La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación la Fracción Nº 1 del inmueble ubicado en la
intersección de Ruta Provincial Nº 301 y Avenida Roca, de la
ciudad de San Isidro de Lules, departamento Lules, de
propiedad de la firma Sociedad de Cementos Armados
Centrifugados S.A, o de quien fuere su actual titular de
dominio, y que según Plano de División Nº 203, Serie F
consta de las siguientes medidas y linderos:
NORTE: Línea quebrada 317,50 m.; 31,00 m.; 30,75 m.;
30,75 m.; 30,75 m.; 154,40 m.; 6,60 m.; 100,00 m., con
Avenida Roca y Ferrocarriles Gral. Belgrano.
SUR: 632,45 m., con José Minetti y Cía. S.A.
ESTE: 209,70 m., con ocupantes varios de la Fracción 2.
OESTE: 208,40 m., con ex Ruta 38 (actual Ruta 301)
Identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Circunscripción II, Sección F, Lámina: 103, Parcela: 68 J,
Matrícula: 4727, Orden: 1251, Padrón Nº: 277.865 e inscripto
en el Registro Inmobiliario en la Matrícula F-00022. Con
una superficie aproximada de 14 ha. 1258,358700 m.2.
Art. 2°.- El sujeto expropiante será la Municipalidad de
Lules, quien procederá al parcelamiento y posterior
transferencia en venta a sus actuales ocupantes, en las
condiciones y plazos que determine, prohibiéndose al
adjudicatario la enajenación a cualquier título del inmueble
hasta la cancelación total del precio establecido.
Art. 3°.- Derógase la Ley N° 8503.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de abril
del año dos mil catorce.