La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7487 de habilitación y
funcionamiento de residencias geriátricas como a
continuación se indica:
- Incorpórese como Artículo 20 (nuevo) el siguiente:
"Art. 20.- Las residencias geriátricas podrán permitir la
visita de perros y gatos que hayan sido mascotas de las
personas que allí residen, en los días, horarios y bajo las
condiciones reglamentadas. Asimismo podrán adoptar uno o más
perros y/o gatos de compañía para la población residente en
el establecimiento, garantizando siempre las condiciones de
sanidad, seguridad y bienestar de los adultos mayores
alojados."
- Los Artículos 20 al 26 originales, pasan a ser 21 al 27
respectivamente, bajo el TITULO V, Responsabilidades.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
setiembre del año dos mil veintitrés.