La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 8170 en la forma que a
continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 3º, por el siguiente:
"Art. 3º.- Los recursos para la ejecución del Programa
Provincial de Infraestructura Vial provendrán: de los
Fondos Fiduciarios Obras de Municipios y Comunas
Rurales, de acuerdo a la jurisdicción que corresponda
a la obra; Fondos Propios de las Municipalidades y
Comunas Rurales y de los asignados a cada una de ellas
provenientes del Fondo Federal Solidario -Ley Nº
8174-".
Art. 2º.- Derógase la Ley Nº 8261.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes
de setiembre del año dos mil diez.