La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación el inmueble ubicado en el departamento Lules
(los Chañaritos), de propiedad de Julio Gustavo Picabea y/o
quienes resultaren en definitiva ser sus actuales propieta-
rios, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Nº de Plano 22.420/93, Fracción 2, Padrón Nº 531.273, C; I,
S: 17, M: 5, P: 79H, y con la siguiente Matrícula Registral:
S-20436 (en mayor extensión), con una superficie de 25 Has.
8555,3910 mts2.
Art. 2º.- El inmueble expropiado, será destinado a la re-
gularización, erradicación y/o consolidación de los asenta-
mientos o barrios de emergencias, pudiendo ser transferido
en venta a las personas que reúnan los siguientes requisi-
tos:
a) Tener constituido un núcleo familiar.
b) No ser propietario o adjudicatario por legisla-
ción similar.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus or-
ganismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de
los lotes y el relevamiento necesario para la determinación
de los adquirientes, de acuerdo con las especificaciones
contenidas en el artículo anterior.
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que re-
sulte del costo total de la expropiación, pagadero en la
forma que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 5º.- El pago que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, será atendido con las partidas presupuestarias
específicas con que cuenta la Unidad de Organización Nº 183,
Denominación: Fiscalía de Estado, en el Presupuesto General
en vigencia.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año dos mil cuatro.