• Detalle de Ley

    Ley N°: 8014
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 06/03/2008
    Promulgada: 12/03/2008
    Publicada: 18/03/2008
    Boletin Of. N°: 26749

  • Texto
  •    La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a  transferir
    al Instituto  Provincial de Vivienda y Desarrollo  Urbano un
    inmueble propiedad del Superior  Gobierno  de  la  Provincia
    ubicado en Los Chañaritos - departamento Lules, identificado
    con la siguiente nomenclatura catastral:
    
          Padrón Nº 531.273,C:I, Sec. 17 B, Lámina 5, Parcela Nº
          79 H, Mat.  Nº 3730, Orden  Nº 3.442, Matrícula Regis-
          tral S-33.252, con una superficie de 16 Has., 2.471,96
          m2, que  fuera oportunamente declarado de utilidad pú-
          blica y expropiado por Ley Nº 7.497.
    
       Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo precedente
    será  destinado a la construcción de  viviendas, regulariza-
    ción, erradicación  y/o consolidación de los asentamientos o
    barrios de emergencia.
    
       Art. 3º.- El precio de venta, requisitos exigidos, prohi-
    biciones, plazos y cuotas de amortización, serán los que fi-
    je  el Organismo Ejecutor, en concordancia con  la normativa
    legal vigente.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de marzo
    del año dos mil ocho.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8569
    Vinculada con Ley 7497

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR AL INSTITUTO PCIAL. DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO UBANO UN INMUEBLE UBICADO EN LOS CHAÑARITOS, DEPTO. LULES, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, REGULARIZACIÓN Y/O ERRADICACIÓN DE BARRIOS DE EMERGENCIA. PADRÓN N° 531.273.

  • Observaciones

    -DCTO.3258/3-08 (BO.15/10/08) AUTORIZA A ESCRIBANÍA DE GOBIERNO A CONFECCIONAR ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO.