La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 3° de la Ley N° 9406 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3°.- Normas Transitorias. Hasta tanto se cubran las
vacantes de los magistrados penales del Centro Judicial
Monteros queda suspendida la puesta en marcha del Colegio de
Jueces del citado Centro Judicial."
Art. 2°.- Modifícase el Art. 36 de la Ley N° 9119 Y sus
modificatorias en la forma que a continuación se indica:
"Art. 36.- Colegio de Jueces Penales. Funcionarán tres
(3) Colegios de Jueces Penales en la Provincia:
1. El Colegio de Jueces Penales correspondiente al Centro
Judicial Capital, que tendrá su sede en la ciudad de San
Miguel de Tucumán;
2. El Colegio de Jueces Penales correspondiente al Centro
Judicial Concepción, que tendrá su sede en la ciudad de
Concepción; y
3. El Colegio de Jueces Penales correspondiente al Centro
Judicial Monteros, que tendrá su sede en la ciudad de
Monteros.
Es facultad de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán
reglamentar el funcionamiento de los Colegios de Jueces de
la Provincia, así como establecer y organizar subsedes en
las ciudades cabeceras departamentales de cada Centro
Judicial, de acuerdo a la carga de trabajo que presente
el sistema."
Art. 3°.- Comuníquese .
Dada en la Salade Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.-