• Detalle de Ley

    Ley N°: 9632
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 09/11/2022
    Promulgada: 28/11/2022
    Publicada: 01/12/2022
    Boletin Of. N°: 30361

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Objeto:   Créase  el  presente  régimen  de
    protección y  promoción  de  la  actividad  cultural  en los
    espacios culturales  independientes,    con   el  objeto  de
    posibilitar su  funcionamiento  y  desarrollo,  conforme  lo
    establecido en el Art. 14 incisos 5, 6, 7 de la Ley N° 7858.
    
       Art. 2°.- Denominación:   Denomínase    espacio  cultural
    independiente "ECI"  al   establecimiento  no  convencional,
    experimental y/o  multifuncional que no tenga como actividad
    principal el  teatro,  en su representación en vivo frente a
    público, en  que  se  realice  la  producción,  formación, e
    investigación en manifestaciones como: artes escénicas:
    "danza, teatro,  música",    artes  plásticas,  proyecciones
    audiovisuales y  multimedia,  literatura,  salas  de ensayo,
    actividades referidas  a    pueblos    originarios,  diseño,
    artesanías, y  todas  aquellas  disciplinas  complementarias
    para la formación y experimentación artística integral.
    
       Art. 3°.- Registro:   Créase    el   Registro  Provincial
    Voluntario   de  Espacios  Culturales  Independientes  en el
    ámbito del  Ente Cultural de Tucumán, donde se registrarán y
    categorizarán los  ECI,        como     aquellos    espacios
    multifuncionales o  no,  que  desarrollen en forma sostenida
    actividades de  producción,    formación,   investigación  y
    promoción del  arte    y    la    cultura  en  sus  diversas
    manifestaciones artísticas,  que  no  cuenten  con  espacios
    teatrales permanentes.  En  dichos  establecimientos  podrán
    realizarse en  forma  simultánea  o  no, ensayos, seminarios
    charlas, talleres,  clases  y/o  cualquier otra actividad de
    carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones
    tangibles e  intangibles  del  arte  y  la  cultura.  No se
    encuentran comprendidos  en  este  régimen  de promoción los
    locales bailables, ni los destinados a espectáculos públicos
    de  cualquier  tipo  en  donde  se  compre  y/o se pague una
    entrada, se  podrá  permitir, previo aviso y autorización de
    la Autoridad  de Aplicación y los organismos pertinentes, la
    implementación de  un  bono  contribución, cuyos fondos sean
    destinados al mantenimiento de cada ECI.
    
       Art. 5°.- Habilitación:   La   habilitación  de  los  ECI
    estarán a   cargo de las autoridades competentes y requerirá
    el cumplimiento  de  la  normativa sobre higiene y seguridad
    que sea aplicable. 
    
       Art. 6°.- Requisitos:  Los  ECI  deberán cumplimentar los
    siguientes requisitos:  1- La capacidad máxima de la sala no
    deberá superar  las    trescientas  (300)  personas.  2-  La
    actividad de  los  ECI  debe  ser  permanente  y comprobable
    mediante publicidad,  redes   sociales  y/o  realización  de
    eventos, donde  puedan    desarrollar    y    demostrar  las
    actividades que  se    realizan.    3-    Contar    con  una
    infraestructura básica  de iluminación y sonido de acuerdo a
    la actividad que se desarrolle. 4- Reunir las condiciones de
    seguridad,  salubridad  e    higiene,    atendiendo   a  las
    particularidades y  posibilidades  edilicias de cada caso, a
    determinar por  el  área municipal competente. 5- En caso de
    contar con  desniveles, escaleras o escalones en el trayecto
    que va de la vía pública al ingreso del espacio, deberán ser
    complementados  por  rampas    o  por  medios  mecánicos  de
    elevación que  permitan  la  accesibilidad  de  público  con
    discapacidad, igual  condición deberá cumplimentarse para el
    acceso a  sanitarios.  6-  Contar  con  botiquín de primeros
    auxilios y extintores vigentes.
    
       Art. 7°.- Categoría de los ECI:
    
       1- CASA  TALLER  DEL  ARTISTA: serán aquellos espacios de
       tipo  domicilio  particular o vivienda,  que  destine  un
       sector de la  misma  a  la   realización  de  una  de las
       actividades   descriptas  en  el   Artículo 2°,  con  una
       capacidad máxima para veinte (20) personas.
    
