La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 8170 de la forma que
se detalla a continuación, reemplazando el Artículo 3º, por
el siguiente:
"Art. 3º.- Los recursos para la ejecución del Pro-
grama Provincial de Infraestructura Vial proven-
drán de los Fondos Fiduciarios Obras de Municipios
y Comunas Rurales, de acuerdo a la jurisdicción
que corresponda a la obra".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
marzo del año dos mil diez.