La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Programa Provincial de Extracción Externa y Móvil de Sangre
Artículo 1º.- Créase el "PROGRAMA PROVINCIAL DE COLECTA
EXTERNA Y MOVIL DE SANGRE", en cumplimiento de lo
establecido por el Artículo 6º inc. 10 de la Ley Provincial
de Sangre Nº 7283, el cual regirá en todo el territorio
provincial.
Art. 2º.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
1. Fomentar la donación de sangre humana como un acto
voluntario, solidario, cívico, altruista, responsable y
habitual.
2. Incorporar a las actividades habituales de las
instituciones provinciales de salud, la promoción de la
donación voluntaria y altruista de sangre, como
estrategia para proveer en forma sostenida la demanda
de sangre.
3. Implementar un Programa Educativo Comunicacional
Móvil para la concientización de la donación
voluntaria, altruista y habitual de sangre segura, en
todo el territorio de la Provincia.
4. Facilitar a la ciudadanía la acción de donar
acercándose mediante la colecta móvil de sangre.
Art. 3º.- La implementación del presente Programa estará
a cargo del Banco Central de Sangre de la provincia, o de
la autoridad que este mismo disponga, conforme al Artículo
6º inc.10 de la Ley Provincial de Sangre Nº 7283.
Art. 4.º- Dótese al Banco Central de Sangre, para el
cumplimiento del Programa creado por la presente Ley, de
UNIDADES MOVILES ya sean ómnibus, minibús y/o trailers
equipados correctamente con los recursos humanos y
materiales que por imperio de esta Ley se requieran.
Art. 5º.- Será misión del Banco Central de Sangre, con
relación al presente Programa: 1) La elaboración y
aplicación de protocolos de trabajo a aplicarse para la
colecta móvil de sangre y su clasificación, identificación,
conservación y traslado. La colecta móvil deberá cumplir con
los mismos parámetros técnicos que los empleados para las
extracciones realizadas en el Banco de Sangre; 2) la
elaboración de estrategias de concientización ciudadana y
difusión del Programa.
Art. 6º.- Facultades. El Banco Central de Sangre tendrá,
sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran
inherentes para posibilitar el mejor alcance de los
objetivos del Programa, las siguientes facultades:
1. Disponer y habilitar la unidad móvil para donación
de sangre, consistente en unidades móviles (micro o
tráiler) perfectamente equipados con mobiliario,
insumos y materiales necesarios para la extracción,
clasificación, etiquetado, conservación y traslado de
sangre humana, a cargo de profesionales especializados
a fin de acercar la posibilidad de donar sangre a la
ciudadanía.
2. Acordar los circuitos y recorridos de "recolección
externa y móvil de sangre" en los distintos
departamentos, municipios y comunas de la Provincia.
3. Habilitar los móviles para colecta de sangre que se
dispusieran como consecuencia de Programas de Adhesión
a la presente Ley en los Municipios y Comunas de la
Provincia.
4. Promover acciones tendientes a instaurar incentivos
que favorezcan la donación voluntaria de sangre en la
Provincia,sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts.4°
y 15 de la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990 y Arts.
4º y 16 de la Ley Provincial Nº 7283.
5. Celebrar convenios con las distintas áreas de
Gobierno Centralizadas y Descentralizadas e
instituciones o empresas públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para toda acción conducente
al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Art. 7º.- El móvil deberá contar con el siguiente
personal para cada colecta por cada veinte (20) donantes
previstos:
a) Un (1) médico: Encargado de realizar las entrevistas
de selección y controles a los donantes. Es el
responsable general del desarrollo de la colecta y
quien debe cumplir con la confección de la ficha de
evaluación consignando todos los aspectos favorables y
desfavorables y observaciones pertinentes. Para ésto
puede contar con la colaboración de un (1) Técnico en
Hemoterapia o Enfermero capacitado y especializado para
realizar el control de los signos clínicos. Garantizar
de que la unidad móvil cuenta con todos los insumos
necesarios para la colecta externa de sangre.
b) Dos (2) técnicos: Encargados del control de
hematocritos y las extracciones de sangre respetando
los procedimientos y protocolos establecidos por el
Ministerio de Salud Pública de la Provincia. Controlar
con la anticipación necesaria que el móvil cuente con
todos los insumos necesarios para una correcta y
exitosa colecta externa de sangre.
c) Un (1) administrativo: Encargado de la recepción de
los donantes; realiza el registro de datos
identificatorios completos, en forma correcta y
legible. Entrega la planilla y los protocolos al médico
encargado de la entrevista de selección. Indica al
donante el circuito a seguir y le entrega constancia o
certificado de donación al finalizar el proceso.
Revisar el inventario de los insumos sanitarios y
material informativo con que cuenta el móvil sanitario
antes de cada colecta y el registro de los materiales
utilizados en cada colecta.
d) Dos (2) promotores: Encargados de distribuir
folletería e información antes y después de la
donación; informar en forma directa a los donantes que
lo solicitan o no pueden leer la información impresa
entregada. Realizar encuestas a los donantes sobre el
grado de satisfacción en la atención.
e) Un (1) chofer: Encargado de supervisar el correcto
funcionamiento de la unidad móvil para el traslado del
personal. Colabora en las tareas de instalación, armado
y desarmado de las instalaciones necesarias para el
desarrollo de las tareas de colecta externa.
Art. 8º.- Las colectas externas se realizarán programando
fechas, horarios y lugares. Deberá difundir e informar a
la comunidad a qué lugar se trasladará el "Móvil de Colecta
Externa", permitiéndole a los donantes acercarse a concretar
su acto solidario.
Art. 9º.- Las unidades de sangre humana que se recolecten
en virtud del presente Programa se concentran
exclusivamente en el Banco de Sangre de la Provincia. Al
finalizar cada colecta el equipo del Banco de Sangre debe
realizar los estudios de serología; registrar la cantidad de
donantes, nivel de satisfacción en la atención obtenido de
las encuestas realizadas y distribuir las unidades obtenidas
conforme a la necesidad del Sistema de Salud y/o almacenar
conforme los protocolos vigentes.
Art. 10.- Los móviles de colecta externa podrán realizar
colecta de sangre domiciliaria de donantes habituales
mediante turnos previamente pactados y en la medida en que
el donante cumpla con las condiciones para donar. En el
sistema de colecta domiciliaria, el móvil se trasladará al
domicilio del donante, pero el procedimiento de colecta se
realiza dentro del móvil especialmente preparado para ello,
no pudiendo hacerse, en ningún caso, dentro de la vivienda
del donante.
Art. 11.- Recursos. El Programa Provincial de Donación de
Sangre se desarrollará con los siguientes recursos:
a) Los que se fijen por parte del Ministerio de Salud
Pública, en las partidas presupuestarias que serán
asignadas al cumplimiento del presente Programa y se
determinen anualmente en el presupuesto general de
gastos.
b) Los fondos que el Programa Provincial de Extracción
Móvil de Sangre reciba en calidad de subsidios,
legados, cesiones, herencias o donaciones.
e) Aportes voluntarios del sector privado.
d) Los ingresos provenientes de toda otra fuente de
carácter legal para el cumplimiento de los objetivos
del Programa Provincial de Extracción Móvil de Sangre.
Art. 12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
octubre del año dos mil veintidós.