• Detalle de Ley

    Ley N°: 9621
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 13/10/2022
    Promulgada: 31/10/2022
    Publicada: 03/11/2022
    Boletin Of. N°: 30342

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
    Programa Provincial de Extracción Externa y Móvil de Sangre
    
    
       Artículo 1º.- Créase  el  "PROGRAMA PROVINCIAL DE COLECTA
    EXTERNA Y  MOVIL    DE    SANGRE",  en  cumplimiento  de  lo
    establecido por  el Artículo 6º inc. 10 de la Ley Provincial
    de Sangre  Nº  7283,  el  cual  regirá en todo el territorio
    provincial. 
    
       Art. 2º.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
    
         1. Fomentar  la  donación de sangre humana como un acto
         voluntario, solidario, cívico, altruista, responsable y
         habitual.
         2. Incorporar  a  las   actividades   habituales de las
         instituciones provinciales de salud, la promoción de la
         donación   voluntaria  y   altruista   de  sangre, como
         estrategia para proveer en forma  sostenida  la demanda
         de sangre.
         3. Implementar  un  Programa  Educativo  Comunicacional
         Móvil   para   la   concientización   de   la  donación
         voluntaria, altruista y  habitual  de sangre segura, en
         todo el territorio de la Provincia.
         4. Facilitar   a   la   ciudadanía  la  acción de donar
         acercándose mediante la colecta móvil de sangre.
    
       Art. 3º.- La  implementación del presente Programa estará
    a   cargo  del Banco Central de Sangre de la provincia, o de
    la autoridad  que  este mismo disponga, conforme al Artículo
    6º inc.10 de la Ley Provincial de Sangre Nº 7283.
    
       Art. 4.º- Dótese  al  Banco  Central  de  Sangre, para el
    cumplimiento del  Programa  creado  por  la presente Ley, de
    UNIDADES MOVILES  ya  sean  ómnibus,  minibús  y/o  trailers
    equipados correctamente  con    los    recursos   humanos  y
    materiales que por imperio de esta Ley se requieran.
    
       Art. 5º.- Será  misión  del  Banco Central de Sangre, con
    relación al  presente    Programa:    1)  La  elaboración  y
    aplicación de  protocolos  de  trabajo  a  aplicarse para la
    colecta móvil  de sangre y su clasificación, identificación,
    conservación y traslado. La colecta móvil deberá cumplir con
    los  mismos  parámetros  técnicos que los empleados para las
    extracciones realizadas  en   el  Banco  de  Sangre;  2)  la
    elaboración de  estrategias  de  concientización ciudadana y
    difusión del Programa. 
    
       Art. 6º.- Facultades.  El Banco Central de Sangre tendrá,
    sin   perjuicio  de  las  no  enunciadas  y  que  le  fueran
    inherentes para  posibilitar    el   mejor  alcance  de  los
    objetivos del Programa, las siguientes facultades:
    
         1. Disponer  y habilitar  la unidad móvil para donación
         de  sangre, consistente  en  unidades  móviles (micro o
         tráiler)   perfectamente   equipados   con  mobiliario,
         insumos y materiales  necesarios  para  la  extracción,
         clasificación, etiquetado,  conservación y  traslado de
         sangre humana, a cargo de profesionales  especializados
         a fin de acercar la  posibilidad  de  donar sangre a la
         ciudadanía.
         2. Acordar  los  circuitos y recorridos de "recolección
         externa  y  móvil   de   sangre"   en   los   distintos
         departamentos, municipios y comunas de la Provincia.
         3. Habilitar  los móviles para colecta de sangre que se
         dispusieran como  consecuencia de Programas de Adhesión
         a la presente Ley  en  los  Municipios  y Comunas de la
         Provincia.
         4. Promover acciones  tendientes a instaurar incentivos
         que favorezcan  la  donación voluntaria de sangre en la
         Provincia,sin perjuicio de lo  dispuesto en los Arts.4°
         y 15 de  la  Ley  Nacional  de Sangre Nº 22.990 y Arts.
         4º y 16 de la Ley Provincial Nº 7283.
         5. Celebrar   convenios  con   las   distintas áreas de
         Gobierno      Centralizadas    y    Descentralizadas  e
         instituciones  o  empresas    públicas   o    privadas,
         nacionales o extranjeras, para toda  acción  conducente
         al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
    
