La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley Nº 7482
(modificado por la Ley Nº 8230), por el siguiente:
Artículo 2°.- El incremento del monto autorizado para
emitir Bonos para la Conversión y Saneamiento de
Empréstitos Públicos CONSADEP dispuesto por el artículo
anterior, será destinado para el canje de Títulos
"Eurobonos Serie 2" para la cancelación de deudas
corrientes o consolidadas, siempre que cuenten con
aceptación expresa del acreedor y para el otorgamiento
de préstamos a los Municipios. Para acceder al préstamo
indicado en este último caso, los Concejos Deliberantes
de los respectivos Municipios deberán sancionar la
correspondiente Ordenanza que autorice la toma del
préstamo.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil diez.