* DEROGADA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en la Instrucción Nº 1/77, artículo 1º, punto 2.
6.,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
TITULO I
DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES EN GENERAL
CAPITULO I
DE SU CREACION, FUNCIONAMIENTO Y EXTINCION
Artículo 1º.- El territorio de la Provincia se dividirá
en Circunscripciones, cada una de las cuales se constituirá
sobre la base de un Municipio.
En caso de contar también con Comunas, éstas dependerán
del Delegado del Poder Ejecutivo en la Circunscripción.
Art. 2º.- Al frente de cada Circunscripción el Poder Eje-
cutivo designará un Intendente Delegado que cumplirá una do-
ble función:
a)La de Intendente de la Municipalidad cabecera de
la Circunscripción.
b)La de Delegado del Poder Ejecutivo en el resto de
la Circunscripción, estableciéndose en tal senti-
do, la subordinación de los Delegados Comunales
de la Circunscripción.
Art. 3º.- Los señores Intendentes Municipales ejercerán
las funciones que originalmente les compete, y además, las
que se les autorice legalmente, con las reglamentaciones es-
tablecidas por la presente Ley.
Art. 4º.- Los señores Intendentes Municipales Delegados,
podrán sancionar y promulgar Ordenanzas, con excepción de
las que trataren sobre materia tributaria, expropiaciones o
asuntos institucionales, las que ejercerá el Poder Ejecuti-
vo.
En situaciones de extrema urgencia, fehacientemente jus-
tificadas, podrán dictarlas ad-referéndum del Poder Ejecuti-
vo a quién comunicarán dentro de las cuarenta y ocho horas
de su promulgación. El Poder Ejecutivo las considerará den-
tro de los treinta (30) días, a cuyo vencimiento sin opi-
nión, quedarán automáticamente aprobadas.
Art. 5º.- Los Intendentes Delegados, ejercen su competen-
cia sobre todo lo comprendido entre los límites fijados por
el Anexo I de la Ley Nº 4.518, incluyendo las áreas urbanas,
suburbanas y rurales. Ningún habitante podrá sustraerse a su
esfera de acción administrativa reglada por la presente ley
y por las disposiciones vigentes concordantes.
Art. 6º.- La Municipalidad de San Miguel de Tucumán se
vinculará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministe-
rio de Gobierno y Justicia, y las restantes Municipalidades
a través de la Secretaría de Estado del Interior.
Art. 7º.- En todo asunto de interés municipal fundamen-
tal, deberá informarse al Ministerio de Gobierno y Justicia
o Secretaría de Estado del Interior, según corresponda por
aplicación del artículo anterior.
Art. 8º.- La subordinación de las Delegaciones Comunales
a las Circunscripciones se establece mediante el Complemento
del Anexo I de la Ley Nº 4.518.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo podrá clasificar en catego-
rías las Circunscripciones, Municipios cabeceras y Comunas,
solo a los efectos operativos, administrativos y funciona-
les, pero manteniendo para todos idéntica personalidad ju-
rídica.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo podrá crear, modificar y ex-
tinguir las Circunscripciones por ley, considerando en cada
caso el área real de influencia, la importancia y volumen de
población, sus recursos y en general, la prestación de los
servicios municipales.
CAPITULO II
PODER DE POLICIA MUNICIPAL
Art. 11.- El Poder de Policía Municipal, básicamente com-
prende:
a)Policía Municipal de Seguridad, que abarca: Trán-
sito urbano, suburbano y rural, uso y ocupación
de la vía pública, instalación y funcionamiento
de máquinas, motores y elementos industriales,
prevención de incendios y otras catástrofes;
b)Policía Municipal de Moralidad y Buenas Costum-
bres, que abarca: Espectáculos públicos, anun-
cios, leyendas, inscripciones, publicidad, propa-
ganda y publicaciones en general cualquiera sea
el medio técnico empleado para ello, protección
de animales, árboles, plantas y objetos de uso
público;
c)Policía Municipal de Obras, que abarca: Reglamen-
tación general y fiscalización de construcciones,
reglamentaciones sobre ornato, estética, embelle-
cimiento, emplazamiento de monumentos y obras de
arte, y en general el uso de la tierra pública;
d)Policía Municipal de Higiene y Salubridad, que a-
barca: Reglamentación y fiscalización bromatoló-
gica, contralor de higiene alimentaria, reglamen-
tación de mataderos, tambos, mercados y abastos,
reglamentación y contralor de higiene pública, y
contaminación ecológica;
e)Policía Municipal sobre la producción, industria
y comercio, que abarca: Reglamentación y fiscali-
zación de los establecimientos productivos, in-
dustriales y comerciales, su ubicación y funcio-
namiento, ruidos molestos, malos olores, emana-
ciones tóxicas, residuos, aguas servidas y conta-
minadas, abastecimiento, control de precios y
control de pesas y medidas, de acuerdo con las
normas que dicte el Poder Ejecutivo.
TITULO II
DEL GOBIERNO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
CAPITULO I
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO EN MATERIA MUNICIPAL
Art. 12.- Corresponde al Poder Ejecutivo en materia Muni-
cipal:
1)Nombrar a los Intendentes Delegados y Delegados Comuna-
les.
2)Disponer la designación de Intendentes y Delegados In-
terinos.
3)Disponer la intervención o la instrucción de sumarios
en las Circunscripciones en salvaguarda de sus intere-
ses, sin necesidad de participación del Intendente, gi-
rando las actuaciones a Fiscalía de Estado, al Tribunal
de Cuentas o Poder Judicial si fuere menester.
