* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fueza de
L E Y :
TITULO I
COMUNAS RURALES
CAPITULO I
DEFINICION Y CREACION
Artículo 1º.- En los pueblos de la Provincia, cuya pobla-
ción exceda de quinientos habitantes, se podrán crear Comu-
nas Rurales, cuya denominación, funcionamiento y jurisdic-
ción fijará el Poder Ejecutivo.
Art. 2º.- Además de los intereses morales, culturales y
materiales de carácter local, las comunas rurales tendrán a
su cargo:
a) La prestación de servicios públicos;
b) Los servicios de salubridad, higiene y asisten-
cia pública;
c) La urbanización de pueblos;
d) La organización de servicios generales y espe-
ciales tendientes al mayor bienestar de las po-
blaciones rurales;
e) El fomento de la cultura y de la educación físi-
ca.
CAPITULO II
AUTORIDADES COMUNALES
Art.3º.- Las Comunas Rurales serán dirigidas, administra-
das y representadas legalmente por un funcionario denomina-
do Delegado Comunal, que será designado por el Poder Ejecu-
tivo y durará dos años en el ejercicio de sus funciones.
Percibirá la remuneración que se fije en la ley respectiva.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo podrá renovar la designación
del delegado comunal, como así también removerlo cuando lo
considere conveniente.
Art. 5º.- Para ser delegado comunal, se requiere:
a) Ser mayor de edad;
b) Tener instrucción primaria completa; y
c) Dos años, como mínimo, de residencia inmediata
anterior en la jurisdicción de la comuna.
Art. 6º.- No podrán ser delegados comunales:
a) Los incapacitados legalmente;
b) Los miembros, empleados y funcionarios del Esta-
do Nacional, Provincial o Municipal, mientras
permanezcan en su cargo, quienes deberán gestio-
nar la correspondiente licencia, salvo lo dis-
puesto por el artículo 8º de la Constitución
Provincial;
c) Las personas que por sí o como agentes, socios,
representantes o empleados de empresas, estuvie-
ren interesados directa o indirectamente en con-
trataciones o concesiones de la Comuna; o los
que exploten concesiones nacionales, provincia-
les o municipales o tuvieren licitaciones adju-
dicadas dentro de su jurisdicción;
d) Los deudores morosos del fisco, que ejecutados
judicialmente no pagaren sus obligaciones;
e) Los inhabilitados por sentencia, los fallidos no
rehabilitados, los sordomudos, enfermos mentales
y ciegos.
Art. 7º.- El Delegado no podrá ausentarse de la Comuna
por más de 5 (cinco) días, sin comunicación previa a la Di-
rección General de Comunas Rurales, quien asignará sus fun-
ciones al Delegado más próximo, por un plazo máximo no reno-
vable de 30 (treinta) días.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS DELEGADOS COMUNALES
Art. 8º.- Son facultades y deberes del Delegado Comunal:
a) Adoptar las medidas que tengan por objeto el go-
bierno, administración y dirección de la Comuna
en el marco de las facultades y deberes conferi-
dos por la presente ley;
b) Designar y remover al personal de la Comuna,
conceder licencias, disponer la aplicación de
sanciones e instrucción de sumarios. Las rela-
ciones de los empleados con la administración
comunal, se regularán de conformidad a las nor-
mas del Estatuto del Empleado Público, hasta
tanto se sancione el régimen legal específico;
c) Disponer la publicación de las resoluciones de
alcance general que dicte en el Boletín Oficial
de la Provincia;
d) Recaudar los tributos que fije la ley respectiva
y percibir las multas que imponga. Deberá remi-
tir trimestralmente a la Dirección General de
Comunas la nómina y cargos tributarios de los
deudores para su cobro por vía judicial;
e) Disponer la inversión de la renta con sujeción
al presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
Si al 1º de enero el presupuesto no hubiere sido
aprobado, quedará en vigencia el anterior hasta
tanto se aprueba el nuevo;
f) Representar a la Comuna en todas sus relaciones
con otras reparticiones o con terceros;
g) Estar en juicio por la Comuna como actor o de-
mandado con el patrocinio letrado y/o represen-
tación de la Dirección General de Comunas Rura-
les;
h) Ejercer el Poder de Policía, de tránsito, de se-
guridad, moralidad y buenas costumbres, higiene
y salubridad, producción, industria y comercio
y el medio ambiente edilicio. Aplicar sanciones
en caso de infracciones, asegurando el debido
proceso legal, las que podrán consistir en mul-
tas, clausuras temporales o definitivas, demoli-
ciones totales o parciales, decomiso, traslado y
secuestro. Esa suma se actualizará semestralmen-
te conforme al índice de precios al consumidor
de bienes y servicios de la Provincia publicado
por la Dirección de Estadísticas. El ejercicio
de estas facultades deberá ajustarse a las leyes
vigentes, las que deberán precisar las figuras
penadas y los límites de las sanciones respecti-
vas;
i) Firmar con el Secretario o empleado Habilitado
las ordenes de pago que expida por la Comuna;
j) Aceptar donaciones a favor de la Comuna, previa
opinión de la Dirección General de Comunas Rura-
les;
k) Llevar actualizado el inventario general de bie-
nes de propiedad comunal;
l) Proveer -previa autorización del Poder Ejecuti-
vo a gastos no previstos en su presupuesto, en
casos de urgente necesidad, durante el receso de
la Legislatura, debiendo el Poder Ejecutivo dar
cuenta a ésta en la primera sesión que celebre
cualquiera de sus Cámaras;
ll) Efectuar los ajustes presupuestarios necesarios
en los casos en que la Comuna deba realizar ero-
gaciones en cumplimiento y/o adhesión a leyes,
decretos, convenios nacionay/o provinciales;
m) Disponer la distribución de la partida principal
"Crédito Adicional", en los casos en que esté
contemplada en su presupuesto anual de gastos y
cálculo de recursos;
n) Desagregar en partidas parciales y subparciales,
las partidas principales de su presupuesto;
ñ) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo, por inter-
medio de la Dirección General de Comunas Rura-
les, el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cál-
culo de Recursos;
o) Elevar a la Dirección General de Comunas Rura-
les, hasta el día 10 del mes correspondiente, el
balance de ingresos y egresos del bimestre ante-
rior, a los efectos de su aprobación sin perjui-
cio de la competencia del Honorable Tribunal de
Cuentas;
p) Solicitar asesoramiento a la Dirección General
de Comunas Rurales cuando lo considere necesa-
rio;
q) Depositar los fondos que por cualquier concepto
ingresen a la Comuna dentro de los 5 (cinco)
días de percibidos, en una cuenta que se abrirá
a tal efecto en el banco oficial más cercano. En
caja podrá retener la suma que fije el Poder E-
jecutivo;
r) Llevar actualizados los padrones de contribuyen-
tes;
s) Ordenar -previa opinión de la Dirección General
de Comunas Rurales- la demolición de los edifi-
cios que por sus condiciones ruinosas o defi-
cientes impliquen peligro para sus moradores o
transeúntes, en los casos en que intimado el
propietario, no haya procedido a su inmediata
reparación o demolición;
t) Proveer a la prestación de servicios públicos
directamente o por intermedio de terceros. En
este último caso deberá solicitar opinión a la
Dirección General de Comunas Rurales;
u) Efectuar contrataciones hasta el monto fijado
como tope máximo a los jefes de repartición para
los concursos de precios y con sujeción a las
leyes de Contabilidad y de Obras Públicas de la
Provincia, según el caso. Vender -previa autori-
zación de la Dirección General de Comunas Rura-
les mediante licitación que se publicará en dia-
rios y periódicos de la localidad o en su defec-
to, en carteles que serán fijados en parajes pú-
blicos, bienes muebles, herramientas, semovien-
tes, residuos, frutos o productos de propiedad
comunal cuyo valor no exceda de $a 10.000.-,
justipreciados por los técnicos de las reparti-
ciones provinciales que correspondan. En los de-
más casos las ventas deberán ser realizadas por
la Dirección General de Comunas Rurales, por
cuenta y orden de la Comuna respectiva, de con-
formidad a las disposiciones legales vigentes;
v) Aprobar -previa opinión de la Dirección General
de Comunas Rurales- los planos de mensura y di-
visión, loteos y en general, toda documentación
referida a construcción de obras civiles;
w) Solicitar por intermedio de la Dirección General
de Comunas Rurales la declaración de utilidad
pública de los bienes cuya expropiación interesa
a la comuna;
x) Autorizar la instalación de industrias y comer-
cio en su jurisdicción;
y) Autorizar, previa asistencia técnica y opinión
de la Dirección General de Comunas Rurales, ce-
menterios privados y administrar los comunales,
ejercitando la Policía mortuoria en toda su ex-
tensión; y,
z) Informar semestralmente a la comunidad sobre su
acción de gobierno y en especial, el destino da-
do a las rentas y recursos de la Comuna.
TITULO II
DE LAS RENTAS Y RECURSOS
Art. 9º.- Decláranse Rentas y Recursos Comunales a los
siguientes:
1) La participación que les corresponda en impues-
tos nacionales y provinciales;
2) Los recursos provenientes en concepto de contri-
bución de mejoras que por ley se hubieren esta-
blecido;
3) Los recursos propios establecidos en el Código
Tributario Comunal;
4) El producido de los créditos que concierten;
5) El producido de la explotación de sus propios
bienes;
6) Los importes provenientes de la aplicación de
multas y sanciones;
7) Las subvenciones, subsidios, legados, donaciones
y los aportes provenientes de la Nación, Provin-
cia o terceros; y,
8) Todo otro recurso previsto en leyes y disposi-
ciones vigentes.
TITULO III
DE LA DIRECCION GENERAL DE COMUNAS RURALES
Art. 10.- Créase la Dirección General de Comunas Rurales,
dependientes de la Secretaría de Estado del Interior, facul-
tándose al Poder Ejecutivo, para que por vía reglamentaria,
disponga su planta funcional.
Art. 11.- Son atribuciones de la Dirección General de Co-
munas Rurales, la supervisión, asesoramiento y asistencia
material de las Comunas de la Provincia.
Art. 12.- Tendrá las siguientes funciones:
1) Promover la participación de la comunidad en las
acciones de gobierno comunal;
2) Asistir a las comunas en la proyección de planes
de desarrollo comunal;
3) Brindar asistencia técnica a las comunas en ma-
teria de planificación, coordinación y dirección
de proyectos y obras públicas, civiles y viales;
4) Asistir a las comunas en la elaboración del pro-
yecto de presupuesto y elevarlo para su aproba-
ción al Poder Ejecutivo a través de la Secreta-
ría de Estado del Interior;
5) Asesorar a las comunas en la celebración de con-
venios intercomunales tendientes a la mejor
prestación de servicios y realización de obras;
6) Brindar apoyo a las comunas traducido en aportes
de recursos humanos y materiales;
7) Participar con las comunas en la construcción,
reparación y mantenimiento de la red vial;
8) Realizar contrataciones por cuenta y orden de
las comunas con excepción de lo dispuesto por el
artículo 8º, inciso u);
9) Fiscalizar el funcionamiento de las comunas y el
destino de los fondos que el Poder Ejecutivo o-
torgue para el financiamiento de obras de inte-
rés comunal;
10) Asesorar y supervisar a las comunas en la apli-
cación y cumplimiento de las normas tributarias
comunales vigentes; y,
11) Prestar asesoramiento y representar judicialmen-
te a las comunas con su servicio jurídico en to-
dos los asuntos que se le remitieren.
TITULO IV
DEL FONDO DE EQUIPAMIENTO VIAL
Art. 13.- El conjunto de comunas contribuirá a la forma-
ción de un fondo especial, con el objeto de ser invertido en
la compra y mantenimiento de equipos viales para su utiliza-
ción en la reparación de caminos, puentes y demás obras via-
les en jurisdicción de las comunas.
El fondo de equipamiento vial se integrará con el 15% de
los importes que deban percibir en concepto de cooparticipa-
ción en los impuestos provinciales y nacionales, y otros
fondos que por leyes especiales se asignen. Estos fondos se-
rán depositados por Tesoreria General en una cuenta especial
titulada "Dirección General de Comunas Rurales - Fondo Vi-
al", y serán administrados exclusivamente por la Dirección
General de Comunas Rurales, de conformidad a las leyes y re-
glamentos que rigen para las contrataciones en la adminis-
tración central.
TITULO V
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 14.- Los actos administrativos emanados de las comu-
nas, podrán ser impugnados en los casos, con el alcance y el
trámite previsto en la ley nº 4.537.
Art. 15.- En materia tributaria, será de aplicación el
procedimiento establecido en las disposiciones contenidas en
el Código Tributario Comunal.
TITULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES
Art. 16.- A los fines de la aplicación de las sanciones
determinadas en el inciso h) del artículo 8º, se labrará el
acta de constatación pertinente, la que deberá notificarse
fehacientemente el infractor.
El administrado podrá efectuar su descargo por escrito
dentro de los 10 (diez) días de notificado. Habiendo hechos
controvertidos se abrirá la causa a prueba por un lapso de 8
(ocho) días.
Transcurrido el término probatorio, podrá alegarse dentro
de los tres días siguientes, vencidos los cuales el Delegado
dictará la resolución que corresponda, la que será recurri-
ble conforme al artículo 14.
Art. 17.- Encontrándose firme la resolución que imponga
una multa, el Delegado la ejecutará intimando su pago dentro
del quinto día a contar de la fecha de la intimación, bajo
apercibimiento de cobro judicial.
Si no se hiciese efectiva, pasará las actuaciones de in-
mediato a la Dirección General de Comunas Rurales para su
cobro por vía de apremio.
TITULO VII
ACCIONES JUDICIALES DE COBRO DE IMPUESTOS
Art. 18.- El cobro judicial de los tributos se hará por
el procedimiento prescripto para los juicios de apremio,
conforme a la ley de la materia.
TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 19.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a ex-
propiación los terrenos que sean necesarios para el trazado,
apertura y ensanche de calles y caminos.
Art. 20.- Los escribanos no podrán autorizar escrituras
por las que se transfiera o modifique el dominio sobre bie-
nes raíces, negocios o establecimientos comerciales sin que
se acredite previamente, no adeudar los tributos comunales
pertinentes.
Art. 21.- Serán recursos de la comuna, hasta que se san-
cionen las leyes tributarias comunales, los que resultaren
de la aplicación del Código Tributario Municipal o de las
ordenanzas en su circunscripción.
Art. 22.- Deróganse los títulos IV y V de la ley Nº
5.181.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 23.- En las causas judiciales y extrajudiciales en
las que las Comunas actúen como actoras, demandadas o terce-
ros, los términos procesales se suspenderán durante treinta
días contados a partir de la fecha en que se publique la re-
glamentación de la presente ley, a fin de que la interven-
ción de los Delegados Comunales se adecue a las previsiones
del inciso g) del artículo 8º.
Art. 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
9º, serán recursos de las comunas, hasta que se sancione el
Código Tributario Comunal, los que resultaren de la aplica-
ción del Código Tributario Municipal o de las ordenanzas en
su circunscripción.
Art. 25.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos o-
chenta y cuatro.
ESTABLECE EL RÉGIMEN ORGÁNICO DE LAS COMUNAS RURALES. CREA
LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNAS RURALES.