* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar, y de conformidad con la autorización otorgada por
Resolución Nº 1.682 del Ministerio del Interior, de fecha
10/12/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
TÍTULO I
DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL
CAPÍTULO I
DE SU CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y EXTINCIÓN
Artículo 1º.- El territorio de la Provincia se divirá en
dieciséis (16) Circunscripciones Administrativas, cada una
de las cuales tendrá una Municipalidad cabecera y Comunas
Rurales dependientes.
Art.2º.- Al frente de cada Circunscripción Administrativa
el Poder Ejecutivo designará un Intendente Delegado que cum-
plirá una doble función:
a) La de Intendente de la Municipalidad cabecera de la
Circunscripción.
b) La de Delegado del Poder Ejecutivo en el resto de la
Circunscripción, estableciéndose en tal sentido, la subordi-
nación de los Delegados Comunales de la Circunscripción.
Art.3º.- Los señores Intendentes Municipales ejercerán
las funciones que originariamente les compete, y además, las
que se les autorice legalmente, con las reglamentaciones es-
tablecidas por la presente Ley.
Art.4º.- A los señores Intendentes Municipales, Delega-
dos, podrán sancionar y promulgar Ordenanzas, con excep-
ción de las que trataren sobre materia tributaria, expro-
piaciones, o asuntos institucionales, las que ejercerá el
Poder Ejecutivo.
En situaciones de extrema urgencia, fehacientemente jus-
tificadas, podrán dictarlas ad-referéndum del P.E. a quien
comunicarán dentro de las cuarenta y ocho horas de su pro-
mulgación. El Poder Ejecutivo las considerará dentro de los
treinta (30) días, a cuyo vencimiento sin opinión, quedarán
automáticamente aprobadas.
Art.5º.- Los Intendentes Delegados, ejercen su competen-
cia sobre todo lo comprendido entre los límites fijados por
el Anexo I de la Ley Nº 4.518, incluyendo las áreas urbanas,
suburbanas y rurales. Ningún habitante podrá sustraerse a su
esfera de acción administrativa reglada por la presente Ley
y por las disposiciones vigentes concordantes.
Art. 6.- La Municipalidad de San Miguel de Tucumán se
vinculará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministe-
rio de Gobierno y Justicia, y las restantes Municipalidades
a través de la Secretaría de Estado del Interior.-
Art. 7º.- En todo asunto de interés municipal fundamen-
tal, deberá informarse al Ministerio de Gobierno y Justicia
o Secretaría de Estado del Interior, según corresponda por
aplicación del artículo anterior.
Art.8º.- La subordinación de las Delegaciones Comunales a
las Circunscripciones Administrativas se estable mediante el
Complemento del Anexo I de la Ley Nº 4.518.
Art.9º.- El Poder Ejecutivo podrá clasificar en catego-
rías las Circunscripciones Administrativas, Municipios cabe-
ceras y Comunas Rurales, sólo a los efectos operativos, ad-
nistrativos y funcionales, pero manteniendo para todos idén-
tica personalidad jurídica.
Art.10.- El Poder Ejecutivo podrá crear, modificar y ex-
tinguir las Circunscripciones Administrativas por ley, con-
siderando en cada caso el área real de influencia, la impor-
tancia y volumen de población, sus recursos y en general, la
prestación de los servicios municipales.
CAPÍTULO II
PODER DE POLICÍA MUNICIPAL
Art.11.- El Poder de Policía Municipal, básicamente com-
prende:
a) Policía Municipal de Seguridad, que abarca: tránsito
urbano, suburbano y rural, uso y ocupación de la vía públi-
ca, instalación y funcionamiento de máquina, motores y ele-
mentos industriales, defensa contra incendios y otras catás-
trofes;
b) Policía Municipal de moralidad y costumbres, que abar-
ca: espectáculos públicos, prostitución, mendicidad, vagan-
cia, alcoholismo, protección de animales, árboles, plantas,
y objetos de uso público, anuncios, leyendas, inscripciones,
publicidad y propaganda y publicaciones en general;
c) Policía Municipal de obras, que abarca: reglamentación
general y fiscalización de construcciones, reglamentaciones
sobre ornato, estética, embellecimiento, emplazamiento de
monumentos y obras de arte, y en general el uso de la tierra
pública;
d) Policía Municipal de higiene y salubridad, que abarca:
reglamentación y fiscalización bromatológica, contralor de
higiene alimentaria, reglamentación de mataderos, tambos,
mercados y abastos, reglamentación y contralor de higiene
pública, contaminación ambiental y contralor del consumo de
tráfico de estupefacientes;
e) Policía Municipal sobre la producción, industria y co-
mercio, que abarca: reglamentación y fiscalización de los
establecimientos productivos, industriales y comerciales, su
ubicación y funcionamiento, ruidos molestos, malos olores,
emanaciones tóxicas, residuos, aguas servidas y contamina-
das, abastecimiento, control de precios y control de pesas y
medidas, de acuerdo con las normas que dicte el Poder Ejecu-
tivo.
La presente enunciación no tiene carácter taxativo.
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
ATRIBUCIONES DEL P.E. EN MATERIA MUNICIPAL
Art.12.- Corresponde al Poder Ejecutivo en materia Muni-
cipal:
1) Nombrar a los intendentes Delegados y Delegados Comu-
nales.
2) Disponer la designación de Intendentes y Delegados in-
terinos.
3) Disponer la intervención o la instrucción de sumarios
en las Circunscripciones Administrativas en salvaguarda de
sus intereses, sin necesidad de participación del Intenden-
te, girando las actuaciones a Fiscalía de Estado, al Tribu-
nal de Cuentas o Poder Judicial si fuere menester.
4) Delimitar políticas, estrategias, y objetivos de la
acción municipal.
5) Aprobar anualmente el Presupuesto General de Gastos y
Cálculos de Recursos de cada una de las Circunscripciones
Administrativas.
6) Fiscalizar la actividad municipal y comunal.
7) Aprobar la Cuenta de Inversión de las Circunscripcio-
nes Administrativas.
8) Proveer a los gastos municipales no incluidos en los
presupuestos en situaciones imprevistas y de urgente nece-
sidad.
9) Autorizar por ley la enajenación de los bienes perte-
necientes a las Circunscripciones Administrativas.
10) Autorizar empréstitos municipales y otorgar avales,
mediante el debido acto legislativo.
11) Crear y reglamentar el funcionamiento de organismos
intermunicipales.
12) Autorizar el acogimiento de las Circunscripciones Ad-
ministrativas a convenios nacionales o provinciales para la
prestación de servicios o ejecución de obras públicas.
13) Establecer un estatuto uniforme para el personal muni-
cipal y comunal.
14) Crear y modificar las cajas municipales de seguridad
social.
15) Destacar una Auditoría permanente o transitoria.
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL INTERIOR
Art.13.- Son atribuciones de la Secretaría de Estado del
Interior: la orientación, planificación, programación, con-
ducción, supervisión, control y asistencia de las Circuns-
cripciones Administrativas del Interior de la Provincia, de
acuerdo a las pautas que en la materia establezca el Poder
Ejecutivo.
Art.14.- Tendrá las siguiente funciones:
1) Supervisar el Plan de Obras Públicas del sector.
2) Controlar el funcionamiento de las Circunscripciones
Administrativas del Interior, a los efectos de verificar el
cumplimiento de las pautas y disposiciones legales vigentes,
en especial de las leyes de Contabilidad y Obras Públicas.
3) Informar constantemente al Poder Ejecutivo de la mar-
cha de los planes previstos para el área de los problemas
existentes.
4) Requerir a las Circunscripciones Administrativas del
Interior proyecto de presupuesto a los efectos de verificar
el cumplimiento de las pautas establecidas en la materia.
5) Comunicar a las Circunscripciones Administrivas todas
las disposiciones del área emanadas de las autoridades pro-
vinciales, y a través de ellas, de las nacionales.
6) Remitir al Poder Ejecutivo las inquietudes que estime
conveniente a los fines de garantizar una mejor prestación
de los servicios o el mejoramiento de las obras municipales
y comunales.
7) Controlar la aplicación y destino de los fondos que el
Poder Ejecutivo enviare para el financiamiento global de o-
bras de interés municipal y comunal, proponiendo el orden
prioritario que corresponda a la aplicación de esos fondos y
supervisando la inversión.
8) Estudiar y analizar la gestión de las Circunscripcio-
nes Administrativas del Interior; elaborar estadísticas re-
feridas a las mismas y organizar reuniones de Intendentes
Delegados.
9) Elaborar proyectos de disposiciones comunes para el
buen gobierno de las Circunscripciones Administrativas.
10) Contralor de la percepción e inversión de los recursos
en las Circunscripciones Administrativas.
11) Podrá solicitar el examen de los libros de contabili-
dad y documentación obligatoria en las Circunscripciones Ad-
ministrativas, realizando toda clase de intervenciones ten-
dientes a controlar la administración de los fondos y patri-
monios públicos, en coordinación con el Tribunal de Cuentas.
12) Ser el nexo obligatorio entre las Circunscripciones
Administrativas y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Gobierno y Justicia, salvo con la Circunscripción de la
Capital.
13) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo atinente al
funcionamiento y organización de las Circunscripciones Admi-
nistrativas.
14) Canalizar a los medios de difusión las informaciones
oficiales de las Circunscripciones Administrativas del Inte-
rior.
15) Estudiar permanentemente el régimen municipal y pro-
yectar sus reformas si hubiere necesidad en función de la
experiencia.
16) Propender a la coordinación municipal planificando las
acciones generales y sectoriales.
17) Asesorar al Poder Ejecutivo en los proyectos de orde-
nanzas que se eleven a su consideración.
18) Colaborar en la gestión de las Circunscripciones Admi-
nistrativas que se tramitan en sede del Gobierno Provincial
o Nacional.
19) Cumplir en general las funciones de apoyo inherentes a
los objetivos del Gobierno Provincial, y a través de él, del
Gobierno Nacional.
20) Estudiar y programar las medidas tendientes al cons-
tante perfeccionamiento de las instituciones municipales.
21) Aconsejar la intervención de las Circunscripciones Ad-
ministrativas y/o Comunales Rurales cuando lo considere ne-
cesario.
22) Elevar al Poder Ejecutivo la memoria mensual de todo
lo actuado.
23) Supervisar el destino y uso de los bienes del patrimo-
nio municipal o comunal.
CAPÍTULO III
DE LOS INTENDENTES DELEGADOS EN GENERAL
Art.15.- Las Circunscripciones Administrativas serán go-
bernadas y administradas por un funcionario con el cargo de
Intendente Delegado, quien será designado y removido por el
Poder Ejecutivo, siendo requisitos para cubrir el cargo los
siguientes:
1) Ser ciudadano o naturalizado, después de dos años de
obtenida.
2) Tener 25 años cumplidos como mínimo.
3) Instrucción secundaria suficiente.
4) Estar domiciliado en la Circunscripción tres años como
mínimo.
