* CONSOLIDADA *
TÍTULO I
Objetivos
Artículo 1º.- Por la presente Ley se instituye el régimen
normativo que regula la habilitación y funcionamiento de re-
sidencias geriátricas en todo el territorio de la Provincia
de Tucumán, sean de gestión pública o privada.
Art. 2º.- A los fines de la presente Ley se define como
residencia geriátrica a lugares de hospedajes transitorios y
permanentes, donde se presten servicios de internación a
personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, donde
se les proporcione alimentación adecuada, atención médica,
asistencia integral y personalizada, cualquiera sea el núme-
ro de personas, en forma gratuita u onerosa, pública o pri-
vada y que estén debidamente habilitados por el organismo
competente.
La edad de ingreso podrá ser inferior a la establecida en
aquellos casos en los que por razones del estado psicofísico
o familiar, ameriten su internación.
Art. 3º.- El Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), a
través de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria,
será el organismo de aplicación de la presente Ley, el que
habilitará y fiscalizará las residencias geriátricas, con-
forme lo establece el artículo 9º incisos 17, 18 y 24 de la
Ley Nº 5652.
La habilitación y fiscalización deberá realizarse según
las prescripciones, criterios de prestaciones y calidad de
servicios establecidos por esta Ley.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación y organismos inter-
vinientes, promoverán la permanencia de los ancianos en su
núcleo familiar.
TÍTULO II
Derechos de las Personas
Art. 5º.- A las personas alojadas en residencias geriá-
tricas, de gestión pública o privada, les asistirán los si-
guientes derechos:
1. A la comunicación y a la información permanen-
te.
2. A la intimidad y a la reserva referida a todo
dato de su persona y patología o enfermedad si
la padeciere.
3. A considerar la residencia como domicilio pro-
pio.
4. A la tutela de los entes públicos cuando sea
necesario.
5. A no ser discriminado.
6. A ser escuchado y considerado ante sus quejas
y reclamos.
7. A que se le facilite continuar manteniendo sus
vínculos afectivos familiares y sociales.
8. A la continuidad en las prestaciones del ser-
vicio en las condiciones preestablecidas.
TÍTULO III
De Los Establecimientos
Art. 6º.- Las residencias geriátricas deberán cumplir con
los requisitos que se establezcan en la reglamentación en
materia de espacios, estructuras edilicias, sanitarias, de
seguridad asistencial, de emergencias médicas, de control y
enseres adecuados a la actividad desarrollada.
Art. 7º.- Al ingreso de cada internado además de su re-
gistración obligatoria, se elaborará: su historia clínica,
la que deberá guardarse en un archivo permanentemente actua-
lizado y reservado exclusivamente al equipo médico y auxi-
liar médico autorizado fehacientemente por su superior je-
rárquico, y de los servicios de emergencias que lo requie-
ran, con la observancia del secreto profesional.
Art. 8º.- Cada residencia geriátrica deberá disponer de
los siguientes registros permanentes de:
1. Fecha de ingreso y egreso del internado, con
todos sus datos personales y de filiación.
2. Diagnósticos, tratamientos, evolución y aten-
ciones e indicaciones y prescripciones médi-
cas.
3. Inspecciones de las autoridades correspondien-
tes a la fiscalización y habilitación, aún en
carácter de oficio.
4. Personal profesional y no profesional estable,
permanente, contratado o transitorio.
Estos registros deberán estar habilitados y supervisados
por el SIPROSA, a través de la Dirección General de Fiscali-
zación Sanitaria, del modo y en la forma que la reglamenta-
ción lo indique.
Art. 9º.- Cada residencia geriátrica deberá contar con
los servicios básicos de un Médico Director, perteneciente
al establecimiento o no. Es de su responsabilidad requerir,
de acuerdo a las necesidades de los internados, la colabora-
ción de especialistas o instituciones oficiales o privadas
para prestar con eficacia su servicio, acorde a las exigen-
cias reglamentarias emanadas de la Autoridad de Aplicación.
Será de su competencia determinar y decidir la oportuni-
dad del traslado de los enfermos graves, crónicos o termina-
les. Su intervención no excluirá la participación de otro
profesional cuando el interesado o sus responsables o fami-
liares así lo dispongan.
El SIPROSA, a través de la Dirección General de Fiscali-
zación Sanitaria, efectuará inspecciones pertinentes previas
a la habilitación y posteriores a ella, para supervisar la
situación sanitaria y el efectivo cumplimiento del trata-
miento de los internos, así como el control de los regímenes
alimenticios, calidad de los alimentos y todas las disposi-
ciones emanadas de la presente Ley.
Art. 10.- Los requisitos específicos a cumplir sobre las
prestaciones médicas y la salud de los internados, como así
también lo relacionado a su alimentación, actividades recre-
ativas, de esparcimiento o culturales, y normas que deberá
observar el personal a cargo y la administración interna de
los establecimientos, se adecuarán a las disposiciones que
en la materia dispone el Instituto Nacional de Servicios So-
ciales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y otras que
dictare la Autoridad de Aplicación.
Art. 11.- Toda residencia geriátrica deberá contar inelu-
diblemente con espacios verdes de recreación al aire libre y
con acceso vehicular propio, como asimismo con lugares ade-
cuados para albergar a internos imposibilitados de despla-
zarse por sí solos o que requieran de reposo permanente o
fueren incontinentes, en caso de aceptar a estos internados.
TÍTULO IV
Funcionamiento
Art. 12.- Las residencias geriátricas deberán contar con
un equipo multidisciplinario conformado por un equipo profe-
sional básico permanente y un equipo de profesionales recu-
rrentes dirigidos por médicos geriatras, o médicos clínicos
con experiencia y orientación demostrable en esta especiali-
dad. En este último caso el SIPROSA, otorgará un plazo de
tres (3) años para obtener la especialización.
Dicho equipo se integrará también con médicos gerontólo-
gos, con psicólogos, con médicos psiquiatras, nutricionis-
tas, kinesiólogos, asistentes sociales, laborterapista, li-
cenciado en enfermería, auxiliares de enfermería y profeso-
res de educación física. Todos se desempeñarán bajo la res-
ponsabilidad del Director Médico, a quien deberán comunicar
fehacientemente las variaciones que se produzcan en la salud
de los internados para merituar un eventual traslado a un
centro de salud determinado, previo consentimiento del in-
ternado, de sus familiares o del responsable legal del mis-
mo.
Art. 13.- Las residencias geriátricas deberán contar o
estar adheridas a un servicio de emergencia médica y trasla-
do de pacientes (Área Protegida).
Art. 14.- Toda residencia geriátrica deberá contar con el
equipamiento de comunicaciones y de seguridad laboral y so-
cial conforme a la normativa que se establezca en la regla-
mentación de la presente Ley.
Art. 15.- El SIPROSA, a través de la Dirección General de
Fiscalización Sanitaria, exigirá a las residencias geriátri-
cas un reglamento interno de funcionamiento, aprobado por
dicha Autoridad de Aplicación de la presente Ley, acorde a
las estructuras y capacidad de servicios. La misma autoridad
realizará la categorización respectiva de cada residencia
geriátrica.
Art. 16.- Las residencias geriátricas que se encuentren
en las mismas categorías, deberán establecer condiciones a-
sistenciales igualitarias en la calidad de las prestaciones
que brinde, independientemente de las condiciones económi-
cas. Excepto los servicios adicionales no incluidos en la
prestación básica que deberán estar previamente incluidos en
la relación contractual entre la entidad y el contratante.
Art. 17.- Las residencias geriátricas deberán respetar la
decisión del anciano de internarse, las creencias particula-
res de cada uno, evitando cualquier discriminación social,
política y religiosa, fomentando además la recreación espi-
ritual y terapia ocupacional o cualquier distracción que a-
yude al bienestar.
Art. 18.- Las residencias geriátricas no podrán realizar
propagandas sobre tratamientos de enfermedades propias de la
vejez.
Art. 19.- Las residencias geriátricas deberán realizar
sus actividades específicas en forma separada de los espa-
cios físicos que se destinen para el personal de servicio
que intervengan en la atención al mismo.
TÍTULO V
Responsabilidad
Art. 20.- Las autoridades de las residencias geriátricas
promoverán y facilitarán en forma permanente las visitas pe-
riódicas de los familiares y amigos de los internados.
Art. 21.- Las residencias geriátricas no serán responsa-
bles de la provisión de medicamentos, salvo caso de emergen-
cia que se hayan previsto anteriormente en la relación con-
tractual.
Art. 22.- En caso de incumplimiento a las normas estable-
cidas por la presente Ley o su reglamentación, los infracto-
res serán pasibles de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Inhabilitación temporaria.
3. Multas.
4. Clausura del establecimiento.
Art. 23.- Todo el personal integrante de un estableci-
miento geriátrico que sea testigo o tuviere sospechas funda-
das sobre malos tratos o falta de atención a los usuarios,
están obligados a denunciar tales conductas ante las autori-
dades correspondientes, bajo pena de ser considerados res-
ponsables solidarios por dichos hechos.
Art. 24.- El SIPROSA, a los fines de controlar el funcio-
namiento de las residencias geriátricas, efectuará campañas
periódicas de control, habilitará un registro de incidentes
y anomalías sobre denuncias efectuadas.
Art. 25.- La Autoridad de Aplicación habilitará un regis-
tro provincial permanente y actualizado de residencias ge-
riátricas.
Art. 26.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-