La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Ley N°
7482, por el siguiente:
"Art. 2°.- El incremento en el monto autorizado para emi-
tir Bonos para la Conversión y Saneamiento de Empréstitos
Públicos CONSADEP dispuesto por el artículo anterior, será
destinado tanto para el canje de los Títulos "Eurobonos Se-
rie 2", como para la cancelación de deudas corrientes o con-
solidadas siempre que cuenten con aceptación expresa del a-
creedor."
Art. 2°.- Derógase la Ley N° 7689.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil nueve.