La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8967 y sus
modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- En el Artículo 4° reemplazar la expresión "tres (3)
Fiscalías", por la expresión: "Cinco (5) Fiscalías".
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias
en la forma que se indica a continuacion:
- Reemplazar el Inc 22 del Artículo 83, por el siguiente:
"22. Diecisiete (17) Fiscalías de Instrucción en lo
Penal".
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
febrero del año dos mil veintidós.