       Art. 7º.- El   móvil   deberá  contar  con  el  siguiente
    personal   para  cada  colecta por cada veinte (20) donantes
    previstos: 
    
         a) Un (1) médico: Encargado de realizar las entrevistas
         de  selección  y  controles  a  los   donantes.  Es  el
         responsable   general  del  desarrollo  de la colecta y
         quien debe cumplir  con   la  confección de la ficha de
         evaluación  consignando todos los aspectos favorables y
         desfavorables  y  observaciones  pertinentes. Para ésto
         puede contar con  la  colaboración de un (1) Técnico en
         Hemoterapia o Enfermero capacitado y especializado para
         realizar el control  de los signos clínicos. Garantizar
         de que la unidad  móvil  cuenta  con  todos los insumos
         necesarios para la colecta externa de sangre.
         b) Dos (2)  técnicos:   Encargados   del   control   de
         hematocritos  y  las  extracciones de sangre respetando
         los procedimientos  y  protocolos  establecidos  por el
         Ministerio de Salud Pública  de la Provincia. Controlar
         con  la  anticipación necesaria que el móvil cuente con
         todos  los   insumos  necesarios  para  una  correcta y
         exitosa colecta externa de sangre.
         c) Un (1) administrativo: Encargado  de la recepción de
         los   donantes;   realiza    el   registro   de   datos
         identificatorios   completos,   en   forma   correcta y
         legible. Entrega la planilla y los protocolos al médico
         encargado  de  la  entrevista  de  selección. Indica al
         donante  el circuito a seguir y le entrega constancia o
         certificado  de   donación   al   finalizar el proceso.
         Revisar  el  inventario  de  los   insumos sanitarios y
         material informativo con que cuenta  el móvil sanitario
         antes de cada colecta y el registro de  los  materiales
         utilizados en cada colecta.
         d) Dos  (2)  promotores:   Encargados   de   distribuir
         folletería  e  información   antes  y   después   de la
         donación; informar en forma directa a los donantes  que
         lo solicitan o no pueden leer  la  información  impresa
         entregada. Realizar encuestas a los donantes  sobre  el
         grado de satisfacción en la atención.
         e) Un (1) chofer:  Encargado  de supervisar el correcto
         funcionamiento de la unidad móvil  para el traslado del
         personal. Colabora en las tareas de instalación, armado
         y desarmado  de  las instalaciones  necesarias  para el
         desarrollo de las tareas de colecta externa.
    
       Art. 8º.- Las colectas externas se realizarán programando
    fechas, horarios  y  lugares. Deberá  difundir  e informar a
    la comunidad  a qué lugar se trasladará el "Móvil de Colecta
    Externa", permitiéndole a los donantes acercarse a concretar
    su acto solidario. 
    
       Art. 9º.- Las unidades de sangre humana que se recolecten
    en   virtud    del    presente    Programa   se   concentran
    exclusivamente en  el  Banco  de  Sangre de la Provincia. Al
    finalizar cada  colecta  el  equipo del Banco de Sangre debe
    realizar los estudios de serología; registrar la cantidad de
    donantes,  nivel  de satisfacción en la atención obtenido de
    las encuestas realizadas y distribuir las unidades obtenidas
    conforme a  la necesidad del Sistema de Salud y/o  almacenar
    conforme los protocolos vigentes.
    
       Art. 10.- Los  móviles de colecta externa podrán realizar
    colecta  de  sangre   domiciliaria  de  donantes  habituales
    mediante turnos  previamente  pactados y en la medida en que
    el donante  cumpla  con  las  condiciones  para donar. En el
    sistema de  colecta  domiciliaria, el móvil se trasladará al
    domicilio del  donante,  pero el procedimiento de colecta se
    realiza dentro  del móvil especialmente preparado para ello,
    no pudiendo  hacerse,  en ningún caso, dentro de la vivienda
    del donante. 
    
       Art. 11.- Recursos. El Programa Provincial de Donación de
    Sangre se desarrollará con los siguientes recursos:
    
         a) Los que se  fijen  por parte del Ministerio de Salud
         Pública,  en  las  partidas  presupuestarias que  serán
         asignadas  al  cumplimiento  del presente Programa y se
         determinen  anualmente  en  el  presupuesto  general de
         gastos.
         b) Los fondos que el Programa  Provincial de Extracción
         Móvil  de  Sangre   reciba  en   calidad  de subsidios,
         legados, cesiones, herencias o donaciones.
         e) Aportes voluntarios del sector privado.
         d) Los  ingresos  provenientes  de  toda otra fuente de
         carácter legal para el cumplimiento  de  los  objetivos
         del Programa Provincial de Extracción Móvil de Sangre.
    
       Art. 12.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  trece  días del mes de
    octubre del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 7283
    Vinculada con Ley 9278

  • Resumen

    CREA EL “PROGRAMA PROVINCIAL DE COLECTA EXTERNA Y MOVIL DE SANGRE”, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6°, INC. 10, DE LA LEY N° 7283 -LEY PROVINCIAL DE SANGRE-.

  • Observaciones