* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente nº 391/260-1982 del Regis-
tro de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, y el De-
creto Nacional nº 877/80, en ejercicio de las facultades le-
gislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
CAPITULO I
Régimen y Domicilio
Artículo 1º.- El Banco Municipal de Tucumán es una perso-
na jurídica descentralizada autárquicamente de la Municipa-
lidad de San Miguel de Tucumán. Se regirá por las disposi-
ciones de esta ley y sus reglamentaciones, las que regulan
la actividad bancaria y financiera y subsidiariamente por
las normas y principios del derecho administrativo.
Art. 2º.- El domicilio legal del Banco es el de su Casa
Central de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. A los efectos
de sus operaciones podrá crear o suprimir Sucursales, Agen-
cias, Delegaciones, Oficinas y Corresponsalías en todo el
territorio de la República Argentina, ajustándose a las dis-
posiciones vigentes. Las representaciones y corresponsalías
del Banco en el extranjero serán ejercidas preferentemente
por filiales de instituciones nacionales.
Art. 3º.- La Municipalidad de la Ciudad de San Miguel de
Tucumán responde subsidiariamente por las operaciones que
realice el Banco con arreglo a lo dispuesto en la presente
ley y por las leyes que regulan la responsabilidad de los
entes públicos.
CAPITULO II
Objetivos y Fines
Art. 4º.- El Banco concurrirá con el crédito a apoyar,
fomentar y promover el desarrollo e incremento de los facto-
res de producción. Procurará asimismo la protección y el de-
sarrollo de los distintos sectores sociales y el fomento de
las obras públicas municipales.
Art. 5º.- Los fines del Banco se realizarán mediante: To-
das las operaciones activas, pasivas y de servicios que no
les sean prohibidas por las normas legales que regulan la
actividad financiera, por esta ley o por las normas que con
sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Ar-
gentina en ejercicio de sus facultades.
Art. 6º.- Para la obtención de los fines que refiere la
última parte del artículo 4º, el Directorio adoptará cuanta
decisión general sea conducente al efecto, directa o indi-
rectamente.
CAPITULO III
Capital y Recursos
Art. 7º.- El capital del Banco se establece en la suma de
$ 11.685.000.000.- (ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MI-
LLONES), el que podrá ser aumentado por el Directorio me-
diante la capitalización de utilidades, reservas, revalúos,
recursos de normas especiales que se dicten al efecto y a-
portes de otro origen ajustados a disposiciones en vigor que
les sean de aplicación.
Art. 8º.- El Banco atenderá sus obligaciones y cumplirá
sus objetivos y fines, con los siguientes recursos:
a)Su capital y reservas;
b)Las donaciones y legados que se le hagan y sean
aceptados por el Directorio;
c)Las utilidades líquidas y realizadas que obten-
ga en consecuencia de sus operaciones;
d)Los importes de las multas percibidas por infrac-
ciones a las normas vigentes, referidas a sus re-
laciones jurídicas;
e)Los que provengan de adelanto y/o redescuento
de su cartera;
f)Los que le procure la Municipalidad, por cual-
quier conducto;
g)Lo que el Banco obtenga, disponiendo el Directo-
rio lo que considere atinente a su campo de
competencia;
h)Los recursos provenientes de las operaciones
pasivas y de servicios.
CAPITULO IV
Operaciones
Art. 9º.- Todas las operaciones bancarias que actualmente
desarrolla, las que a título de simple enunciación se expre-
sa más adelante y las que el Directorio juzgare conveniente
practicar en el futuro. Desenvolverá su actividad en la Pro-
vincia de Tucumán, sin perjuicio de que puede hacerlo en el
resto del país y en el exterior, de acuerdo con esta ley y
la Ley de Entidades Financieras.
Art. 10 .- El Banco podrá adherirse a los planes de fo-
mento que desarrollan los Bancos Oficiales, en las condicio-
nes que determinen las disposiciones legales y vigentes.
Art. 11.- Atenderá las necesidades crediticias a corto,
mediano y largo plazo, con arreglo a las prácticas y garan-
tías usuales en negocios bancarios.
Art. 12.- Los préstamos de fomento a corto, mediano y
largo plazo que se establezcan dentro de los regímenes de
promoción, se llevarán a cabo de acuerdo a planes previos
que se elaborarán en cada caso dentro de las condiciones y
límites que se fijarán reglamentariamente para cada tipo de
operación.
Art. 13.- Además de las operaciones precedentes el Banco
podrá:
a)Recibir depósitos, inclusive los judiciales con
sujeción a las disposiciones legales en vigor;
b)Realizar operaciones inmobiliarias, hipotecarias
y administrar patrimonios;
c)Efectuar operaciones leasing, fideicomisos y ad-
ministrar patrimonios;
d)Realizar ventas de bienes muebles e inmuebles
por cuenta de terceros, pudiendo anticipar parte
del precio de venta y realizar remates de toda
clase de bienes muebles e inmuebles, inclusive
por cuenta del gobierno nacional, provincial o
municipal, sus reparticiones autárquicas u
organismos descentralizados;
e)Realizar ventas de obras de arte y manualidades
en general y productos del trabajo individual,
remitidos en consignación por su autor o produc-
tor;
f)Efectuar reconocimiento y valuación técnica de
objetos a petición de la parte interesada, emi-
tiendo los certificados pertinentes. Efectuar,
por designación judicial, inventario y/o tasación
de bienes muebles e inmuebles; también podrá eje-
cutar estas operaciones para entidades oficiales
o particulares que requieran sus servicios; la
comisión en el primer caso será la que se fije
judicialmente; en el segundo, la que se ajuste o
la que sea de práctica en tales operaciones;
g)Ejercer las funciones de agente financiero y de
pagador y recaudador de impuestos y tasas por
cuenta de la Municipalidad de San Miguel de Tucu-
mán en las condiciones y formas que se establez-
can en los convenios respectivos;
h)Recibir valores y documentos en custodia y
arrendar cajas de seguridad;
i)Otorgar y aceptar mandatos, efectuar toda clase
de préstamos, inversiones de carácter transitorio
de colocaciones liquidables, operar en moneda
extranjera y, en general, realizar toda operación
que no le estuviese expresamente prohibida y que
sea propia del giro bancario y financiero.
La precedente enumeración es meramente enunciativa y no
taxativa.
Podrá igualmente conceder créditos a la Nación, Provin-
cias, Municipalidades, entes autárquicos y Empresas del Es-
tado, nacionales, provinciales o municipales, Sociedades
Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades
del Estado y de Economía Mixta, con sujeción a las normas y
reglamentaciones establecidas y que establezca el Banco Cen-
tral de la República Argentina y sin perjuicio de los requi-
sitos que para cada caso particular sean exigidos.
Art. 14.- El Banco podrá recibir depósitos de bienes
muebles de acuerdo con el siguiente régimen:
a)Los bienes muebles embargados, secuestrados o co-
misados por orden judicial o en cumplimiento de
leyes o resoluciones de autoridad competente se-
rán depositados en el Banco Municipal de Tucumán,
si fueren aceptados por éste, con excepción del
dinero, los semovientes y los que por convenio de
las partes y autorización del juzgado queden en
poder del deudor;
b)Los objetos se recibirán bajo inventario y
tasación;
c)Los gastos para levantar las instalaciones y
los de acarreo serán abonados por el actor en el
juicio o el interesado en el depósito al consti-
tuirse éste, sin perjuicio de sus derechos con-
tra quien resulte obligado a pagarlo;
d)Los efectos serán devueltos previo orden escri-
ta del juzgado o autoridad competente y pago de
los derechos y gastos que se adeuden al Banco;
e)En los casos de desaparición o deterioro de los
efectos, la indemnización será fijada por la
autoridad que ordenó el depósito, a cuyo fin se
tendrá en cuenta la tasación;
f)Cuando los derechos y los gastos importen por
lo menos la tercera parte del valor de los
efectos, el Banco reclamará ante la autoridad
competente el pago de los mismos. Si las partes
notificadas en los domicilios constituidos no
pagasen el importe reclamado, la autoridad a
pedido del Banco y sin más trámite, ordenará la
venta en remate público de los objetos
depositados, con la base de las sumas adeudadas
al Banco.
Art. 15.- Toda venta por remate extrajudicial de bienes
muebles o inmuebles de pertenencia de la Municipalidad de la
Ciudad de San Miguel de Tucumán y de sus reparticiones au-
tárquicas o descentralizadas o de terceros, que se realice
por cuenta o mandato de aquélla, será efectuada por interme-
dio del Banco.
Art. 16.- Los fondos de la Municipalidad de la Ciudad de
San Miguel de Tucumán y de sus reparticiones autárquicas o
descentralizadas o de terceros y las sumas o valores entre-
gados en garantía a la orden de la Municipalidad o sus re-
particiones autárquicas o descentralizadas o de terceros,
deberán ser depositados en el Banco Municipal de Tucumán.
Art. 17.- El Banco no podrá adquirir inmuebles salvo los
siguientes: para su funcionamiento, para su futuro uso, los
destinados a vivienda, club o recreo del personal y los ad-
quiridos en defensa o pagos de créditos y los que recibiere
para integración de su capital. Los que adquiriere para de-
fensa o pago de créditos e integración de capital se enaje-
narán conforme a lo que al respecto tenga dispuesto o dis-
ponga el Banco Central de la República Argentina.
CAPITULO V
Privilegios
Art. 18.- El Banco queda autorizado para:
a)Vender extrajudicialmente y sin citación del deu-
dor las prendas correspondientes a empeños venci-
dos, en la siguiente forma:
1.- En acto público mediante remate o licitación,
a contado o a plazo, de acuerdo con la regla-
mentación que dicte el Directorio la que de-
berá prever un plazo previo para la exhibi-
ción del bien prendado. A los fines de la
venta deberá fijarse un precio base y se ce-
lebrará con el mejor postor u oferente, según
el caso.
2.- En venta directa, con la base del último re-
mate público en el cual no haya obtenido
postor.
b)Adjudicarse las prendas que no haya sido posible
vender por los medios precedentemente indicados,
y a un precio igual a lo adeudado en concepto de
préstamos y enajenarlas en la forma más conve-
niente para la defensa del crédito.
c)Vender las prendas afectadas por orden judicial,
una vez transcurridos dos meses desde que el Ban-
co reclame ante el Juzgado, sin haber percibido
los intereses y derechos y siempre que el Juzgado
no dispusiera la suspensión de la venta;
d)Otorgar duplicados, triplicados, etcétera, de
la póliza de empeño en caso de robo o extravío, a
pedido del prestatario o de la persona a cuyo
nombre se hubiera transferido válidamente. La
emisión de cada nuevo ejemplar implicará la
caducidad de los anteriores y el Banco queda
liberado de toda responsabilidad frente a los
terceros poseedores de dicha póliza, no obstante
tratarse de un documento al portador. A tal fin
el Banco hará constar en la misma, la prohibición
de transferencia sin su consentimiento.
Art. 19.- Los objetos empeñados en el Banco no pueden ser
secuestrados con excepción de las cosas robadas o perdidas,
que sólo serán entregadas por orden judicial y previa indem-
nización del capital prestado y de los intereses, derechos y
comisiones adeudados.
Art. 20.- Los objetos prendados en el Banco únicamente
podrán ser embargados por orden judicial y aprehendidos pre-
vio pago de las sumas que se adeuden al establecimiento. Po-
drá trabarse embargo sobre los excedentes que produzcan la
venta de los objetos empeñados.
Art. 21.- El Banco mantendrá en reserva las operaciones
prendarias que realice. Unicamente los jueces podrán reque-
rirle información al respecto, además del Banco Central de
la República Argentina.
Art. 22.- Una vez transcurrido un año sin haber sido re-
clamado por los interesados, caducará el derecho a:
a)Los excedentes resultantes de la liquidación de
las prendas vendidas correspondientes a operacio-
nes pignoraticias.
b)Los excedentes que resulten de la liquidación
de la venta de efectos abandonados en el Banco.
c)Todo otro importe o remanente proveniente de
operaciones de empeños y de remate.
Art. 23.- No podrán funcionar casas particulares que de-
sarrollen actividades de empeño o préstamos sobre pólizas o
compraventa de pólizas, cualquiera fuera la forma que adop-
ten para sus operaciones, dentro de los límites de la Ciudad
de San Miguel de Tucumán. Las que existieran serán clausura-
das por el Tribunal Municipal de Faltas a pedido del Direc-
torio del Banco.
Las que se instalen en el futuro serán igualmente clausu-
radas y los infractores penados con multas de $ 5.000.000.
(cinco millones de pesos) a $ 100.000.000 (cien millones de
pesos), que se aplicarán en juicio sumario ante el juez com-
petente. Estas multas serán percibidas por el Banco ingre-
sando como beneficios extraordinarios.
Art. 24.- En caso de que el Banco hubiera recibido títu-
los o documentos en caución y el deudor no cumpliese sus
compromisos en el término y bajo las condiciones estableci-
das, podrá, después de un aviso extrajudicial, ordenar inme-
diatamente su venta.
Art. 25.- En los juicios en que el Banco intervenga a
cualquier título (actor, demandado, tercerista, tercer inte-
resado, querellante, actor civil, etcétera), se aplicarán
las normas vigentes respectivas, con las siguientes modifi-
caciones:
a)No se le exigirá fianza o contracautela alguna,
para proveer sus pedidos de medidas cautelares o
de ejecución de sentencia, las que se dispondrán,
si son procedentes, bajo su responsabilidad. Para
la procedencia de las medidas cautelares bastará
la presentación de un estado de cuentas del
deudor suscripto por el Gerente y Contador de
cualquiera de las casas del Banco, así se tratare
de créditos no exigibles.
b)Para la procedencia de la vía ejecutiva, bastará
la presentación del estado de cuentas que refiere
el inciso anterior, con la constancia que el cré-
dito es exigible.
c)Los profesionales (abogados, procuradores, peri-
tos, martilleros, etcétera) del Banco Municipal
de Tucumán sólo percibirán honorarios cuando no
sean a cargo del Banco y siempre que éste ya esté
totalmente desinteresado. Si el Banco diere una
forma de pago, ajustarán el cobro de sus honora-
rios a la misma modalidad en forma proporcional,
sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso n)
del artículo 38.
d)El Banco Municipal de Tucumán queda facultado a
designar martillero si es necesario subastar
bienes para hacer efectiva la percepción de su
crédito. Los bienes, cualquiera sea su naturaleza
jurídica, serán sacados a la venta con la indica-
ción de que si no hubiere postores, se ofrecerán
de inmediato sin base y al mejor postor.
e)En toda subasta en la que el Banco Municipal de
Tucumán resulta comprador, estará eximido de
depositar el precio, sin perjuicio de que una vez
determinados créditos con mejor derecho, deposite
el importe suficiente para abonarlos.
f)Cuando los bienes a subastarse en cualquier
juicio reconozcan embargos u otras cauciones a
favor del Banco Municipal de Tucumán, éste deberá
ser notificado con 15 días de antelación a la
fecha de la subasta, a fin de que ejercite los
derechos correspondientes.
g)Cuando se debe proceder al cotejo de firmas de
los deudores del Banco se tendrán por indubita-
bles las que estos tuvieran puestas en su regis-
tro de firmas.
h)El Presidente (o el Vice, en su caso) no podrá
ser citado a absolver posiciones. La absolución
se le requerirá por oficio, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 322 del Código de Pro-
cedimientos en lo Civil y Comercial.
CAPITULO VI
Gobierno
Art. 26.- La Administración y fiscalización del Banco,
será ejercida por un Directorio compuesto por un Presidente
y cuatro Vocales, todos ellos argentinos nativos o naturali-
zados, los que serán designados por el Intendente Municipal
con acuerdo del Concejo Deliberante o rama deliberativa que
hagan sus veces.
Art. 27.- Los miembros del Directorio deberán gozar de
honorabilidad reconocida y ser versados en problemas socia-
les y económico-financiero, no pudiendo formar parte del Di-
rectorio o administración de otros bancos, ni ser funciona-
rios de ley del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
Deberán concurrir diariamente al establecimiento y atender
sus despachos.
Durarán seis años en sus funciones. Podrán ser reelegi-
dos.
Art. 28.- De los cuatro primeros Directores que se desig-
nen, se sortearán dos cuyos períodos serán de tres años, a
fin de posibilitar la renovación parcial del Directorio cada
tres años por mitades. Los Directores permanecerán en sus
cargos hasta que sean nombrados sus reemplazantes.
Art. 29.- En el caso de que ocurran vacantes en el Direc-
torio, los reemplazantes ejercerán el cargo para completar
el período que faltare a los reemplazados.
Art. 30.- En la primera sesión anual que efectúe el Di-
rectorio designará de entre sus vocales un Vicepresidente 1º
para que ejerza las funciones de Presidente en caso de au-
sencia, renuncia o impedimento de éste, y en caso de vacan-
cia del cargo, lo ejercerá hasta tanto sea designado el ti-
tular, percibiendo una remuneración equivalente a la del ti-
tular y proporcional al período de su desempeño. Designará
asimismo un Vicepresidente 2º, quien reemplazará al Vicepre-
sidente 1º, en su caso al Presidente.
Art. 31.- Tres miembros formarán quórum y salvo disposi-
ción contraria, las resoluciones serán adoptadas por simple
mayoría de votos de los miembros presentes, salvo la situa-
ción prevista en el artículo 36.
Art. 32.- El Presidente y los Vocales titulares, percibi-
rán la remuneración mensual que fije el presupuesto.
Art. 33.- No podrán ser miembros del Directorio:
a)Los condenados por delitos comunes;
b)Los que se encuentren inhabilitados por el
Banco Central de la República Argentina, hasta un
año después de su rehabilitación;
c)Dos o más personas que pertenezcan a una misma
sociedad mercantil;
d)Los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable;
e)Los otros fallidos y concursados hasta cinco años
después de su rehabilitación;
f)El que esté vinculado por parentesco consanguíneo
dentro del segundo grado con el Intendente o sus
Secretarios;
g)Los sancionados por el Banco mediante sumarios
y con cesantías o administración;
h)Los deudores morosos del Banco o a quienes se
les haya cancelado sus deudas con quitas o cartas
de pago;
i)Dos o más personas que estén vinculadas por con-
sanguinidad dentro del cuarto grado y por afini-
dad, dentro del segundo;
j)Los que pertenezcan a una sociedad comercial de
la que formen parte el Intendente o sus Secreta-
rios o los parientes de los mismos dentro del se-
gundo grado de consanguinidad y primero por afi-
nidad.
k)Los que tengan intereses, sea directamente, sea
a través de personas ideales públicas o privadas
del Banco o en competencia con ellas.
Art. 34.- Los miembros del Directorio que estuvieren com-
prendidos en alguna de las disposiciones del artículo ante-
rior o que tuvieren embargadas sus asignaciones por deudas,
cesarán de inmediato en sus funciones.
Art. 35.- Los miembros del Directorio podrán hacer uso
del crédito que tenían fijado en el Banco antes de sus nom-
bramientos, el que no podrá ser aumentado mientras duren sus
funciones y deberá ajustarse en todo momento a las reglamen-
taciones vigentes.
Art. 36.- El Directorio podrá delegar su competencia en
el Presidente, en alguno de sus miembros o en un agente de
superior jerarquía en el Banco, siempre que se trate de una
materia expresamente determinada y que esté referida a la
actividad normal del Establecimiento Público. La delegación
sólo puede ser decidida válidamente por el voto afirmativo
de todos los miembros del Directorio.
Art. 37.- El Directorio se reunirá por lo menos una vez
por semana en sesiones ordinarias, y en extraordinarias to-
das las veces que lo exijan los intereses del Banco o que el
Presidente lo convoque o a pedido de cualquiera de los Voca-
les o del Gerente General.
Art. 38.- Al Directorio le corresponde:
a)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta
ley y las relacionadas con el funcionamiento del
Banco;
b)Elaborar el presupuesto anual, elevándolo al In-
tendente Municipal hasta el día 15 de setiembre
de cada año para su aprobación. El Intendente po-
drá formular observaciones en un plazo de veinte
(20) días hábiles administrativos. Este plazo se
computará desde el día de ingreso del presupuesto
en Mesa de Entradas de la Municipalidad. Si den-
tro del plazo establecido precedentemente, el
presupuesto no es observado, se remitirá para su
aprobación;
c)Considerar y aprobar los balances mensuales y
generales y cuentas de pérdidas y ganancias a fin
de cada ejercicio, disponer la distribución de
las utilidades y redactar y publicar la memoria y
balance anual;
d)Establecer el interés, derechos, comisiones, ta-
sas y retribuciones, de los préstamos, depósitos,
servicios, etcétera; la forma y condición de los
depósitos; las de la concesión, renovación, res-
cate y venta del empeño; la responsabilidad del
Banco en los casos de pérdida, extravío o dete-
rioro de las prendas y los requisitos generales
de las operaciones que realice;
e)Dictar las disposiciones y reglamentaciones
internas y externas necesarias para poner en obra
las previsiones de esta Carta Orgánica;
f)Resolver sobre el establecimiento y cierre de
filiales;
g)Decidir sobre la adquisición de inmuebles, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17;
h)Efectuar periódicos arqueos y controles,
dejándose constancia en actas de sus resultados;
i)Nombrar, promover, sancionar y remover a todos
sus agentes, con sujeción a las normas en
vigencia;
j)Fijar las remuneraciones del personal;
k)Disponer la transferencia de créditos presupues-
tarios, con estricto ajuste a disposiciones lega-
les en vigor que les sean de aplicación;
l)Disponer contrataciones apartándose total o par-
cialmente del régimen jurídico general vigente
para su formalización cuando las necesidades o
conveniencias del Banco lo determinen, lo que
será debidamente fundado;
m)Fijar atribuciones, deberes e incompatibilidad
de sus agentes y reglamentar sus funciones;
n)Cuando los profesionales tengan derecho a perci-
bir honorarios judiciales, de conformidad con lo
dispuesto por el inciso c) del artículo 25 si las
necesidades o conveniencia del Banco lo determi-
nan, podrá fijarles un especial régimen cuantita-
tivo y temporal, al cual deberán ajustarse al
efecto.
Art. 39.- Los miembros del Directorio que autoricen ope-
raciones o tomen resoluciones violatorias de la letra o el
espíritu de esta Carta Orgánica o de las leyes o que sean
contrarias a los intereses de la Institución, serán personal
y solidariamente responsables de las mismas.
Art. 40.- Incumbe al Directorio el deber de poner en co-
nocimiento del Intendente toda transgresión que cometiere el
Presidente contra los preceptos de esta Carta Orgánica.
Igual deber incumbe al Presidente respecto al Directorio.
Ocurrido el caso, el Intendente deberá dictar resolución
dentro de los treinta días.
Art. 41.- La representación legal del Banco será ejercida
por el Presidente del Directorio o el Vicepresidente 1º en
su caso. Sus deberes y atribuciones son:
a)Atender regularmente su despacho;
b)Citar y presidir las reuniones del Directorio,
cuidando que las mismas se desarrollen conforme a
las reglamentaciones pertinentes. En caso de
empate decidirá con su voto;
c)Designar los vocales que integran las comisiones
que se constituyan;
d)Convocar a sesiones extraordinarias al Directo-
rio, cuando lo considere conveniente o lo solici-
te cualquiera de los Vocales o el Gerente Gene-
ral;
e)Asumir la competencia del Directorio en los ca-
sos de urgencia debiendo citarlo de inmediato a
reunión extraordinaria para que decida lo que
estime corresponder.
Art. 42.- El Gerente General es el agente público encar-
gado de la ejecución de las decisiones del Directorio y del
Presidente. Tiene los siguientes deberes y atribuciones, sin
perjuicio de los que el Directorio o el Presidente puedan
establecerle:
a)Debe concurrir a las reuniones del Directorio,
salvo caso justificado, con voz pero sin voto,
sin perjuicio de su derecho a que se deje
constancia en acta sobre su opinión;
b)Representa al Banco en los actos, contratos y
operaciones ordinarias de su giro con las
especificaciones que establece el artículo 48.
CAPITULO VII
Ejercicios Financieros y Utilidades
Art. 43.- El Banco cerrará sus ejercicios económicos- fi-
nancieros el 31 de Diciembre de cada año.
Art. 44.- Las utilidades líquidas y realizadas, previa
deducción de las sumas necesarias para el saneamiento de su
activo o constitución de previsiones, se distribuirán de la
siguiente forma:
a)Para reserva legal, como mínimo el porcentaje
que fijen las normas legales en vigor;
b)Para el cumplimiento del objetivo señalado en
el artículo 4º y para otorgar beneficios a los
prestatarios de créditos pignoraticios, el por-
centaje que se estime como conveniente;
c)Para la constitución de reservas y previsiones
en los porcentajes que se estimen; y
d)El saldo para el acrecentamiento del capital
del Banco.
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales
Art. 45.- Con excepción de las disposiciones que al res-
pecto prescriban las leyes vigentes, solamente en virtud de
orden de Juez competente podrá el Directorio suministrar in-
formes sobre las operaciones con sus clientes y documenta-
ción administrativa.
Art. 46.- Los compromisos asumidos por cada cliente fren-
te al Banco, sean en moneda argentina o extranjera, no po-
drán exceder de los porcentajes máximos que establezca el
Banco Central de la República Argentina. Los compromisos a
sola firma no deberán sobrepasar el 10% de la responsabili-
dad patrimonial actualizada del Banco, computable a los e-
fectos de las relaciones técnicas.
Art. 47.- El personal del Banco permanente o transitorio,
no podrán realizar ninguna operación sin estar expresamente
autorizada por el Directorio, con excepción de depósitos en
cuentas a plazo y locación de cajas de seguridad.
Art. 48.- Sin perjuicio de la representación legal que
ejerce el Presidente, el Gerente General y el Contador Gene-
ral llevarán conjunta o separadamente la firma en nombre del
Banco en los instrumentos públicos y en todos los demás
asuntos de la administración. Asimismo, el Gerente General y
el Contador General podrán delegar tal responsabilidad, a
los efectos de que los Jefes de las unidades operativas in-
ternas suscriban los instrumentos legales correspondientes a
operaciones inherentes al giro de la Entidad.
Art. 49.- Deróganse las Leyes 3785, 4455, 4508, 4534 y
toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 50.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.REGLAMENTO DEL BANCO MUNICIPAL DE TUCUMÁN.