La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona
con fuerza de
L E Y :
PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO.
El objeto de la presente Ley consiste en reconocer,
promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio y disfrute,
efectivo y permanente, a la persona mayor, que se encuentre
en el territorio Provincial, de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional y en los tratados internacionales en los
que la Nación sea parte.
Ello, con el fin de propender a la inclusión, integración
y participación de la persona mayor en la sociedad, en
condiciones de igualdad, con capacidad para tomar
decisiones, atendiendo a su proyecto de vida, en virtud al
Principio de Autonomía.
Asimismo, ponderar especial respeto y protección en el
ámbito de todas las Instituciones Provinciales y Nacionales
que presten servicios a las Personas Mayores.
Lo dispuesto en la presente Ley no se interpretará como
una limitación a derechos o beneficios más amplios o
adicionales que reconozcan el derecho internacional o las
legislaciones nacionales a favor de la Persona Mayor.
Art. 2°.- APLICACION OBLIGATORIA.
Los derechos aquí reconocidos están asegurados en su
máxima exigibilidad y se sustentan en el principio del
interés superior de la persona mayor, siendo su aplicación
obligatoria.
Art. 3°.- SUJETO - INTERES SUPERIOR DE LA PERSONA MAYOR.
Es sujeto de la presente Ley, toda persona mayor de
sesenta (60) años.
A los efectos de la presente Ley se entiende por interés
superior de la persona mayor, la máxima satisfacción,
integral y simultánea de los derechos y garantías
reconocidos en esta Ley.
Se debe respetar y resguardar.
1.- Su condición de sujeto de derecho.
2.- La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía
de la persona mayor.
3.- El buen trato y la atención preferencial.
4.- La autorrealización.
5.- La igualdad y no discriminación.
6.- La participación, integración e inclusión plena y
efectiva en la sociedad.
7.- La protección judicial efectiva.
8.- El derecho a exigir paciencia y templanza hacia su
persona.
9.- La valorización de la persona mayor, su papel en la
sociedad y contribución al desarrollo.
10.- La equidad e igualdad de género y enfoque de curso
de vida.
11.- La solidaridad y fortalecimiento de la protección
familiar y comunitaria.
12.- La promoción y defensa de los derechos humanos y
libertades fundamentales de la persona mayor.
13.- El enfoque diferencial para el goce efectivo de los
derechos de la persona mayor.
14.- El respeto y valorización de la diversidad cultural.
15.- El bienestar y cuidado.
16.- La responsabilidad del Estado y participación de la
familia y de la comunidad en la integración activa,
plena y productiva de la persona mayor dentro de la
sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo
con su legislación interna.
17.- La seguridad física, económica y social.
Art. 4°.- PLUS DE PROTECCION.
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de
las Personas Mayores frente a otras personas que tienen
protección especial, deberá ponderarse adecuadamente, cuales
prevalecerán.
Art. 5°.- POLITICAS PUBLICAS.
Es obligación del Estado Provincial, propender a la
atención integral y permanente de las Personas Mayores
desde los sesenta (60) años, con el fin de mantener o
mejorar su calidad de vida. Integración que debe apuntar al
desarrollo social, económico, político y cultural dentro de
la comunidad de manera progresiva en servicios y programas
pertinentes.
Art. 6°.- RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL.
Cada órgano del Estado Provincial está obligado a velar y
garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y
garantías reconocidos por esta Ley, respecto a todo acto,
decisión o medidas de cualquier naturaleza que se tome sobre
las Personas Mayores.
Art. 7°.- PARTICIPACION COMUNITARIA.
Toda la comunidad de la Provincia, en ejercicio de la
participación democrática, tiene derecho a formar parte en
el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías
reconocidos en esta Ley a las Personas Mayores.
Art. 8°.- RESPONSABILIDAD FAMILIAR.
La persona mayor tiene derecho a permanecer en el seno de
su familia en condiciones dignas de respeto y
participación democrática.
La familia de la persona mayor está obligada a
garantizarle, a esta última, el pleno y efectivo goce de
los derechos y garantías que por esta Ley se le reconocen.
Las familias que no puedan afrontar o asumir en forma
apropiada el cuidado y apoyo de las Personas Mayores, en
virtud de su situación económica o de cualquier otra índole,
serán asistidas por el Estado Provincial, quien tiene la
obligación indelegable de establecer políticas, planes y
programas de asistencia adecuados.
TITULO II
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
Art. 9°.- DERECHO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD.
La Provincia tomará todas las medidas indispensables, a
través de las instituciones habilitadas al efecto,
para garantizar que la persona mayor goce en forma plena
de los derechos a la vida y a la dignidad en la vejez, en
igualdad de condiciones con el resto de la población,
respetando su reputación e imagen.
Esas medidas estarán dirigidas a las instituciones
públicas, privadas y mixtas, para que posibiliten el
acceso a cuidados integrales y/o paliativos de la persona
mayor, sin ningún tipo de discriminación.
Art. 10.- DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO.
La persona mayor tiene derecho a:
1.- Participar, expresar libremente su opinión en los
asuntos que les afecten en forma directa y que la misma sea
tenida en cuenta;
2.- Que en toda institución provincial pública y privada,
se capacite al personal para que asista a las Personas
Mayores, a fin de facilitar su comprensión de acuerdo a su
capacidad cognitiva y evitar la violencia institucional.
Estos derechos se extienden a todos los ámbitos en que
la Persona Mayor se desenvuelva (Estatal y Familiar).
Art. 11.- DERECHO A LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD.
La Persona Mayor tiene derecho a que se respete su vida
privada e intimidad, dentro de su entorno familiar, laboral
o cualquier ámbito en el que se desenvuelva; respetando sus
horarios, costumbres, correspondencia, objetos personales, y
a no ser objeto de arbitrariedades o agresiones.
Art. 12.- DERECHO A LA IDENTIDAD.
El derecho a la identidad supone el derecho a una
nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua
de origen, al género en el cual se percibe, a su
familia biológica o afin, preservando sus relaciones
familiares.
La Provincia garantizará el respeto de este derecho en
todas sus dimensiones.
En los casos en que las Personas Mayores sean privadas de
alguno de los atributos mencionados en este artículo,
el Estado Provincial prestará asistencia y protección
apropiada para restituirlos a través de las medidas
necesarias, ya sea por vía administrativa en primer
lugar o por vía judicial en segundo lugar.
Art. 13.- DERECHO A LA SALUD.
La persona mayor tiene derecho, sin ningún tipo de
discriminación, a la atención integral de su salud, a
recibir la asistencia médica necesaria y acceder en igualdad
de oportunidades, a los servicios y acciones de prevención,
promoción, información, protección, diagnóstico precoz,
tratamiento de las enfermedades en todas las etapas y
recuperación de la salud, como así también los cuidados
paliativos a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel
de bienestar físico, mental y social.
A tales fines, la Provincia, a través de sus organismos
deberá garantizar el acceso a los servicios de salud,
programas de asistencia integral, rehabilitación, e
integración, y cuidados especiales acordes a la necesidad
específica; como así también programas de atención,
orientación y asistencia destinados a su familia, generando
campañas permanentes de difusión y promoción de sus
derechos, dirigidos a la comunidad por los medios locales de
comunicación.
Para hacer efectivo este derecho, la Provincia se
compromete a tomar las siguientes medidas:
1.- Asegurar la atención preferencial de la persona
mayor en cualquier establecimiento público y privado.
2.- Asegurar el acceso universal, equitativo y oportuno
en los servicios integrales de salud de calidad
basados en la atención primaria, y aprovechar la
medicina tradicional, alternativa y complementaria, de
conformidad con la legislación nacional, provincial
y con los usos y costumbres.
3.- