La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Créanse en el Centro Judicial Capital, dos
(2) Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer,
uno (1) en el ámbito del fuero civil y uno (1) en el fuero
penal.
Art. 2°.- Créanse en el Centro Judicial Concepción, dos
(2) Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer,
uno (1) en el ámbito del fuero civil y uno (1) en el fuero
penal.
Art. 3°.- Créanse en el Centro Judicial Monteros, dos (2)
Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer, uno
(1) en el ámbito del fuero civil y uno (1) en el fuero
penal.
Art. 4°.- Créase en el ámbito del Centro Judicial
Capital, dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales,
a efectos de entender exclusivamente en denuncias de
violencia doméstica, en los términos establecidos en el
Artículo 1° de la Ley N° 7264, y Leyes N° 8293 y N° 8336 de
adhesión a las Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y N° 26.485 de
Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras
cuestiones y asuntos directamente vinculados a la Violencia
contra la Mujer.
Art. 5°.- Créase en el ámbito del Centro Judicial
Concepción, dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías
Oficiales, a efectos de entender exclusivamente en denuncias
de violencia doméstica, en los términos establecidos en el
Artículo 1° de la Ley N° 7264, y Leyes N° 8293 y N° 8336 de
adhesión a las Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y N° 26.485 de
Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras
cuestiones y asuntos directamente vinculados a la Violencia
contra la Mujer.
Art. 6°.- Créase en el ámbito del Centro Judicial
Monteros, dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías
Oficiales, a efectos de entender exclusivamente en denuncias
de violencia doméstica, en los términos establecidos en el
Artículo 1° de la Ley N° 7264, y Leyes N° 8293 y N° 8336 de
adhesión a las Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y N° 26.485 de
Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras
cuestiones y asuntos directamente vinculados a la Violencia
contra la Mujer.
Art. 7°.- Los Juzgados especializados en Violencia contra
la Mujer, serán unipersonales y estarán a cargo de Jueces
Letrados, quienes deberán cumplir las exigencias
establecidas en la Constitución Provincial y serán
designados conforme lo establezcan las leyes vigentes.
Art. 8°.- Los Juzgados especializados en Violencia contra
la Mujer, tendrán asiento en las ciudades de San Miguel de
Tucumán, Concepción y de Monteros, respectivamente. El
Superior Tribunal de Justicia mediante acordada, establecerá
la oportunidad de la puesta en funciones de estos Juzgados,
atendiendo al número de causas y demás parámetros que den
cuenta de la necesidad de su implementación. Las
resoluciones y/o sentencias definitivas dictadas por los
Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer, serán
resueltas por la Cámara de Apelaciones de Instrucción Penal
y/o la Cámara de Familia y Sucesiones de Tucumán, Concepción
o de Monteros, según corresponda y atento a cuál sea la
naturaleza y contenido de la sentencia recurrida.
Art. 9°.- Los Juzgados especializados en Violencia contra
la Mujer, tendrán competencias uno (1) en materia penal y
uno (1) en materia civil, para conocer en todos los casos
contemplados por la Ley N° 7264 de Violencia Familiar, y por
las Leyes N° 8293 y N° 8336 de Adhesión a las Leyes
Nacionales N° 26.061 sobre Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes y N° 26.485 de Protección Integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, entre otras cuestiones y asuntos
directamente vinculados a la Violencia contra la Mujer. El
Superior Tribunal de Justicia reglamentará, mediante
acordada, el procedimiento y las instancias de apelación de
las resoluciones emitidas por los Juzgados especializados en
Violencia contra la Mujer, en los términos de la
legislación vigente y los fueros existentes.
Art. 10.- Los Juzgados especializados en Violencia contra
la Mujer, serán asistidos técnica y profesionalmente por
un Cuerpo Interdisciplinario de Profesionales de Asistencia
a la Víctima de Violencia contra la Mujer, de funcionamiento
y carácter permanente. Este Cuerpo tendrá como función
primordial la elaboración de informes y la emisión de
dictámenes en cada uno de los casos sometidos a decisión del
Juzgado según la materia, sin perjuicio de la asistencia
directa e integral que pudieren brindar a las víctimas, ya
sea médica, sanitaria, preventiva o psicológica, entre
otras.
