforme a los convenios diplomáticos vigentes.
3. Los turistas visitantes gozarán de los mismos derechos
que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la con-
fidencialidad de los datos sobre su persona, en particular
cuando esa información se almacene en soporte electrónico.
4. Los procedimientos administrativos de paso de las fronte-
ras establecidos por los Estados o por acuerdos internacio-
nales, como los visados, y las formalidades sanitarias y a-
duaneras se adaptarán para facilitar al máximo la libertad
de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al
turismo internacional. Se fomentarán los acuerdos entre gru-
pos de países para armonizar y simplificar esos procedimien-
tos. Los impuestos y gravámenes específicos que penalicen el
sector turístico y mermen su competitividad habrán de elimi-
narse o corregirse progresivamente.
5. Siempre que lo permita la situación económica de los paí-
ses de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las
asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus
desplazamientos.
Artículo 9
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector
turístico.
1. Bajo la supervisión de las administraciones de sus Esta-
dos de origen y de los países de destino, se garantizarán
especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores
asalariados y autónomos del sector turístico y de las acti-
vidades conexas, habida cuenta de las limitaciones específi-
cas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la di-
mensión global de su sector y a la flexibilidad que suele
imponer la naturaleza de su trabajo.
2. Los trabajadores asalariados y autónomos del sector tu-
rístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el
deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada.
Se les asegurará una protección social suficiente y se limi-
tará en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se pro-
pondrá un estatuto particular a los trabajadores estaciona-
les del sector, especialmente en lo que respecta a su pro-
tección social.
3. Siempre que demuestre poseer las disposiciones y califi-
caciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y
jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en
el ámbito del turismo, de conformidad con la legislación na-
cional vigente. Se reconocerá a los empresarios y a los in-
versores -especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana
empresa- el libre acceso al sector turístico con el mínimo
de restricciones legales o administrativas.
4. Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los di-
rectivos y otros trabajadores de distintos países, sean o no
asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico
mundial. Por ese motivo, se facilitarán en todo lo posible,
de conformidad con las legislaciones nacionales y las con-
venciones internacionales aplicables.
5. Las empresas multinacionales del sector turístico, factor
insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo
en los intercambios internacionales, no abusarán de la posi-
ción dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en
transmisoras de modelos culturales y sociales que se impon-
gan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio
de la libertad de inversión y operación comercial que se les
debe reconocer plenamente, habrán de comprometerse con el
desarrollo local evitando que una repatriación excesiva de
sus beneficios o la inducción de importaciones puedan redu-
cir la contribución que aporten a las economías en las que
estén implantadas.
6. La colaboración y el establecimiento de relaciones equi-
libradas entre empresas de los países emisores y receptores
contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una re-
partición equitativa de los beneficios de su crecimiento.
Artículo 10
Aplicación de los Principios del Código Ético Mundial para
el Turismo.
1. Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico
cooperarán en la aplicación de los presentes principios y
controlarán su práctica efectiva.
2. Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel
de los organismos internacionales, en primer lugar el de la
Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no
gubernamentales competentes en los campos de la promoción y
del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos
humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los
principios generales del derecho internacional.
3. Los mismos agentes manifiestan su intención de someter
los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación
del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer orga-
nismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Tu-
rismo, con fines de conciliación.
| Vinculada con Ley | 5204 |
| Vinculada con Ley | 6700 |
| Vinculada a Ley | 8091 |
| Vinculada a Ley | 8302 |
| Vinculada a Ley | 8592 |
| Vinculada a Ley | 8990 |
| Vinculada a Ley | 9142 |
| Vinculada a Ley | 9381 |
| Vinculada a Ley | 9520 |
| Vinculada a Ley | 9620 |
| Vinculada a Ley | 9625 |
| Vinculada a Ley | 9665 |
| Vinculada a Ley | 9666 |
| Vinculada a Ley | 9813 |
| Vinculada a Ley | 9869 |
| Vinculada a Ley | 9870 |
DECLARA AL TURISMO DE INTERES PROVINCIAL CALIFICANDOLO COMO POLITICA DE ESTADO. CREA EL ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO Y EL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE TURISMO (CITUR). ADHIERE LA PROVINCIA AL "CODIGO ETICO MUNDIAL PARA EL TURISMO".-
-DCTO.363/3-M.D.P.-2005- B.O.11-03-2005- REGLAMENTARIO.-
-RESOL.5146/3-2007- ORGANIGRAMA.-
-RESOL.1344/EATT-2009- B.O.09-06-2009- REGLAMENTARIO (VISTO ART. 18, 19 Y 20 DE ESTA LEY).-
-LEY 8990- INCORPORA AL REGISTRO PREVISTO EN LEY 7484, PREVISTO EN LEY NAC.27221.-
-RESOL.1705/9-EATT-2023- B.O.05-06-2023- MODIF.RESOL 1344/9-EATT-2009-REGLAMENTARIA
-DCTO.1998/3-ME-2023- B.O.29-06-2023- ESTABLECE HASTA EL 31-05-2025, LA ALICUOTA DEFERENCIAL DEL 1,5% EN EL IMP. SOBRE LOS ING. BRUTOS PARA LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LAS ACTIVIDADES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO I DEL PRESENTE DCTO.-
-DCTO.1389/3-MEYP-2025- B.O.06-06-2025- PRORROGA HASTA EL 31-05-2026- LA VIGENCIA DEL DCTO. 1998/3-MEYP-2023.-