La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano un
inmueble propiedad del Superior Gobierno de la Provincia
ubicado en Los Chañaritos - departamento Lules, identificado
con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón Nº 531.273,C:I, Sec. 17 B, Lámina 5, Parcela Nº
79 H, Mat. Nº 3730, Orden Nº 3.442, Matrícula Regis-
tral S-33.252, con una superficie de 16 Has., 2.471,96
m2, que fuera oportunamente declarado de utilidad pú-
blica y expropiado por Ley Nº 7.497.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo precedente
será destinado a la construcción de viviendas, regulariza-
ción, erradicación y/o consolidación de los asentamientos o
barrios de emergencia.
Art. 3º.- El precio de venta, requisitos exigidos, prohi-
biciones, plazos y cuotas de amortización, serán los que fi-
je el Organismo Ejecutor, en concordancia con la normativa
legal vigente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de marzo
del año dos mil ocho.