La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeta
a expropiación la Fracción n° 1 del inmueble ubicado en la
intersección de Ruta Provincial N° 301 y Avda. Roca de la
ciudad de San Isidro de Lules, departamento Lules, de
propiedad de la firma Sociedad de Cementos Armados
Centrifugados S.A. o de quien fuere su actual titular de
dominio y que, según Plano de División n° 203, Serie F,
consta de las siguientes medidas y linderos:
Norte: En línea quebrada 317,50 mts; 31 mts.; 30,75 mts.;
30,75 mts. y 30,75 mts.; 154,40 mts.; 6,60 mts.; 100
mts.; linda con Avda. Roca y Ferrocarril Gral. Belgrano.
Sur: 632,45 mts., linda con José Minetti y Cía. S.A.
Este: 209,70 mts., linda con ocupantes varios de la
Fracción 2.
Oeste: 208,40 mts., linda con ex Ruta N° 38 (actual Ruta
N° 301).
Identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción: II; Sección: F; Lámina: 103; Parcela: 68
J; Matrícula: 4727; Orden: 1251; Padrón n° 277.865 e
inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
F-00022, con una superficie de 14 Has. 1258,358700 mts.2.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo
competente, procederá al parcelamiento y posterior
transferencia en venta a sus actuales ocupantes, en las
condiciones y plazos que determine, prohibiéndose al
adjudicatario la enajenación a cualquier título del inmueble
hasta la cancelación total del precio establecido.
Art. 3°.- Derógase la Ley N° 7394 y su modificatoria.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
abril del año dos mil doce.