Art. 11.- Créanse seis (6) cargos de Jueces
especializados en Violencia contra la Mujer y seis (6)
cargos de Secretarios de los Juzgados especializados en
Violencia contra la Mujer, tres (3) para el fuero civil y
tres (3) para el fuero penal, con sus respectivos auxiliares
judiciales.
Art. 12.- Créanse seis (6) cargos de Fiscales y seis (6)
cargos de Defensores Oficiales, especializados en Violencia
Doméstica, dos (2) para los Centros Judiciales de Capital,
dos (2) para Concepción y dos (2) para Monteros,
respectivamente.
Art. 13.- Créanse seis (6) cargos de Secretarios para las
Fiscalías y Defensorías Oficiales especializadas en
Violencia Doméstica, dos (2) para los Centros Judiciales de
Capital, dos (2) para Concepción y dos (2) para Monteros,
respectivamente.
Art. 14.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias
(Orgánica del Poder Judicial), en la forma que
a continuación se indica:
- Incorporar en el Artículo 1°, a continuación de la
frase de “en lo Civil de Familia y Sucesiones,” la frase
“los Juzgados, especializados en Violencia contra la Mujer”.
- Sustituir el Art. 59, por el siguiente:
“Art. 59.- Materia. En la Provincia de Tucumán, actuarán
los siguientes Juzgados: Correccionales, de Instrucción, de
Ejecución en lo Penal, Contravencionales, de Menores, en lo
Civil y Comercial Común, de Concursos y Sociedades, de
Cobros y Apremios, en lo Civil en Documentos y Locaciones,
en lo Civil en Familia y Sucesiones, de Conciliación y
Trámite, Jueces de Paz y Especializados en Violencia contra
la Mujer.”
- Sustituir el Art. 83, por el siguiente:
"Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital está
compuesto de:
1. Corte Suprema de Justicia.
2. Un (1) Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo.
3. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal de
Instrucción, dividida en tres (3) Salas.
4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.
5. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
Documentos y Locaciones, dividida en tres (3) Salas.
6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
Familia y Sucesiones, dividida en dos (2) Salas.
7. Una (1) Cámara en lo Penal, dividida en seis
(6) Salas.
8. Una (1) Cámara del Trabajo, dividida en seis
(6) Salas.
9. Una (1) Cámara en lo Contencioso
Administrativo, dividida en tres (3) Salas.
10. Cinco (5) Juzgados de Instrucción.
11. Dos (2) Juzgados Correccionales.
12. Un (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal.
13. Un (1) Juzgado en lo Penal de Violencia Contra
la Mujer.
14. Tres (3) Juzgados de Menores. Dos (2) con
asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y uno (1) con
asiento en la ciudad Banda del Río Salí.
15. Dos (2) Juzgados Contravencionales.
16. Ocho (8) Juzgados en lo Civil y Comercial
Común.
17. Nueve (9) Juzgados en lo Civil en Documentos y
Locaciones.
18. Siete (7) Juzgados en lo Civil en Familia y
Sucesiones.
19. Un (1) Juzgado en lo Civil de Violencia Contra
la Mujer.
20. Dos (2) Juzgados de Concursos y Sociedades.
21. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
22. Seis (6) Juzgados de Conciliación y Trámite.
23. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
24. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil,
Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo.
25. Una (1) Fiscalía de Cámara de Apelaciones en
lo Penal de Instrucción.
26. Tres (3) Fiscalías en lo Civil, Comercial y
del Trabajo. Dos (2) con asiento en la ciudad de San Miguel
de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad Banda del Río
Salí.
27. Trece (13) Fiscalías de Instrucción en lo
Penal.