Art.16.- No podrán ser Intendentes Delegados:
1) Los incapacitados absolutos.
2) Los miembros y funcionarios de los poderes públicos.
3) Los deudores del Estado que ejecutados judicialmente
no pagaren sus deudas.
4) Los inhabilitados penal o administrativamente por sen-
tencia judicial basada en la autoridad de cosa juzgada.
5) Las personas sin instrucción secundaria suficiente.
Art.17.- Al asumir sus cargos los Intententes Delegados
deberán jurar cumplir fielmente con los deberes inherentes
al mismo.
Art.18.- El Intendente Delegado no podrá ausentarse de la
Circunscripción por un término mayor de cinco días sin auto-
rización previa del Poder Ejecutivo.
Art.19.- Las suplencias en caso de acefalías se ajustarán
al siguiente régimen:
a) En la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, el In-
tendente será reemplazado por el Secretario de Gobierno, y
en su defecto, por el Secretario de Hacienda o de Obras Pú-
blicas, en ese orden.
b) En las Municipalidades del Interior de la Provincia,el
Intendente será reemplazado por el Secretario General o de
Gobierno.
Art.20 .- Cuando la ausencia o impedimento del intendente
exceda de quince (15) días, o en caso de ausencia o impedi-
dimento de los reemplazantes previstos en los apartados a) y
b), del artículo anterior, deberá comunicarse tal situación
inmediatamente al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que
designe la persona que a de ocupar el cargo mientras dure
la ausencia o impedimento del titular.-
Art.21.- Si la ausencia excede los treinta (30) días, el
Poder Ejecutivo nombrará Intendente Delegado Interino.-
Art.22.- El Intendente, funcionarios y empleados del Mu-
nicipio son responsables ante los Tribunales Ordinarios por
los actos que importen transgresión u omisión de sus obli-
gaciones, así como los daños y perjuicios que hubieren oca-
sionado al municipio y a los particulares sin perjuicio de
sus responsabilidades administrativas.-
Art.23.- El Intendente Delegado gozará de una retribución
asignada en el Presupuesto Municipal conforme a las pautas
que determina el Poder Ejecutivo.-
TÍTULO III
ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE DELEGADO DENTRO DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I - EN GENERAL
Art.24.- Constituyen entre otros deberes y facultades del
Intendente dentro del Municipio Cabecera en general:
1) Ejercer la Jefatura Administrativa de la Municipalidad
Cabecera.
2) Proponer al Poder Ejecutivo la designación de los De-
legados Comunales correspondientes a su Circunscripción Ad-
ministrativa.
3) Sancionar y promulgar ordenanzas conforme al artículo
4º.
4) Sancionar y promulgar ordenanzas, en casos de extrema
necesidad fehacientemente justificadas,ad-referéndum del Po-
der Ejecutivo a quien deberá recabarse la ratificación inme-
diatamente después de su promulgación, conforme al artículo
4º, último párrafo.
5) Disponer todas las medidas conducentes al buen gobier-
no y administración incluido el Código de Faltas Municipal,
de acuerdo a la presente Ley y disposiciones vigentes.
6) Representar a la Municipalidad en sus relaciones a to-
dos los efectos.
7) Representar judicialmente a la Municipalidad por sí o
por apoderados.
8) Ejercer el Poder de Policía Municipal en todas sus ma-
nifestaciones y aplicar las sanciones en caso de infraccio-
nes y faltas, con sujeción a las disposiciones vigentes y
asegurando el debido procedimiento legal.
9) Reglamentar el tránsito, establecer y aplicar sancio-
nes en caso de infracciones.
10) Recabar de las autoridades competentes el allanamiento
a los domicilios particulares a efecto de comprobar el cum-
plimiento de las leyes y ordenanzas referentes a higiene,
moralidad y seguridad; pudiendo requerir el auxilio de la
fuerza pública cuando así lo creyera pertinente.
11) Promover la elevación del nivel cultural, intelectual
y artístico de los habitantes del Municipio concediendo par-
ticular importancia a los conocimientos, investigaciones,
técnicas y tradiciones relacionadas con el medio histórico y
geográfico de su jurisdicción.
12) Propiciar la exaltación de los valores locales, conso-
lidar los sentimientos de vecindad, proponer la revisión y
el establecimiento de la toponimia local ajustada a la his-
toria de la zona y conservar las riquezas naturales de la
misma.
13) Fomentar y auspiciar dentro del Municipio la realiza-
ción de actividades deportivas recreativas y de esparcimien-
to popular.
14) Solicitar la declaración de utilidad pública de los
bienes cuya expropiación interese al Municipio, proponiendo
al Poder Ejecutivo la sanción de la ley correspondiente.
15) Solicitar la licencia y designación de reemplazante
al Poder Ejecutivo en caso de ausencia mayor de cinco (5)
días del radio municipal.
16) Intervenir en la construcción y refacción de edificios
de particulares, al solo efecto de garantizar su solidez, y
ordenar la compostura y demolición de los que signifiquen un
peligro inminente por su estado ruinoso a costa del propie-
tario.
17) Reglamentar el funcionamiento de los establecimientos
o industrias clasificadas como incómodas e insalubres, pu-
diendo ordenar su remoción si no cumpliera con las exigen-
cias legales fundamentales.
18) Vigilar el expendio de sustancias alimenticias decomi-
sándolas.
19) Impedir los espectáculos que ofenden a la moral, orden
público, buenas costumbres y creencias religiosas, dictando
la reglamentación necesaria.
20) Dictar ordenanzas tendientes al mejor esplendor de las
fiestas cívicas, cuya solemnización debe contribuir el teso-
ro municipal.
21) Formar el catastro económico en su jurisdicción; es-
tando obligados los escribanos y funcionarios con tareas
afines a informar toda modificación al respecto.
22) Fomentar asociaciones de bien público; pudiendo inclu-
ir en sus presupuestos partidas de ayuda económica.
23) Autorizar la instalación y fijar las condiciones de
habilitación de las actividades productivas, industriales o
comerciales.
24) Ejercer el control de pesas y medidas, fiscalización
de comercios,industrias y actividades productivas, aseguran-
do el cumplimiento de las disposiciones provinciales y muni-
cipales y la adecuación a su finalidad específica.
25) Coordinar cuantas veces sea necesaria la tarea de in-
terés común con las reparticiones públicas actuantes o que
deben actuar dentro de su Municipio.
26) Ejercer las atribuciones y cumplir los deberes impues-
tos por las disposiciones provinciales vigentes.
27) Dictar el Código General de edificación y disponer to-
do lo conducente al embellecimiento edilicio, necesidades
urbanísticas, provisión de obras esenciales para la pobla-
ción, estableciendo restricciones a la propiedad privada por
razones de seguridad, estética, higiene o por exigencia de
los servicios públicos municipales, ajustándose al Plan Re-
gulador.
28) Asegurar el expendio de artículos de primera necesidad
en las mejores condiciones, precio y calidad, organizar si
fuera necesario la elaboración y venta municipal de los mis-
mos. Autorizar y disponer la creación de mercados, ferias
francas y puestos de venta.
29) Autorizar y disponer la creación de mataderos y/o fri-
goríficos cuando se satisfagan las pautas mínimas en el as-
pecto técnico exigidas por los Organismos Técnicos pertinen-
tes.
30) Velar por la seguridad, salubridad, higiene y morali-
dad pública.
31) Fijar las tarifas del transporte con intervención de
la Dirección General de Autotransporte de la Provincia y fo-
mentar el servicio civil de bomberos.
32) Dictar el Código de Faltas imponiendo multas por vio-
lación de Ordenanzas, en los límites de su competencia.
33) Fijar las retribuciones de todo el personal municipal
y comunal, con ratificación del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO II
EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Art.25.- Constituyen entre otras facultades y deberes de
los Intendentes Delegados en materia económico-financiera:
1) Dictar las Ordenanzas Tarifarias de acuerdo con el
sistema y recaudar los tributos de conformidad a la legisla-
ción vigente.
2) La inversión de los recursos con sujeción al Presu-
puesto vigente y expedirá órdenes de pago, autorizando con
su firma el manejo de los fondos de tesorería.
3) Llevar actualizado el Inventario General de Bienes, el
Registro de Contribuyentes, el Catastro General de la Muni-
cipalidad, el archivo y en general, la documentación necesa-
ria.
4) Conceder moratoria para el pago de tributos con suje-
ción a las normas del Código Tributario Municipal.
5) Dictar todas las medidas necesarias para la adminis-
tración y mejoramiento de los bienes municipales, conforme
al régimen vigente.
6) Celebrar contratos y autorizar trabajos previstos en
el Presupuesto.
7) Practicar mensualmente un balance y enviarlo a consi-
deración del Poder Ejecutivo, con su detalle de ingreso y
gastos.
8) Autorizar la compensación en partidas con la transfe-
rencia a modo de refuerzo de otras partidas presupuestarias
y que cuenten con margen disponible o con el superávit real
del ejercicio si lo hubiere.
CAPITULO III
DE MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Art.26.- Constituyen entre otras facultades y deberes de
los Intendentes Delegados en materia de servicios públicos
en su Municipio:
1) Prestar los servicios públicos necesarios del Munici-
pio, pudiéndolo hacer:
a) En forma directa
b) Por concesión a terceros
c) Por intermedio de organismos mixtos
d) Acogiéndose a convenios nacionales, provinciales, o
intermunicipales
2) Prestar y hacer prestar servicios públicos municipales
con eficiencia, economía y celeridad.
3) Otorgar concesiones, permisos y licencias de servicios
públicos municipales por tiempo determinado.
4) Crear, modificar, dejar sin efecto servicios públicos
municipales según las nuevas necesidades y de conformidad a
las normas vigentes.
5) Podrán administrar los servicios públicos por medio de
sus empleados y comisiones honorarias de vecinos.
CAPÍTULO IV
EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS
Art.27.- Constituyen entre otras facultades y deberes de
los Intendentes Delegados en materia de Obras Públicas en su
Municipio:
A) EN GENERAL:
1) Reglamentar la construcción, refacción y remodelación
de cualquier obra destinada al uso público o privado espe-
cialmente su distribución interior y espacio; atendiendo a
la seguridad, estética y adecuación a sus finalidades con-
forme a las normas técnicas específicas vigentes.
2) Proveer todo lo concerniente a la obra pública munici-
pal, atendiendo a necesidades de ornato, estética, salubri-
dad, crecimiento y bienestar general de la población, ajus-
tándose estrictamente a la Ley de Obras Públicas y sus re-
glamentaciones.
3) Podrá reforzar al personal municipal para obras espe-
cíficas, por contratos a término, imputando al presupuesto
de la obra las retribuciones al personal extraordinario.
B) EN PARTICULAR:
1) Construir y administrar los cementerios municipales;
reglamentar y supervisar los servicios fúnebres y conexos,
asegurarlos en forma económica para los humildes y gratuitas
para los menesterosos.
