La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Objeto: Créase el presente régimen de
protección y promoción de la actividad cultural en los
espacios culturales independientes, con el objeto de
posibilitar su funcionamiento y desarrollo, conforme lo
establecido en el Art. 14 incisos 5, 6, 7 de la Ley N° 7858.
Art. 2°.- Denominación: Denomínase espacio cultural
independiente "ECI" al establecimiento no convencional,
experimental y/o multifuncional que no tenga como actividad
principal el teatro, en su representación en vivo frente a
público, en que se realice la producción, formación, e
investigación en manifestaciones como: artes escénicas:
"danza, teatro, música", artes plásticas, proyecciones
audiovisuales y multimedia, literatura, salas de ensayo,
actividades referidas a pueblos originarios, diseño,
artesanías, y todas aquellas disciplinas complementarias
para la formación y experimentación artística integral.
Art. 3°.- Registro: Créase el Registro Provincial
Voluntario de Espacios Culturales Independientes en el
ámbito del Ente Cultural de Tucumán, donde se registrarán y
categorizarán los ECI, como aquellos espacios
multifuncionales o no, que desarrollen en forma sostenida
actividades de producción, formación, investigación y
promoción del arte y la cultura en sus diversas
manifestaciones artísticas, que no cuenten con espacios
teatrales permanentes. En dichos establecimientos podrán
realizarse en forma simultánea o no, ensayos, seminarios
charlas, talleres, clases y/o cualquier otra actividad de
carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones
tangibles e intangibles del arte y la cultura. No se
encuentran comprendidos en este régimen de promoción los
locales bailables, ni los destinados a espectáculos públicos
de cualquier tipo en donde se compre y/o se pague una
entrada, se podrá permitir, previo aviso y autorización de
la Autoridad de Aplicación y los organismos pertinentes, la
implementación de un bono contribución, cuyos fondos sean
destinados al mantenimiento de cada ECI.
Art. 5°.- Habilitación: La habilitación de los ECI
estarán a cargo de las autoridades competentes y requerirá
el cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad
que sea aplicable.
Art. 6°.- Requisitos: Los ECI deberán cumplimentar los
siguientes requisitos: 1- La capacidad máxima de la sala no
deberá superar las trescientas (300) personas. 2- La
actividad de los ECI debe ser permanente y comprobable
mediante publicidad, redes sociales y/o realización de
eventos, donde puedan desarrollar y demostrar las
actividades que se realizan. 3- Contar con una
infraestructura básica de iluminación y sonido de acuerdo a
la actividad que se desarrolle. 4- Reunir las condiciones de
seguridad, salubridad e higiene, atendiendo a las
particularidades y posibilidades edilicias de cada caso, a
determinar por el área municipal competente. 5- En caso de
contar con desniveles, escaleras o escalones en el trayecto
que va de la vía pública al ingreso del espacio, deberán ser
complementados por rampas o por medios mecánicos de
elevación que permitan la accesibilidad de público con
discapacidad, igual condición deberá cumplimentarse para el
acceso a sanitarios. 6- Contar con botiquín de primeros
auxilios y extintores vigentes.
Art. 7°.- Categoría de los ECI:
1- CASA TALLER DEL ARTISTA: serán aquellos espacios de
tipo domicilio particular o vivienda, que destine un
sector de la misma a la realización de una de las
actividades descriptas en el Artículo 2°, con una
capacidad máxima para veinte (20) personas.
2- CASA CULTURAL: serán aquellos espacios de tipo
domicilio particular o vivienda, que destine
varios sectores de la misma a la realización de
más de una actividad en simultáneo de las descriptas en
el Artículo 2°, con una capacidad, máxima de treinta y
nueve (39) personas.
Podrán también localizarse en parcelas o edificios donde
no coexista uso de viviendas de particulares, donde
la actividad se encuentre autorizada o el respectivo
reglamento de copropiedad, o se acompañe autorización
expresa del respectivo consorcio.
3- CENTRO CULTURAL: serán aquellos espacios no destinados
a domicilios particular o vivienda, en los que se
destine su totalidad a la realización de más de una
actividad en simultáneo, de las descriptas en el
Artículo 2°, conforme a la siguiente subdivisión:
CENTRO CULTURAL CLASE A: capacidad máxima de cuarenta
(40) a ochenta (80) personas.
CENTRO CULTURAL CLASE B: capacidad máxima de ochenta y
uno (81) personas a ciento cincuenta (150) personas.
CENTRO CULTURAL CLASE C: capacidad máxima de ciento
cincuenta (150) a trescientas (300) personas.
Art. 8°.- El Ente Cultural de Tucumán, invitará a
participar de las actividades culturales a los ECI, como
medida de fomento, con el objeto de brindar apoyo y
promoción a las distintas actividades culturales y a fin de
propender al desarrollo, mantenimiento, conservación y
crecimiento de los mismos.
Art. 9°.- Seguro obligatorio: A los fines de la
habilitación como ECI, se exigirá la contratación y
vigencia permanente de un seguro de responsabilidad civil de
área protegida, o aquel que en el futuro lo reemplace, que
cubra las posibles contingencias producidas dentro del
inmueble sujeto a dicha habilitación.
Art. 10.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo, a través de
la Autoridad de Aplicación deberá, en el término de
treinta (30) días corridos a partir de la publicación,
proceder a dictar la reglamentación pertinente, en la que se
determinará, ítems tales como: cálculo de capacidad en
metros cuadrados, medios de egreso, ventilación e
iluminación, instalación eléctrica, sistema de luces y/o
sonidos, servicios de salubridad, evacuación, primeros
auxilios, entre otros. Dicho reglamento deberá realizarse
con la participación de las áreas municipales pertinentes.
Art. 11.- Fomento: A los fines de promover y sostener los
ECI, el Ente Cultural de Tucumán otorgará asistencia
financiera en concepto de subsidios no reintegrables. A tal
efecto, en la Ley de Presupuesto se destinará una partida
específica para Fomento de la Actividad Cultural.
Art. 12.- Definir a los ECI como "entidades de bien
público" a los fines previstos por el Artículo 4° de la Ley
Nacional N° 27.218 y por la Ley N° 9040 de la Provincia.
Facultar al Ente Cultural de Tucumán a celebrar convenio con
la empresa distribuidora de energía de la Provincia, la
Sociedad de Aguas de Tucumán y con la prestadora de gas
natural de la Provincia, con el objeto de obtener una banda
tarifaria diferenciada para los ECI.
Art. 13.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.