La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2025
la vigencia de la Ley N° 9057 y sus modificatorias.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ventiún días del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés.