La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Programa Provincial de Infraestructura Vial
Artículo 1º.- Créase el "Programa Provincial de Infraes-
tructura Vial" (PPIV) con el objeto de realizar obras de
infraestructura vial en el ámbito de los Municipios y de
las Comunas Rurales de la Provincia.
Art. 2º.- El Programa tiene como finalidad incidir en
todas las etapas que comprenden la realización de una obra
pública de pavimentación: apertura y reparación, estudio de
factibilidad, elaboración de proyectos, aprobación de los
mismos, ejecución de obras, adquisición de materiales, in-
sumos, maquinarias y toda tarea necesaria para estos fines;
la contratación de maquinarias, control e inspección de las
obras y toda otra acción relacionada con la materia.
Art. 3º.- Los recursos para la ejecución del Programa
Provincial de Infraestructura Vial provendrán de los Fondos
Fiduciarios Obras de Municipios y Comunas Rurales (Decreto
Acuerdo Nº 2/3, ratificado mediante Ley Nº 8.155), de acuer-
do a la jurisdicción que corresponda a la obra.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar los mon-
tos asignados a Municipios y Comunas Rurales en los Fondos
Fiduciarios Obras, en caso de resultar necesario, hasta la
suma utilizada en el Programa, en forma global o individual.
Art. 5º.- Institúyese al Ministerio de Interior en Orga-
nismo Ejecutor del Programa, encargado de la realización de
las acciones enumeradas en el Artículo 2º de la presente
ley, vinculadas a la planificación y ejecución del mismo.
Art. 6º.- El Organismo Ejecutor podrá realizar, por sí o
por medio de los Municipios y Comunas Rurales, o de los
distintos organismos técnicos especializados en materia de
obras pertenecientes a la Administración Pública en general,
las acciones necesarias para la ejecución del Programa.
Art. 7º.- Otórgase al Ministerio de Interior la facultad
de suscribir convenios de cooperación y asistencia ten-
dientes a cumplir con la finalidad del Programa, con la Se-
cretaría de Estado de Obras Públicas, la Dirección Provin-
cial de Vialidad, el Ente de Infraestructura Comunitaria,
Municipios y Comunas Rurales y cualquier otro organismo
público o privado, conforme lo aconsejaren las circuns-
tancias.
Art. 8º.- Todos los trabajos y adquisiciones que se e-
fectúen por medio del Programa quedan exceptuados de las
prescripciones establecidas en las Leyes Nº 5.854 (Obras
Públicas) y Nº 6.970 (Administración Financiera) en lo que
respecta al régimen de contrataciones y se autoriza su
contratación en forma directa.
Art. 9º.- Los Municipios y Comunas Rurales deberán adhe-
rir a la presente ley para acceder al Programa. Deberán a-
brir una cuenta en el Agente Financiero Oficial de la Pro-
vincia, que será destinada en forma exclusiva para uso del
Programa.
Art. 10.- El procedimiento aplicable a los pagos y ren-
diciones se efectuará en idéntica forma a la establecida
para los gastos realizados vía Fondo Fiduciario.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
abril del año dos mil nueve.