4)Delimitar políticas, estrategias y objetivos de la ac-
ción municipal.
5)Aprobar anualmente el Presupuesto General de Gastos y
Cálculos de Recursos de cada una de las Circunscripcio-
nes.
6)Fiscalizar la actividad municipal y comunal.
7)Aprobar la Cuenta de Inversión de las Circunscripcio-
nes.
8)Proveer a los gastos municipales no incluídos en los
presupuestos en situaciones imprevistas y de urgente
necesidad.
9)Autorizar por ley la enejenación de los bienes pertene-
cientes a las Circunscripciones.
10)Autorizar empréstitos municipales y otorgar avales, me-
diante el debido acto legislativo.
11)Crear y reglamentar el funcionamiento de organismos in-
termunicipales.
12)Autorizar el acogimiento de las Circunscripciones a
convenios nacionales o provinciales para la prestación
de servicios o ejecución de obras públicas.
13)Establecer un estatuto uniforme para el personal muni-
cipal y comunal.
14)Crear y modificar las cajas municipales de seguridad
social.
15)Destacar una Auditoría permanente o transitoria.
CAPITULO II
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL INTERIOR
Art. 13.- Son atribuciones de la Secretaría de Estado del
Interior: La orientación, planificación, programación, con-
ducción , supervisión, control y asistencia de las Circuns-
cripciones del Interior de la Provincia, de acuerdo a las
pautas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo.
Art. 14.- Tendrán las siguientes funciones:
1)Supervisar el Plan de Obras Públicas del sector.
2)Controlar el funcionamiento de las Circunscrip-
ciones del Interior, a los efectos de verificar
el cumplimiento de las pautas y disposiciones le-
gales vigentes, en especial de las leyes de Con-
tabilidad y Obras Públicas.
3)Informar constantemente al Poder Ejecutivo de la
marcha de los planes previstos para el área y de
los problemas existentes.
4)Requerir a las Circunscripciones del Interior
proyecto de presupuesto a los efectos de verifi-
car el cumplimiento de las pautas establecidas en
la materia.
5)Comunicar a las Circuncripciones todas las dispo-
siciones del área emanadas de las autoridades
provinciales, y a través de ellas de las naciona-
les.
6)Remitir al Poder Ejecutivo las inquietudes que
estime conveniente a los fines de garantizar una
mejor prestación de los servicios o el mejora-
miento de las obras municipales y comunales.
7)Controlar la aplicación y destino de los fondos
que el Poder Ejecutivo enviare para el financia-
miento global de obras de interés municipal y co-
munal, proponiendo el orden prioritario que co-
rresponda a la aplicación de esos fondos y super-
visando la inversión.
8)Estudiar y analizar la gestión de las circuns-
cripciones del interior: elaborar estadísticas
referidas a las mismas y organizar reuniones de
Intendentes Delegados.
9)Elaborar proyectos de disposiciones comunes para
el buen gobierno de las Circunscripciones.
10)Contralor de la percepción e inversión de los re-
cursos en las Circunscripciones.
11)Podrá solicitar el exámen de los libros de conta-
bilidad y documentación obligatoria en las Cir-
cunscripciones, realizando toda clase de inter-
venciones tendientes a controlar la administra-
ción de los fondos y patrimonios públicos, en
coordinación con el Tribunal de Cuentas.
12)Ser el nexo obligatorio entre las Circunscripcio-
nes y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Gobierno y Justicia salvo con la Circunscrip-
ción de la Capital.
13)Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo atinente
al funcionamiento y organización de las Circuns-
cripciones.
14)Canalizar a los medios de difusión las informa-
ciones oficiales de las Circunscripciones del In-
terior.
15)Estudiar permanentemente el régimen municipal y
proyectar sus reformas si hubiere necesidad en
función de la experiencia.
16)Propender a la coordinación municipal planifican-
do las acciones generales y sectoriales.
17)Asesorar al Poder Ejecutivo en los proyectos de
ordenanzas que se eleven a su consideración.
18)Colaborar en la gestión de las Circunscripciones
que se tramitan en sede del Gobierno Provincial o
Nacional.
19)Cumplir en general las funciones de apoyo inhe-
rentes a los objetivos del Gobierno Provincial,
y a través de él, del Gobierno Nacional.
20)Estudiar y programar las medidas tendientes al
constante perfeccionamiento de las instituciones
municipales.
21)Aconsejar la intervención a las Circunscripciones
y/o Comunas cuando lo considere necesario.
22)Elevar al Poder Ejecutivo la memoria mensual de
todo lo actuado.
23)Supervisar el destino y uso de los bienes del pa-
trimonio municipal o comunal.
CAPITULO III
DE LOS INTENDENTES DELEGADOS EN GENERAL
Art. 15.- Las Circunscripciones serán gobernadas y admi-
nistradas por un funcionario con el cargo de Intendente De-
legado, quien será designado y removido por el Poder Ejecu-
tivo, siendo requisitos para cubrir el cargo los siguientes:
1)Ser ciudadano o naturalizado, despúes de dos años
de obtenida.
2)Tener 25 años cumplidos como mínimo.
3)Instrucción secundaria suficiente.
4)Estar domiciliado en la Circunscripción tres años
como mínimo.
Art. 16.- No podrán ser Intendentes Delegados:
1)Los incapacitados absolutos.
2)Los miembros y funcionarios de los poderes públi-
cos.
3)Los deudores del Estado que ejecutados judicial-
mente no pagaren sus deudas.
4)Los inhabilitados penal o administrativamente por
sentencia judicial basada en la autoridad de cosa
juzgada.
5)Las personas sin instrucción secundaria suficien-
te.
Art. 17.- Al asumir sus cargos los Intendentes Delegados
deberán jurar cumplir fielmente con los deberes inherentes
al mismo.
Art. 18.- El Intendente Delegado no podrá ausentarse de
la Circunscripción por un término mayor de cinco días sin
autorización previa del Poder Ejecutivo.
Art. 19.- Las suplencias en caso de acefalías se ajusta-
rán al siguiente régimen:
a)En la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, el
Intendente será reemplazado por el Secretario de
Gobierno, y en su defecto, por el Secretario de
Hacienda o de Obras Públicas, en ese orden.
b)En las Municipalidades del Interior de la Pro-
vincia, el Intendente será reemplazado por el Se-
cretario General o de Gobierno.
Art. 20.- Cuando la ausencia o impedimento del Intenden-
te exceda de quince (15) días, o en caso de ausencia o impe-
dimento de los reemplazantes previstos en los apartados a)
y b) del artículo anterior, deberá comunicarse tal situación
inmediatamente al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que
designe la persona que ha de ocupar el cargo mientras dure
la ausencia o impedimento del titular.
Art. 21.- Si la ausencia excede los treinta (30) días, el
Poder Ejecutivo nombrará Intendente Delegado Interino.
Art. 22.- El Intendente, funcionarios y empleados del Mu-
nicipio son responsables ante los Tribunales Ordinarios por
los actos que importen transgresión u omisión de sus obliga-
ciones, así como los daños y perjuicios que hubieren ocasio-
nado al Municipio y a los particulares sin perjuicio de sus
responsabilidades administrativas.
Art. 23.- El Intendente Delegado gozará de una retribu-
ción asignada en el Presupuesto Municipal conforme a las
pautas que determine el Poder Ejecutivo.
TITULO III
ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE DELEGADO DENTRO DEL MUNICIPIO
CAPITULO I
EN GENERAL
Art. 24.- Constituyen entre otros deberes y facultades
del Intendente dentro del Municipio Cabecera en General:
1)Ejercer la Jefatura Administrativa de la Munici-
palidad Cabecera.
2)Proponer al Poder Ejecutivo la designación de los
Delegados Comunales correspondientes a su Cir-
cunscripción.
3)Sancionar y promulgar ordenanzas conforme al ar-
tículo 4º.
4)Sancionar y promulgar ordenanzas, en casos de ex-
trema necesidad fehacientemente justificadas, ad-
referendum del Poder Ejecutivo a quien deberá re-
cabarse la ratificación inmediatamente después de
su promulgación, conforme al artículo 4º último
párrafo.
5)Disponer todas las medidas conducentes al buen
gobierno y administración incluído el Código de
Faltas Municipal, de acuerdo a la presente ley y
disposiciones vigentes.
6)Representar a la Municipalidad en sus relaciones
a todos los efectos.
7)Representar judicialmente a la Municipalidad por
sí o por apoderados.
8)Ejercer el Poder de Policía Municipal en todas
sus manifestaciones y aplicar las sanciones en
caso de infracciones y faltas, con sujeción a las
disposiciones vigentes y asegurando el debido
procedimiento legal.
9)Reglamentar el tránsito, establecer y aplicar
sanciones en caso de infracciones.
10)Recabar de las autoridades competentes al allana-
miento a los domicilios particulares a efecto de
comprobar el cumplimiento de las leyes y ordenan-
zas referentes a higiene, moralidad y seguridad;
pudiendo requerir el auxilio de la fuerza públi-
ca cuando así lo creyera pertinente.
11)Promover la elevación del nivel cultural, inte-
lectual y artístico de los habitantes del Munici-
pio concediendo particular importancia a los co-
nocimientos, investigaciones, técnicas y tradi-
ciones relacionadas con el medio histórico y geo-
gráfico de su jurisdicción.
12)Propiciar la exaltación de los valores locales,
consolidar los sentimientos de vecindad, proponer
la revisión y el establecimiento de la toponímia
local ajustada a la historia de la zona y conser-
var las riquezas naturales de la misma.
13)Fomentar y auspiciar dentro del municipio la rea-
lización de actividades deportivas, recreativas y
de esparcimiento popular.
14)Solicitar la declaración de utilidad pública de
los bienes cuya expropiación interese al Munici-
pio, proponiendo al Poder Ejecutivo la sanción de
la ley correspondiente.
15)Solicitar la licencia y designación de reempla-
zante al Poder Ejecutivo en caso de ausencia ma-
yor de cinco (5) días del radio municipal.
16)Intervenir en la construcción y refacción de edi-
ficios de particulares, al sólo efecto de garan-
tizar su solidez, y ordenar la compostura o demo-
lición de los que signifiquen un peligro inminen-
te por su estado ruinoso a costa del propietario.
17)Reglamentar el funcionamiento de los estableci-
mientos o industrias clasificadas como incómodas
o insalubres, pudiendo ordenar su remoción si no
cumpliera con las exigencias legales fundamenta-
les.
18)Vigilar el expendio de sustancias alimenticias
decomisándolas.
19)Impedir los espectáculos que ofendan a la moral,
orden público, buenas costumbres y creencias re-
ligiosas, dictando la reglamentación necesaria.
20)Dictar ordenanzas tendientes al mejor esplendor
de las fiestas cívicas, a cuya solemnización debe
contribuir el tesoro municipal.
21)Formar el catastro económico en su jurisdicción;
estando obligados los escribanos y funcionarios
con tareas afines a informar toda modificación al
respecto.
22)Fomentar asociaciones de bien público; pudiendo
incluir en sus presupuestos partidas de ayuda e-
conómica.
23)Autorizar la instalación y fijar las condiciones
de habilitación de las actividades productivas,
industriales o comerciales.
24)Ejercer el control de pesas y medidas, fiscaliza-
ción de comercios, industrias y actividades pro-
ductivas, asegurando el cumplimiento de las dis-
posiciones provinciales y municipales y la ade-
cuación a su finalidad específica.
25)Coordinar cuantas veces sea necesaria la tarea de
interés común con las reparticiones públicas ac-
tuantes o que deben actuar dentro del Municipio.
26)Ejercer las atribuciones y cumplir los deberes
impuestos por las disposiciones provinciales vi-
gentes.
27)Dictar el Código General de edificación y dispo-
ner todo lo conducente al embellecimiento edili-
cio, necesidades urbanísticas, provisión de obras
esenciales para la población, estableciendo res-
tricciones a la propiedad privada por razones de
seguridad, estética, higiene o por exigencias de
los servicios públicos municipales, ajustándose
al Plan Regulador.
28)Asegurar el expendio de artículos de primera ne-
cesidad en las mejores condiciones, precio y ca-
lidad, organizar si fuera necesario la elabora-
ción y venta municipal de los mismos. Autorizar y
disponer la creación de mercados, ferias francas
y puestos de venta.
29)Autorizar y disponer la creación de mataderos y/o
frigoríficos cuando se satisfagan las pautas mu-
nicipales en el aspecto técnico exigidas por los
Organismos Técnicos pertinentes.
30)Velar por la seguridad, salubridad, higiene y mo-
ralidad pública.
31)Fijar las tarifas del transporte con intervención
de la Dirección General de Autotransporte de la
Provincia y fomentar el servicio civil de bombe-
ros.
32)Dictar el Código de Faltas imponiendo multas por
violación de Ordenanzas, en los límites de su
competencia.
33)Fijar las retribuciones de todo el personal muni-
cipal y comunal, con ratificación del Poder Eje-
cutivo.
CAPITULO II
EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA
Art. 25.- Constituyen entre otras facultades y deberes de
los Intendentes Delegados en materia económico-financiera:
1)Dictar las Ordenanzas Tarifarias de acuerdo con
el Sistema y recaudar los tributos de conformidad
a la legislación vigente.
2)La inversión de los recursos con sujeción al Pre-
supuesto vigente y expedirá órdenes de pago, au-
torizando con su firma el manejo de los fondos de
tesorería.
3)Llevar actualizado el Inventario General de Bie-
nes, el Registro de Contribuyentes, el Catastro
General de la Municipalidad, el archivo y en ge-
neral, la documentación necesaria.
4)Conceder moratoria para el pago de tributos con
sujeción a las normas del Código Tributario muni-
cipal.
5)Dictar todas las medidas necesarias para la admi-
nistración y mejoramiento de los bienes municipa-
les, conforme al régimen vigente.
6)Celebrar contratos y autorizar trabajos previstos
en el Presupuesto.
7)Practicar mensualmente un balance y enviarlo a
consideración del Poder Ejecutivo, con su detalle
de ingresos y gastos.
8)Autorizar la compensación en partidas con la
transferencia a modo de refuerzo de otras parti-
das presupuestarias y que cuenten con margen dis-
ponible o con el superávit real del ejercicio si
lo hubiere.
CAPITULO III
EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Art. 26.- Constituyen entre otras facultades y deberes de
los Intendentes Delegados en materia de servicios públicos
en su Municipio:
1)Prestar los servicios públicos necesarios del Munici-
pio, pudiéndolo hacer:
a)En forma directa;
b)Por concesión a terceros;
c)Por intermedio de organismos mixtos;
d)Acogiéndose a convenios nacionales, provinciales, o
intermunicipales.
2)Prestar y hacer prestar los servicios públicos munici-
pales con eficiencia, economía y celeridad.
3)Otorgar concesiones, permisos y licencias de servicios
públicos municipales por tiempo determinado.
4)Crear, modificar, dejar sin efecto servicios municipa-
les según las nuevas necesidades y de conformidad a las
normas vigentes.
5)Podrán administrar los servicios públicos por medio de
sus empleados y comisiones honorarias de vecinos.
CAPITULO IV
EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS
Art. 27.- Constituyen entre otras facultades y deberes de
los Intendentes Delegados en materia de Obras Públicas en su
Municipio.
A - EN GENERAL
1)Reglamentar la construcción, refacción y remodelación
de cualquier obra destinada al uso público o privado
especialmente su distribución interior y espacio; a-
tendiendo a la seguridad, estética y adecuación a sus
finalidades conforme a las normas técnicas específicas
vigentes.
2)Proveer todo lo concerniente a la obra pública munici-
pal, atendiendo a necesidades de ornato, estética, sa-
lubridad, crecimiento y bienestar general de la pobla-
ción, ajustándose estrictamente a la Ley de Obras Pú-
blicas y sus reglamentaciones.
3)Podrá reforzar el personal municipal para obras espe-
cíficas, por contratos a término, imputando al presu-
puesto de la obra las retribuciones al personal extra-
ordinario.
B- EN PARTICULAR
1)Construir y administrar los cementerios municipales;
reglamentar y supervisar los servicios fúnebres y co-
nexos, asegurarlos en forma económica para los humil-
des y gratuitas para los menesterosos.
2)Promover la construcción de viviendas económicas en
coordinación con el Gobierno Nacional y Provincial,
pudiendo apoyar financieramente los planes propuestos.
3)Ordenar el ensanche y apertura de calles y caminos,
fijar delineaciones de la ciudad, el establecimiento
de plazas, parques y paseos públicos.
4)Proveer el establecimiento de obras sanitarias, agua
corriente, drenajes y acueductos, desagües y en gene-
ral la purificación de agua.
5)Determinar la construcción de caminos, puentes y cal-
zadas, autorizando el cobro de peaje o portazgo por
tiempo determinado.
6)Adoptar todas las medidas y precauciones tendientes a
evitar inundaciones, incendios, epidemias y estragos
en general.
7)Proveer y mejorar la energía eléctrica y el gas natu-
ral domiciliario.
8)Atender la limpieza general del Municipio, higieniza-
ción de la atmósfera, aseo y mejora de mercados, mata-
deros y corrales.
9)Fundar, reglamentar y administrar hospitales, centros
sanitarios, asilos, colegios, casas de corrección y de
trabajo para huérfanos o imposibilitados y todos los
establecimientos asistenciales necesarios.
10)Promover la plantación de árboles en calles y caminos,
pudiendo cobrar a los vecinos las sumas necesarias y
equitativas.
CAPITULO V
EN MATERIA DE CONTRATACION
Art. 28.- Constituyen entre otros deberes y derechos del
Intendente Delegado sobre el Régimen de Contrataciones y
transmisiones de bienes en su Municipio:
1)Dictar una Ordenanza General estableciendo el régimen
de contratación el que deberá ajustarse a las leyes de
Contabilidad y Obras Públicas y a las pautas que fije
la Secretaría de Estado del Interior.
2)Ejercer en general los actos de administración de los
bienes de dominio público y privado de los Municipios,
siempre que convengan a esos intereses.
3)Otorgar concesiones, permisos y licencias por tiempo
determinado de conformidad a normas aprobadas por el
Poder Ejecutivo.
CAPITULO VI
SOBRE APLICACION DE SANCIONES
Art. 29.- Corresponde al Intendente Delegado, pudiendo
delegarlas al Tribunal de Faltas, la aplicación de sanciones
establecidas por las Ordenanzas vigentes, en ejercicio del
poder de policía, las cuales sólo podrán ser:
a)Multas.
b)Clausuras temporarias.
c)Clausuras definitivas.
d)Demoliciones totales.
e)Demoliciones parciales.
f)Decomisos y destrucciones.
g)Traslados.
h)Secuestros y podrá ordenar el arresto de los
infractores, por un término no mayor de treinta
días.
Art. 30.- El cobro de las multas se tramitará por el sis-
tema establecido para el cobro de las provinciales ante la
Justicia Civil o de Paz Letrada competente. Los arrestos se
efectuarán con intervención de la Policía Provincial.
Art. 31.- Las facultades para aplicar arrestos o multas,
prescriben a los doce (12) meses de producida la falta o
contravención. Cualquier tipo de interpelación debidamente
documentada al presunto infractor, interrumpe la prescrip-
ción.
TITULO IV
DE LAS COMUNAS
CAPITULO I
CREACION, FUNCIONAMIENTO, JURISDICCION Y ORGANIZACION
Art. 32.- Las comunas se crearán, modificarán y extingui-
rán por Decreto, a propuesta del Intendente Delegado.
Art. 33.- Los titulares de las Comunas, ejercerán su com-
petencia dentro de las áreas urbanas, suburbanas y rurales
comprendidas en los límites territoriales establecidos en el
acto de su creación.
Art. 34.- A efectos del artículo anterior, el Poder Eje-
cutivo a través de la Secretaría de Estado del Interior, fi-
jará el ámbito físico en el cual desorrallarán su actividad,
dentro de la Circunscripción de la cual depende.
Art. 35.- La competencia comunal se extiende a:
1)La prestación de servicios públicos dentro de su
jurisdicción.
2)La atención de la salubridad, higiene, moralidad
pública y asistencia social.
3)La promoción y el fomento de las actividades cul-
turales, artísticas, recreativas y deportivas.
4)La urbanización y promoción de los pueblos y á-
reas rurales, así como la aplicación de planes
reguladores.
5)La ejecución de obras públicas requeridas por las
necesidades locales.
6)En general, todo lo concerniente al desarrollo y
bienestar espiritual y material de las comunida-
des de su área.
Art. 36.- La prestación de servicios que competen a las
Delegaciones Comunales dentro de sus jurisdicciones, se ca-
nalizarán a través de ellas, sin que ello implique delega-
ción de facultades o eximición de responsabilidades que por
ley compete al Intendente Delegado, quien ejercerá el con-
tralor de su funcionamiento y centralizará los aspectos con-
tables y administrativos.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES COMUNALES
Art. 37.- Las Comunas, serán administradas por un funcio-
nario con el cargo de Delegado Comunal, quien será designado
por el Poder Ejecutivo.
Art. 38.- Para ser Delegado Comunal se requiere:
1)La capacidad legal exigida a los funcionarios públicos.
2)Tener instrucción suficiente.
3)Contar como mínimo con dos (2) años de residencia inme-
diata en la zona.
Art. 39.- Están inhabilitados para ser Delegados Comuna-
les:
a)Los incapacitados absolutos.
b)Los miembros y funcionarios de los poderes públi-
cos y los agentes nacionales, provinciales o mu-
nicipales, mientras permanezcan en sus cargos.
c)Las personas que por sí o como miembros agentes,
socios o representantes de empresas comerciales o
industriales, estuvieren interesados directa o
indirectamente en cualquier contrato oneroso, con
la Comuna o los que exploten concesiones naciona-
les, provinciales, municipales o comunales, o tu-
vieren licitaciones adjudicadas dentro de su ju-
risdicción.
d)Los deudores del fisco que ejecutados judicial-
mente no pagaren sus obligaciones.
e)Los inhabilitados penal o administrativamente,
por sentencia judicial basada en autoridad de co-
sa juzgada.
f)Los que no tengan educación suficiente.
Art. 40.- Al asumir sus cargos, los Delegados Comunales
deberán prestar juramento de cumplir fielmente con los debe-
res inherentes al mismo, por ante el Intedente Delegado y el
Secretario de Estado del Interior o sus representantes debi-
damente autorizados.
Art. 41.- El Delegado Comunal no se ausentará de su sede
local por un término mayor de cinco días corridos sin auto-
rización previa del Intendente Delegado.
Art. 42.- En caso de ausencia por un lapso superior o de
impedimento temporal que no exceda los treinta días reem-
plazará al Delegado Comunal el funcionario que designe el
Intendente Delegado. Si la ausencia excede los treinta días
el Poder Ejecutivo nombrará el Delegado Comunal Subrogante.
Art. 43.- La remuneración del personal comunal se fijará
y modificará por el Intendente Delegado, conforme al Presu-
puesto y las pautas salariales provinciales.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE DELEGADO EN LA CIRCUNSCRIPCION
Art. 44.- Constituyen entre otros deberes y derechos del
Intendente Delegado sobre las Comunas de su Circunscripción:
1)Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y re-
moción del Delegado Comunal cuando existiera cau-
sa justificada.
2)Efectuar el nombramiento, ascenso y remoción del
personal comunal a propuesta del Delegado Comu-
nal.
3)Nombrar el Delegado Comunal Interino si la ausen-
cia del titular no excede los treinta días corri-
dos.
4)Solicitar la intervención o disponer la instruc-
ción de sumarios en las Delegaciones Comunales.
5)Dar pautas políticas y administrativas de aplica-
ción concreta a las Delegaciones Comunales, con-
forme a las recibidas.
6)Proveer o solicitar la provisión de los gastos
comunales no incluídos en sus presupuestos para
situaciones imprevistas y de urgente necesidad.
7)Fomentar el funcionamiento de organismos interco-
munales dedicados a promover las obras y servi-
cios de interés común.
8)Controlar todo el funcionamiento comunal infor-
mando inmediatamente al Poder Ejecutivo, a través
de la Secretaría de Estado del Interior, las i-
rregularidades detectadas.
9)Planificar, proyectar y propiciar todas las medi-
das de progreso material y espiritual de la Cir-
cunscripción en coordinación con los Delegados
Comunales.
10)Fomentar la participación popular en los asuntos
comunales.
11)Fomentar la formación cívica de la población, es-
pecialmente de la juventud, integrándola a orga-
nismos de apoyo municipal.
12)Fomentar las sociedades civiles lícitas con fines
útiles dedicados especialmente al progreso comu-
nal.
13)Asistir y asesorar integralmente a las Delegacio-
nes Comunales con el concurso de la Secretaría de
Estado del Interior.
14)Entender en grado de apelación las resoluciones
dictadas por el Delegado Comunal.
15)Solicitar la intervención a las Delegaciones Co-
munales cuando lo considere necesario.
16)En general la supervisión, orientación, asisten-
cia, y contralor pertinente en toda la Circuns-
cripción.
CAPITULO IV
FACULTADES Y DEBERES DE LOS DELEGADOS COMUNALES
Art. 45.- Son facultades y deberes de los Delegados Comu-
nales en su jurisdicción:
1)Ejercer la jefatura administrativa de la Delega-
ción Comunal, proponer al Intendente Delegado el
nombramiento y remoción del personal a su cargo y
disponer por sí la instrucción de sumarios admi-
nistrativos, observando las normas generales que
en ese aspecto fijare el Poder Ejecutivo y el In-
tendente Delegado.
2)Observar en materia de personal las disposiciones
vigentes para la administración municipal hasta
tanto se elabore su régimen específico.
3)Proyectar y elevar al Intendente Delegado, al 15
de octubre de cada año, el Presupuesto Anual de
Cálculos y Recursos de la Delegación Comunal.
4)Recaudar y hacer recaudar los tributos comunales
previstos anualmente en el cálculo de recursos,
de conformidad con las normas generales estable-
cidas en el Codigo Tributario Comunal y las dis-
posiciones tributarias vigentes.
5)Representar a la Comuna en sus relaciones.
6)Disponer la inversión de los recursos con suje-
ción al Presupuesto y a las disposiciones vigen-
tes, interviniendo el Intendente.
7)Firmar conjuntamente con el Secretario-Habilitado
o empleado Habilitado, a tales fines, toda la do-
cumentación que afecte al patrimonio comunal.
8)Llevar actualizado el inventario general de bie-
nes, el Padrón de Contribuyentes y el Catastro,
debiendo elevar copia al Intendente Delegado.
9)Proveer a la mejor conservación y administración
de los bienes del dominio comunal.
10)Solicitar autorización al Poder Ejecutivo por in-
termedio del Intendente Delegado, para todo acto
de disposición de bienes de propiedad comunal.
11)Reglamentar el tránsito en su jurisdicción.
12)Proveer a la construcción de viviendas económicas
en acción coordinada con los Gobiernos Nacional,
Provincial y Municipal.
13)Ejercer el Poder de Policía Comunal en todas sus
manifestaciones y aplicar las sanciones en los
casos de infracciones, contravenciones y faltas
con sujeción a esta ley y a las disposiciones vi-
gentes, asegurando el debido procedimiento legal.
14)Recabar de las autoridades competentes las órde-
nes de allanamiento a los efectos de comprobar el
cumplimiento de las disposiciones vigentes, refe-
rentes a la higiene, moralidad y seguridad; pu-
diendo requerir el auxilio de la fuerza pública
cuando fuere necesario.
15)Está autorizado a aplicar las siguientes sancio-
nes debiendo ajustarse estrictamente a la regla-
mentación que dictará el Intendente Delegado:
a)Multas.
b)Clausuras temporarias.
c)Clausuras definitivas.
d)Demoliciones parciales.
e)Demoliciones totales.
f)Decomiso y destrucción.
g)Traslado.
h)Secuestro.
16)Autorizar la instalación y fijar las condiciones
de habilitaciones de las actividades productivas,
industriales o comerciales que se establezcan en
la jurisdicción comunal.
17)Ejercer el control de pesas y medidas, y la fis-
calización de comercios, industrias y actividades
productivas para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones comunales sobre seguridad, higiene,
salubridad y adecuación a su finalidad específi-
ca de conformidad a las normas vigentes.
18)Usar el crédito sólo dentro de las asignaciones
fijadas anualmente en el Presupuesto, debiendo
recabar autorización del Intendente Delegado para
casos extraordinarios.
19)Contratar la autorización de bienes y servicios
de acuerdo con las previsiones presupuestarias y
las normas de la ley de contabilidad y/o de obras
públicas y sus disposiciones reglamentarias con-
cordantes con la presente ley.
20)Habilitar y administrar cementerios comunales,
fiscalizando todo lo relativo a inhumación y ex-
humación de cadáveres.
21)Promover la elevación del nivel cultural, inte-
lectual y artístico de los habitantes de la Comu-
na otorgando particular importancia a los conoci-
mientos, investigaciones técnicas y tradiciones
relacionadas con el medio histórico y geográfico
de la Comuna.
22)Propiciar la exaltación de los valores locales,
consolidar los sentimientos de vecindad, proponer
la revisión y establecimiento de la toponimia lo-
cal ajustada a la historia y al pasado de la zo-
na.
23)Fomentar y auspiciar dentro de la Comuna la rea-
lización de actividades deportivas, recreativas y
de esparcimiento popular.
24)Prestar apoyo a las entidades de bien público que
lo soliciten debidamente, ajustándose a las dis-
posiciones vigentes.
25)Solicitar la declaración de utilidad pública de
los bienes cuya expropiación interesa a la Comu-
na y proponer al Poder Ejecutivo, a través de los
Intendentes Delegados la sanción de la ley co-
rrespondiente.
26)Remitir periódicamente al Intendente Delegado, la
nómina de los contribuyentes morosos para la ges-
tión de cobro.
27)Convocar a los responsables de las reparticiones
públicas actuantes dentro de su jurisdicción, pa-
ra coordinar tareas de interés común.
28)Mantener constantemente informado al Intendente
Delegado de las obras efectuadas, de las necesi-
dades de la comunidad y solucionar los problemas
planteados en su jurisdicción.
29)Cumplir y hacer cumplir estrictamente lo dispues-
to por sus autoridades superiores.
30)En general todas las atribuciones de los Inten-
dentes Delegados y las que no se opongan al meca-
nismo de la presente ley, ni a las disposiciones
provinciales o municipales vigentes.
31)En todas las contrataciones será asimilado al Je-
fe de Repartición, a efectos de determinar el
monto que se le autorice.
TITULO V
DEL PATRIMONIO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS COMUNAS
CAPITULO I
DE LOS RECURSOS MUNICIPALES Y COMUNALES
Art. 46.- Son recursos los siguientes:
a)Los que resultaren por aplicación del Código Tri-
butario Municipal o de las Ordenanzas en su Cir-
cunscripción.
b)Las multas, rentas, intereses y producidos prove-
nientes del Patrimonio Municipal y Comunal o del
rendimiento líquido de sus explotaciones.
c)Las subvenciones, subsidios y ayuda que concede
el Estado a los Municipios y Comunas y los lega-
dos y donaciones que reciban de terceros.
d)El producto de los empréstitos públicos y de las
operaciones de créditos que concierten.
e)Los ingresos por participación de los impuestos,
tasas y contribuciones nacionales, provinciales,
municipales, comunales y lo dispuesto por leyes
provinciales y nacionales.
f)El producto de la explotación de sus propios bie-
nes.
g)Todo otro recurso previsto en leyes y disposicio-
nes vigentes.
CAPITULO II
DEL PRESUPUESTO
Art. 47.- Los proyectos de presupuestos de cálculos de
gastos y recursos de los Municipios y de las Comunas, serán
elevados anualmente al Poder Ejecutivo por la vía jerárqui-
ca, con informes y fundamentos del Intendente Delegado.
Art. 48.- El proyecto de presupuesto comprenderá la uni-
versalidad de gastos y recursos ordinarios, extraordinarios
y especiales para cada ejercicio.
Art. 49.- Los recursos y gastos figurarán por sus montos
íntegros sin perjuicio de las afectaciones especiales legal-
mente establecidas o que resulten del reintegro de importes
indebidamente percibidos.
Art. 50.- Los recursos y gastos con las especificaciones
necesarias para determinar su naturaleza, programa de acción
y montos, se clasificarán con las estructuras que establezca
la Dirección de Presupuesto de la Provincia y las normas
técnicas contables de la ley de contabilidad.
Art. 51.- El presupuesto anual constituye el límite de
las autorizaciones conferidas al Intendente. Los montos fi-
jados a las partidas no deberán ser excedidos, y cuando las
asignaciones del Presupuesto resultaren insuficientes o fue-
ra necesario incorporar conceptos no previstos, el Inten-
dente Delegado podrá solicitar al Poder Ejecutivo las res-
tructuraciones del caso.
Art. 52.- Si al iniciarse el ejercicio no se hubiera a-
probado el Presupuesto General, el Intendente Delegado pon-
drá en vigencia el correspondiente al año anterior, hasta
tanto sea sancionado el proyecto del año en curso.
Esta disposición comprende a todas las modificaciones del
Presupuesto que se hubieren operado en el uso de las facul-
tades legales, no alcanzando a los créditos sancionados por
una sola vez y cuya finalidad hubiera sido satisfecha.
Art. 53.- Con autorización del Poder Ejecutivo podrán
constituirse cuentas especiales para cumplir finalidades
previstas en las respectivas ordenanzas de creación las que
deberán establecer los recursos del caso.
Art. 54.- El ejercicio del Presupuesto comienza el 1º de
enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, pero se en-
tenderá que continúa el ejercicio a objeto de cerrar la
cuenta del año hasta el último día de marzo del año siguien-
te.
CAPITULO III
DEL REGIMEN CONTABLE
Art. 55.- El Intendente Municipal dictará una ordenanza
de contabilidad teniendo en cuenta las siguientes bases:
a)La Contabilidad General del municipio se llevará
por el método de la partida doble, de manera que
refleje claramente el movimiento y desarrollo e-
conómico financiero.
b)La Contabilidad General en su aspecto patrimonial
partirá de la base de un inventario general de
los bienes del municipio, separando los que for-
man parte del dominio público de los del dominio
privado y establecerán todas las variedades pa-
trimoniales producidas en cada ejercicio.
c)La Contabilidad General en su aspecto financiero,
partirá del cálculo de recursos y del Presupuesto
de Gastos e Inversiones anuales y establecerá el
movimiento de ingresos y egresos de cada ejerci-
cio.
Art. 56.- El Intendente podrá autorizar por ordenanza ge-
neral la compensación de excesos producidos en algunas par-
tidas del Presupuesto de Gastos y que se estimen de legítima
procedencia, con la transferencia a modo de refuerzos, de o-
tras partidas de aquél y que cuenten con margen disponible o
con el superávit real del ejercicio si lo hubiere.
Art. 57.- El Intendente Municipal habilitará los libros
de contabilidad necesarios para el cumplimiento de las re-
gistraciones, satisfaciendo los requisitos que en particular
exija Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de
Cuentas en uso de sus facultades.
Art. 58.- El balance anual deberá ser presentado a consi-
deración del Gobernador por el Intendente, hasta el 31 de
octubre de cada año. En las tareas de cierre y confección
del balance, el Poder Ejecutivo a través de los organismos
pertinentes, ejercerá funciones de contralor y fiscaliza-
ción, cuidando de que tanto las anotaciones contables como
los balances que se dan a publicidad sean expresión fiel del
Patrimonio Municipal y del movimiento financiero del ejerci-
cio.
TITULO VI
DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
CAPITULO I
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Art. 59.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia co-
nocer originariamente de los recursos contencioso adminis-
trativo que se interponga contra las resoluciones de los In-
tendentes Delegados de la Provincia, o de entidades autár-
quicas creadas por ellos, en ejercicio de sus funciones pro-
pias.
Art. 60.- Para que proceda el recurso, es necesario:
a)Que se trate de una resolución dictada por la Ad-
ministración Municipal obrando como tal y en e-
jercicio de sus facultades y que lesione en forma
actual un derecho.
b)Que se trate de una resolución definitiva del In-
tendente Delegado o del ente autárquico por él
creado.
Art. 61.- No se sustanciará el recurso contencioso admi-
nistrativo sin que antes el interesado acredite haber recla-
mado sin éxito ante la autoridad municipal correspondiente
por la resolución objetada. Se entenderá que se ha reclamado
sin éxito, cuando hayan pasado treinta días corridos desde
que se interpuso el reclamo sin obtener resolución.
Art. 62.- El recurso deberá interponerse dentro de los
veinte días siguientes a la notificación de la denegatoria,
o a contar desde los treinta días a que se refiere el artí-
culo anterior, cuando no hubiere recaído resolución. Si el
reclamante hubiere optado por la via judicial ordinaria, no
podrá entablar el recurso contencioso.
Art. 63.- Para la sustanciación de recursos, se aplicarán
las normas prescriptas por el Código de Precedimiento en lo
Civil y Comercial para el juicio ordinario.
Art. 64.- Procede también el recurso contencioso adminis-
trativo por la exoneración de un empleado municipal, sin
causa o con expresión de causa inexistente.
Art. 65.- Las resoluciones administrativas de los Munici-
pios o sus entes, quederán firmes y definitivas, si no se
interpusiera el reclamo dentro de los diez días de la Noti-
ficación del Interesado.
CAPITULO II
EJECUCION DE TRIBUTOS
Art. 66.- Las ejecuciones de todo tributo Municipal o Co-
munal, se tramitará por vía de apremio administrativo esta-
blecidos en el Código Tributario mediante los apoderados de
los Municipios.
DISPOSICION GENERAL
Art. 67.- Cuando se expresa "Circunscripción debe enten-
derse "Municipio Gobierno" y "Comunas" en su conjunto y al
sólo efecto administrativo.
Art. 68.- Déjase sin efecto toda disposición que se opon-
ga al cumplimiento de la presente ley.
Art. 69.- Deróganse las Leyes nros. 4.646, 4.689, 4.691,
5.070 y el artículo 2º de la ley nº 5.034.
Art. 70.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
cúmplase, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS.