La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
LEY PROVINCIAL DE CULTURA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTIAS
Artículo 1º.- Todas las acciones o programas culturales
que se desarrollen en los sectores públicos y privados en
jurisdicción de la Provincia serán considerados como de
especial interés por parte del Estado, por sus implicancias
en el desarrollo político, social y económico de Tucumán.
La Provincia garantizará a través de suficientes asigna-
ciones presupuestarias e inversiones en el área cultural, la
preservación, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Cul-
tural, así como el funcionamiento de los organismos compe-
tentes. La participación privada será entendida como comple-
mento de la estatal y será estimulada, sin que ello implique
delegar el diseño e implementación de la Política Cultural
de la Provincia.
Art. 2º.- Entiéndese por "Cultura" al conjunto de rasgos
distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afec-
tivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social,
concepto que establece un vínculo irrevocable con el desa-
rrollo. Engloba, además de las artes y las letras, los modos
de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los
sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
Art. 3º.- Las disposiciones de la presente ley son de
orden público, regulando los derechos, obligaciones y garan-
tías culturales establecidos en la Constitución Nacional y
Provincial, en concordancia con las declaraciones, pactos,
tratados y convenios internacionales suscriptos por la
República Argentina.
Art. 4º.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad
indelegable de fijar la política cultural, promover su cum-
plimiento y garantizar el ejercicio de los derechos cultu-
rales a todos los habitantes en condiciones de igualdad y
equidad, posibilitando la participación en la vida cultural.
Art. 5º.- Todos los habitantes de la Provincia gozan, en-
tre otros, de los siguientes derechos culturales:
a) A la libre expresión, creación y difusión de sus
obras en la lengua que desearen;
b) A una educación y formación de calidad que respete
plenamente su identidad cultural;
c) A participar de la vida cultural que elija, dentro
de los límites del respeto a los derechos humanos,
las libertades individuales y el orden jurídico
vigente.
Art. 6º.- El Estado Provincial garantizará, prioritaria-
mente:
a) La igualdad de acceso sin discriminación alguna a
las expresiones, bienes, servicios culturales y a
la investigación científica del saber artístico y
tecnológico.
b) La implementación equitativa de políticas de fomen-
to a la industria cultural y una adecuada distribu-
ción de bienes y servicios culturales.
c) La libertad de expresión, publicación y difusión de
la producción cultural.
d) El pluralismo cultural y la diversidad de lenguas,
dialectos y regionalismos idiomáticos.
e) El resguardo y revalorización del Patrimonio Cultu-
ral de la Provincia.
f) El derecho a participar de la vida cultural en
todas sus manifestaciones.
g) El derecho de los habitantes a que se respete la
diversidad y su identidad cultural.
h) El diseño e implementación de estrategias cultura-
les tendientes al logro de una eficaz política de
preservación ecológica y ambiental.
CAPITULO II
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA CULTURAL
Art. 7º.- El Estado Provincial fijará los lineamientos de
la política cultural, en el marco de los principios y decla-
raciones de la Constitución Nacional y Provincial.
Son principios de la política cultural:
a) El reconocimiento de la identidad cultural de la
persona, de su naturaleza social y sus manifesta-
ciones.
b) La promoción permanente de los derechos humanos y
culturales, como condición básica de la identidad y
la pertenencia.
c) El respeto a la diversidad a fin de promover la
cultura para la paz y eliminar toda clase de dis-
criminación.
d) La integración social de las comunidades rurales,
originarias y colectividades de diversas nacionali-
dades que habitan nuestra Provincia, reconociéndo-
les su propia identidad.
Art. 8º.- Son objetivos de la Política Cultural de la
Provincia, los siguientes:
1) Respetar y defender la identidad cultural provin-
cial y regional en el marco Nación-Continente,
reconociendo la diversidad étnica y cultural.
2) Promover la cultura como fuente de crecimiento y
desarrollo socioeconómico de la Provincia.
3) Propiciar la libre difusión y publicación de la
producción cultural provincial y regional.
4) Fomentar la diversificación de las industrias cul-
turales y su desarrollo en el plano provincial y
regional.
5) Propiciar la cooperación regional, nacional e in-
ternacional tendiente al logro del enriquecimiento
cultural.
6) Promover una gestión cultural participativa que fa-
cilite el diálogo entre el sector estatal y la
sociedad, propiciando la inversión del sector pri-
vado.
7) Favorecer el intercambio de conocimientos y prácti-
cas culturales, a fin de facilitar la inclusión
social de grupos que proceden de diferentes hori-
zontes culturales.
8) Fomentar la diversidad lingüística y cultural,
respetando la identidad y pertenencia.
9) Estimular la producción, salvaguarda y difusión de
contenidos culturales de calidad en los medios de
comunicación.
10) Diseñar estrategias de preservación y revaloriza-
ción del patrimonio cultural y natural, en particu-
lar las tendientes a combatir el tráfico ilícito de
bienes culturales.
11) Proteger la cultura de las poblaciones autóctonas,
reconociendo su contribución al desarrolo sustenta-
ble.
12) Propender a la formación, educación y perfecciona-
miento de artistas, creadores, artesanos, diseñado-
res, investigadores y hacedores de la cultura en
general.
13) Promover la creación y consolidación de industrias
culturales locales o regionales.
14) Propiciar la investigación científica de la Cultu-
ra y de sus diversas expresiones artísticas.
TITULO II
ENTE CULTURAL DE TUCUMAN
CAPITULO I
CREACION-OBJETIVOS
Art. 9º.- Créase el Ente Cultural de Tucumán, como enti-
dad autárquica con capacidad jurídica para actuar en el
ámbito de competencia que le asigna la presente ley. Se
vinculará con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría
General de la Gobernación.
Art. 10.- Son fines del Ente Cultural de Tucumán promover
el desarrollo de las actividades culturales en todo el te-
rritorio de la Provincia, así como establecer, regular, su-
pervisar y evaluar la política cultural; conservar el pa-
trimonio tangible e intangible y propiciar la integración
cultural.
Art. 11.- El Ente tendrá como objetivos:
1) Afirmar la identidad cultural nacional y provin-
cial.
2) Reafirmar la competencia del Estado en la imple-
mentación de la política cultural en el orden pro-
vincial.
3) Garantizar el derecho a la Cultura de los habitan-
tes, fomentando la participación de todos los pro-
tagonistas del quehacer cultural provincial.
4) Fortalecer los lazos de identidad e integración
regional, empleando la Cultura como un instrumento
de paz, unidad y desarrollo provincial.
5) Preservar, conservar, restaurar, investigar, di-
fundir y promover el patrimonio cultural provin-
cial, propiciando su revalorización.
6) Propiciar la acción cultural como factor de creci-
miento y desarrollo socioeconómico de la Provin-
cia.
7) Promover el desarrollo del turismo cultural y de
las industrias culturales, locales y regionales.
8) Favorecer la inversión del sector privado en la
realización de actividades culturales.
9) Promover el potencial de artistas, artesanos y
demás creadores de la Cultura, como expresión del
patrimonio intangible de la Provincia.
10) Facilitar la formación y especialización de artis-
tas, artesanos, diseñadores, investigadores y cre-
adores culturales de la Provincia.
11) Propender a la distribución equitativa de los re-
cursos públicos destinados a la Cultura.
12) Fortalecer los vinculos culturales con las demás
provincias de la Región del NOA y países integran-
tes del MERCOSUR.
13) Generar una gestión cultural que promueva instan-
cias y estrategias de participación.
14) Fomentar y estimular la investigación científica y
la producción de bienes y servicios culturales.
15) Promover la revalorización de las culturas origi-
narias, de las comunidades locales y de las colec-
tividades de la Provincia.
16) Fortalecer la presencia cultural de la Provincia
en el ámbito nacional e internacional.
Art. 12.- El Ente Cultural de Tucumán tendrá su domicilio
legal en jurisdicción de la Capital de la Provincia, en el
lugar que fije como sede central de sus actividades. Esta-
blecerá delegaciones, con asiento en las zonas de adminis-
tración cultural que se formen a los fines de la descentra-
lización de su gestión.
