La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Déjase establecido que las disposiciones de
esta Ley, serán de aplicación a las obras públicas
correspondientes a la construcción de viviendas del
emprendimiento habitacional "MANANTIAL SUR" contratadas, a
través del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo
Urbano, por el Gobierno de la Provincia, y cuyo detalle se
adjunta como anexo a la presente.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reconocer por
única vez y con carácter excepcional, un adicional
compensatorio extraordinario por hasta la suma de PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para ser distribuido entre
las empresas adjudicatarias de las obras a que se refiere
el Artículo 1° en forma proporcional a la cantidad de
viviendas asignada a cada una de ellas.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de sus
organismos competentes, a suscribir con los contratistas de
las obras comprendidas en la presente Ley, un convenio por
el cual asuman el compromiso de no interrumpir la ejecución
de las mismas; acordar, de ser posible, un adelantamiento de
la fecha de finalización de las obras y demás
condicionamientos que establezca el Poder Ejecutivo a los
fines señalados.
El mencionado convenio formará parte integrante de cada
contrato de obra, debiendo instrumentarse en forma
individual.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar
cumplimiento a la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
julio del año dos mil catorce.