* DEROGADA *
Visto, la necesidad de dinamizar la acción del Estado en
materia de desarrollo económico-social, a la vez que adaptar
la estructura administrativa a las necesidades presentes de
la Provincia, y al proceso de institucionalización en que se
encuentra empeñado el Poder Ejecutivo Nacional, resulta
imprescindible la reorganización de las competencias minis
teriales; atento a la autorización concedida por el Decreto
Nacional Nº 717 del 28 de Abril de 1971, y en ejercicio de
las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán,
sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La atención y despacho de los asuntos del
Poder Ejecutivo Provincial estará a cargo de los siguientes
Ministerios:
a) Ministerio de Gobierno y Justicia
b) Ministerio de Economía
c) Ministerio de Bienestar Social
Art.2º.- Del Ministerio de Gobierno y Justicia dependerán
las siguientes Secretarías de Estado:
a) Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia
b) Secretaría del Interior
Del Ministerio de Economía dependerán las siguientes
Secretarías de Estado:
a) Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería
b) Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Minería
c) Secretaría de Estado de Trabajo
Del Ministerio de Bienestar Social dependerán las si-
guientes Secretarías de Estado:
a) Secretaría de Estado de Salud Pública
b) Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la
Comunidad
Art.3º.- Directamente del Poder Ejecutivo dependerán las
siguientes Secretarías de Estado:
a) Secretaría General de la Gobernación
b) Secretaría de Estado de Hacienda
c) Secretaría de Estado de Obras Públicas
d) Secretaría de Estado de Planeamiento y Coordinación
e) Secretaría de Estado de Educación y Cultura
f) Secretaría de Estado de Difusión y Turismo
Dichas Secretarías de Estado y los organismos dependien-
tes directamente del Poder Ejecutivo refrendarán las leyes y
decretos emergentes de su jurisdicción a través del Minis-
terio que para cada caso designe el Poder Ejecutivo.
DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO
Art.4º.- Los Ministros y Secretarios de Estado elaborarán
planes sectoriales con sus respectivas prioridades y los
someterán a la consideración y decisión del Poder Ejecutivo
a través del sistema provincial de planificación; y
ejecutarán la política general que se determine por el Poder
Ejecutivo vigilando y dirigiendo su realización por
intermedio de los organismos pertinentes en cumplimiento de
los planes aprobados.
Art.5º.- Las empresas de Estado, bancos estatales y enti-
dades autárquicas conformarán sus actividades, proyectos,
obras y servicios a las decisiones que sobre el planeamiento
integral de la Provincia adopte el Poder Ejecutivo.
Art.6º.- Son funciones generales de los Ministros y Se-
cretarios de Estado como integrantes del Gabinete Provin-
cial:
1) Participar en la determinación de los objetivos
políticos provinciales, así como en su adecuación a los de
la Nación.
2) Participar en la determinación de las consiguientes
políticas provinciales y los modos de acción para su rea-
lización.
3) Intervenir en la formulación de los planes de desa-
rrollo de la Provincia, procurando su integración y armo-
nización con los de orden regional y nacional.
4) Intervenir en la asignación de recursos y compatibi-
lización del Presupuesto General de la Provincia.
5) Asistir al Poder Ejecutivo en la determinación de
necesidades de la Provincia para solicitar su inclusión en
los objetivos, políticas y planes nacionales.
6) Intervenir en la evaluación del cumplimiento de los
planes y acciones del Gobierno a través del sistema de
Control de Gestión.
7) Asesorar sobre todo asunto que el Poder Ejecutivo
someta a su consideración.
Art.7º.- Son funciones generales de los Ministros:
1) Asistir al Poder Ejecutivo en las materias de las
respectivas competencias.
2) Refrendar, autorizar o firmar, según corresponda, los
actos del Poder Ejecutivo en los asuntos de su despacho, y
en los que deba intervenir conjuntamente con otros Minis-
tros.
3) Ejercer la representación política y administrativa en
su respectiva jurisdicción.
4) Fijar las políticas particulares que han de cumplimen-
tar las Secretarías de Estado de su dependencia, en un todo
de acuerdo a la política provincial establecida por el Poder
Ejecutivo.
5) Coordinar con los demás Departamentos de Estado los
asuntos de interés compartido.
6) Coordinar el funcionamiento de las Secretarías de
Estado de su Ministerio, y dirimir los problemas de compe-
tencia que pudieren plantearse entre las mismas.
7) Intervenir en la ejecución y vigilar el cumplimiento
de las decisiones del Gobierno Provincial en su respectivo
ámbito de acción.
8) Proyectar, suscribir y sostener la legislación de su
respectivo sector.
9) Elevar al Poder Ejecutivo una Memoria Anual de su
jurisdicción y evacuar todo informe que le sea requerido.
10) Cumplir las representaciones que se le encomienden.
11) Ejercer la dirección y fiscalización de los organis-
mos que se hallen bajo su dependencia directa.
12) Intervenir en la tramitación, celebración y ejecución
de los convenios con entidades nacionales, provinciales,
municipales o privadas, cuando éstos se refieran a materia
de su competencia.
13) Hacer cumplir las normas de administración, presu-
puestarias y contables; coordinar la elaboración de los
presupuestos anuales de las Secretarías de Estado y otros
organismos de su dependencia y someterlos a la consideración
del Poder Ejecutivo.
14) Resolver por sí todo asunto interno de su Ministerio
que no requiera resolución del Poder Ejecutivo.
15) Velar por el estricto cumplimiento de las resolucio-
nes y órdenes expedidas por el Poder Judicial en uso de las
atribuciones que le son propias.
16) Promover la permanente modernización técnico-adminis-
trativa de los sectores a su cargo y la capacitación y
perfeccionamiento del personal.
17) Promover la investigación y experimentación científi-
ca y técnica en la esfera de su competencia en coordinación
con los organismos rectores correspondientes,
18) Promover y organizar congresos, concursos, exposicio-
nes, ferias, publicaciones y demás actividades atinentes a
la materia de su competencia, en coordinación con las
entidades a la materia de su competencia, en coordinación
con las entidades estatales y privadas correspondientes.
19) Auspiciar la enseñanza de disciplinas afines, procu-
rando el intercambio de conocimientos y la cooperación mutua
con los establecimientos o instituciones que las impartan.
20) Organizar y mantener archivos, publicaciones, bi-
bliotecas y colecciones. Preparar la publicación y difusión
de estudios, informes y estadísticas del Ministerio.
21) Promover el cooperativismo en el ámbito de su compe-
tencia.
22) Entender en los regímenes de las profesiones afines
al marco de su competencia.
Art.8º.- Son funciones generales de los Secretarios de
Estado:
1) Asesorar al Ministro del ramo y al Poder Ejecutivo
respecto a objetivos, políticas y planes del sector.
2) Formular la programación de actividades y obras del
sector de conformidad a los objetivos, políticas y planes
aprobados.
3) Formular el presupuesto del sector de conformidad a
los programas aprobados para el mismo y a los recursos que
se le asignen.
4) Dirimir y evaluar la ejecución de los programas del
sector.
5) Cumplir y hacer cumplir las políticas y directivas del
Poder Ejecutivo y las del Ministro del ramo.
6) Cumplir y hacer cumplir las normas administrativas,
presupuestarias y contables.
7) Resolver por sí todo asunto interno de su Secretaría
que no requiera resolución ministerial o del Poder Eje-
cutivo.
8) Entender en la elaboración de leyes y decretos para el
mejor cumplimiento de los objetivos, políticas, planes y
programas del sector.
9) Informar periódicamente, por la vía correspondiente,
sobre la materia del sector a su cargo.
Art.9º-. Cuando lo considere conveniente, el Gobernador
de la Provincia podrá delegar en los Ministros, Secretarios
de Estado y funcionarios de su dependencia directa, facul-
tades de resolución relacionadas con materias de sus res-
pectivas competencias. Asimismo, los Ministros podrán dele-
gar facultades de resolución en los Secretarios de Estado de
su cartera, de acuerdo a su competencia, sin que ello vulne-
re las funciones que les asigna el artículo 7º.
Art.10.- Los Ministros y Secretarios de Estado podrán
delegar en funcionarios de su directa dependencia, la
facultad de dictar resoluciones sobre asuntos relacionados
con sus competencias. Esta delegación no podrá en modo
alguno vulnerar la competencia privativa que les atribuye la
presente ley.
Art.11.- Durante el desempeño de sus funciones, los
Ministros y Secretarios de Estado, no podrán ejercer ninguna
actividad, comercio, negocio, profesión, industria o empresa
que directa o indirectamente implique participar, a cual-
quier título, en concesiones otorgadas por los poderes
públicos. Tampoco podrán intervenir en litigios, juicios o
gestiones en los que sea parte la Nación, las Provincias o
Municipios.
Art.12.- Un Ministro podrá encargarse sólo en forma inte-
rina de otros Ministerios.
Art.13.- Las dudas sobre competencia ministerial serán
resueltas por el Poder Ejecutivo.
Art.14.- El Poder Ejecutivo dispondrá, en caso necesario,
la integración de comisiones, con carácter permanente o
transitorio, para el mejor tratamiento de aquellos asuntos
que interesen a distintos Ministerios.
De las Competencias
Ministerio de Gobierno y Justicia
Art.15.- Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia
todo lo atinente al gobierno político e institucional de la
Provincia, el afianzamiento del orden jurídico, la seguridad
pública, el régimen judicial, el régimen municipal, la
actualización de la legislación general y en particular:
1) Asegurar el ejercicio de los derechos y el cumpli-
miento de las garantías establecidas en la Constitución para
los habitantes de la Provincia.
2) Entender en las relaciones con la Nación y las Provin-
cias, en especial en lo relativo a tratados y convenios con
fines de ordenamiento político, jurídico, de seguridad y
cuestiones de límites interprovinciales.
3) Entender lo relativo al régimen político y las rela-
ciones con los partidos.
4) Entender en las relaciones con la Iglesia Católica y
demás cultos y con el Cuerpo Consular acreditado en la
Provincia.
