• Detalle de Ley

    Ley N°: 8696
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 22/07/2014
    Promulgada: 23/07/2014
    Publicada: 28/07/2014
    Boletin Of. N°: 28315

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Déjase establecido que las disposiciones de
    esta  Ley,  serán   de  aplicación   a  las  obras  públicas
    correspondientes a  la    construcción    de  viviendas  del
    emprendimiento habitacional  "MANANTIAL  SUR" contratadas, a
    través del  Instituto  Provincial  de  Vivienda y Desarrollo
    Urbano, por  el  Gobierno de la Provincia, y cuyo detalle se
    adjunta como anexo a la presente.
    
       Art. 2°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a reconocer por
    única   vez    y  con  carácter  excepcional,  un  adicional
    compensatorio extraordinario  por  hasta  la  suma  de PESOS
    TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para ser distribuido entre
    las  empresas  adjudicatarias  de las obras a que se refiere
    el Artículo  1°  en  forma  proporcional  a  la  cantidad de
    viviendas asignada a cada una de ellas.
    
       Art. 3°.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo, a través de sus
    organismos competentes,  a suscribir con los contratistas de
    las obras  comprendidas  en la presente Ley, un convenio por
    el cual  asuman el compromiso de no interrumpir la ejecución
    de las mismas; acordar, de ser posible, un adelantamiento de
    la  fecha  de    finalización    de    las   obras  y  demás
    condicionamientos que  establezca  el  Poder Ejecutivo a los
    fines señalados. 
       El mencionado  convenio  formará parte integrante de cada
    contrato  de  obra,   debiendo    instrumentarse   en  forma
    individual. 
    
       Art. 4°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias  necesarias  a los fines de dar
    cumplimiento a la presente Ley.
    
       Art. 5°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
    julio del año dos mil catorce.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8500
    Vinculada con Ley 8542
    Vinculada con Ley 8570
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 4-3-ME-2013
    Vinculada a Ley 8766

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A RECONOCER UN ADICIONAL COMPENSATORIO EXTRAORDINARIO DE $30.000.000 PARA LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL EMPRENDIMIENTO HABITACIONAL "MANANTIAL SUR".

  • Observaciones