La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8110, en la forma que
a continuación se indica:
- Sustituir el Artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
transferir en donación a los actuales ocupantes, los
inmuebles de su propiedad ubicados en la localidad de
Banda del Río Salí, departamento Cruz Alta,
identificados con las siguientes nomenclaturas
catastrales:
1. Padrón N° 774.005.
2. Padrón N° 774.006.
3. Padrón N° 774.007.
4. Padrón N° 774.008.
5. Padrón N° 774.009.
6. Padrón N° 774.010.
7. Padrón N° 774.011.
8. Padrón N° 774.012.
9. Padrón N° 774.013.”
- Sustituir el Art. 4°, por el siguiente:
“Art. 4°.- Escribanía de Gobierno elaborará, sin cargo,
las escrituras traslativas de dominio a favor de los
ocupantes que surjan de los relevamientos sociales a
que refiere el artículo anterior. Autorízase al
Director de Catastro de la Provincia a la suscripción
de las escrituras traslativas de dominio.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
setiembre del año dos mil trece.