       2- CASA  CULTURAL:    serán  aquellos  espacios  de  tipo
       domicilio     particular    o    vivienda,   que  destine
       varios  sectores  de  la  misma  a  la   realización   de
       más  de una actividad en simultáneo de las descriptas  en
       el Artículo 2°, con una  capacidad,  máxima  de treinta y
       nueve (39) personas.
       Podrán también  localizarse en parcelas o edificios donde
       no   coexista  uso  de  viviendas  de particulares, donde
       la actividad  se  encuentre  autorizada o  el  respectivo
       reglamento de copropiedad,  o  se  acompañe  autorización
       expresa del respectivo consorcio.
    
       3- CENTRO CULTURAL: serán aquellos espacios no destinados
       a   domicilios   particular o vivienda,  en  los  que  se
       destine su totalidad  a  la  realización  de  más  de una
       actividad  en   simultáneo,  de   las   descriptas  en el
       Artículo 2°, conforme a la siguiente subdivisión:
    
          CENTRO CULTURAL CLASE A: capacidad  máxima de cuarenta
          (40) a ochenta (80) personas.
    
          CENTRO CULTURAL CLASE B: capacidad máxima de ochenta y
          uno (81) personas a ciento cincuenta (150) personas.
    
          CENTRO CULTURAL CLASE C:  capacidad  máxima  de ciento
          cincuenta (150) a trescientas (300) personas.
    
       Art. 8°.- El   Ente   Cultural  de  Tucumán,  invitará  a
    participar   de  las  actividades culturales a los ECI, como
    medida de  fomento,   con  el  objeto  de  brindar  apoyo  y
    promoción a  las distintas actividades culturales y a fin de
    propender al  desarrollo,    mantenimiento,  conservación  y
    crecimiento de los mismos. 
    
       Art. 9°.- Seguro   obligatorio:    A   los  fines  de  la
    habilitación   como   ECI,  se  exigirá  la  contratación  y
    vigencia permanente de un seguro de responsabilidad civil de
    área  protegida,  o aquel que en el futuro lo reemplace, que
    cubra las  posibles   contingencias  producidas  dentro  del
    inmueble sujeto a dicha habilitación.
    
       Art. 10.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo, a través de
    la   Autoridad  de  Aplicación  deberá,  en  el  término  de
    treinta (30)  días  corridos  a  partir  de  la publicación,
    proceder a dictar la reglamentación pertinente, en la que se
    determinará,  ítems  tales  como:  cálculo  de  capacidad en
    metros cuadrados,  medios    de    egreso,    ventilación  e
    iluminación, instalación  eléctrica,  sistema  de  luces y/o
    sonidos, servicios  de    salubridad,  evacuación,  primeros
    auxilios, entre  otros.  Dicho  reglamento deberá realizarse
    con la participación de las áreas municipales pertinentes.
    
       Art. 11.- Fomento: A los fines de promover y sostener los
    ECI, el   Ente  Cultural   de  Tucumán  otorgará  asistencia
    financiera en  concepto de subsidios no reintegrables. A tal
    efecto, en  la  Ley  de Presupuesto se destinará una partida
    específica para Fomento de la Actividad Cultural.
    
       Art. 12.- Definir  a  los  ECI  como  "entidades  de bien
    público"  a los fines previstos por el Artículo 4° de la Ley
    Nacional  N° 27.218 y por  la  Ley N° 9040 de la  Provincia.
    Facultar al Ente Cultural de Tucumán a celebrar convenio con
    la empresa  distribuidora  de  energía  de  la Provincia, la
    Sociedad de  Aguas  de  Tucumán  y  con la prestadora de gas
    natural de  la Provincia, con el objeto de obtener una banda
    tarifaria diferenciada para los ECI.
    
       Art. 13.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    noviembre del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 7858
    Vinculada con Ley 9040

  • Resumen

    CREA EL REGIMEN DE PROTECCION Y PROMOCION DE LA ACTIVIDAD CULTURAL EN LOS ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES Y CREA EL REGISTRO PROVINCIAL VOLUNTARIO DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES EN EL AMBITO DEL ENTE CULTURAL DE TUCUMAN.

  • Observaciones