La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- La presente Ley establece las condiciones
para el otorgamiento de concesiones y permisos de
explotación para el desarrollo de la actividad turística de
bienes del Estado Provincial o a cargo de éste, y de los que
a futuro la Provincia adquiera, construya o reciba en
donación con fines turísticos en todo el territorio
provincial.
Art. 2º .- Será Autoridad de Aplicación de la presente
Ley el Ente Autárquico Tucumán Turismo (EATT). En tal
carácter el Ente Autárquico Tucumán Turismo otorgará en
concesión, terrenos con potencialidad turística de propiedad
del Superior Gobierno de la Provincia a personas, empresas,
sociedades o instituciones, en adelante, "Entidades", que
acrediten adecuada capacidad legal,económica, administrativa
y técnica y presenten sus solicitudes encuadradas en la
presente Ley. La presentación para el otorgamiento de
concesiones y permiso se efectuará a instancia de parte o
por iniciativa del Ente Autárquico Tucumán Turismo.
Serán nulas de nulidad absoluta las concesiones que
resulten a favor de funcionarios o dependientes del Estado
Provincial, la que incluirá a sus socios o parientes hasta
2º grado inclusive. En el caso de los funcionarios, la
incompatibilidad tiene vigencia hasta los tres (3) años del
cese de su función.
Art. 3º.- A los efectos de la presente Ley, las entidades
interesadas serán clasificadas en:
1) Entidades sin fines de lucro.
2) Entidades con fines de lucro.
Art. 4º.- De los Plazos. Los plazos de las concesiones
que se autoricen serán de hasta un máximo de treinta (30)
años.
Art. 5º.- Para acceder al otorgamiento de las
concesiones, las Entidades deberán cumplir con los
requisitos que establezca la Reglamentación, cuyo trámite
contemplará las siguientes etapas:
1.- Carta Intención: Cuya factibilidad dentro de los
Planes Generales de Desarrollo Turístico de la Provincia
será analizada por la Autoridad de Aplicación, emitiendo
resolución en caso de aprobación. Aprobada la Carta
Intención, y dentro de los sesenta (60) días corridos de
notificada su aprobación, las Entidades solicitantes
deberán cumplir con los requisitos establecidos en la
Reglamentación para Consulta Previa.
2.- Consulta Previa: La aprobación de la Consulta Previa
otorga a las Entidades presentantes la reserva del lote
de terreno solicitada hasta la finalización del trámite
dentro de los plazos legales y dará lugar a la aplicación
de las cláusulas punitorias ante incumplimientos de las
Entidades interesadas. Aprobada la Consulta Previa, y
dentro de los sesenta (60) días corridos de notificada su
aprobación, las Entidades deberán cumplir con los
requisitos establecidos en la Reglamentación para
Consulta Definitiva.
3.- Consulta Definitiva: Cumplidos los requisitos y
presentada la garantía de cumplimiento, por resolución,
la Autoridad de Aplicación aprobará la Consulta
Definitiva, otorgando la concesión.
Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación evaluará, en cada
etapa, los antecedentes y propuestas de las Entidades
interesadas.
En caso de solicitudes sobre terrenos ubicados en áreas
en las que, conforme a la normativa vigente, detenten
competencia otras áreas del Estado Provincial, la Autoridad
de Aplicación deberá solicitar su previa intervención. En
caso de objeciones o recomendaciones de alguna índole, la
Autoridad de Aplicación podrá requerir aclaraciones, ajustes
o modificaciones a la propuesta presentada por las
Entidades, la que deberá adecuar la propuesta a tales
requerimientos y serán tenidas en cuenta en la Resolución
que otorgue la concesión.
Si las Entidades solicitantes no cumplieran con las
aclaraciones, ajustes o modificaciones solicitadas o no
satisfagan los requisitos exigidos, ello dará lugar al
rechazo definitivo de la solicitud en la etapa del trámite
que se encuentre, no otorgando este hecho, derecho alguno a
las Entidades solicitantes. La resolución que así lo
disponga será irrecurrible, con el consecuente archivo de
las actuaciones.
Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación realizará de manera
periódica, conforme a la Reglamentación, controles e
inspecciones del cumplimiento de manera estricta con los
proyectos aprobados en la resolución de concesión.
Art 8º.- Las Entidades podrán solicitar a la Autoridad de
Aplicación autorización para la explotación de parte de la
concesión por terceros. La autorización será otorgada
cuando, a criterio de la Autoridad de Aplicación, tenga por
finalidad mejorar un servicio para el cual fue otorgada la
concesión.
Art. 9º .- Donación. Las Entidades sin fines de lucro
podrán solicitar al Poder Ejecutivo la donación del predio
otorgado en concesión, una vez cumplida la totalidad de las
inversiones propuestas con todas sus etapas y de acuerdo a
las especificaciones técnicas aprobadas. A tal efecto deberá
acompañar a su solicitud un dictamen favorable de la
Autoridad de Aplicación en lo que respecta al cumplimiento
de la inversión y servicios propuestos.
La donación del inmueble será dispuesta por Ley, de
conformidad a lo preceptuado en el Art. 67 lnc. 18 de la
Constitución Provincial, debiendo el Poder Ejecutivo elevar
la solicitud con todos los antecedentes de procedencia
emitidos por la Autoridad de Aplicación.
La donación será con cargo de mantener la propiedad del
inmueble, el destino de la obra y la adecuada prestación de
servicios por un período de treinta (30) años a partir de la
donación. Dicho cargo deberá estar expresamente previsto en
el instrumento que autoriza la donación y en la posterior
escritura de dominio.
Art. 10.- Los concesionarios deberán cumplir, en el
desarrollo de su actividad, las previsiones del Art. 24 de
la Ley Nº 7484 y, en particular, las que se establezcan en
la Resolución y Contrato de Concesión.
Art. 11.- Las rentas a percibir por aplicación de lo
dispuesto por la presente Ley, serán depositadas
directamente en tesorería del Ente Autárquico Tucumán
Turismo y estarán destinadas a solventar los gastos
emergentes de su cumplimiento. La Autoridad de Aplicación
fijará la tasa mensual o anual que deberá abonar la Entidad
concesionaria.
Art. 12.- Al término de la concesión, todas las
inversiones realizadas y los bienes que forman parte de la
explotación, pasarán a ser propiedad de la Provincia sin
cargo.
Art. 13.- Infracciones. A los fines del presente régimen
se consideran faltas o infracciones las conductas previstas
en el Art. 39 de la Ley Nº 7484, y en especial:
1) Incumplimiento del plazo fijado para la presentación
de las Consultas Previas y Definitivas,
2) Incumplimiento de los requisitos y plazos en las
diferentes etapas del trámite,
3) Incumplimiento del plazo fijado para el comienzo de
obra,
4) Efectuar modificaciones sustanciales del proyecto
aprobado en la Resolución de Concesión, sin la
autorización previa de la Autoridad de Aplicación,
5) Incumplimiento del plazo fijado para la puesta en
marcha de prestación de servicios propuestos o prestación
en condiciones que puedan afectar la capacidad,
modalidad, clasificación o características tenidas en
cuenta en la Resolución de Concesión,
6) Incumplimiento del pago de los cánones en tiempo y
forma,
7) Incumplimiento con requerimientos de información por
parte de la Autoridad de Aplicación.
Art. 14.- Sanciones. La infracción o el incumplimiento de
las disposiciones de la presente Ley, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el Art. 41 de la
Ley Nº 7484, e incluso la recisión de la concesión previa
sustanciación del correspondiente sumario, con sujeción al
derecho de defensa y mediante resolución fundada.
Art. 15.- Las sanciones serán taxativamente determinadas
por la vía reglamentaria, como asimismo el procedimiento
aplicable al régimen establecido.
Art. 16.- En caso de recisión de la concesión por
incumplimientos de la Entidad, todas las obras y mejoras
realizadas hasta ese momento pasarán a ser propiedad del
Superior Gobierno de la Provincia, con pérdida de la
garantía contractual y sin derecho a restitución de lo
invertido ni a indemnización. La Autoridad de Aplicación
podrá ordenar la recuperación del inmueble en ejercicio de
la Autotutela, cualquiera sea el estado de los trabajos
realizados, para terminar o poner en marcha la obra o
adjudicarla a otra Entidad presentante.
Art. 17 .- Las Entidades que se encuentren en infracción
por incumplimiento de los plazos en las diferentes etapas
del trámite, perderán la garantía constituida, el derecho de
reserva del predio o la concesión en caso que la hubiera,
salvo cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación esté
justificada la imposibilidad de cumplimiento dentro de los
plazos referidos.
Art. 18.- Permiso de Explotación de Actividades. La
Autoridad de Aplicación otorgará permiso de Explotación de
Actividades a Entidades que cumplan con las condiciones
exigidas en la Reglamentación de la presente Ley.
Art. 19.- Los permisos de Explotación de Actividades en
la Provincia se otorgarán por dos (2) años. En todos los
casos, la Autoridad de Aplicación determinará la duración de
los permisos.
Art. 20.- La Autoridad de Aplicación fijará la tasa anual
o mensual que abonará el permisionario.
Art. 21.- Las propuestas y posterior explotación, deberán
adecuarse y ajustarse a la normativa vigente conforme a la
actividad propuesta y el área de localización de los
proyectos. Todas las construcciones que realicen los
permisionarios, a los efectos de explotación de actividades
en la Provincia, deberán ser desmontables. En caso de tener
necesidad de construcciones estables, solo podrán realizarse
mediante aprobación previa por parte de la Autoridad de
Aplicación, quedando las mismas a favor del Estado al
término del permiso.
Art. 22.- El incumplimiento de las condiciones del
permiso por parte de los permisionarios, será considerada
una infracción grave, previa evaluación la Autoridad de
Aplicación podrá aplicar las sanciones establecidas en la
Ley Nº 7484 o cancelar el permiso, sin que ello otorgue
derecho a reclamo alguno por parte del permisionario.
Art. 23.- Los permisos se otorgarán por resolución de la
Autoridad de Aplicación.
Art. 24.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la
presente Ley con la finalidad de hacer operativa su
aplicación.
Art. 25.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro
de los ciento veinte (120) días contados a partir de su
entrada en vigencia.
Art. 26.- Derógase la Ley Nº 3805, sin perjuicio de su
ultra actividad respecto de los Permisos y Concesiones
tramitados y otorgados durante su vigencia.
Art. 27.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
octubre del año dos mil veintidós.
| Veto Parcial | DECRETO 3654-9-MDP-2022 |
| Deroga a Ley | 3805 |
| Vinculada con Ley | 7484 |
| Vinculada a Ley | 9664 |
| Vinculada a Ley | 9767 |
ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS DE EXPLOTACION PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA DE BIENES DEL ESTADO PROVINCIAL O A CARGO DE ESTE. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL ENTE AUTARQUICO TUCUMAN TURISMO -EATT-. DEROGA LEY N° 3805 -CONCESIONES Y PERMISOS DE ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE "EL CADILLAL"-.
-DCTO.3654/9-MDP-2022- B.O.01-11-2022- OPONESE VETO PARCIAL.-
-RESOL.0255-9-EATT-2022- B.O.13-02-2023
REGLAMENTARIA.-