La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase la "Emergencia en Seguridad
Pública" en la totalidad del territorio provincial, con el
objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada
por el delito complejo, el crimen organizado, y el avance de
los delitos contra la propiedad, que afectan a nuestra
Provincia, por el término de dos (2) años a partir de la
publicación de la presente Ley, la que podrá ser prorrogada
fundadamente por igual término.
Se entiende, a los efectos de la presente Ley, como
"delito complejo" y "crimen organizado", los delitos
enumerados, de manera no taxativa, en el Artículo 1° del
Decreto Nacional N° 228/16 y su prórroga, a saber:
1. Delitos de producción, tráfico y comercialización de
estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737;
2. Delitos de contrabando de armas y contrabando de
estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415;
3. Delitos relacionados con las actividades de una
asociación ilícita calificada en los términos del Artículo
210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita
terrorista en los términos del Artículo 41 quinquies del
Código Penal;
4. Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (Artículo
210 del Código Penal) organizadas para cometer
delitos por fines políticos o raciales;
5. Delitos de fraude contra la Administración Pública
(Artículo 174, inciso 5°, del Código Penal);
6. Delitos contra la Administración Pública previstos en
los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del
Libro Segundo del Código Penal;
7. Delitos de prostitución de menores y pornografía
infantil, previstos en los Artículos 125, 125 bis y 128 del
Código Penal;
8. Delitos de financiación del terrorismo (Artículo 306
del Código Penal);
9. Delitos de extorsión (Artículo 168 del Código Penal);
10. Delitos previstos en la Ley N° 24.769;
11. Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).
Art. 2°.- En el marco de la Emergencia declarada en el
Artículo 1° de esta Ley, facúltase al Poder Ejecutivo, a:
1. Transferir empleados de la planta permanente de las
reparticiones que componen la Administración Pública
Provincial, y sus distintos organismos, a comisarías,
dependencias o reparticiones policiales, con finalidad de
realizar tareas administrativas, desafectando a los agentes
policiales de esta labor interna, y destinándolos a
incrementar la vigilancia pública en las calles de nuestra
Provincia.
2. Convocar al Personal Policial jubilado o en situación
de retiro activo, que no hubiere sido sancionado en el
ejercicio de sus funciones, que no hubiere sido procesado
penalmente y que se encuentre física y psíquicamente apto
para desempeñar funciones de seguridad, a prestar servicios
en la Policía de la Provincia.
La presente disposición, deberá ser reglamentada por
el Poder Ejecutivo. Las transferencias de personal
que se autoricen por esta norma, en todos los casos deberán
revestir carácter voluntario para el personal transferido
o convocado y la prestación de servicios del personal
jubilado o en situación de retiro activo, deberá ser
acordemente remunerada.
Art. 3°.- Declárase la "Emergencia en Política Carcelaria
y Policial", en la totalidad del territorio provincial,
por el término de dos (2) años a partir de la publicación de
la presente Ley, la que podrá ser prorrogada fundadamente
por igual término para posibilitar el logro de los
siguientes objetivos fundamentales:
1. Adecuar, mejorar o ampliar la infraestructura edilicia
en materia de servicio penitenciario y policial.
2. Ampliar, optimizar y capacitar los recursos humanos
disponibles en el servicio Penitenciario de nuestra
Provincia.
Art. 4°.- Declárase la "Emergencia en Materia de
Tratamiento y Recuperación de Adictos", en la totalidad
del territorio provincial, por el término de dos (2)
años a partir de la publicación de la presente Ley, la
que podrá ser prorrogada fundadamente por igual término,
con las finalidades de:
1. Profundizar y ampliar en el territorio provincial los
espacios terapéuticos destinados a la recepción,
tratamiento y rehabilitación de personas adictas en la
Provincia.
2. Ampliar, fortalecer y extender los ámbitos de
ejecución de los Programas de Prevención de Adicciones en
la Provincia.
Art. 5°.- Declárase la "Emergencia en Seguridad Vial",
en la totalidad del territorio Provincial por el
término de dos (2) años a partir de la publicación de la
presente Ley, la que podrá ser prorrogada fundadamente
por igual término.
Art. 6°.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la
Declaración de Emergencia de Seguridad Pública en la
totalidad del Territorio Nacional, dispuesta por el Decreto
N° 228/16 y su prórroga del Poder Ejecutivo Nacional, por el
plazo determinado en el mismo, en los términos y
condiciones establecidos en la presente Ley.
Art. 7°.- Créase una Comisión Especial de Seguimiento y
Control de las Distintas Acciones, Políticas y Programas que
se implementen en la Provincia en el marco de la
"Emergencia en Seguridad Pública", la "Emergencia en
Política Carcelaria" y la "Emergencia en Materia de
Tratamiento y Recuperación de Adictos" declaradas por la
presente Ley.
La Comisión Especial tendrá sede en la Honorable
Legislatura de la Provincia, y estará integrada por:
1. Ocho (8) Legisladores representantes del Poder
Legislativo.
2. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo.
3. Dos (2) representantes del Poder Judicial.
Facúltase al Presidente de la Honorable Legislatura a
invitar a la Justicia Federal con asiento en la Provincia de
Tucumán a integrar la Comisión con dos (2) representantes.
