• Detalle de Ley

    Ley N°: 9711
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 20/09/2023
    Promulgada: 10/10/2023
    Publicada: 12/10/2023
    Boletin Of. N°: 30573

  • Texto
  •    La  Legislatura de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                                LEY:
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7487 de habilitación y
    funcionamiento    de    residencias    geriátricas  como   a
    continuación se indica:
    
       - Incorpórese como Artículo 20 (nuevo) el siguiente:
    
       "Art. 20.- Las residencias geriátricas podrán permitir la
    visita  de  perros  y  gatos  que hayan sido mascotas de las
    personas  que allí residen, en los días, horarios y bajo las
    condiciones reglamentadas. Asimismo podrán adoptar uno o más
    perros  y/o gatos de compañía para la población residente en
    el  establecimiento, garantizando siempre las condiciones de
    sanidad,  seguridad  y  bienestar  de  los  adultos  mayores
    alojados."
    
       - Los Artículos 20 al 26 originales, pasan a ser 21 al 27
    respectivamente, bajo el TITULO V, Responsabilidades.
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán,  a  los  veinte  días del mes de
    setiembre del año dos mil veintitrés.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7487

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 7487 - HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS GERIATRICAS.-

  • Observaciones