* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.482 en la forma que
a continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- Del total del incremento en el monto auto-
rizado para emitir BONOS PARA LA CONVERSION Y SANEA-
MIENTO DE EMPRESTITOS PUBLICOS (CONSADEP) dispuesto
por el artículo anterior, la suma de PESOS CINCUENTA Y
DOS MILLONES ($ 52.000.000.-) será destinada exclusi-
vamente al canje de los títulos "Eurobonos Serie 2", y
la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) podrá
ser afectada a cualquiera de los usos previstos en las
disposiciones de la Ley Nº 7.281. El Poder Ejecutivo
no podrá utilizar los bonos destinados al canje de Eu-
robonos Serie 2 para ningún otro fin.
El Poder Ejecutivo informará mensualmente a la Legis-
latura los pagos que realice con el saldo de PESOS
TRES MILLONES ($3.000.000.-) indicado en el párrafo
anterior."
Art. 2º.- Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo
en virtud de las disposiciones del Decreto con invocación de
Necesidad y Urgencia Nº 4.551/3 (ME) de fecha 21 de Diciem-
bre de 2005.
Art. 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su sanción.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.