La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional Nº
27.218, “Régimen tarifario específico para las entidades
de bien público”.
Art. 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley dentro de los treinta (30) días desde su promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes
de abril del año dos mil dieciséis.