28. Dos (2) Fiscalías Correccionales.
29. Cinco (5) Defensorías de Menores en lo Civil,
Penal y del Trabajo. Cuatro (4) con asiento en la ciudad de
San Miguel de Tucumán y una (1) con asiento en la ciudad
Banda del Río Salí.
30. Cinco (5) Defensorías Oficiales en lo Civil y
del Trabajo. Cuatro (4) con asiento en la ciudad de San
Miguel de Tucumán y una (1) con asiento en la ciudad de
Banda del Río Salí.
31. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Penal.
32. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del
Trabajo, con carácter itinerante.
33. Dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías
Oficiales, que entiendan exclusivamente en denuncias de
Violencia Doméstica.
- Sustituir el Art. 85, por el siguiente:
"Art. 85.- Composición. El Centro Judicial Concepción
está compuesto de:
1. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Común.
2. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones, dividida en
dos (2) Salas.
3. Una (1) Cámara en lo Penal, dividida en tres
(3) Salas.
4. Una (1) Cámara del Trabajo, dividida en dos (2)
Salas.
5. Tres (3) Juzgados de Instrucción.
6. Un (1) Juzgado Correccional.
7. Un (1) Juzgado en lo Penal de Violencia contra
la Mujer.
8. Un (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal.
9. Un (1) Juzgado de Menores.
10. Un (1) Juzgado Contravencional.
11. Tres (3) Juzgados en lo Civil y Comercial
Común.
12. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Documentos y
Locaciones.
13. Cuatro (4) Juzgados en lo Civil en Familia y
Sucesiones.
14. Un (1) Juzgado en lo Civil de Violencia contra
la Mujer.
15. Un (1) Juzgado de Concursos y Sociedades.
16. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
17. Tres (3) Juzgados de Conciliación y Trámite.
18. Dos (2) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
19. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil.
20. Cinco (5) Fiscalías de Instrucción en lo
Penal.
21. Una (1) Fiscalía Correccional.
22. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y del
Trabajo.
23. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y
del Trabajo.
24. Tres (3) Defensorías Oficiales en lo Penal.
25. Dos (2) Defensorías de Menores en lo Civil,
Penal y del Trabajo.
26. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del
Trabajo, con carácter itinerante.
27. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal de
Instrucción.
28. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Penal de
Instrucción.
29. Dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías
Oficiales, que entiendan exclusivamente en denuncias de
Violencia Doméstica.
- Sustituir el Art. 87, por el siguiente:
"Art. 87.- Composición. El Centro Judicial de Monteros
está compuesto de:
1. Un (1) Juzgado de Instrucción.
2. Un (1) Juzgado en lo Penal de Violencia contra
la Mujer.
3. Un (1) Juzgado de Menores.
4. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial Común.
5. Un (1) Juzgado en lo Civil en Documentos y
Locaciones.
6. Un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y
Sucesiones.
7. Un (1) Juzgado de Conciliación y Trámite
Laboral.
8. Un (1) Juzgado en lo Civil de Violencia contra
la Mujer.
9. Tres(3) Fiscalías de Instrucción.
10. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y
Laboral.
11. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil,
Laboral y Penal.
12. Una (1) Defensoría de Menores.
13. Dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías
Oficiales, que entiendan exclusivamente en denuncias de
Violencia Doméstica.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias, para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 16.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.
CREA JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LOS CENTROS JUDICIALES DE CAPITAL, CONCEPCION Y MONTEROS. CREA FISCALIAS Y DEFENSORIAS OFICIALES A EFECTOS DE ENTENDER EXCLUSIVAMENTE EN DENUNCIAS DE VIOLENCIA DOMESTICA EN EL AMBITO DEL CENTRO JUDICIAL CAPITAL, CONCEPCION Y MONTEROS. CREA CARGOS DE JUECES. MODIFICA LEY N° 6238 Y SUS MODIFICATORIAS.
-SANCION SIN PROMULGAR, DE FECHA 30-08-2018 COMUNICADA AL PODER EJECUTIVO MEDIANTE NOTA 202/2018 - PL 76/2018, MODIFICA LEY N° 8967.-