Art. 13.- El Ente, en su condición de organismo autárqui-
co, se regirá en su gestión financiera, patrimonial y admi-
nistrativa por las disposiciones de la presente ley y por la
normativa vigente en la materia.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES
Art. 14.- El Ente Cultural de Tucumán tiene las siguien-
tes atribuciones:
1) Coordinar y ejecutar la política cultural de la
Provincia.
2) Administrar los recursos presupuestarios con suje-
ción a la legislación vigente.
3) Representar al Estado Provincial en la defensa de
sus intereses culturales y celebrar convenios de
cooperación con instituciones del orden provin-
cial, nacional e internacional.
4) Modernizar la gestión institucional a fin de al-
canzar óptimos niveles de calidad en todos los
procesos administrativos y operativos de la insti-
tución.
5) Promover, normar y evaluar la creación y el fun-
cionamiento de instituciones formativas dedicadas
a la formación profesional artística y centros e-
ducativos artesanales dedicados a la capacitación
de artesanos, en el marco de la educación formal y
no formal.
6) Atender las iniciativas culturales de Municipios,
Comunas y entidades no gubernamentales de la Pro-
vincia, que respondan a necesidades comunitarias.
7) Fijar los objetivos, estratigias y los mecanismos
de gestión en materia cultural.
8) Organizar y controlar los registros provinciales
de cultura, en los temas de su competencia.
9) Formular y ejecutar las políticas, estrategias y
objetivos del Estado en materia de desarrollo cul-
tural, así como de defensa, conservación, preser-
vación, identificación, registro, difusión, promo-
ción e investigación del Patrimonio Cultural de la
Provincia.
10) Atender el funcionamiento de los museos, salas de
espectáculos, elencos artísticos, áreas y centros
culturales de su dependencia.
11) Atender la articulación de las acciones conjuntas
con las distintas áreas del Gobierno Provincial,
en casos de competencias concurrentes, especial-
mente con las áreas de Educación, Turismo y Medio
Ambiente.
12) Implementar acciones específicas y programas de
estímulo, premios, becas, subsidios y créditos pa-
ra fomento de actividades culturales.
13) Planificar, organizar, conducir y controlar los
servicios de bibliotecas públicas, como asimismo
el asesoramiento técnico necesario a las bibliote-
cas.
14) Propiciar la producción cultural provincial en los
ámbitos regional, nacional e internacional.
15) Instrumentar las políticas adecuadas para generar
recursos genuinos tendientes al logro de la auto-
gestión financiera del Ente.
16) Promover la participación de los medios de comuni-
cación en la difusión de los valores culturales.
17) Promover la regionalización y descentralización de
los bienes y servicios culturales.
18) Propiciar la difusión a través del Sistema Educa-
tivo Provincial de todas las expresiones cultura-
les de nuestro pueblo, enfatizando los valores na-
cionales y el conocimiento e importancia de los
bienes culturales e históricos de la Provincia,
reafirmando la identidad tucumana.
19) Reafirmar las identidades locales y regionales.
20) Promover relaciones con entidades u organismos a-
nálogos del país o del exterior, con el objeto de
estimular el intercambio de proyectos e informa-
ción, relacionadas con la materia.
21) Auspiciar y declarar de Interés Cultural eventos,
congresos, seminarios, cursos y toda otra activi-
dad cultural que así lo amerite, en el marco de la
política provincial para el área.
22) Programar congresos y seminarios a nivel local,
provincial, regional y nacional e internacional
para promover el intercambio de experiencias que
hacen a su competencia.
23) Ejercer todas las atribuciones que actualmente
competen a la Secretaría de Estado de Cultura.
CAPITULO III
AUTORIDADES
Art. 15.- El Ente Cultural de Tucumán será dirigido por
un Presidente designado por el Poder Ejecutivo, con rango de
Secretario de Estado o su equivalente.
El Presidente será secundado en sus funciones por un
Vicepresidente designado por el Poder Ejecutivo, con rango
de Subsecretario de Estado.
No podrán desempeñar simultáneamente otro empleo ni cargo
electivo, sea éste nacional, provincial o municipal, con
excepción del ejercicio de la docencia, de conformidad con
el Artículo 9º de la Constitución Provincial y tendrán las
incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios
públicos.
Art. 16.- Son funciones del Presidente:
1) Cumplir y hacer cumplir la legislación cultural en
la jurisdicción de la Provincia.
2) Ejercer la representación legal y asumir la admi-
nistración del Ente.
3) Establecer la política general del organismo en el
ámbito de su competencia, atendiendo las resolu-
ciones emitidas por el Consejo Provincial de Cul-
tura.
4) Dictar todos los actos administrativos y demás
medidas que sean menester para el desarrollo de
las misiones y funciones del Ente.
5) Celebrar convenios, acuerdos y contratos con ins-
tituciones provinciales, nacionales o internacio-
nales, que resulten necesarios para el cumplimien-
to de sus fines.
6) Preparar anualmente el presupuesto de recursos y
gastos y diseñar el plan anual de actividades.
7) Ejercitar en el ámbito de su competencia, las ta-
reas de control del cumplimiento de los objetivos,
políticas y estrategias culturales.
8) Determinar la estructura orgánica y funcional del
Ente e implementar sistemas de selección para las
designaciones, contrataciones, ascensos y trasla-
dos de los recursos humanos.
9) Presidir la Comisión Provincial de Patrimonio Cul-
tural, la Comisión Provincial de Mecenazgo y la
Comisión Provincial de Bibliotecas.
10) Firmar las comunicaciones oficiales y la corres-
pondencia del organismo, suscribiendo con el fun-
cionario responsable los documentos necesarios.
11) Establecer la división del territorio de la Pro-
vincia en regiones o zonas culturales para una me-
jor organización.
12) Participar de cuerpos colegiados, comisiones y fo-
ros de la cultura en el orden provincial, regio-
nal, nacional e internacional.
13) Aprobar toda compra de materiales, como así tam-
bién todo proyecto de licitación pública que sea
elevado a su consideración por los funcionarios
del organismo.
14) Celebrar contratos de créditos, convenios de coo-
peración técnica y financiera con organismos y en-
tidades nacionales o internacionales, de acuerdo a
la normativa vigente.
15) Disponer la aplicación de multas y otras sanciones
en el ámbito de su competencia.
16) Ejercer todos los demás actos necesarios para al-
canzar los objetivos establecidos en la presente
ley.
Art. 17.- Son facultades del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en casos de licencia o
impedimento.
b) Coordinar las relaciones entre la Presidencia y las
Direcciones del Ente.
c) Toda otra función que le encomiende el Presidente
del Ente.
Art. 18.- El Presidente del Ente será asistido adminis-
trativamente por un Secretario General, quien asumirá la
conducción administrativa, financiera y contable del orga-
nismo.
Será designado por el Presidente, entre el personal per-
manente del organismo. Tendrá una retribución equivalente al
rango inmediato inferior del cargo de Subsecretario.
Art. 19.- El Presidente será asesorado por una Comisión
que se integrará con:
a) Un delegado en representación de la Comisión de
Educación y Cultura de la Honorable Legislatura.
b) Un delegado en representación del Consejo Provin-
cial de Cultura.
c) Un delegado en representación de la Secretaría de
Estado de Educación.
d) Un delegado en representación del Ente Tucumán Tu-
rismo.
Art. 20.- La Comisión Asesora tendrá las siguientes fun-
ciones:
a) Asesorar al Presidente del organismo en todo lo a-
tinente a la articulación de las acciones de pro-
moción y difusión de la política cultural.
b) Proponer estrategias de fortalecimiento regional de
políticas culturales para el N.O.A.
c) Proponer estrategias que tiendan a la integración y
difusión de la cultura provincial con los países
del MERCOSUR y otros organismos internacionales.
d) Proponer acciones culturales conjuntas con la par-
ticipación de las O.N.G. y del sector privado.
Art. 21.- Los integrantes de la Comisión Asesora serán
designados por sus respectivas instituciones y se desempeña-
rán con carácter ad honórem.
