* DEROGADA *
VISTO la necesidad de replantear la estructura orgánica
del Consejo Provincial de Cultura, a efectos de lograr la
integración de la Dirección General de Cultura con las áreas
culturales de los Municipios y Comunas Rurales que conforman
el territorio provincial con el fin de establecer una armó-
nica y coordinada tarea de administración de los bienes y
servicios específicos, hasta tanto se sancione la ley orgá-
nica respectiva.
Que a ese efecto se propicia la creación del Consejo
Provincial de Cultura, como parte de un sistema de coordina-
ción de organismos ya existentes sin que dicha creación
implique aumento de gastos.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Consejo Provincial de Cultura,
que estará presidido por el señor Director General de
Cultura e invítase a las Municipalidades existentes en el
territorio provincial a integrar el mismo y por cada uno de
los representantes de las zonas de administración cultural
que se determinen en el territorio de la Provincia. La
misión y funciones del Consejo se consignan en el Anexo I de
la presente Ley.
Art. 2º.- El Consejo creado en el Artículo 1º deberá
reunirse una (1) vez por mes en sesión plenaria en el lugar
que se determine oportunamente. A los efectos operativos
deberá constituirse una Mesa Ejecutiva compuesta por el
Director General de Cultura y por integrantes del Consejo
Provincial de Cultura en un número a determinarse por ese
mismo cuerpo.
Esta Mesa Ejecutiva convocará a las sesiones plenarias del
Consejo Provincial, estableciendo el temario de asuntos a
tratar y disponiendo todas las medidas necesarias para la
realización de las sesiones.
Art. 3º.- El Consejo Provincial de Cultura deberá convo-
car por lo menos una (1) vez al año a los Directores Muni-
cipales del área y de representantes de todas las Comunas
Rurales del territorio provincial. Presidirá las delibera-
ciones el titular del Consejo y el temario abarcará un
análisis de la gestión cumplida y de las observaciones que
se efectúen respecto de las acciones a desarrollar en el
programa del nuevo período cultural.
Art. 4.- A efectos de una mejor administración de los
bienes y servicios culturales, el territorio provincial se
dividirá en seis (6) zonas de administración conforme al
detalle que obra en el Anexo II de la presente Ley.
Art. 5.- En la Mesa Ejecutiva el Consejo Provincial de
Cultura propondrá al plenario de este Organismo el reglamen-
to interno al que ajustará sus tareas. A propuesta de la
Mesa Ejecutiva el Consejo Provincial de Cultura aprobará su
Reglamento interno y elegirá, entre sus miembros, a su
Secretario Ejecutivo.
Art. 6º.- Todas las funciones, que se ejerzan en el Con-
sejo Provincial de Cultura, como así la representación de
las áreas respectivas de los Municipios y de las zonas de
administración cultural tendrán carácter de "ad-honórem".
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.