La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Las empresas que resulten adjudicatarias de
los trabajos necesarios para la Obra “Emprendimiento
Manantial Sur”, lotes con servicio de infraestructura –
Etapa I – Departamentos Capital y Lules, mediante el
procedimiento autorizado por Ley N° 8500, deberán
subcontratar, no menos del 30 % (treinta por ciento) del
total de obras que le fueren adjudicadas a otras empresas
radicadas en la Provincia de Tucumán.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
noviembre del año dos mil doce.