La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Programa Provincial de Donación
Voluntaria de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de
COVID-19, con fines terapéuticos.
Art. 2°.- El presente Programa tiene por finalidad el
fomento, concientización y promoción de la donación de
plasma sanguíneo de pacientes recuperados del virus
COVID-19, mediante una campaña informativa por medios de
difusión oral, escrito o digital.
Art. 3°.- Crear el Registro Provincial de Pacientes
recuperados de la enfermedad producida por el virus
COVID-19, el cual será manejado de forma confidencial por el
misterio de Salud Pública.
Art. 4°.- Emitir un certificado de donante, tendiente a
la justificación laboral por la inasistencia, según lo
expresado en el Inc. C del Artículo 47 de la Ley Nacional N°
22.990 y Provincial N° 7283.
Art. 5°.- En todos los casos, el personal de la salud
interviniente, deberá guardar el correspondiente Secreto
Profesional establecido en virtud a lo expresado en el
Artículo 19 de la Constitución Nacional, en el Artículo 156
del Código Penal Argentino y la Ley Nacional N° 25.326 y sus
concordantes, con respecto al Secreto Profesional.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
julio del año dos mil veinte.