* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Apruébase el "Reglamento para el otorga-
miento de concesiones, concesiones con opción a compra, do-
naciones, permisos de actividades y concursos de proyectos
integrales en el área de "El Cadillal", que obra como Anexo
I, el que pasa a formar parte de la presente ley.
Art. 2º.- Facúltase al Ente Tucumán Turismo, o al orga-
nismo competente que en el futuro lo reemplace, para el es-
tricto control y aplicación del Reglamento aprobado por el
Artículo 1º.
Art. 3º.- Las rentas a percibir por aplicación del citado
Reglamento, serán depositadas directamente en tesorería del
Ente Tucumán Turismo, y estarán destinadas a solventar los
gastos emergentes del cumplimiento del mismo.
Art. 4º.- Comuníquese.-
_________
- Texto consolidado con Ley Nº 6163.-
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, DONACIONES
Y EXPLOTACION DE ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EL CADILLAL
I.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OPERATORIA PARA EL
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y DONACIONES EN EL ÁREA
Artículo 1.-
El Ente Tucumán Turismo otorgará, en carácter de conce-
siones, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, lo-
tes de terreno en el área de "El Cadillal" a personas, em-
presas, sociedades o instituciones, en adelante, "Entida-
des", que acrediten adecuada capacidad legal, económica, ad-
ministrativa y técnica y presenten solicitudes encuadradas
en la presente Reglamentación.
La presentación para el otorgamiento de concesiones se e-
fectuará a instancia de parte o por iniciativa del Ente Tu-
cumán Turismo.
Artículo 2.-
A los fines de la presente operatoria, las Entidades se-
rán clasificadas en:
a) Entidades sin fines de lucro.
b) Entidades con fines de lucro.
II.- CONCESIONES Y DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
Artículo 3.-
Se considerarán "Entidades sin fines de lucro" aquellas
cuyo objetivo principal no sea la obtención de beneficios
económicos para sus componentes.
Serán consideradas Entidades sin fines de lucro, los sin-
dicatos, asociaciones civiles y sociedades cooperativas, sin
que ello implique discriminación hacia cualquier otro tipo
de entidad que se encuadre en el presente artículo.
En ningún caso las concesiones otorgadas a estas Entida-
des podrán ser menores a cinco (5) años ni mayores a treinta
(30) años.
III.- REQUISITOS Y MECÁNICA DE LA OPERATORIA PARA ENTIDADES
SIN FINES DE LUCRO.
A) Carta de Intención
Artículo 4.-
Al iniciar la tramitación pertinente, las Entidades sin
fines de lucro deberán presentar una "Carta de Intención" de
acuerdo a los requisitos que se detallan en el Anexo II de
la presente Reglamentación.
Artículo 5.-
El Ente Tucumán Turismo a través de su organismo compe-
tente, estudiará dicha Carta de Intención para determinar su
factibilidad dentro de los Planes Generales de Desarrollo
Turístico del Área, y responderá por escrito al presentante
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la pre-
sentación.
B) Consulta Previa
Artículo 6.-
Una vez aprobado por el Ente Tucumán Turismo la Carta de
Intención, la Entidad solicitante deberá presentar en carác-
ter de "Consulta Previa" la información que se detalla en el
Anexo III de la presente Reglamentación.-
Artículo 7.-
Dicha presentación en "Consulta Previa" deberá realizarse
dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha en que
se comunicó la aprobación de la carta de intención.
Artículo 8.-
La aprobación de la Consulta Previa otorga a la Entidad
presentante la reserva del lote de terreno solicitada hasta
la finalización del trámite o de la aplicación de las cláu-
sulas punitorias por incumplimiento por parte de la Entidad.
C) Consulta Definitiva
Artículo 9.-
Dentro de los sesenta (60) días corridos de comunicado
por escrito por parte del Ente Tucumán Turismo la aprobación
de la Consulta Previa, la Entidad solicitante deberá presen-
tar una carpeta con la información que se detalla en el A-
nexo IV.
Artículo 10
El Ente Tucumán Turismo, previo dictamen del organismo
competente a cargo del desarrollo del área, dictará resolu-
ción. En caso de objeciones de alguna índole, la autoridad
de aplicación podrá requerir aclaraciones o modificaciones a
la propuesta presentada por la Entidad.
Artículo 11
Si la entidad solicitante no cumpliera con las aclaracio-
nes o modificaciones solicitadas por el Ente Tucumán Turis-
mo, o las mismas no satisficieran los requisitos exigidos,
ello dará lugar al rechazo definitivo de la Consulta y al
archivo de la tramitación realizada, no otorgando este he-
cho, derecho alguno a la Entidad solicitante.
Artículo 12
Una vez aprobada la Consulta Definitiva por resolución
del Ente Tucumán Turismo, se procederá a solicitar el decre-
to de concesión respectivo al Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 13
Promulgado el Decreto de Concesión, el Ente Tucumán Tu-
rismo, procederá a la firma del contrato respectivo. La En-
tidad beneficiaria deberá, dentro de los sesenta (60) días
subsiguientes dar comienzo a los trabajos de acuerdo a los
compromisos y plazos contraídos.
El Ente Tucuman Turismo fijará la tasa anual o mensual
que abonará el concesionario.
Artículo 14
El Ente Tucuman Turismo controlará mediante el organismo
competente encargado del desarrollo del área, la marcha de
las obras en ejecución, a los fines que las mismas se ade-
cuen a los proyectos presentados.
D) DONACIÓN
Artículo 15
Una vez cumplida la totalidad de las inversiones propues-
tas, en todas las etapas y de acuerdo a las especificaciones
técnicas aprobadas, la Entidad podrá solicitar al Poder Pú-
blico la donación del predio otorgado en concesión. A tal e-
fecto deberá acompañar a su solicitud un dictamen favorable
del Ente Tucumán Turismo en lo que respecta al cumplimiento
de la inversión propuesta.
IV.- CONCESIONES A ENTIDADES CON FINES DE LUCRO
Artículo 16
Se considerarán "Entidades con fines de lucro" aquellas
cuyo objetivo principal sea la obtención de beneficios eco-
nómicos para sus componentes, o que se hallen inscriptas en
el Registro Público de Comercio.
Artículo 17
En ningún caso las concesiones otorgadas a estas Entida-
des podrán ser mayores a treinta (30) años.
V.- REQUISITOS Y MECÁNICA DE LA OPERATORIA PARA ENTIDADES
CON FINES DE LUCRO.
A) Carta de Intención
Artículo 18
Al iniciar la tramitación pertinente, las Entidades con
fines de lucro deberán presentar una "Carta de Intención",
de acuerdo a los requisitos que se detallan en el Anexo V de
la presente Reglamentación.
Artículo 19
El Ente Tucumán Turismo, a través de su organismo compe-
tente estudiará dicha Carta de Intención a los efectos de
determinar su factibilidad dentro de los Planes de Desarro-
llo Turístico del Área y responderá por escrito al presen-
tante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
presentación.
B) Consulta Previa
Artículo 20
Una vez aprobada por el Ente Tucumán Turismo la Carta de
Intención, la Entidad solicitante deberá presentar en carác-
ter de "Consulta Previa" la información y los requisitos que
se detallan en el Anexo VI de la presente Reglamentación.
Artículo 21
Dicha presentación en "Consulta Previa" deberá realizarse
dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha en que
se comunicó la aprobación de la Carta de Intención.
Artículo 22
La aprobación de la "Consulta Previa" otorga a la Entidad
presentante la reserva del lote de terreno solicitado hasta
la finalización del trámite, o de la aplicación de las cláu-
sulas punitorias por incumplimiento por parte de la Entidad.
C) Consulta Definitiva
Artículo 23
Dentro de los sesenta (60) días corridos de comunicado
por escrito por parte del Ente Tucumán Turismo la aprobación
de la Consulta Previa, la Entidad solicitante deberá presen-
tar una carpeta con la información y los requisitos que se
detallan en el Anexo VII de la presente Reglamentación.
Artículo 24
El Ente Tucumán Turismo, previo dictamen del organismo
competente a cargo del desarrollo del área, dictará resolu-
ción. En caso de objeciones de alguna índole, la autoridad
de aplicación podrá requerir aclaraciones o modificaciones a
la propuesta presentada por la Entidad.
Artículo 25
Si la Entidad presentante no cumpliera con las aclaracio-
nes o modificaciones solicitadas por el Ente Tucumán Turis-
mo, o las mismas no satisficieran los requisitos exigidos,
ello dará lugar al rechazo definitivo y al archivo de la
tramitación realizada, no otorgando este hecho, derecho al-
guno a la Entidad Solicitante.
Artículo 26
Una vez aprobada la Consulta Definitiva por resolución
del Ente Tucumán Turismo, se procederá a solicitar el de-
creto respectivo de concesión al Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 27
Promulgado el Decreto de Concesión, el Ente Tucumán Tu-
rismo procederá a la firma del contrato respectivo. La Enti-
dad beneficiaria deberá, dentro de los sesenta (60) días
subsiguientes, dar comienzo a los trabajos de acuerdo a los
compromisos y plazos contraídos.
Artículo 28
El Ente Tucumán Turismo a través de su órgano competente,
controlará e inspeccionará el desarrollo de las obras en e-
jecución, a los fines de garantizar que las mismas se ade-
cuen a los proyectos presentados.
El Ente Tucumán Turismo fijará la tasa anual o mensual
que abonará el concesionario.
VII.- DEL TÉRMINO DE LA CONCESIÓN A ENTIDADES CON FINES DE
LUCRO
Artículo 29
Al término de la concesión otorgada a Entidades con Fines
de Lucro, todos los bienes que forman parte de la propuesta
original, como los que posteriormente se realizasen, pasarán
a ser propiedad de la Provincia, quien podrá disponer el
remate en subasta pública.
Artículo 30
Las Entidades deberán entregar los bienes mencionados en
el artículo precedente libres de ocupantes, en buen estado
de conservación y sin más deterioro que los causados por el
buen uso.
VIII.- DE LA CONSTRUCCIÓN DE HOSTERÍAS, MOTELES, HOTELES,
ETC., POR ENTIDADES CON FINES DE LUCRO
Artículo 31
Para la construcción de hosterías, moteles, hoteles,
etc., en el área de El Cadillal, por parte de Entidades con
fines de lucro, las mismas se deberán ajustar a la regla-
mentación que dicta la Ley Nacional Nº 18.828.
IX.- CLÁUSULAS PUNITORIAS GENERALES
Artículo 32
En caso de no cumplir la Entidad con los plazos fijados
para la presentación de las Consultas Previas y Definitivas
o el comienzo de obra y los plazos propuestos, perderá los
montos que en concepto de garantía haya depositado, como
asimismo los derechos de reserva de predios o concesión en
caso que la hubiera, salvo cuando a criterio del Organismo,
esté justificada la imposibilidad de cumplimiento dentro de
los plazos referidos.
Artículo 33
Las garantías sólo podrán ser devueltas cuando se cer-
tifique fehacientemente por medio de los Inspectores de Obra
de las Oficinas Técnicas del Ente Tucumán Turismo, la eje-
cución del treinta por ciento (30%) del monto de la obra
propuesta.
Artículo 34
En caso de que la Entidad no cumpliese los plazos, eta-
pas, montos y demás especificaciones cualitativas y cuanti-
tativas de la obra propuesta, la Provincia podrá dar por
terminada la concesión, pasando a ser de su propiedad todas
las obras y mejoras realizadas hasta ese momento, perdiendo
la Entidad cualquier derecho a reclamo.
X.- SUBCONCESIONES
Artículo 35
Las Entidades con fines de lucro podrán arrendar u otor-
gar sub-concesiones de parte o del total de la concesión,
previo aviso y conformidad del Ente Tucumán Turismo.
Artículo 36
Las Entidades sin fines de lucro podrán otorgar sub-con-
cesiones de explotación dentro de los límites de su predio,
previa autorización del Ente Tucumán Turismo siempre y cuan-
do demuestren que dicha sub-concesión lleva por fin mejorar
un servicio para los asociados.
XI.- PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES
Artículo 37
El Ente Tucumán Turismo, a través de su organismo compe-
tente otorgará permiso de explotación de actividades a Enti-
dades que cumplan con las condiciones exigidas en el Anexo
VIII de la presente Reglamentación.
Artículo 38
Los permisos de explotación de actividades en el área de
El Cadillal no podrán, bajo ninguna causa, excederse a los
dos (2) años de duración. En todos los casos, el Ente Tucu-
mán Turismo determinará dentro del antedicho lapso la dura-
ción exacta de los permisos.
Artículo 39
El Ente Tucumán Turismo fijará la tasa anual o mensual
que abonará el permisionario.
Artículo 40
Los permisionarios deberán ajustarse a todas las normas
que dicte el Ente Tucumán Turismo a los efectos de reglamen-
tar la actividad de los mismos.
Artículo 41
Todas las construcciones que realicen los permisionarios,
a los efectos de explotación de actividades en el área de El
Cadillal, deberán ser desmontables. En caso de tener necesi-
dad de construcciones estables, sólo podrán realizarse me-
diante aprobación previa por parte del Ente Tucumán Turismo.
Artículo 42
Ante incumplimiento por parte de los permisionarios de
las reglamentaciones que se dicten, el Ente Tucumán Turismo
podrá aplicar multas o cancelar el permiso, sin que ello o-
torgue derecho a reclamo alguno por parte del permisionario.
Artículo 43
Aparte de las exigencias del Anexo VIII de la presente
Reglamentación, el Ente Tucumán Turismo podrá si lo estima
necesario solicitar información complementaria.
Artículo 44
Los permisos se otorgarán por resolución del Ente Tucumán
Turismo previo dictamen de su organismo competente, a cargo
del desarrollo y administración del área.-
XII.- CONCESIONES PARA REALIZACIÓN DE OBRAS DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO Y PRIORITARIO CON OPCIÓN DE COMPRA
Artículo 45
El Poder Ejecutivo otorgará concesiones por un período
máximo de 30 (treinta) años, a personas, empresas, socieda-
des o instituciones que, con propósito de lucro, soliciten
la concesión de terrenos para la realización de obras que el
órgano de aplicación considere de desarrollo estratégico y
prioritario para el área El Cadillal, con opción a compra
por parte del concesionario, pasado un mínimo de 5 (cinco)
años de la puesta en marcha del proyecto respectivo.
La concesión se rescindirá de pleno derecho, con pérdida
de la garantía contractual y sin derecho a indemnización o
reclamo de ninguna especie a favor del concesionario, cuando
éste no presentare en término el proyecto de la obra, no ha-
bilitare la misma en el lapso pactado o no abonare la renta
convenida, según el respectivo contrato pudiendo por sí la
Provincia rescatar el inmueble, para terminar o poner en
marcha la obra o adjudicarla a otro presentante, cualquiera
sea el estado de los trabajos realizados, sin derecho a res-
titución de lo invertido, ni indemnización de ninguna espe-
cie.
La opción de compra sólo podrá ejercerse una vez transcu-
rrido 5 (cinco) años de iniciación de la explotación, y el
precio a convenir no podrá ser inferior a la valuación del
terreno, establecido al efecto por la Comisión de Tasaciones
de la Provincia, la que intervendrá una vez hecha la presen-
tación de opción por el concesionario.
La venta estará constituida bajo la condición resolutoria
de mantener el destino de la obra, considerado de desarrollo
estratégico y prioritario por la autoridad de aplicación,
por un período de treinta (30) años. Dicha condición resolu-
toria deberá estar expresamente prevista en el contrato de
concesión, en el Decreto que autoriza la venta y en la es-
critura de dominio posterior.
XIII.- REQUISITOS Y MECÁNICA DE LA OPERATORIA DE CONCESIONES
DE OBRAS DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y PRIORITARIO CON OPCIÓN
A COMPRA
a) PRESENTACION DE PROYECTOS INTEGRALES
Artículo 46
La presentación de la propuesta deberá hacerse de confor-
midad con los requisitos establecidos en el Anexo IX de la
presente Reglamentación y adjuntando la garantía precontrac-
tual del 4% sobre el valor de la inversión a realizar.
La presentación de proyectos integrales se efectuará a
instancia de parte o por iniciativa del Ente Tucumán Turis-
mo.
Artículo 47
El Ente Tucumán Turismo estudiará la propuesta y, de con-
siderar la obra de desarrollo estratégico y prioritario y
establecer la factibilidad de la misma, previo informe del
área técnica respectiva y dictamen jurídico pertinente, pro-
cederá a realizar el "Concurso de proyectos integrales" pre-
visto en el artículo 48.
b) CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
Artículo 48
Aprobada la presentación a que se refiere el ANEXO IX, el
Ente Tucumán Turismo, convocará a la presentación de Proyec-
tos Integrales mediante anuncios a publicarse en el Boletín
Oficial y en dos (2) diarios de principal circulación a ni-
vel nacional y provincial, en dos oportunidades, debiendo la
segunda ser posterior en por lo menos 5 (cinco) días de la
primera. Dichos anuncios deberán explicitar la síntesis de
la iniciativa, fijar el día, hora y lugar de presentación
de las ofertas y el día, hora y lugar de la apertura. El
término entre la última publicación de los anuncios y la
fecha de presentación y apertura será de 15 (quince) días
corridos, como mínimo.
De existir una oferta más conveniente que la presentada
por quien tuvo la iniciativa, según acto administrativo de-
bidamente motivado, el autor de la iniciativa y el de la o-
ferta considerada más conveniente, podrán mejorar sus res-
pectivas propuestas en el plazo de 15 días corridos, como
mínimo.
Los actos de adjudicación y de contratación se regirán
por el procedimiento que se establece en los Artículos si-
guientes.
Artículo 49
Producida la apertura y dentro de los 5 (cinco) días co-
rridos el órgano de aplicación dictará el Acta de Preadju-
dicación
Artículo 50
El dictado de la Resolución anterior produce la automáti-
ca reserva del terreno solicitado a favor del oferente pre-
adjudicado, y solo implicará la elevación del trámite al Po-
der Ejecutivo para resolver la adjudicación, elevación que
el órgano de aplicación efectuará junto al proyecto de con-
trato de concesión.
Artículo 51
Previo dictamen de Fiscalía de Estado, el Poder Ejecutivo
resolverá la adjudicación de la concesión y aprobará el pro-
yecto de contrato respectivo en el término de 30 (treinta)
días desde la fecha de la Resolución instituida en el Artí-
culo 49.
Artículo 52
Dentro de los 10 (diez) días de comunicada la adjudica-
ción, se procederá a la firma del contrato de concesión,
previa complementación de la garantía, agregando un 6% a la
garantía precontractual, o el porcentaje necesario hasta
llegar al 10% del monto final de la inversión a realizar.
Artículo 53
Dentro de los 30 (treinta) días de firmado el contrato,
el concesionario presentará el proyecto definitivo de la o-
bra de conformidad con el ANEXO X de la presente Ley, el que
se considerará aprobado si el órgano de aplicación no emite
resolución en contrario al cabo de los 15 (quince) días de
presentado.
Artículo 54
La reserva del terreno y su adjudicación podrá realizarse
aunque el registro del dominio por la Provincia se encuentre
en trámite, siempre que ostente la legítima posesión.
Artículo 55
En caso de desistimiento de la presentación, antes de la
adjudicación y siempre que no haya vencido el plazo para
producir la misma, el presentante perderá la garantía pre-
contractual. La Provincia se reserva el derecho de no adju-
dicar, y el órgano de aplicación de no hacer lugar a la pro-
puesta, sin que ello implique el derecho del presentante a
requerir indemnizaciones de ninguna especie.
ANEXO II
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
C A R T A D E I N T E N C I O N
A los efectos de iniciar el trámite pertinente, la En-
tidad sin fines de lucro deberá presentar, en carácter de
"Carta de Intención", una solicitud con los siguientes re-
quisitos:
a) Razón social del solicitante.
b) Número de inscripción en el registro respectivo.
c) Antecedentes de su actividad como Entidad.
d) Beneficiarios directos en caso de otorgarse el
predio, detallando:
a) Cantidad global
b) Cantidad por edades
1) de 10 a 15 años
2) de 16 a 25 años
3) de 26 a 35 años
4) de 36 a 50 años
5) más de 51 años
e) Ingreso medio de los beneficiarios directos.
f) Beneficiarios indirectos (no pertenecientes a
la Entidad).
g) Descripción de la propuesta detallando:
a) Uso prioritario a dar al predio soli-
citado
b) Monto estimativo a invertir.(En caso
de ser por etapas, detallando el monto
estimativo de cada una)
h) Lugar y superficie solicitada, acompañada de un
plano de ubicación en escala 1:2.500.
i) Nota por la que conste el conocimiento y acepta-
ción de la Reglamentación para el otorgamiento
de concesiones y donaciones en el área de El Ca-
dillal.
Nota: La presente solicitud deberá tener el estampillado de
Ley.
ANEXO III
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
C O N S U L T A P R E V I A
Una vez recibida la comunicación de aceptación por parte
del Ente Tucumán Turismo de la Carta de Intención la Entidad
solicitante deberá presentar en el término de sesenta días y
en carácter de Consulta Previa, una carpeta con los siguien-
tes requisitos:
A) Estatutos de la Entidad.
B) Copia del Boletín Oficial donde conste el otor-
gamiento de la personería jurídica.
C) Copia certificada por autoridad competente, del
acta De designación de las actuales autoridades.
D) Copia certificada por autoridad competente del
acta Que autoriza a los presentantes para reali-
zar la gestión
E) Copia de los Balances y Cuadro Demostrativo de
Pérdidas y Ganancias de dos últimos ejercicios,
certificados por Contador Público Nacional
F) Garantía del cuatro (4 %) por ciento sobre el
valor estimado de la inversión propuesta, de a-
cuerdo a las formas que establece la Ley de Con-
tabilidad de la Provincia.
G) Anteproyecto de las obras a realizar, presentan-
do:
1.-Planos de planta, cortes y fachada en es-
cala 1:50
2.-Perspectivas
3.-Plano del conjunto
4.-Plano de mensura del predio solicitado
5.-Memoria descriptiva
6.-Anteproyectos de infraestructura
H) Plan económico - financiero
Nota: Los planos deberán estar sellados por el Consejo
Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de Tucumán.
ANEXO IV
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
C O N S U L T A D E F I N I T I V A
Una vez recibida la comunicación de aceptación por parte
del Ente Tucumán Turismo de la Consulta Previa, la Entidad
solicitante deberá presentar en el término de sesenta (60)
días y en carácter de Consulta Definitiva, una carpeta con
los siguientes requisitos:
A) Proyecto completo de la inversión a realizar,
presentando:
1.- Planos de Planta, Cortes y Fachadas. Escala
1:50.
2.- Perspectiva
3.- Plano de conjunto
4.- Planilla de cómputos métricos
5.- Planilla de locales
6.- Memoria descriptiva
7.- Planos de infraestructura
8.- Memoria descriptiva
9.- Planilla de cómputos métricos
B) Monto final de la inversión a realizar, deta-
llando etapas y obras que la comprenden, en caso que las hu-
biere.
C) Garantía hasta cubrir el diez por ciento (10%)
de la inversión propuesta de acuerdo a las formas que esta-
blece la Ley de Contabilidad de la Provincia.
Nota: Los planos deberán tener el sellado del Consejo
Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura de Tucumán.
ANEXO V
ENTIDADES CON FINES DE LUCRO
C A R T A D E I N T E N C I Ó N
A los efectos de iniciar los trámites pertinentes, las
personas o Entidades con fines de lucro deberán presentar,
en carácter de "Carta de Intención", una solicitud con los
siguientes requisitos:
I) En caso de ser persona:
A) Nombre y Apellido. Número de Libreta de
Enrolamiento o Documento Cívico.
B) Domicilio legal en la Ciudad de Tucumán.
C) Referencias comerciales, bancarias o fi-
nancieras.
II) En caso de ser una sociedad:
A) Razón Social de la Entidad. Número de ins-
cripción en el Registro Público de Comer-
cio.
B) Domicilio legal en la Ciudad de Tucumán.
C) Referencias comerciales, bancarias y/o fi-
nancieras.
III) Común a ambos casos:
D) Descripción de la propuesta, detallando:
1) Uso prioritario a dar al predio so-
licitado.
2) Monto estimativo a invertir.
E) Lugar y superficie solicitada, acompañada
de un plano de ubicación en escala
1:2.500.-
Nota: La presente solicitud deberá tener el sellado de Ley.
ANEXO VI
ENTIDADES CON FINES DE LUCRO
C O N S U L T A P R E V I A
Una vez recibida la comunicación de aceptación por parte
del Ente Tucumán Turismo de la Carta de Intención, la Enti-
dad solicitante deberá presentar en el término de sesenta
(60) días y en carácter de Consulta Previa, una carpeta con
los siguientes requisitos:
I.- En caso de ser persona:
1.- Declaración de bienes debidamente certifi-
cada por Contador Público Nacional.
II.- En caso de ser una sociedad
1.- Estatutos de la Entidad.
2.- Copia del Boletín Oficial donde conste la
inscripción en el Registro Público de Co-
mercio
3.- Copia certificada por autoridad competente
del acta donde conste la designación de las
actuales autoridades.
4.- Copia certificada por autoridad competente
del acta Que autoriza a los presentantes
para realizar la gestión.
5.- Copia de los Balances y Cuadros Demostrati-
vos de Pérdidas y Ganancias de los dos úl-
timos ejercicios, certificados por Contador
Público Nacional.
III.- Común a ambos casos:
6.- Garantía el cuatro por ciento (4%) sobre
el valor estimado de la inversión propues-
ta, de acuerdo a las formas que establece
la Ley de Contabilidad de la Provincia.
7.- Anteproyecto de las obras a realizar, pre-
sentando:
a) Planos de planta, cortes y frente en es-
cala.
b) Perspectivas.
c) Plano de conjunto.
d) Plano de mensura y cotas de nivel del
predio solicitado
e) Memoria descriptiva.
f) Anteproyectos de infraestructura.
8.- Plan económico - financiero.
Nota: Los planos deberán estar sellados por el Consejo
Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de
Tucumán
ANEXO VII
ENTIDADES CON FINES DE LUCRO
C O N S U L T A D E F I N I T I V A
Una vez recibida la comunicación de aceptación por parte
del Ente Tucumán Turismo de la Consulta Previa, la Entidad
solicitante deberá presentar en el término de sesenta (60)
días y en carácter de Consulta Definitiva, una carpeta con
los siguientes requisitos:
A) Proyecto completo de la inversión a realizar, presen-
tando:
1.- Planos de planta, cortes y frentes .Escala 1:50.
2.- Perspectiva
3.- Plano de conjunto
4.- Planilla de locales
5.- Planilla de cómputos métricos
6.- Memoria descriptiva
7.- Planos de infraestructura
8.- Memoria descriptiva de la infraestructura
9.- Planilla de cómputos métricos de la infraestruc-
tura
10.- Planilla de estimación de costos por ítems de la
infraestructura.
B) Monto final de la inversión a realizar, detallando e-
tapas y obras que la comprenden, en caso que las hu-
biere.
C) Monto a pagar mensualmente en concepto de renta a la
Provincia.
D) Garantía hasta cubrir el diez por ciento (10%) de la
inversión propuesta de acuerdo a las formas que esta-
blece la Ley de
Contabilidad de la Provincia.
Nota: Los planos deberán tener el sellado del Consejo
Profesional de Ingeniería y Arquitectura de Tucumán.
ANEXO VIII
PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES
A los efectos de iniciar el trámite para el otorgamiento
del "Permiso de Explotación de Actividades", los solicitan-
tes deberán presentar:
A) En caso de ser personas de existencia visible:
1.- Nombre y Apellido. Número de Enrolamiento o Libre-
ta Cívica
2.- Domicilio legal en la Ciudad de Tucumán.
3.- Certificado de Buena Conducta.
B) En caso de ser una persona jurídica:
1.- Razón Social de la Entidad. Número de inscripción
en el Registro Público de Comercio.
2.- Domicilio legal en la Ciudad de Tucumán.
3.- Referencias comerciales, bancarias y/o financie-
ras.
C) Común a ambos casos:
1.- Descripción detallada (cuantitativa y cualitativa)
de la actividad a desarrollar para la cual se pide
permiso
2.- Lugar en donde se desarrollará dicha actividad.
Nota: La presente solicitud deberá tener el sellado de Ley.
ANEXO IX
CONCESIONES CON OPCIÓN A COMPRA
La presentación debe contener:
I.- En caso de ser personal:
a) Nombre y apellido. Número de documento de identi-
dad
b) Domicilio legal en la ciudad de San Miguel de Tu-
cumán.
c) Referencias comerciales, bancarias o financieras.
d) Declaración de bienes certificada por Contador
Público Nacional
II.- En caso de ser sociedad:
a) Razón social y número de inscripción en el Regis-
tro correspondiente.
b) Domicilio legal en la ciudad de San Miguel de Tu-
cumán.
c) Referencias comerciales, bancarias y/o financie-
ras.
d) Si se trata de una entidad sin fines de lucro,
presentar los requisitos de los apartados c), d),
e), f), g), del Anexo II y a) a e) del Anexo III.
Si se trata de una entidad con fines de lucro,
los puntos 1 a 5 del Anexo VI, Punto II.
III.- Común a ambos casos:
a) Descripción de la propuesta, detallando uso prio-
ritario a dar al predio y monto estimativo de la
inversión.
b) Lugar y superficie solicitada, acompañada de un
plano de ubicación en escala 1: 2.500.
c) Garantía del 4% sobre el valor estimado de la in-
versión propuesta, de acuerdo a las formas que
establece la Ley de Contabilidad de la Provincia.
d) Anteproyecto de la obra a realizar, que cuente
con:
planos de planta, cortes y frente en escala;
perspectivas; plano de conjunto; plano de mensura
y cotas de nivel del predio solicitado; memoria
descriptiva; anteproyecto de infraestructura.
e) Monto final de la inversión a realizar, detallan-
do etapas y obras que la comprenden, en caso que
las hubiere.
f) Monto a pagar mensualmente en concepto de renta a
la Provincia, la que podrá convenirse en servi-
cios a prestar por la obra a realizar.
g) Fecha de puesta en marcha o habilitación de la
obra.
h) Evaluación del proyecto: análisis y cuantifica-
ción de la demanda; financiamiento del proyecto,
fuente y us s de fondos; análisis de ventas, cos-
tos y resultados y rentabilidad proyectados y mo-
dificatorios.
ANEXO X
CONCESIONES CON OPCIÓN A COMPRA
Posterior a la firma del contrato, deberá presentarse:
a) Proyecto completo de la inversión a realizar,
presentando:
1.Plano de planta, cortes y frentes. Escala
1: 50
2. Perspectiva
3. Plano de conjunto
4. Planilla de locales
5. Planilla de cómputos métricos
6. Memoria descriptiva
7. Planos de infraestructura
8. Memoria descriptiva de la infraestructura
9. Planilla de cómputos métricos de la infra-
estructura
10. Planilla de cómputos métricos de la infra-
estructura y estimación de costos por í-
tems de la misma.
b) Garantía hasta cubrir el 10 % (diez por ciento)
de la inversión determinada en b), de acuerdo a
la forma que establece la Ley de Contabilidad de
la Provincia y su Decreto Reglamentario, o la
normativa que la reemplace en el futuro.-APRUEBA EL REGLAMENTO PARA CONCESIONES Y PERMISOS DE ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE "EL CADILLAL".
-TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 3.
-RES.3599/9(EATT)DEL 23/12/2012 (BO:16/01/12)- APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO-ACTIVIDADES
ACUÁTICAS EN ÁREAS CONCESIONADAS.
-VER EXPTE. 67-PL-15, SANCIONADO EL 21/05/2015, COMUNICADO AL P.E. COMO P.L.21/2015.
-DCTO.901/9-2016-B.O. 03-05-2016-VTA DE INMUEBLE(PADRON 619.440)PARA FABRICA DE DULCES POR 30 AÑOS (SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON CON LA CONDICION PACTADA CON EN ENTE DE TURISMO, CASO CONTRARIO SERA CAUSAL DE RESCISION.-
-DCTO.26-9-EATT-2019- B.O.27-01-2020- CONCESIONA A SOC. EMPRESARIA S.A.-PUERTO ARGENTINO-PADRON 612.532.-