Art. 22.- El Presidente del Ente podrá designar, en casos
de necesidad "Consejeros Honorarios", con la aprobación de
los dos tercios de la totalidad de los miembros.
CAPITULO IV
RECURSOS Y PERSONAL
Art. 23.- El Ente Cultural de Tucumán administrará los
recursos destinados al financiamiento de los planes y pro-
gramas culturales del Gobierno Provincial, que se integrarán
con:
1) Los fondos que anualmente se le asignen en el Pre-
supuesto General de la Provincia.
2) Los fondos especiales creados por leyes culturales
vigentes, cuya administración esté delegada a la
ex Secretaría de Estado de Cultura.
3) Los importes de dinero que se perciban en concepto
de locación, cesión o préstamos de espacios de las
instalaciones pertenecientes a las diferentes de-
pendencias del área, así como los provenientes de
la venta de las entradas a los espectáculos, expo-
siciones, congresos y otros eventos organizados
por el Ente.
4) Contribuciones, donaciones, legados y subsidios.
5) Los ingresos que se obtenan por la venta de pro-
gramas, afiches, carteleras o de cualquier otro
medio de difusión de espectáculos, festivales, ex-
posiciones o diferentes actividades culturales
producidos por el Ente.
6) Las recaudaciones obtenidas por servicios especia-
les debidamente autorizados por la autoridad com-
petente y aquellos derivados de actividades pro-
mocionales, sellos, medallas o cualquier otro ti-
po de objeto conmemorativo.
7) Los derivados de operaciones de crédito público
que les sean afectados y los recursos provenientes
de la aplicación de la Ley Nº 7.500 y de toda nor-
ma vigente del quehacer cultural.
8) Otros ingresos provenientes de cánones, multas y
recursos derivados de actos de fiscalización de su
competencia.
9) Cualquier otro ingreso que se disponga en el futu-
ro por parte del Poder Ejecutivo.
10) Los recursos del Ente, no invertidos en ejercicios
anteriores.
Art. 24.- La planta funcional del Ente estará constituida
por los siguientes agentes:
a) El personal perteneciente a la ex Secretaría de
Estado de Cultura, manteniendo su situación de
revista.
b) El personal que se transfiera de otras dependencias
de la Administración Pública Provincial, en aten-
ción a su formación profesional, experiencia o tra-
yectoria artística y/o en el campo de la cultura.
En todos los casos, dicha transferencia deberá ser
voluntaria por parte del agente.
CAPITULO V
CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA
Art. 25.- Créase el Consejo Provincial de Cultura, que
estará presidido por el Presidente del Ente y constituido
por representantes del área específica de las Municipalida-
des y Comunas Rurales de la Provincia.
Art. 26.- El Consejo Provincial de Cultura será el orga-
nismo asesor del Ente en su funcionamiento y actuará como
ámbito de coordinación y concertación de la política cultu-
ral provincial.
Art. 27.- El Consejo Provincial de Cultura tendrá como
objetivos:
a. Asistir al Ente en el diseño, planificación y eje-
cución de las políticas provinciales para todas las
actividades relacionadas con la Cultura en sus más
amplias manifestaciones.
b. Brindar apoyo a programas y actividades que afirmen
la identidad local, regional, provincial y nacio-
nal, propendiendo a la descentralización y distri-
bución equitativa de los medios de producción
cultural.
Art. 28.- El Consejo Provincial de Cultura tendrá una Me-
sa Ejecutiva integrada por el Presidente del Ente, un Secre-
tario, un vocal titular y un suplente por cada una de las
zonas culturales fijadas por el Ente.
Los integrantes de la Mesa Ejecutiva, a excepción del
Presidente, serán elegidos por la mayoría de los integrantes
del órgano en sesión plenaria. En todos los casos deberán
revestir la condición de funcionarios pertenecientes al área
cultural -o similar- de los Municipios y Comunas Rurales
componentes del Consejo.
Art. 29.- A los fines de la consecución de sus objetivos,
el Consejo Provincial de Cultura tendrá las siguientes atri-
buciones y funciones:
a) Proponer al Ente Cultural de Tucumán estrategias de
gestión, conforme a la política general en la mate-
ria.
b) Aportar al Ente propuestas de programas y planes
tendientes a acrecentar el nivel y la calidad de la
gestión cultural.
c) Asesorar sobre convenios culturales y proponer mé-
todos para regular el cumplimiento de los mismos.
d) Proponer políticas que tiendan a la descentraliza-
ción y distribución equitativa de los medios de
producción cultural.
e) Proponer estrategias tendientes a favorecer la in-
tegración en actividades culturales entre Munici-
pios y Comunas Rurales.
f) Proponer al Ente programas de acción que tiendan a
consolidar la cultura regional, respetando los va-
lores espirituales e intelectuales.
g) Colaborar con la protección, preservación y regis-
tro del Patrimonio Cultural, Artístico, Arqueológi-
co, Antropológico, Paleontológico, Histórico, Ar-
quitectónico, Urbanístico, Museológico, Documental,
Paisajístico, Científico, Tecnológico, entre otros.
h) Proponer al Ente acciones y programas tendientes a
la promoción de la producción cultural en los ámbi-
tos regional, nacional e internacional.
i) Proponer medidas tendientes a la promoción de nue-
vos talentos artísticos y a la difusión de artistas
de reconocida trayectoria.
Art. 30.- Anualmente la Mesa Ejecutiva convocará a sesión
plenaria a todos los integrantes del Consejo Provincial de
Cultura, con el fin de considerar el plan de actividades a
desarrollar durante el ciclo cultural de ese período.
Art. 31.- La Mesa Ejecutiva deberá reunirse cada treinta
(30) días, eligiendo como sede para sesionar, con preferen-
cia, a los Municipios y Comunas Rurales del interior de la
Provincia, invitándose a participar a toda la comunidad.
Art. 32.- El Consejo Provincial de Cultura dictará, den-
tro del plazo de noventa (90) días de promulgada la presente
ley, el reglamento interno correspondiente.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 33.- El Presidente del Ente definirá el modelo de
estructura funcional que resulte más adecuado para el cum-
plimiento de los objetivos institucionales.
Art. 34.- Transfiérese al patrimonio del Ente Cultural de
Tucumán todos los bienes de dominio y/o afectados al funcio-
namientro de la ex Secretaría de Estado de Cultura y bienes
muebles que en ellos se encontraren. A tal efecto, las de-
pendencias competentes del Gobierno de la Provincia tomarán
la intervención que les corresponde. Estos bienes no podrán
incluirse dentro de fondo fiduciario alguno.
Art. 35.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto
General de la Provincia para el ejercicio fiscal año 2007,
el Ente Cultural de Tucumán, que se crea por la presente
ley.
Art. 36.- Una vez implementados plenamente los mecanismos
y procedimientos que pongan en funcionamiento el Ente que se
crea, se disolverá la actual Secretaría de Estado de Cultu-
ra.
Art. 37.- A los efectos de la implementación de la pre-
sente ley, la Secretaría de Estado de Cultura, dentro de los
sesenta (60) días corridos desde su publicación, elevará al
Poder Ejecutivo la propuesta de reglamentación y estructura
orgánica.
Art. 38.- Derógase la Ley Nº 6.138.
Art. 39.- Institúyese como Día Provincial de la Cultura
el 23 de Noviembre, en conmemoración a la fecha en que se
sanciona la presente ley.
Art. 40.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
noviembre del año dos mil seis.
LEY PROVINCIAL DE CULTURA. CREA EL ENTE CULTURAL Y EL CONSEJO PROVINCIAL. INSTITUYE EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE COMO DÍA PROVINCIAL DE LA CULTURA. DEROGA LEY 6138. CREA COMISION ASESORA.-
-DCTO.AC.23/05-S.C.-2007- B.O.10-05-2007- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.22/1-2023- B.O.14-07-2023- DEJA SIN EFECTO EL ART.3 DEL DCTO.AC.23/5-2007- REGLAMENTARIO.-