Art. 8°.- La Comisión Especial dictará su propio
reglamento de funcionamiento, quedando facultada para:
1. Diagnosticar el estado actual de situación en cuanto a
delito y violencia.
2. Delinear recomendaciones a introducir en las
instituciones responsables de la seguridad pública, en
sus normativas y en sus prácticas.
3. Requerir informes, efectuar las observaciones,
propuestas y recomendaciones que estime
pertinentes respecto de los procedimientos,
contrataciones, convenios, obras y acciones que se
implementen en el marco de la presente Ley.
4. Créase un Centro de Estadística en el ámbito de la
Comisión Especial creada por la presente Ley, con el
objetivo de elaborar informes estadísticos enfocados
principalmente a la materia penal.
5. Invitar a expertos idóneos y con experiencia
acreditada en la materia de dentro o fuera del Estado para
colaborar en el cumplimiento de sus fines.
Art. 9°.- En el marco excepcional de la situación de
emergencia, el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
de la Provincia o la persona que éste designe y los
distintos actores involucrados en el desarrollo y
planificación estratégica de las políticas de gobierno y
acciones que se implementen para superar las condiciones
que sustentan el estado de emergencia, deberán cada
cuatro (4) meses, realizar y exponer ante la Comisión
Especial una evaluación pormenorizada de la situación de
seguridad en la Provincia y efectuar las recomendaciones
para incorporar al Plan de Trabajo Conjunto. A tales
fines las partes relevarán información relativa a todas
las fuerzas intervinientes, que comprenda despliegues
operativos de efectivos, estado de las comunicaciones y
logística, análisis y trazabilidad del Sistema 911,
sistemas de video vigilancia y elementos de prevención.
Asimismo se procederá a la evaluación de las áreas de
análisis e investigación criminal.
Art. 10.- En el marco de las situaciones de excepción,
que habilitan las declaraciones de emergencia regladas
por esta norma y mientras dure el estado de
emergencia, facúltase al Ministerio de Gobierno, Justicia y
Seguridad, y al Ministerio de Desarrollo Social de la
Provincia a la adquisición de bienes, recursos tecnológicos
y provisión de servicios, que sean necesarios para atender
las situaciones de emergencia declaradas, exceptuándolos
del procedimiento de licitación pública, cumplimentando
el previo cotejo de precios de los bienes, recursos e
insumos adquiridos, quedando todas las operaciones y
los actos de gobierno sujetos a las condiciones de
transparencia de la gestión, legalidad, economía,
eficiencia y eficacia. El Poder Ejecutivo deberá
informar cuatrimestralmente a la Comisión de
Hacienda y Presupuesto de la Honorable Legislatura, la
ejecución presupuestaria realizada en cumplimiento
de la presente Ley.
Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar
convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, provinciales, nacionales o municipales,
especialmente el Programa Federal de Colaboración y
Asistencia para la Seguridad, previsto en el Decreto N°
1177/13 del Ministerio de Seguridad de la Nación, a los
fines del cumplimiento de la presente Ley.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que demande la ejecución de
la presente Ley.
Art. 13.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de
octubre del año dos mil diecisiete.
| Modificada por Ley | 9127 |
| Modificada por Ley | 9424 |
| Vigencia restablecida por Ley | 9193 |
| Prorrogada por Ley | 9424 |
| Prorrogada por Ley | 9747 |
| Vinculada con Ley | 7904 |
| Vinculada con Ley | 8664 |
| Vinculada con Ley | 8931 |
| Vinculada con Ley | 8944 |
| Vinculada a Ley | 9104 |
| Vinculada a Ley | 9143 |
| Vinculada a Ley | 9257 |
| Vinculada a Ley | 9468 |
| Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 6-7-MS-2024 |
DECLARA LA EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA, EN POLITICA CARCELARIA Y POLICIAL, EN MATERIA DE TRATAMIENTO Y RECUPERACION DE ADICTOS Y EN SEGURIDAD VIAL. ADHIERE LA PROVINCIA DE TUCUMAN A LA DECLARACION DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA NACIONAL DISPUESTA POR DECRETO N° 228/16 Y PRORROGA. CREA UNA COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS DISTINTAS ACCIONES, POLITICAS Y PROGRAMAS QUE SE IMPLEMENTEN EN LA PROVINCIA, EN EL MARCO DE LAS EMERGENCIAS DECLARADAS POR LA PRESENTE LEY.
-DCTO. NAC. 228/2016 -B.O. 22-01-2016 DECLARA LA EMERGENCIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
-DCTO. NAC. 50/2017-B.O. 20-01-2017. PRORROGA DECLARACION DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA DISPUESTO POR DCTO. 228/2016 POR 365 DIAS CORRIDO A PARTIR DE SU VENCIMIENTO.
-DCTO.814/7-(MS) DEL 20/03/2018 -B.O. 09/04/2018- REGIMEN GENERAL DE COMPATIBILIDADES LIMITADA.
-DCTO. 164/7-(MS)DEL 03/02/2020-PRORROGA POR DOS AÑOS LAS DISPOSICIONES DEL DCTO. 814/7(MS)-