2) Promover la construcción de viviendas económicas en
coordinación con el Gobierno Nacional y Provincial, pudiendo
apoyar financieramente los planes propuestos.
3) Ordenar el ensanche y apertura de calles y caminos,
fijar delineaciones de la ciudad, el establecimiento de pla-
zas, parques y paseos públicos.
4) Proveer el establecimiento de obras sanitarias, agua
corriente, drenajes y acueductos, desagües y en general la
purificación de agua.
5) Determinar la construcción de caminos, puentes y cal-
zadas, autorizando el cobro de peaje o portazgo por tiempo
determinado.
6) Adoptar todas las medidas y precauciones tendientes a
evitar inundaciones, incendios, epidemias y estragos en ge-
neral.
7) Proveer y mejorar la energía eléctrica y el gas natu-
ral domiciliario.
8) Atender la limpieza general del Municipio, higieniza-
ción de la atmósfera, aseo y mejora de mercados, mataderos y
corrales.
9) Fundar, reglamentar y administrar hospitales, centros
sanitarios, asilos, colegios, casas de corrección y de tra-
bajo para huérfanos o imposibilitados y todos los estableci-
mientos asistenciales necesarios.
10) Promover la plantación de árboles en calles y caminos,
pudiendo cobrar a los vecinos las sumas necesarias y equita-
tivas.
CAPÍTULO V
EN MATERIA DE CONTRATACIONES
Art.28.- Constituyen entre otros deberes y derechos del
Intedente Delegado sobre el Régimen de Contrataciones y
transmisiones de bienes en su Municipio:
1) Dictar una Ordenanza General estableciendo el régimen
de contratación, el que deberá ajustarse a las leyes de Con-
tabilidad y Obras Públicas y a las pautas que fije la Secre-
taría de Estado del Interior.
2) Ejercer en general actos de administración de los bie-
nes de dominio público y privado de los Municipios, siempre
que convenga a esos intereses.
3) Otorgar concesiones, permisos y licencias por tiempo
determinado, de conformidad a normas aprobadas por el Poder
Ejecutivo.
CAPÍTULO VI
SOBRE APLICACIÓN DE SANCIONES
Art.29.- Corresponden al Intendente Delegado, pudiendo
delegarlas al Tribunal de Faltas, la aplicación de sanciones
establecidas por las Ordenanzas vigentes, en ejercicio del
poder de policía, las cuales sólo podrán ser:
a) Multas.
b) Clausuras temporarias.
c) Clausuras definitivas.
d) Demoliciones totales.
e) Demoliciones parciales.
f) Decomisos y destrucciones.
g) Traslados.
h) Secuestros y podrá ordenar el arresto de los infracto-
res, por un término no mayor de treinta días.
Art.30.- El cobro de las multas se tramitará por el sis-
tema establecido para el cobro de las provinciales ante la
Justicia Civil o de Paz Letrada competente. Los arrestos se
efectuarán con intervención de la Policía Provincial.
Art.31.- Las facultades para aplicar arrestos o multas,
prescriben a los doce (12) meses de producida la falta o
contravención. Cualquier tipo de interpelación debidamente
documentada al presunto infractor, interrumpe la prescrip-
ción.
TÍTULO IV
DE LAS COMUNAS RURALES
CAPÍTULO I
CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO, JURISDICCIÓN Y ORGANIZACIÓN
Art.32.- Las Comunas Rurales se crearán, modificarán y
extinguirán por Decreto, a propuesta del Intendente Delega-
do.
Art.33.- Los titulares de las Comunas Rurales, ejercerán
su competencia dentro de las áreas urbanas, suburbanas y ru-
rales comprendidas en los límites territoriales establecidos
en el acto de su creación.
Art.34.- A efectos del artículo anterior, el Poder Ejecu-
tivo a través de la Secretaría de Estado del Interior, fija-
rá el ámbito físico en la cual desarrollarán su activi-
dad, dentro de la Circunscripción Administrativa de la cual
dependen.
Art.35.- La competencia comunal se extiende a:
1) La prestación de servicios públicos dentro de su ju-
risdicción.
2) La atención de la salubridad, higiene, moralidad pú-
blica y asistencia social.
3) La promoción y el fomento de las actividades cultu-
rales, artísticas, recreativas y deportivas.
4) La urbanización y promoción de los pueblos y áreas ru-
rales, así como la aplicación de planes reguladores.
5) La ejecución de obras públicas requeridas por las ne-
cesidades locales.
6) En general, todo lo concerniente al desarrollo y bie-
nestar espiritual y material de las comunidades de su área.
Art.36.- La prestación de servicios que competen a las
Delegaciones Comunales dentro de sus jurisdicciones, se ca-
nalizarán a través de ellas, sin que ello implique delega-
ción de facultades o eximición de responsabilidades que por
ley compete al Intendente Delegado, quien ejercerá el con-
tralor de su funcionamiento y centralizará los aspectos con-
tables y administrativos.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES COMUNALES
Art.37.- Las Comunas Rurales, serán administradas por un
funcionario con el cargo de Delegado Comunal, quien será de-
signado por el Poder Ejecutivo.
Art.38.- Para ser Delegado Comunal se requiere:
1) La capacidad legal exigida a los funcionarios públicos
2) Tener instrucción suficiente.
3) Contar como mínimo con dos (2) años de residencia in-
mediata en la zona.
Art.39.- Están inhabilitados para ser Delegados Comuna-
les:
a) Los incapacitados absolutos.
b) Los miembros y funcionarios de los poderes públicos y
los agentes nacionales, provinciales o municipales, mientras
permanezcan en sus cargos.
c) Las personas que por sí o como miembros agentes, so-
cios o representantes de empresas comerciales o industria-
les, estuvieren interesados directa o indirectamente en
cualquier contrato oneroso con la Comuna o los que exploten
concesiones nacionales, provinciales, municipales o comuna-
les, o tuvieren licitaciones adjudicadas dentro de su juris-
dicción.
d) Los deudores del fisco que ejecutados judicialmente no
pagaren sus obligaciones.
e) Los inhabilitados penal o administrativamente, por
sentencia judicial basada en autoridad de cosa juzgada.
f) Los que no tengan educación suficiente.
Art.40.- Al asumir sus cargos, los Delegados Comunales
deberán prestar juramento de cumplir fielmente con los debe-
res inherentes al mismo, por ante el Intendente Delegado y
el Secretario de Estado del Interior o sus representantes
debidamente autorizados.
Art.41.- El Delegado Comunal no se ausentará de su sede
local por un término mayor de cinco días corridos sin auto-
rización previa del Intendente Delegado.
Art.42.- En caso de ausencia por un lapso superior o de
impedimento temporal que no exceda los treinta días, reem-
plazará al Delegado Comunal el funcionario que designe el
Intendente Delegado. Si la ausencia excede los treinta días
el Poder Ejecutivo nombrará al Delegado Comunal subrogante.
Art.43.- La remuneración del personal comunal se fijará y
modificará por el Intendente Delegado, conforme al Presu-
puesto y las pautas salariales provinciales.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE DELEGADO
EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA
Art.44.- Constituyen entre otros deberes y derechos del
Intendente Delegado sobre las Comunas Rurales de su Circuns-
cripción Administrativa:
1) Proponer al P.E. el nombramiento y remoción del Dele-
gado Comunal cuando existiera causa justificada.
2) Efectuar el nombramiento, ascenso y remoción del per-
sonal comunal a propuesta del Delegado Comunal.
3) Nombrar el Delegado Comunal Interino si la ausencia
del titular no excede los treinta días corridos.
4) Solicitar la intervención o disponer la instrucción de
sumarios en las Delegaciones Comunales.
5) Dar pautas políticas y administrativas de aplicación
concreta a las Delegaciones Comunales, conforme a las reci-
bidas.
6) Proveer o solicitar la provisión de los gastos comuna-
les no incluidos en sus presupuestos para situaciones impre-
vistas y de urgente necesidad.
7) Fomentar el funcionamiento de organismos intercomuna-
les dedicados a promover las obras y servicios de interés
común.
8) Controlar todo el funcionamiento comunal informando
inmediatamente al P.E., a través de la Secretaría de Estado
del Interior, las irregularidades detectadas.
9) Planificar, proyectar y propiciar todas las medidas de
progreso material y espiritual de la Circunscripción Admi-
nistrativa en coordinación con los Delegados Comunales.
10) Fomentar la participación popular en los asuntos comu-
nales.
11) Fomentar la formación cívica de la población, espe-
cialmente de la juventud, integrándola a organismos de apoyo
municipal.
12) Fomentar las sociedades civiles lícitas con fines úti-
les, dedicadas especialmente al progreso comunal.
13) Asistir y asesorar integralmente a las Delegaciones
Comunales con el concurso de la Secretaría de Estado del In-
terior.
14) Entender en grado de apelación las resoluciones dicta-
das por el Delegado Comunal.
15) Solicitar la intervención a las Delegaciones Comunales
cuando lo considere necesario.
16) En general la supervisión, orientación, asistencia y
contralor pertinente en toda la Circunscripción Administra-
tiva.
CAPÍTULO IV
FACULTADES Y DEBERES DE LOS DELEGADOS COMUNALES
Art. 45.- Son facultades y deberes de los Delegados Comu-
nales en su jurisdicción:
1) Ejercer la jefatura administrativa de la Delegación
Comunal, proponer al Intendente Delegado el nombramiento y
remoción del personal a su cargo y disponer por sí la ins-
trucción de sumarios administrativos, observando las normas
generales que en ese aspecto fijare el Poder Ejecutivo y el
Intendente Delegado.
2) Observar en materia de personal las disposiciones vi-
gentes para la administración municipal hasta tanto se ela-
bore su régimen específico.
3) Proyectar y elevar al Intendente Delegado, al 15 de
Octubre de cada año, el Presupuesto Anual de Cálculos y Re-
cursos de la Delegación Comunal.
4) Recaudar y hacer recaudar los tributos comunales pre-
vistos anualmente en el cálculo de recursos, de conformidad
con las normas establecidas en el Código Tributario Comunal
y las disposiciones tributarias vigentes.
5) Representar a la Comuna en sus relaciones.
6) Disponer la inversión de los recursos con sujeción al
Presupuesto y a las disposiciones vigentes, interviniendo el
Intendente.
7) Firmar conjuntamente con el Secretario-Habilitado o
empleado Habilitado, a tales fines, toda la documentación
que afecte el patrimonio comunal.
8) Llevar actualizado el Inventario general de Bienes, el
Padrón de Contribuyentes y el Catastro, debiendo elevar co-
pia al Intendente Delegado.
9) Proveer a la mejor conservación y administración de
los bienes del dominio comunal.
10) Solicitar autorización al Poder Ejecutivo por interme-
dio del Intendente Delegado, para todo acto de disposición
de bienes de propiedad comunal.
11) Reglamentar el tránsito en su jurisdicción.
12) Proveer a la construcción de viviendas económicas en
acción coordinada con los Gobiernos Nacional, Provincial
y Municipal.
13) Ejercer el Poder de Policía Comunal en todas sus mani-
festaciones, y aplicar las sanciones en los casos de infrac-
ciones, contravenciones y faltas con sujeción a esta Ley y
a las disposiciones vigentes, asegurando el debido proce-
dimiento legal.
14) Recabar de las autoridades competentes las órdenes de
allanamiento a los efectos de comprobar el cumplimiento de
las disposiciones vigentes, referentes a higiene, moralidad
y seguridad; pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pú-
blica cuando fuere necesario.
15) Está autorizado a aplicar las siguientes sanciones de-
biendo ajustarse estrictamente a la reglamentación que dic-
tará el Intendente Delegado:
a) Multas.
b) Clausuras temporarias.
c) Clausuras definitivas.
d) Demoliciones parciales.
e) Demoliciones totales.
f) Decomiso y destrucción.
g) Traslado.
h) Secuestro.
16) Autorizar la instalación y fijar las condiciones de
habilitaciones de las actividades productivas, industriales
o comerciales que se establezcan en la jurisdicción comunal.
17) Ejercer el control de pesas y medidas, y la fiscaliza-
ción de comercios, industrias y actividades productivas para
asegurar el cumplimiento de las disposiciones comunales so-
bre seguridad, higiene, salubridad y adecuación a su finali-
dad específica de conformidad a las normas vigentes.
18) Usar el crédito sólo dentro de las asignaciones fija-
das anualmente por el Presupuesto, debiendo recabar autori-
zación del Intendente Delegado para casos extraordinarios.
19) Contratar la autorización de bienes y servicios de
acuerdo con las previsiones presupuestarias y las normas de
la Ley de Contabilidad y/o de Obras Públicas y sus disposi-
ciones reglamentarias concordantes con la presente Ley.
20) Habilitar y administrar cementerios comunales, fisca-
lizando todo lo relativo a inhumación y exhumación de cadá-
veres.
21) Promover la elevación del nivel cultural, intelectual
y artístico de los habitantes de la Comuna otorgando parti-
cular importancia a los conocimientos, investigaciones téc-
nicas y tradiciones relacionadas con el medio histórico y
geográfico de la Comuna.
22) Propiciar la exaltación de los valores locales, conso-
lidar los sentimientos de vecindad, proponer la revisión y
establecimiento de la toponomia local ajustada a la historia
y al pasado de la zona.
23) Fomentar y auspiciar dentro de la Comuna la realiza-
ción de actividades deportivas, recreativas y de esparci-
miento popular.
24) Prestar apoyo a las entidades de bien público que lo
soliciten debidamente, ajustándose a las disposiciones vi-
gentes.
25) Solicitar la declaración de utilidad pública de los
bienes cuya expropiación interesa a la Comuna y proponer al
Poder Ejecutivo, a través de los Intendentes Delegados la
sanción de la ley correspondiente.
26) Remitir periódicamente al Intendente Delegado, la nó-
mina de los contribuyentes morosos para la gestión de su co-
bro.
27) Convocar a los responsables de las reparticiones pú-
blicas actuantes dentro de su jurisdicción, para coordinar
tareas de interés común.
28) Mantener constantemente informado al Intendente Dele-
gado de las obras efectuadas, de las necesidades de la comu-
nidad y solucionar los problemas planteados en su jurisdic-
ción.
29) Cumplir y hacer cumplir estrictamente lo dispuesto por
sus autoridades superiores.
30) En general todas las atribuciones de los Intendentes
Delegados y las que no se opongan al mecanismo de la presen-
te Ley, ni a las disposiciones provinciales o municipales
vigentes.
31) En todas las contrataciones será asimilado al Jefe de
Repartición, a efectos de determinar el monto que se le au-
torice.
TÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS COMUNAS
CAPÍTULO I
DE LOS RECURSOS MUNICIPALES Y COMUNALES
Art. 46.- Son recursos los siguientes:
a) Los que resultaren por aplicación del Código Tributa-
rio Municipal o de las Ordenanzas en su Circunscripción.
b) Las multas, rentas, intereses y producidos provenien-
tes del Patrimonio Municipal y Comunal o del rendimiento
líquido de sus explotaciones.
c) Las subvenciones, subsidios y ayuda que concede el Es-
tado a los Municipios y Comunas Rurales y los legados y do-
naciones que reciban de terceros.
d) El producto de los empréstitos públicos y de las ope-
raciones de créditos que concierten.
e) Los ingresos por participación de los impuestos, ta-
sas y contribuciones nacionales, provinciales, municipales,
comunales y lo dispuesto por leyes provinciales y naciona-
les.
f) El producto de la explotación de sus propios bienes.
g) Todo otro recurso previsto en leyes y disposiciones
vigentes.
CAPÍTULO II
DEL PRESUPUESTO
Art.47.- Los proyectos de presupuestos de cálculos de
gastos y recursos de los Municipios y de las Comunas, serán
elevados anualmente al Poder Ejecutivo por la vía jerárquica
con informes y fundamentos del Intendente Delegado.
Art. 48.- El proyecto de presupuesto comprenderá la uni-
versalidad de gastos y recursos ordinarios, extraordinarios
y especiales para cada ejercicio.
Art.49.- Los recursos y gastos figurarán por sus montos
íntegros sin perjuicio de las afectaciones especiales legal-
mente establecidas o que resulten del reintegro de importes
indebidamente percibidos.
Art. 50.- Los recursos y gastos con las especificaciones
necesarias para determinar su naturaleza, programa de acción
y montos, se clasificarán con las estructuras que establez-
ca la Dirección de Presupuesto de la Provincia y las normas
técnicas contables de la Ley de Contabilidad.
Art.51.- El presupuesto anual constituye el límite de
las autorizaciones conferidas al Intendente. Los montos fi-
jados a las partidas no deberán ser excedidos y cuando las
asignaciones del Presupuesto resultaren insuficientes o fue-
ra necesario incorporar conceptos no previstos, el Intenden-
te Delegado podrá solicitar al Poder Ejecutivo las restruc-
turaciones del caso.
Art.52.- No obteniéndose aprobación del presupuesto has-
ta el 31 de Diciembre por el Poder Ejecutivo, el Intendente
Delegado pondrá en vigencia provisoriamente el correspon-
diente al año anterior por duodécimo.
Art.53.- Con autorización del Poder Ejecutivo podrán
constituirse cuentas especiales para cumplir finalidades
previstas en las respectivas ordenanzas de creación las que
deberán establecer los recursos del caso.
Art.54.- El ejercicio del Presupuesto comienza el 1º de
Enero y concluye el 31 de Diciembre de cada año, pero se en-
tenderá que continúa el ejercicio a objeto de cerrar la
cuenta del año hasta el último día de Marzo del año siguien-
te.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN CONTABLE
Art.55.- El Intendente Municipal dictará una ordenanza de
contabilidad teniendo en cuenta las siguientes bases:
a) La Contabilidad General del municipio se llevará por
el método de la partida doble, de manera que refleje clara-
mente el movimiento y desarrollo económico financiero.
b) La Contabilidad General en su aspecto patrimonial par-
tirá de la base de un inventario general de los bienes del
municipio, separando los que forman parte del dominio públi-
co de los del dominio privado y establecerán todas las va-
riedades patrimoniales producidas en cada ejercicio.
c) La Contabilidad General en su aspecto financiero, par-
tirá del cálculo de recursos y del Presupuesto de Gastos e
Inversiones anuales y establecerá el movimiento de ingresos
y egresos de cada ejercicio.
Art.56.- El Intendente podrá autorizar por ordenanzas ge-
nerales la compensación de excesos producidos en algunas
partidas del Presupuesto de Gastos y que se estiman de legí-
tima procedencia, con la transferencia a modo de refuerzos,
de otras partidas de aquel y que cuenten con margen disponi-
bles o con el superávit real del ejercicio si lo hubiere.
Art.57.- El Intendente Municipal habilitará los libros de
contabilidad necesarios para el cumplimiento de las regis-
traciones, satisfaciendo los requisitos que en particular
exija Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de
Cuentas en uso de sus facultades.
Art.58.- El Balance anual deberá ser presentado a consi-
deración del Gobernador por el Intendente, hasta el 31 de
Octubre de cada año. En las tareas de cierre y confección
del Balance, el Poder Ejecutivo a través de organismos per-
tinentes, ejercerá funciones de contralor y fiscalización,
cuidando de que tanto las anotaciones contables como los ba-
lances que se dan a publicidad sean expresión fiel del Pa-
trimonio Municipal y del movimiento financiero del ejerci-
cio.
TÍTULO VI
DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
CAPÍTULO I
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Art.59.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia cono-
cer originariamente de los recursos contenciosos administra-
tivo que se interpongan contra las resoluciones de los In-
tendentes Delegado de la Provincia, o de entidades autárqui-
cas creadas por ellos,en ejercicio de sus funciones propias.
Art.60.- Para que proceda el recurso, es necesario:
a) Que se trate de una resolución dictada por la Adminis-
tración Municipal obrando como tal y en ejercicio de sus fa-
cultades y que lesione en forma actual un derecho.
b) Que se trate de una resolución definitiva del Inten-
dente Delegado o del ente autárquico por él creado.
Art.61.- No se sustanciará el recurso contencioso admi-
nistrativo sin que antes el interesado acredite haber recla-
mado sin éxito ante la autoridad municipal correspondiente,
por la resolución objetada. Se entenderá que se ha reclamado
sin éxito, cuando hayan pasado treinta días corridos desde
que se interpuso el reclamo, sin obtener resolución.
Art.62.- El recurso deberá interponerse dentro de los
veinte días siguientes a la notificación de la denegatoria,
o a contar desde los treinta días a que se refiere el artí-
culo anterior, cuando no hubiere recaído resolución. Si el
reclamante hubiere optado por la vía judicial ordinaria, no
podrá entablar el recurso contencioso.
Art.63.- Para la sustanciación de recurso, se aplicarán
las normas prescriptas por el Código de Procedimiento en lo
Civil y Comercial para el juicio ordinario.
Art.64.- Procede también el recurso contencioso adminis-
trativo por la exoneración de un empleado municipal, sin
causa o con expresión de causa inexistente.
Art.65.- Las resoluciones administrativas de los Munici-
pios o sus entes, quedarán firmes y definitivas, si no se
interpusiera el reclamo dentro de los diez días de la noti-
ficación del interesado.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE TRIBUTOS
Art.66.- Las ejecuciones de todo tributo Municipal o Co-
munal, se tramitará por vía de apremio administrativo esta-
blecidos en el Código Tributario mediante los apoderados de
los Municipios.
DISPOSICIÓN GENERAL
Art.67.- Cuando se expresa "Circunscripción Administrati-
va" debe entenderse "Municipio Gobierno" y "Comunas Rurales"
en su conjunto y al solo efecto administrativo.
Art.68.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.
ESTABLECE DIVISIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS.