La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5638 y sus
modificatorias en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el Art. 2°, por el siguiente:
"Art. 2°.- Por los servicios previstos en el Art. 131 del
Código Tributario, se abonarán sobre las valuaciones
fiscales de los inmuebles ubicados en la jurisdicción
comunal las siguientes alícuotas, cuyos resultantes no
podrán ser inferiores en ningún caso a los mínimos
anuales que en cada caso se indican:
1. Inmuebles urbanos y sus mejoras 0,70% $ 14.440,00.-
2. Inmuebles rurales y sus mejoras 1,30% $ 28.800,00.-
3. Inmuebles baldíos 2,00% $ 28.800,00.-"
- Sustituir el Art. 5°, por el siguiente:
"Art. 5°.- Fíjase en el 1,00% (uno por ciento) la
alícuota general que se aplicará para determinar el monto
de las contribuciones establecidas en el Art. 146 del
citado Código, salvo lo dispuesto en el Art. 6º."
- Sustituir el Art. 6°, por el siguiente:
"Art. 6°.- Para los sujetos que realicen las actividades
que a continuación se detalla, el tributo se pagará de
acuerdo con las alícuotas especiales que se indica en
cada caso:
1. Del 0,50% (cero con cincuenta por ciento)
a) Venta por mayor y menor de productos agropecuarios
(verduras, granos y semillas), mineros, forestales
apícolas, granjas en general y comestibles en general,
en el mismo estado en que se adquirieron.
b) Venta de soda, hielo y bebidas envasadas, en
general, para ser consumidas fuera del local de venta.
c) Matarifes, carnes y/o menudencias.
d) Venta de calzado y artículos de vestir en general.
e) Farmacias, droguerías y veterinarias (por la parte
correspondiente a productos medicinales y afines,
únicamente).
f) Empresas tele postales (correos y afines).
g) Venta de gas en garrafas.
h) Fraccionadoras y distribuidoras de gas licuado de
petróleo (cilindros).
2. Del 0,80% (cero con ochenta por ciento)
Sobre el monto de los ingresos brutos devengados por:
a) Actividad industrial en general, industrias
metalúrgicas, fabricación y comercialización de
productos de panadería, fábricas textiles, industrias
plásticas, procesamiento de cereales, frutas y
hortalizas.
b) Empresas constructoras de obras civiles, servicios
de agua, cloacas, gas, sanitarios, eléctricas, viales y
de montajes industriales.
c) Fraccionadoras y embotelladoras de líquidos en
general.
d) Transporte de pasajeros y cargas (agencias de remis,
taxis, transporte escolar, alquiler de rodados,
alquiler de máquinas viales con o sin chofer).
e) Empresas del Estado (excepto las regidas por la Ley
de Entidades Financieras).
f) Plantas acopiadoras en general.
g) Saladeros de cueros, talabarterías y curtiembres.
h) Aserraderos y carpinterías.
i) Distribuidoras de golosinas, comestibles y bebidas
en general.
j) Fábrica de envases de frutas y hortalizas en
general.
3. Del 1,30% (uno con treinta por ciento)
Sobre el monto de los ingresos brutos devengados por:
a) Bares, cafés, confiterías, salones de té, pistas de
bailes, despachos de bebidas y/o bailes sociales,
restaurantes y casas de comidas en general y similares.
b) Cantinas, en club con personería jurídica, cuando
sean arrendadas, hoteles, residenciales, hospedajes,
alojamiento, moteles y pensiones.
c) Sanatorios y clínicas.
d) Cinematógrafos y teatros.
e) Institutos radiológicos.
f) Canchas de paddle, tenis, squash, fútbol 5, golf, y
similares.
g) Pistas de patinaje, bowling, minigolf y similares.
Sobre la diferencia entre el precio de adquisición y de
venta de:
a) Expendio de combustibles líquidos derivados del
petróleo, por menor y mayor.
4. Del 2,50% (dos con cincuenta por ciento)
a) Empresas sujetas a la Ley de Entidades Financieras.
Entes financieros autárquicos.
b) Entidades de capitalización y/o ahorro, de ahorro
y/o préstamo, de ahorro para fines determinados.
c) Compañías de seguros generales y reaseguros.
d) Compañías de previsión y servicios sociales.
e) Empresas fúnebres.
f) Distribuidores de películas y videos.
5. Del 3% (tres por ciento)
a) Comisionistas, consignatarios, representantes y
gestores.
b) Comisionistas en transacciones con títulos y
valores, excepto públicos.
c) Casa de remates y rematadores.
d) Agencias de viajes y turismo.
e) Inmobiliarias y administración de bienes inmuebles.
f) Alquileres y arrendamiento de inmuebles.
g) Casa de cambio y compraventa de títulos y/o valores.
h) Empresas y agencias de publicidad.
i) Guarderías y playas de estacionamiento o similares.
j) Alquiler de bienes muebles en general.
k) Agencias de noticias.
l) Despachantes de aduanas.
m) Whisquerías, boites, discotecas, pubs, tanguerías,
nocherías, night club, peñas folclóricas o locales de
diversión y similares.
n) Billares, juegos mecánicos y electrónicos,
electromecánicos, videos juegos y similares.
ñ) Servicios de circuitos cerrados de televisión y
música por cable o por aire y/o similares.
o) Videos clubes y alquiler de películas para video.
Sobre la diferencia entre el precio de adquisición y el
de venta de:
a) Venta de tabaco, cigarros y cigarrillos por menor y
mayor, excepto fábricas.
b) Venta y distribución de jugos en polvo para preparar
cremas, postres helados y productos afines.
Sobre la utilidad bruta por la venta de:
a) Billetes de loterías, quiniela, prode, rifas y
tómbolas.
b) Bonos contribución, bingos y otros similares.
c) Entradas y boletos de carreras entre otros en
hipódromos y sus concesionarios.
d) Entrada, consumición y cualquier otra forma de
percepción en casinos.
e) Entradas, consumición y cualquier otra forma de
percepción en reuniones bailables.
6. Del 5% (cinco por ciento)
Sobre el monto de los ingresos brutos por las ventas y/o
servicios de:
a) Cabaret y dáncing.
b) Casas de citas, hoteles o albergues por hora y
similares.
c) Prestamistas.
Sobre el monto de comisiones, retribuciones de servicios
y conceptos análogos de:
a) Toda actividad en el ramo automotores, realizada por
las agencias de fábricas de automotores, que se ejerza
percibiendo comisiones, porcentajes, bonificaciones o
retribuciones análogas, cualquiera sea su denominación
o forma de pago.
7. Del 10% (diez por ciento)
Sobre el monto de los ingresos brutos por las ventas y/o
servicios de los cementerios privados.
8. Del 0,40% (cero con cuarenta por ciento)
a) Venta de azúcares, alcoholes, melazas y derivados
del azúcar por ingenios azucareros.
b) Venta de azúcares y/o alcohol por productores,
cooperativas y/o cañeros por el sistema de maquila."
- Reemplazar el Art. 7°, por el siguiente:
"Art. 7°.- Fíjase la suma de pesos dos mil ochocientos
($ 2.800,00.-) como monto mínimo mensual para los
contribuyentes, con la excepción de los siguientes
importes mínimos:
a) Mínimos mensuales especiales:
_____________________________________________________
|Por casa central de bancos en esta | |
|jurisdicción y por la primera sucursal | $78.000,00 |
|o agencia con casa central en otra | |
|jurisdicción. | |
|_____________________________________________________|
|Por cada sucursal o agencia de bancos | |
|y otras entidades financieras. | $39.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Por casa de préstamos que se | |
|encuentran fuera del sistema bancario, | $8.000,00 |
|no incluidas dentro de la Ley de | |
|Entidades Financieras. | |
|_____________________________________________________|
|Casas, agencias y oficinas de cambios | |
|de divisas y/o valores. | $8.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Empresas de aeronavegación de | |
|pasajeros y/o cargas, por casa | |
|central y sucursales. | $42.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Salones, pistas, confiterías | |
|bailables, penas folklóricas, | $10.000,00 |
|discotecas, tanguerías y | |
|establecimientos similares, | |
|cualquiera sea la denominación | |
|utilizada y empresas de servicios de | |
|catering. | |
|_____________________________________________________|
|Por Billares, pool, juegos | |
|electrónicos, electromecánicos y | $2.500,00 |
|mecánicos, por cada mesa o máquina | |
|donde la destreza del jugador es | |
|factor determinante del juego, por mes | |
|_____________________________________________________|
|Juegos electrónicos, electromecánicos | |
|y mecánicos, por cada mesa o máquina | $3.500,00 |
|donde la destreza del jugador no es | |
|factor determinante del juego, | |
|incluidas tragamonedas, por mes. | |
|_____________________________________________________|
|Casas de Comidas, Bares y Pequeños | |
|Restaurantes. | $4.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Miniservice, supermercados, | |
|hipermercados y similares, por cada | $7.500,00 |
|caja registradora y/o cobradora. | |
|_____________________________________________________|
|Fábricas de productos alimenticios | |
|y/o bebidas gasificadas y locales | $4.000,00 |
|destinados al expendio de carnes y | |
|sus derivados. | |
|_____________________________________________________|
|Fabricación y Comercialización de | |
|medicamentos, productos farmacéuticos, | $5.500,00 |
|medicinales para uso humano y | |
|homeopático. | |
|_____________________________________________________|
|Expendio de combustibles líquidos | |
|o gaseosos, derivados o no de la | $5.800,00 |
|destilación del petróleo, con y sin | |
|adición de alcoholes según | |
|corresponda, excepto productores, | |
|por cada surtidor. | |
|_____________________________________________________|
|Lubricentro | $3.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Compañías de Intercomunicaciones, | |
|transmisión por cualquier vía de | $62.000,00 |
|datos, voz o imágenes y/o | |
|transmisiones telefónicas en general | |
|y compañías prestatarias de los | |
|servicios de televisión por circuitos | |
|cerrados, por cable y/o satelital. | |
|_____________________________________________________|
|Compañías prestatarias de los | |
|servicios de suministro y |$110.000,00 |
|distribución energía eléctrica, agua | |
|y gas natural y servicio de cloacas | |
|por redes. | |
|_____________________________________________________|
|Compañías prestatarias de servicios | |
|públicos de transporte de pasajeros, | $3.000,00 |
|excepto taxis, y las empresas de | |
|transportes de cargas en general por | |
|cada unidad. | |
|_____________________________________________________|
|Distribución Mayorista de Bebidas, | |
|cigarrillos, comestibles, fiambres | $8.500,00 |
|dentro o fuera de la jurisdicción. | |
|_____________________________________________________|
|Explotación y/o administración de | |
|tarjetas de créditos, tarjetas de | $8.500,00 |
|compra, bonos para compra y/o | |
|similares. | |
|_____________________________________________________|
|Compañías de seguros, reaseguros y | |
|aseguradoras de riesgo de trabajo. | $7.260,00 |
|_____________________________________________________|
|Explotación de albergues | |
|transitorios, alojamientos por hora | $9.500,00 |
|o similares, por habitación y | |
|mensualmente. | |
|_____________________________________________________|
|Playas de estacionamiento de | |
|vehículos automotores, por espacios | $700,00 |
|_____________________________________________________|
|Locales con servicio de acceso a | |
|computadoras con o sin conexión a | $400,00 |
|Internet y/o juego en red por cada | |
|máquina. | |
|_____________________________________________________|
|Radiodifusoras. | $3.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Lavaderos o servicios generales | |
|para automotor. | $3.500,00 |
|_____________________________________________________|
|Kioscos. | $2.800.00 |
|_____________________________________________________|
|Maxi kioscos, drugstores polirubros, | |
|almacenes. | $4.500,00 |
|_____________________________________________________|
|Entidades financieras dentro de la | |
|Ley de Entidades Financieras. | $78.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Empresas del estado excepto las | |
|regidas por la Ley de Entidades | $65.000,00 |
|Financieras (Caja Popular de | |
|Ahorros). | |
|_____________________________________________________|
|Talleres mecánicos de automotores | |
|pesados. | $10.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Talleres mecánicos de automotores | |
|en general. | $4.500,00 |
|_____________________________________________________|
|Talleres de moto mecánica. | $2.800,00 |
|_____________________________________________________|
|Ventas y/o servicios de | |
|cementerios privados. | $8.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Frigoríficos. | $31.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Servicios de lavandería de ropa | |
|en general | $3.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Agencia de taxi y/o anexos: | |
| *hasta 10 unidades | $5.000,00 |
| *más de 10 unidades | $9.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Alquiler de vajillas, menajes, | |
|mantelería, mesas y sillas. | $3.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Ferretería, herrería, venta de | |
|materiales eléctricos, vidriería, | $3.000,00 |
|materiales sanitarios, repuestos | |
|y accesorios, excepto corralones. | |
|_____________________________________________________|
|Corralones. | $6.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Santerías, ventas de velas | |
|sahumerios, etc. | $3.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Empresas de frutas y acopiadoras | |
|en general (packing). | $31.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Depósitos en Gral. | $15.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Ensambladoras, industria | |
|metalúrgica. | $13.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Venta de muebles. | $3.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Colchonerías. | $3.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Alquiler de PC y/o consola de | |
|juego. | $3.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Carnicerías, pollerías, | |
|pescaderías y similares. | $5.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Farmacias y perfumerías. | $3.500,00 |
|_____________________________________________________|
|Mercerías, librerías, regalerías | |
|y similares. | $3.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Canchas de paddle, tenis, fútbol | |
|cinco, patinaje, bowling y | |
|similares. | $4.500,00 |
|_____________________________________________________|
|Actividad industrial. | $5.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Venta de calzados, ropa, | |
|confección de prendas e | |
|indumentarias o ropa en general. | $3.000,00 |
|_____________________________________________________|
|Venta y/o reparación de celulares. | $3.500,00 |
|_____________________________________________________|
|Salas velatorias, por sala. | $3.500,00 |
|_____________________________________________________|
- Reemplazar el Art. 8°, por el siguiente:
"Art. 8°.- Fíjase en diez (10) salario mínimo, vital y
móvil el monto de los ingresos brutos mínimos anuales que
establece el Art. 157 en sus incisos 10, 11 y 12 de la
Ley N° 5637 -Código Tributario Comunal."
- Reemplazar el Art. 10, por el siguiente:
"Art. 10.- Por el uso de las instalaciones del matadero
comunal, por animal:
1- Vacunos $4.000,00
- Otros $4.000,00
2- Por el uso de cámaras frigoríficas, por día o fracción
y por animal:
- Vacuno $4.000,00
- Porcino, caprino y ovino $4.000,00
- Aves y otros $4.000,00
3- Por el uso de balanzas, por animal
- Vacuno $4.000,00
- Porcinos, caprino y ovino $4.000,00
- Otros $4.000,00
4- Por el servicio de faenamiento prestado por el
matadero comunal, se pagará por animal los siguientes
importes:
- Vacuno $1.000,00
- Otros $1.000,00."
- Reemplazar el Art. 11, por el siguiente:
"Art. 11.- Inspección veterinaria en matadero comunal o
particular, por animal:
- Vacuno $1.000,00
- Porcino, Caprino y ovino $1.000,00
- Aves y otros $1.000,00."
- Reemplazar el Art 12, por el siguiente:
"Art. 12.- Por verificación de control veterinario de
animales faenados en otras jurisdicciones que se
introduzcan a la comuna, por animal pesos un mil
($1.000.-)."
- Reemplazar el Art. 13, por el siguiente:
"Art. 13.- Por la contribución establecida en el Art. 165
de la Ley N° 5637 -Código Tributario Comunal-, se
pagarán los siguientes importes y porcentajes:
1. Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y/o
espacio aéreo de dominio público comunal, por tendido de:
a) Líneas eléctricas, se pagará una contribución
equivalente al 6% (seis por ciento) sobre las entrada
brutas por venta de energía, con excepción de las que
corresponden al alumbrado público.
b) Líneas para la transmisión y/o interconexión de
comunicaciones o propalación en circuitos de música o
televisión que efectúen los particulares o empresas, se
abonará una contribución mensual equivalente al 6%
(seis por ciento) sobre los ingresos provenientes de la
prestación de los servicios.
c) Los prestadores de los servicios de suministro y
distribución de agua potable y gas natural por redes y
del servicio de cloacas, se abonará una contribución
mensual equivalente al 1,50% (uno con cincuenta por
ciento) sobre los ingresos provenientes de la
prestación de los servicios.
2. Por ocupación de espacio de dominio comunal de:
a) Bares, confiterías, restaurantes, stands, kioscos y
similares permanentes, por m2 y por mes: $1.000,00
b) Stands, Kioscos y similares no permanentes, por m2 y
por día de ocupación: $1.500,00
c) Parques de diversiones, circos y lugares de
entretenimiento para el público, por m2 y por mes
adelantado: $2.000,00
d) Por la reserva de espacios en la vía pública para el
estacionamiento de automotores, por mes adelantado y
por metro cuadrado o fracción: $1.000,00
e) Por estacionamiento de vehículos en lugares
asignados por la Comuna para ese fin, por hora:
1) Vía pública: $100,00
2) Playas de estacionamiento comunal: $300,00
f) Por ocupación de vereda en general, excepto los
mencionados en los anteriores incisos, se abonará por
día: $150,00
g) Ferias francas: los feriantes abonarán por ocupación
de la vía pública y reserva de espacios, por cada
feria y por m2:
1) Venta de artículos alimenticios: $100,00
2) Por venta de otros artículos: $200,00
h) Por la exhibición de letreros y anuncios, iluminados
o no, por m2 o fracción y por mes: $330,00."
- Reemplazar el Art. 14, por el siguiente:
"Art. 14.- Por las contribuciones establecidas en el Art.
169 de la Ley N° 5637 -Código Tributario Comunal-, se
pagarán los siguientes importes:
1. Conducción de cadáveres: $5.000,00
2. Inhumación y exhumación: $10.000,00
3. Por derecho de reducción de restos, incluidos los
de exhumacion y traslado: $1.100,00
4. Depósito de cadáveres en cementerios, cuando
el depósito no esté dispuesto por orden judicial o
motivado por falta de lugar par a su exhumación, por
día: $1.100,00
5. Concesión o arrendamiento de terrenos y sus
renovaciones:
a. Se pagarán por metro cuadrado, por cinco (5) años
los siguientes importes:
- Mausoleos: $48.000,00
- Capillas: $48.000,00
- Bóvedas, sepulturas y sotanitos: $48.000,00
- Cementerio jardín - nichos $48.000,00
b. Por la concesión de nichos y sus renovaciones, por
el término de cinco (5) años: $1.000,00
6. Conservación de cementerios: En concepto de limpieza,
arbolado y conservación de cementerio, los titulares de
las concesiones de terrenos pagarán anualmente y por
metro cuadrado la suma de $60.000,00
7. Por desinfección y blanqueo de mausoleos, bóvedas,
sotanitos y nichos: $5.000,00
8. Por desagote de restos o cambio de fundas de ataúdes:
$5.000,00
9. Por transferencia de mausoleos, capillas y sotanitos,
se abonarán los siguientes importes fijos:
- Mausoleos: $4.000,00
- Capillas: $3.500,00
- Sotanitos: $3.000,00
Los nichos y sepulturas son intransferibles."
- Reemplazar el Art. 15, por el siguiente:
"Art. 15.- Por las contribuciones establecidas en el Art.
176 de la Ley N° 5637 -Código Tributario Comunal-, se
pagarán los siguientes importes:
1. Edificación en general:
a) Por cada proyecto de construcción de obra o
ampliación de una existente, se abonará sobre valores
determinados de acuerdo a lo establecido por el Art.
178 de la Ley N° 5637 -Código Tributario Comunal-, el
0,50% (cero con cincuenta por ciento), con un minimo
de:
1) Construcción de obra nueva: $30.000,00
2) Ampliación de una obra existente: $30.000,00
Si el proyecto versara sobre viviendas sociales
evolutivas, construidas a través de "grupos intermedios
sin fines de lucro", financiadas por la Caja Popular
de Ahorros de la Provincia, bancos oficiales y privados
e Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo
Urbano, o sobre las viviendas económicas a que hace
referencia el Art. 25, inciso 1. de la Ley N° 5115, el
monto de la contribución será disminuido en un 60%
(sesenta por ciento).
b) Por construcciones de balcones o cuerpos de
edificios que avancen en el espacio aéreo o subsuelo
sobre la línea de edificación establecida por la
Comuna, se pagará por metro cuadrado de cada planta la
suma de pesos ochocientos ($ 800).
c) Por revisión y aprobación de planos conforme a
obras, se abonarán las sumas fijadas en a) y b), más un
incremento del 20% (veinte por ciento).
2. Construcciones de cementerios:
Por cada proyecto de construcción en el cementerio se
pagará, sobre los valores determinados de acuerdo a lo
establecid o por el Art. 178 de la Ley N° 5637 -Código
Tributario Comunal-, el 0,50% (cero con cincuenta por
ciento ), con un mínimo de pesos mil novecientos
($1.900,00).
3. Fraccionamiento de parcelas: Por proyectos de
fraccionamiento de terrenos en lotes, a los efectos de
remates públicos o venta en particular, se abonará por
cada lote el 1,5% (uno coma cinco por ciento) sobre su
valor. Para la liquidación del tributo, el que se
ingresará antes de la aprobación de los planos, el
propietario o loteador hará una estimación del valor de
venta de los lotes y practicará una liquidación
provisoria de los derechos.
El ajuste final deberá efectuarse dentro de los ciento
ochenta (180) días de la aprobación, con la presentación
de una declaración sobre el precio promedio de los lotes.
Los planos de subdivisión en parcelas tributarán con la
alícuota del 1,5% (uno coma cinco por ciento), tomando
como base la valuación del terreno o precio de venta si
éste fuera mayor.
Los planos referido a mensuras, unificación o información
posesoria y los de división para partición hereditaria,
tributarán una tasa fija de pesos dos mil ochocientos
($2.800,00)."
- Reemplazar el Art. 16, por el siguiente:
"Art. 16.- Por todo trámite o gestión realizada ante la
Comuna, que origine actividad administrativa, se abonarán
los siguientes derechos de oficina:
1. Actuación general:
Fíjase, para los casos no especialmente previstos, por
cada hoja de actuación, la suma de pesos cincuenta
($50,00).
Por cada actuación del Organismo de Aplicación, por envío
de notificaciones, intimaciones y cualquier otro tipo de
requerimientos referentes a aplicación de sanciones o
gestión de cobro de tributos y/o multas, fijase la suma
de pesos seiscientos ($600,00).
2. Actuación sobre inmuebles:
Fíjense los siguientes importes por trámites o
solicitudes relacionados con inmuebles:
a. Por informes solicitados por lo escribanos,
relacionados con contribuciones que incidan sobre los
inmuebles, por cada inmueble: $1.000,00
b. Por solicitud de acogimiento a los beneficios de los
Artículos 139 y 140 de la Ley N° 5637 - Código
Tributario Comunal-, por cada inmueble: $ 5.000,00
c. Por informes de deudas, por certificados de libre
deuda no incluidos en el apartado 1. y cualquier otro
trámite realizado por el propietario o poseedor, a
título de dueño sobre su propiedad: $1.000,00
d. Por solicitud de visación de diseños preliminares o
anteproyectos de loteos. Por cada diez mil (10.000)
metros cuadrados de superficie o fracción: $1.000,00
e. Por solicitudes de división, unificación o
modificación de parcelas, resultante u original:
$10.000,00
f. Por solicitud de división bajo el régimen de
propiedad horizontal, se abonará por cada unidad:
$10.000,00
g. Por solicitud de línea de edificación, por cada una:
$1.500,00
h. Por certificados de nomenclatura de calles y
numeración de casas y antecedentes catastrales:
$1.000,00
i. Por autenticación de planos de urbanización,
expropiación y otros (sin material): $450,00
j. Por cada copia de plano, en general (sin material),
el costo resultante.
k. Solicitud de ocupación de veredas: $500,00
3. Actuaciones sobre comercios, industrias y/o servicios:
Fíjense los siguientes importes por trámites o
solicitudes relacionados con el comercio, la industria
y/o servicios:
a. Solicitud de inscripción o transferencia de
negocios, industrias, servicios o fondos de comercio:
$950,00
b. Solicitudes por acogimiento a los beneficios de
exención del Art. 157 de la Ley N° 5637 - Código
Tributario Comunal-: $950,00
c. Solicitudes de apertura, reapertura y transferencia
de:
- Empresas de créditos, bancos, otras entidades
financieras, compañías de seguros y servicios sociales
y sepelios: $3.000,00
- Empresas de construcción y de instalaciones
industriales: $950,00
- Bailes públicos y de carnaval, excepto los
organizados por cooperadoras escolares, centros
estudiantiles e instituciones de beneficencia con
personería jurídica, por cada reunión: $22.000,00
- Cabarets, dancing y whisquerías: $20.000,00
- Agencia de compra y venta de automotores y máquinas:
$2.000,00
- Gestoría de patentamiento o inmobiliarias: $1.000,00
- Garajes, guarderías, estacionamiento, playas de
estacionamiento y estaciones de servicios: $1.000,00
- Casas amobladas o de citas: $2.000,00
d. Personas de existencia visible, con autorización
para conceder créditos o efectuar operaciones
pignoraticias: $5.000,00
e. Solicitud de instalación u ocupación de la vía
pública en lugares fijos, por personas que trafiquen en
la misma:
- Vendedores de flores, diarios, revistas, cigarrillos
y golosinas en general: $2.250,00
- Vendedores de rifas, por campaña de venta: $2.000,00
- Vendedores de helados, gaseosas y afines: $4.000,00
- Puestos y quioscos de kermeses: $ 740,00
- Bares y restaurantes: $ 2.200,00
- Kioscos en general: $ 740,00
Otros vendedores no especificados: $ 740,00
f. Adjudicación o renovación de licencias para taxi
flet y transporte escolares, por unidad: $ 5.000,00
g. Solicitud de libre deuda de negocios, industrias y/o
servicios: $ 1.500,00
h. Solicitud para la realización de rifas, loterías,
bingo, tómbolas y similares: $ 1.500,00
i. Solicitud de instalación o traslado de parques de
diversiones y circos, en terrenos públicos o privados:
$ 1.500,00
4. Derechos de oficina, referidos a cementerios: Por todo
trámite o gestión ante la Comuna, referido a
cementerios, se abonará la suma de $ 500,00
5. Derechos de oficina referidos a publicidad y
propaganda:
a. Permiso para la exhibición de inscripciones de
anuncios y letreros publicitarios en vehículos: $600,00
b. Solicitud de instalación de letreros o anuncios
luminosos o iluminados, permanentes o no: $ 1.000,00
c. Solicitud de instalación de letreros y anuncios no
iluminados, sean permanentes o no: $ 600,00
d. Solicitud para efectuar publicidad o propaganda
radial en vehículos: $ 600,00
e. Solicitud para la instalación de parlantes en la vía
pública: $ 1.000,00
6. Derechos de construcción:
Fíjense los siguientes, por derecho de oficinas referidas
a construcciones, por las solicitudes de:
a) Demolición de inmuebles: $ 800,00
b) Construir, ampliar y refaccionar propiedades:
$ 1.000,00
c) Certificado final de obra: $ 5.000,00
d) Construcción de muros, cercas, veredas y cordones:
$ 1.500,00
e) Aprobación de planos de instalación eléctrica:
$ 1.500,00
7. Derechos varios de oficinas:
a) Por otorgamiento anual de carnet de sanidad:
$ 1.150,00
b) Por cada revisación médica quincenal obligatoria a
camareras, bailarinas y otras artistas de cabarets,
clubes y whisquerías nocturnas: $ 1.000,00
c) Certificado de control de ruidos: $ 2.000,00
d) Inscripción en el Registro de Proveedores Comunales
y su renovación anual: $ 1.050,00
e) Por gastos de administración en la retención de
haberes a favor de casas de comercio, 2% (dos por
ciento) sobre lo retenido.
f) Propuesta para licitación pública, el 0,05% (cero
coma cero cinco por ciento) sobre el presupuesto
oficial.
g) Por la venta de pliegos de bases y condiciones, se
pagará el costo establecido."
- Reemplazar el Art. 17, por el siguiente:
"Art. 17.- Fíjense los siguientes importes por:
1. Retiro, poda y extracción de árboles: $ 30.000,00
2. Retiro de animales muertos: $ 15.000,00
3. Retiro de basuras y escombros por viaje: $ 15.000,00
4. Por retiro de residuos en horarios especiales, se
abonará por mes, una suma fija de: $15.000,00
5. Por desagote de pozos negros: $ 900,00 por m3
6. Desinfección y desratización de viviendas y locales
diversos por metros cuadrados: $ 900,00
7. Desinfección de caballerizas, establos, criaderos,
etc., por metro cuadrado: $ 900,00
8. Inspección y desinfección de vehículos : $ 4.000,00
9. Servicio médico asistencial (enfermería, primeros
auxilios, odontología, etc.): $ 370,00
10. Uso de ambulancia, dentro y fuera del radio
comunal, por Km. $ 70,00
11. Animales en la vía pública:
a) Manutención de animal, por día:
- Vacunos y equinos: $ 1.000,00
- Canes y otros: $ 1.000,00
b) Multas a pagar por su rescate:
- Vacunos y equinos: $ 20.000,00
- Canes y otros: $ 20.000,00
c) Vacunación antirrábica y otras se abonará el importe
de la vacuna.
12. Por limpieza y deshierbe de baldíos y/o veredas, por
m2: $ 900,00
13. Por los trabajos que realice la Comuna: demolición,
construcción, modificación y/o reparación de casas y
edificios, muros, cercas, veredas, calles, cordón,
construcciones en cementerios, etc. se pagará el importe
que fije la Comuna, previa intervención de los sectores
técnicos de la Secretaría de Estado de Coordinación con
Municipios y Comunas Rurales.
14. Por el uso y aprovechamiento de maquinarias de
propiedad comunal, para efectuar trabajos específicos que
se soliciten, se abonará el importe que fije la Comuna,
previa intervención de los sectores técnicos de la
Dirección General de Comunas Rurales. Estos Importes se
reducirán en un 50 % (cincuenta por ciento) para las
entidades estatales comunales, municipales, provinciales
y nacionales.
15. Por el servicio de agua potable prestado por la
Comuna, se pagarán mensualmente los siguientes importes:
a. Fábrica y embotelladora de soda o bebidas gaseosas
en general, fábrica de hielo, lavaderos en general,
estaciones de servicios, mataderos: $3.800,00
b. Clubes e instituciones civiles y deportivas,
hoteles, sanatorios y clínicas, industrias, comercios y
actividades económicas en general, no incluidas en el
párrafo anterior: $ 2.500,00
c. Viviendas particulares, el 0,05% (cero coma cero
cinco por ciento) sobre la valuación fiscal: mínimo:
$500,00."
- Reemplazar el Art. 18, por el siguiente:
"Art. 18.- Por las extracciones a que se refiere el Art.
202 de la Ley N° 5637 -Código Tributario Comunal-, se
pagarán semanalmente los siguientes importes:
1. Ripio bruto, el metro cúbico: $ 650,00
2. Arena, el metro cúbico: $ 650,00
3. Piedra bola común, el metro cúbico: $ 510,00
4. Piedra bola seleccionada, el metro cúbico: $ 650,00
5. Ripio clasificado, 1-3, el metro cúbico: $ 650,00
6. Arena sobre camión, el metro cúbico: $ 650,00
7. Ripio bruto, la tonelada: $ 650,00
8. Tierra en general el m3: $ 650,00"
- Incorporar como Art. 19, nuevo, el siguiente:
"Art. 19.- Por las contribuciones establecidas en el
Título XI del Código Tributario Comunal, Ley N° 5637, se
abonarán las alícuotas y/o importes fijos que se
establecen a continuación:
a) Espectáculos públicos en general (artísticos,
deportivos, desfiles de moda, etc) abonarán por cada
evento el 2% (dos por ciento) del precio básico de cada
entrada vendida.
b) Cine o teatro, el 1,5 % (uno coma cinco por ciento)
sobre el precio básico de cada entrada vendida por
función. En caso de espectáculos que se realicen bajo
la modalidad de exposiciones, compuesto por diferentes
puestos o stand, se abonará además de lo establecido en
los artículos precedentes, un adicional por cada uno
de la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500).
c) Competencias y/o eventos deportivos, abonarán por
cada evento el 2% (dos por ciento) del precio de
inscripción por cada participante."
- Incorporar como Art. 20, nuevo, el siguiente:
"Art. 20.- Por cada reunión con características bailable
organizada en viviendas, locales propios o arrendados y
en los cuales se cobra entrada, consumición, y/o
cualquier otro tipo de percepción onerosa que dé derecho
a acceso y/o permanencia en el espectáculo o reunión, se
abonará el 2,50% (dos coma cinco por ciento) del valor de
cada entrada vendida.
- Incorporar como Art. 21, nuevo, el siguiente:
"Art. 21.- El Poder Ejecutivo actualizará cada seis (6)
meses los importes establecidos en la presente Ley,
mediante la aplicación del Indice de Nivel General de
Precios al Consumidor de Bienes y Servicios de San Miguel
de Tucumán."
Art. 20.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de octubre del año dos mil veinticuatro.
MODIFICA LEY N° 5638 -LEY IMPOSITIVA COMUNAL-
-DCTO.3832-10-MI-2024- BO 20-11-2024- OPONESE VETO PARCIAL.-