5) Mantener el orden y la seguridad pública. Organizar y
tutelar el sistema de seguridad de la Provincia.
6) Entender en la supervisión del régimen penal.
7) Entender en materia de indultos y conmutaciones de
penas.
8) Entender en las relaciones con el Poder Judicial y el
Ministerio Público.
9) Intervenir en las cuestiones de límites territoriales
y división administrativa del territorio provincial.
10) Entender en el régimen de profesiones y actividades
que no sean de competencia de otros Ministerios.
Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia
Art.16.- Compete a la Secretaría de Estado de Gobierno,
lo concerniente a los regímenes jurídicos de las personas, y
los bienes, y en especial:
1) Mantener el registro del estado civil, identificación
y capacidad de las personas.
2) Registrar y mantener actualizado todo lo relativo al
régimen jurídico de la propiedad inmueble en la Provincia.
3) Entender en todo lo concerniente a los organismos de
seguridad y régimen penal.
4) Reconocer, otorgar y retirar la personería jurídica a
entidades de la Provincia y ejercer la fiscalización de las
mismas.
5) Mantener el régimen jurídico del patrimonio del Estado
y la Escribanía General de Gobierno.
6) Entender en las legalizaciones de instrumentos públi-
cos y demás documentos de conformidad con las disposiciones
vigentes en la materia.
7) Entender en el régimen notarial, designación de
escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro.
8) Organizar y dirigir a los órganos administrativos
relacionados con locaciones.
9) Asegurar el respeto y la protección de los símbolos y
emblemas nacionales y provinciales y reglamentar su uso.
10) Asistir al Ministerio en las relaciones con el Poder
Judicial, Iglesia Católica, otros cultos y Cuerpo Consular y
demás funciones que le asigne.
Secretaría de Estado del Interior
Art.17.- Compete a la Secretaría de Estado del Interior
coordinar el desenvolvimiento de las municipalidades y
comunas rurales; asistirlas a través de los distintos
sectores del gobierno provincial, y en especial.
1) Entender en el régimen de las municipalidades y comu-
nas rurales.
2) Coordinar y supervisar la aplicación de los planes
provinciales en el ámbito municipal y comunal.
3) Dictar normas a las municipalidades y comunas rurales
sobre problemas de desarrollo y equipamiento.
4) Coordinar los apoyos de los distintos sectores del
Gobierno Provincial a las municipalidades y comunas.
5) Comunicar las directivas provinciales a que se adjun-
tarán las Municipalidades y Comunas en su acción de
gobierno.
6) Entender en la política demográfica provincial y el
ordenamiento de las migraciones.
7) Entender en lo relativo a las divisiones administra-
tivas del territorio provincial.
Ministerio de Economía
Art.18.- Compete al Ministerio de Economía orientar la
política económica; promover y dinamizar el esfuerzo
productivo de la población y de las empresas; el uso y
asignación eficientes de los recursos; el incremento de la
riqueza y la justa distribución de los ingresos; y en
particular:
1) Conocimiento y análisis del desenvolvimiento de las
actividades económicas.
2) Entender en lo relativo a los objetivos, políticas y
planes del Estado tendientes al desarrollo económico de la
Provincia y la plena ocupación de los factores productivos.
3) Orientar y fomentar con criterio económico social la
producción, el crédito, la circulación, distribución y
consumo de la riqueza.
4) Promover y fiscalizar la organización de la producción
y comercialización para mantener las actividades en condi-
ciones de eficiencia y lealtad competitiva y asegurar una
adecuada protección al consumidor.
5) Conducción de la política crediticia de los organismos
financieros del Estado.
6) Orientar y auspiciar las radicaciones y ampliaciones
de capital, tendiendo a la consolidación y diversificación
de la economía y la creación de nuevas fuentes de trabajo.
7) Promover y fomentar la investigación y aplicación de
tecnología moderna en los procesos de producción y comer-
cialización.
8) Promocionar y fomentar el aprovechamiento de los
recursos naturales y de la infraestructura económica social
de la Provincia.
9) Entender en la política y planes de obras públicas en
función del desarrollo económico.
10) Entender en la política tributaria y financiera del
Estado en función del desarrollo económico.
11) Entender en lo relativo a la actividad azucarera,
proyectando las medidas tendientes a conciliar su funcio-
namiento con la orientación de la política nacional, de modo
que su actividad consulte los intereses económicos de la
Provincia, la Nación y los factores de trabajo, producción y
consumo.
12) Enlace con organismos provinciales, nacionales e
internacionales de promoción y fomento económico.
13) La coordinación y el contacto con las actividades
representativas en lo económico, financiero y laboral.
14) Armonizar las relaciones obrero-patronales.
15) Orientar la política ocupacional y de ingresos.
16) Promover la actualización de la legislación laboral y
velar por el cumplimiento de la misma.
17) Coordinar la legislación laboral de la Provincia con
la de la Nación y entender en los convenios que se realicen
a este efecto.
Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Minería
Art.19.- Compete a la Secretaría de Estado de Comercio,
Industria y Minería, lo relativo al régimen y fomento de la
producción, abastecimiento, comercio interno y externo de la
Provincia, de la industria y minería en todas sus formas y
en especial:
1) Realizar estudios, de mercados en materia de bienes de
consumo e industriales, que permitan tomar decisiones de
política comercial, asegurar y ampliar los actuales mercados
provinciales, canalizar racionalmente la producción a los
centros de consumo y promover inversiones en los sectores
favorables.
2) Proyectar planes y programas de promoción industrial
dentro de la Provincia, en concordancia con los planes de
desarrollo nacional, regional y provincial.
3) Entender en materia de:
a) Investigación de las potencialidades de la Provincia
en los sectores industrial y minero.
b) Proyectos de radicaciones industriales y mineras, con-
siderados viables y convenientes para la economía provin-
cial.
c) Estudios sobre zonas aptas para la radicación de
parques industriales.
4) Procurar la creación de fuentes de trabajo a fin de
lograr la absorción de mano de obra y materia prima pro-
vincial.
5) Entender en lo relativo al régimen de exploración y
explotación minera; efectuar a los fines de estudio y eva-
luación de los recursos minerales, el relevamiento geológico
del territorio provincial.
6) Colaborar y orientar a las empresas y los posibles
inversionistas, facilitando las gestiones para la concreción
de sus proyectos.
7) Proyectar y aplicar las disposiciones legales para el
racional control de precios, pesas y medidas, identificación
de mercaderías, especulación, competencia desleal, monopo-
lios y trust; aconsejar sobre medidas necesarias para la
cooperación y coordinación de procedimientos con los gobier-
nos de la Nación y demás provincias.
8) Fomentar y organizar la cooperación industrial y
minera, ferias, concursos, publicaciones y demás actividades
tendientes al desarrollo industrial y comercial.
9) Asesorar técnicamente en materia de su competencia,
propender a la creación de centros técnicos, oficiales y
privados.
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería
Art.20.- Compete a la Secretaría de Estado y Agricultura
y Ganadería lo relacionado con el régimen y fomento de la
agricultura, la ganadería y la actividad forestal, y en
especial:
1) Conducir la política agropecuaria en el ámbito provin-
cial, promoviendo la mejor producción, tipificación y cer-
tificación de calidad de los productos agropecuarios.
2) Proteger y fomentar la cultura del suelo, la diversi-
ficación y mejoramiento técnico de cultivos; y la mecani-
zación, incrementación y abaratamiento de la producción
agropecuaria.
3) Proyectar el régimen de la tierra pública, promoviendo
la colonización y la reforma agraria.
4) Proyectar las obras necesarias para el aprovechamiento
de las aguas públicas con fines de riego.
5) Administrar los servicios de riego.
6) Aplicar las medidas tendientes al mejoramiento y
ampliación de los bosques, la promoción de la forestación,
reforestación y la creación de masas arbóreas de protección.
7) Planificar y fomentar el desarrollo pecuario en el
ámbito provincial.
8) Asesorar a los organismos financieros respecto a la
orientación del crédito agropecuario y a los productores
sobre su utilización.
9) Entender en materia de:
a) Investigación técnica y científica en temas de su
competencia, en coordinación con los organismos nacionales,
provinciales y privados.
b) Investigación de las potencialidades de la Provincia.
c) Proyectos de radicaciones agrícola-ganaderas.
10) Informarse a través de la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería sobre la situación de mercados para los
productos agropecuarios y cooperar a dicha Secretaría de
Estado en la realización de estudios de comercialización
agrícola-ganaderas.
11) Asesorar por intermedio de sus dependencias especí-
ficas a los productores, promoviendo la difusión de los
criterios técnico-científicos.
12) Fomentar y orientar al cooperativismo agrario.
13) Promover el mejoramiento del nivel de vida del
trabajador rural.
14) Realizar exposiciones, ferias, congresos, publicacio-
nes y demás actividades tendientes al fomento de la pro-
ducción agropecuaria.
Secretaría de Estado de Trabajo
Art.21.- Compete a la Secretaría de Estado de Trabajo la
promoción y el control de la aplicación del derecho laboral
y el estudio de los problemas jurídicos, económicos y socia-
les, a fin de lograr la armonización de las relaciones
obrero-patronales y contribuir a la plena ocupación.
1) Controlar el cumplimiento de las normas legales de
orden laboral en toda la Provincia.
2) Entender en los conflictos individuales y colectivos
que se susciten en los establecimientos o empresas privadas
y/o empresas u organismos del Estado.
3) Aplicar sanciones por infracciones a leyes y regla-
mentaciones laborales, nacionales y provinciales.
4) Intervenir en la celebración, homologación y registros
de los Convenios Colectivos Provinciales.
5) Promover y perfeccionar la legislación del trabajo en
el ámbito provincial.
6) Compilar, estudiar, coordinar y publicar todos los
informes y estadísticas referentes a las relaciones y
condiciones de trabajo.
7) Entender la administración de los regímenes especiales
de ocupación que se dicten con motivo de la transformación y
desarrollo de la economía provincial.
8) Cumplir las demás funciones que requieran la aplica-
ción de leyes en la materia y los convenios que se celebren
con la Nación y otras Provincias.
9) Promover las obras culturales y asistenciales de las
asociaciones profesionales de trabajadores, y estimular sus
planes de construcciones de viviendas, creación de coope
rativas y mutualidades, en coordinación con el Ministerio
correspondiente.
10) Promover la capacitación y formación profesional de
los trabajadores, en coordinación con la Secretaría de
Estado de Educación y Cultura y organismos nacionales.
Ministerio de Bienestar Social
Art.22.- Compete al Ministerio de Bienestar Social
procurar el bienestar físico, mental y social de la pobla-
ción mediante: la promoción, protección y recuperación de la
salud; la asistencia y promoción a las comunidades, familias
e individuos; la prestación de los servicios que permitan el
acceso a las condiciones mínimas compatibles con la vida
moderna y que no estén asignadas a otros sectores del go-
bierno; el fomento y promoción de la cooperación, y ayudas
mutuas; el estímulo al deporte, y en especial:
1) Entender en la formulación y ejecución de los planes y
programas provinciales de bienestar social coordinando los
mismos con los de la Nación y las acciones de entidades
privadas.
2) Promover las investigaciones tendientes al mejor cono-
cimiento de la realidad social para la adecuada formulación
de los planes y programas en que ha de basarse la acción del
Gobierno.
3) Promover y coordinar las iniciativas individuales y de
grupos en materia de bienestar social, orientando la polí-
tica del Estado en materia de subsidios y subvenciones a
obras o instituciones que desarrollen estas actividades.
4) Estimular y orientar las actividades tendientes a la
promoción y desarrollo de las comunidades.
5) Promover la participación activa de toda la población
en la gestión social, a fin de adecuar a las necesidades de
la comunidad, las políticas de seguridad social, salud,
vivienda y servicios para el bienestar.
6) Fomentar las obras de carácter asistencial y estimular
la creación de instituciones de cooperación y ayuda mutua.
7) Promover, organizar y coordinar las obras e inicia-
tivas públicas y privadas de asistencia médico-social.
8) Estudiar, promover y ejecutar las acciones referentes
a la seguridad social de competencia provincial.
9) Entender en la organización y funcionamiento de los
servicios de agua para el consumo de las poblaciones.
10) Difundir las medidas de bienestar social a todos los
niveles de la población y promover la formación y capaci-
tación de técnicos en las especialidades de su competencia.
11) Determinar con los demás sectores del Gobierno Pro-
vincial las necesidades generales de vivienda y desarrollo
urbano en la Provincia.
12) Coordinar los esfuerzos de la comunidad tendientes a
solucionar los problemas inherentes a la vivienda y poner al
alcance de toda la población los recursos y medios
requeridos.
Secretaría de Estado de Salud Pública
Art.23.- Compete a la Secretaría de Estado de Salud Pú-
blica promover y crear las condiciones adecuadas para la
protección, recuperación y rehabilitación de la salud física
y mental, como asimismo lo inherente a la conservación y
mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud
integral de la población, y en especial:
1) Programar, organizar, mantener y dirigir los servicios
médicos hospitalarios, asistenciales y de reeducación y
rehabilitación, en coordinación con la Secretaría de Estado
de Salud Pública de la Nación y la Universidad Nacional de
Tucumán.
2) Programar, organizar, mantener y dirigir los servicios
y campañas preventivas.
3) Promover y asegurar una adecuada atención integrada de
la salud, especialmente de la madre y del niño, del escolar,
del adolescente y del anciano, coordinando las acciones de
los organismos públicos y privados.
4) Prevenir y asistir las enfermedades mentales, readap-
tar y reeducar a los enfermos mentales y niños infradotados.
Desarrollo de planes de divulgación sobre la importancia del
cuidado de la salud mental y de las posibilidades de recu-
peración.
5) Desarrollar una conciencia sanitaria en la población a
través de los organismos técnico-educativos pertinentes y
promover la participación de la comunidad organizada en la
realización de los programas.
6) Supervisar y coordinar los aspectos médicos de las
obras sociales, mutualidades y organismos similares.
7) Entender en la formulación de normas de saneamiento
del medio ambiente, físico y biológico y establecer las
coordinaciones para las realizaciones correspondientes.
8) Entender en el desarrollo de métodos que permitan
reordenar el sistema de salud, sobre la base de una efectiva
reestructuración hospitalaria, adecuando la infraestructura
a los procesos científico-técnicos y administrativos y a la
programación establecida. Coordinar la acción y asistir a
los establecimientos sanitarios privados que participen de
estos programas.
9) Fiscalizar la elaboración y distribución de los pro-
ductos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insec-
ticidas, plaguicidas, hierbas y aguas medicinales, productos
de tocador y cosméticos y el material e instrumental de
aplicación médica.
10) Entender en materia de Códigos de Sanidad y Bromato-
logía.
11) Asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de
subsidios a instituciones vinculadas a los problemas de la
salud pública.
12) Intervenir en lo referente a higiene y salubridad de
las realizaciones urbanísticas de la comunidad, en coordi-
nación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia
de la Comunidad.
13) Entender en el dictado de normas sobre Medicina del
Deporte.
14) Entender en lo relativo a la salud del trabajador, en
coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo.
15) Efectuar los reconocimientos médicos del personal de
la Administración Pública Provincial.
16) Programar y realizar cursos de capacitación de per-
sonal técnico y auxiliar, en coordinación con otros orga-
nismos provinciales y nacionales.
17) Colaborar con la Facultad de Medicina de la Univer
sidad Nacional de Tucumán, para la formación de los profe-
sionales en el arte de curar, mediante el aporte de recur-
sos.
18) Formular y estructurar un sistema de estadísticas de
salud y de hechos vitales, en coordinación con la Secretaría
de Estado de Salud Pública de la Nación.
19) Ejercer el poder de Policía Sanitaria en todo el
territorio de la Provincia.
Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia
de la Comunidad
Art.24.- Compete a la Secretaría de Estado de Promoción y
Asistencia de la Comunidad, lo relativo al desarrollo y
organización de la acción comunitaria, la protección del
núcleo familiar, como así también lo inherente a la asis-
tencia y servicio social, y en especial:
1) Propiciar la participación de la población en los
aspectos sociales, coordinando la acción de las entidades
públicas y privadas, a fin de obtener el más adecuado empleo
de los medios disponibles.
2) Coordinar el desarrollo y asistencia de las comuni-
dades con los diferentes organismos públicos y privados, que
de algún modo tengan relación con las áreas mencionadas.
3) Planificar, supervisar y evaluar los Programas de
Acción Social de la Provincia.
4) Ejecutar la política provincial en materia de Acción
Social contemplando la realidad social desde el punto de
vista individual y colectivo.
5) Propiciar la creación de un marco normativo que
permita articular un sistema operativo en la prestación de
los servicios.
6) Entender en la asignación y distribución de los medios
destinados a subsidiar y subvencionar a las instituciones
públicas y privadas de bienestar social y fiscalizar el uso
de los mismos.
7) Promover y ejecutar la política y planes protecciona-
les que contemplen los problemas específicos de la familia
como célula básica de la comunidad.
8) Entender en la protección jurídica y social de la
minoridad.
9) Entender en la promoción y desarrollo de cooperativas
y entidades de ayuda mutua.
10) Participar en lo concerniente al deporte, la recrea-
ción y el turismo social, en coordinación con los organismos
públicos y privados correspondientes.
11) Coordinar e integrar mediante la organización local,
regional y nacional, las actividades gubernamentales y
privadas referidas a la acción comunitaria.
12) Promover la formación y capacitación de técnicos y
profesionales del Servicio Social, partiendo del conoci-
miento apropiado del medio.
Secretaría General de la Gobernación
Art.25.- Compete a la Secretaría General de la Goberna-
ción las siguientes funciones:
1) Tomar conocimiento e informar al Gobernador de todo
asunto que se someta a su consideración.
2) Efectuar las comunicaciones a los Ministerios, Se-
cretarías de Estado y Reparticiones autárquicas, de las
órdenes o instrucciones que para ellas emita el Gobernador
de la Provincia y servir de enlace interministerial.
3) Dar el trámite correspondiente en cada caso a las
iniciativas y sugerencias que presenten al Gobernador los
particulares, gremios o instituciones.
4) Mantener las relaciones de la Gobernación con los
poderes de los estados provinciales y de la Nación.
5) Tener a su cargo el régimen de audiencias del Gober-
nador.
6) Entender en todo lo relativo a protocolo, ceremonial y
relaciones públicas del Poder Ejecutivo.
7) Preparar el despacho diario del Gobernador.
8) Velar por el mantenimiento actualizado del archivo de
normas legales y reglamentarias nacionales y provinciales.
9) Efectuar la publicación de todos los actos de Gobierno
a través del Boletín Oficial.
Secretaría de Estado de Hacienda
Art.26.- Compete a la Secretaría de Estado de Hacienda la
instrumentación de la política financiera, tributaria,
presupuestaria y administrativa del Estado, y en especial:
1) Dictar normas, en base a los objetivos y políticas del
Gobierno para el estudio, formulación, administración y
evaluación de los presupuestos sectoriales.
2) Formular el Presupuesto General de la Provincia.
3) Asistir a los distintos sectores del Gobierno en orga-
nización y métodos administrativos, para una mejor ejecución
de sus planes y programas.
4) Estudiar y aconsejar las medidas tendientes a acre-
centar la eficiencia de los servicios públicos.
5) Percibir y distribuir las rentas provinciales y de
coparticipación.
6) Intervenir en las operaciones del crédito público,
internos y externos, empréstitos y otras obligaciones con o
sin garantías.
7) Conducción de la Contabilidad Pública y contralor de
todo gasto e inversión ordenado sobre el Tesoro de la
Provincia.
8) Entender todo lo relativo al régimen de compromisos,
pagos, deuda pública y Tesoro de la Provincia.
9) Control de la ejecución de los presupuestos y progra-
mas sectoriales.
10) Administración general de los recursos humanos del
Estado.
11) Asistir a los distintos sectores del Gobierno en
computación y procesamiento de datos.
12) Cuenta general del Ejercicio.
13) Registro de los bienes patrimoniales del Estado.
14) Entender en lo relativo a la venta y locación de los
bienes de propiedad del Estado.
15) Entender en la impresión de timbres, sellos y valores
fiscales.
Secretaría de Estado de Obras Públicas
Art.27.- Compete a la Secretaría de Estado de Obras
Públicas asistir a los demás sectores del gobierno en el
estudio y evaluación técnico-económico-financiera de las
obras que contemplen sus respectivos planes y programas:
ejecutar por sí o contratar la ejecución de dichas obras;
atender a la conservación de la infraestructura material en
los casos no asignados a otros sectores del gobierno; fisca-
lizar y/o atender los servicios de energía y en especial:
1) Atender la ejecución del Plan de Trabajos Públicos; en
particular:
a) Ejecutar el Plan Vial de la Provincia, en coordinación
con las acciones de la Nación, otras Provincias, Comunas y
demás entidades que coadyuven a integrarlo.
b) Construcción de obras hidráulicas y energéticas, y
canales primarios de riego.
c) Construcción de viviendas, edificios públicos,
escuelas, colonias de vacaciones, obras de urbanización y
contenido social, hoteles de turismo, etc.
2) Asesorar a los Ministerios y Secretarías de Estado en
la formulación y evaluación del Plan de Trabajos Públicos.
3) Estudio de los recursos naturales, que le encomienden
los distintos sectores del Gobierno.
4) Planear y construir obras hidráulicas con fines de
energía, riego, saneamiento de zonas inundables y defensa,
en coordinación en lo pertinente con los Ministerios de
Economía y Bienestar Social y los gobiernos de la Nación y
otras provincias.
5) Estudiar, proyectar, ejecutar y fiscalizar el aprove-
chamiento de las fuentes naturales de energía y de los
recursos hidráulicos, su transformación y empleo en coor-
dinación con los Ministerios de Economía y Bienestar Social.
6) Dictar normas para los distintos sectores del Gobierno
que tengan a su cargo la realización de obras menores.
7) Mantener información actualizada respecto a la marcha
de las obras y estado de los proyectos.
8) Planificar, coordinar, establecer y promover el desa-
rrollo técnico, económico y financiero, de los sistemas de
comunicaciones, transporte y estaciones de la provincia,
construyendo, conservando y mejorando las obras o insta-
laciones respectivas.
9) Entender en el régimen de registro y calificación de
empresas consultoras y ejecutoras de obras.
10) Entender en la Reglamentación y fiscalización de los
sistemas de reajuste del costo de obras y trabajos públicos,
sujetos al régimen legal de la materia.
11) Supervisar las actividades de los entes centralizados
o descentralizados que actúen en su jurisdicción.
12) Entender en el régimen de las profesiones vinculadas
a su competencia.
Secretaría de Estado de Planeamiento y Coordinación
Art.28.- Compete a la Secretaría de Estado de Planeamien-
to y Coordinación el cumplimiento de las actividades nor-
mativo-técnicas de planificación, articulación de estadís-
ticas básicas, control de gestión, asesoramiento especia-
lizado, y actuará como organismo de enlace y coordinación
interna y externa en materia de desarrollo, y en especial:
1) Participar en la orientación del desarrollo socio-
económico de la Provincia, mediante la definición de obje-
tivos últimos conducentes al aprovechamiento integral de los
recursos.
2) Participar en el establecimiento de las metas, fija-
ción de políticas y diseño de las estrategias destinadas al
cumplimiento de los objetivos de desarrollo.
3) Promover la elaboración de instrumentos de planifi-
cación, la formulación de planes de desarrollo y programas
de gobierno, enmarcados en los lineamientos de las políticas
y estrategias que se adopten.
4) Intervenir en la estructuración y articulación del
servicio estadístico provincial, con el fin de lograr la
compatibilización de la información estadística fundamental
requerida por el proceso de planificación y desarrollo.
5) Conocer e intervenir en la asignación de los recursos
disponibles y potenciales, recomendando el orden de prela-
ción a que deben ajustarse los programas de actividades y
los proyectos de inversión.
6) Estudiar en vinculación directa con los organismos
pertinentes la viabilidad del financiamiento de los pro-
yectos y programas ordenados prioritariamente y de los
planes en su conjunto; intervenir en la compatibilización
del Presupuesto-Plan; y contribuir a la realización de
estudios de preinversión dentro del sector público.
7) Conocer y analizar los planes de desarrollo y progra-
mas de gobierno e intervenir a través de su recomendación en
el proceso de su institucionalización.
8) Atender la coordinación de nivel superior del Gobierno
Provincial con el propósito de armonizar y articular las
actividades básicas del sector público conducentes a su
eficiente funcionamiento.
9) Favorecer las condiciones de mayor interacción entre
el sector público y privado, en los aspectos técnicos y
políticos de la planificación a través de una adecuada
consulta y participación de las instituciones representa-
tivas.
10) Estudiar y recomendar las medidas tendientes a la
mejor ejecución de los planes de desarrollo y atender su
adecuado cumplimiento.
11) Intervenir en la evaluación y control a nivel global
de la gestión de gobierno y recomendar acciones de ajuste
y/o correctivas de las fases de planeamiento y ejecución.
12) Intervenir en todo otro asunto concerniente a la
dirección superior del planeamiento y acción para el desa-
rrollo integrado de la Provincia.
13) Asumir la representación especializada del Gobierno
Provincial ante los organismos nacionales, regionales, de
otras provincias, internacionales o entidades privadas; como
asimismo asistir al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de
sus funciones específicas y en su actuación como integrante
de las Juntas de Gobernadores.
14) Continuar las funciones de la ex-Secretaría de Estado
de Transformación Agroindustrial, que por esta Ley
corresponden al Ministerio de Economía, hasta que el Poder
Ejecutivo disponga las transferencias correspondientes.
Secretaría de Estado de Educación y Cultura
Art.29.- Compete a la Secretaría de Estado de Educación y
Cultura, preservar, promover, desarrollar y orientar el
nivel educativo y cultural de la Provincia, y en especial:
1) Hacer cumplir la Ley de Educación Común y las regla-
mentaciones que sobre ella se dictasen.
2) Coordinar las acciones educativas y culturales de la
Provincia con las de la Nación y de las Provincias de la
Región.
3) Coordinar la enseñanza estatal con la privada, a fin
de que se cumplan las metas y objetivos fijados en la
planificación.
4) Desarrollar el potencial artístico y cultural de la
Provincia, estimular a los exponentes de cada rama en parti-
cular y coordinar las acciones de las diferentes jurisdic-
ciones provinciales en esta materia.
5) Desarrollar la investigación histórica y arqueológica,
en íntima coordinación con las labores que en tal sentido
lleva a cabo la Universidad Nacional de Tucumán.
6) Preservar el patrimonio artístico, histórico y biblio-
gráfico del ámbito provincial.
7) Entender en el otorgamiento de becas vinculadas a la
educación y la cultura.
8) Entender en los regímenes que regulan la actividad
profesional de los educadores, artistas e investigadores.
9) Entender en la construcción y mantenimiento de locales
escolares, bibliotecas, museos y monumentos históricos en
general.
Secretaría de Estado de Difusión y Turismo
Art.30.- Compete a la Secretaría de Estado de Difusión y
Turismo, la promoción y ejecución de todas las medidas rela-
tivas a prensa, difusión y turismo, facilitando una efectiva
comunicación del gobierno provincial con la población; y en
especial:
1) Promover la divulgación de los planes y obras de
gobierno, con el fin de estimular en la población el sentido
de responsabilidad común y su participación en los mismos.
2) Desarrollar planes y programas de difusión sobre las
noticias oficiales a transmitirse.
3) Proporcionar información oficial y brindar a la prensa
en general, el acceso a las distintas fuentes informativas.
4) Coordinar la información oficial que produzcan los
Ministerios, Secretarías de Estado, y Organismos Centrali-
zados o Descentralizados, para lograr una adecuada unidad de
criterio y obtener la más amplia difusión.
5) Planear el fomento de las zonas turísticas tradicio-
nales, el desarrollo de otras nuevas y coordinar la acción
con los planes regionales y nacionales al respecto.
6) Actuar como agencia de publicidad oficial.
7) Promover, orientar, controlar y coordinar el turismo
en todos sus aspectos, organizando y realizando la propa-
ganda adecuada dentro y fuera de la Provincia, en forma tal
que su acción asegure la valorización, estímulo y aprove-
chamiento de los elementos o intereses turísticos provin-
ciales y regionales.
8) Establecer nuevas motivaciones de atracción turística,
dictando normas sobre mejoramiento de servicios esenciales,
explotación de temas históricos, tradicionales y culturales;
realización de congresos de carácter científico o social de
proyección internacional, nacional o provincial, que motiven
nuevas corrientes turísticas.
9) Estimular y fiscalizar aquellas actividades privadas
ligadas al quehacer turístico (hotelería, transportes,
agencias de viajes, etc.).
10) Coordinar la acción entre organismos oficiales que
realicen tareas afines al fomento turístico, extendido esta
política a las provincias de Noroeste.
Art.31.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro de
Leyes y Decretos.-
| Modifica a Ley | 3458 |
| Modificada por Ley | 4107 |
| Modificada por Ley | 4495 |
| Modificada por Ley | 4693 |
| Modificada por Ley | 4936 |
| Modificada por Ley | 5007 |
| Modificada por Ley | 5052 |
| Derogada por Ley | 5100 |
| Ley Modificada por Decreto | DECRETO LEY 1-3-1976 |
| Ley Modificada por Decreto | DECRETO LEY 16-1-1976 |
| Ley Modificada por Decreto | DECRETO LEY 12-21-1976 |
LEY DE MINISTERIOS.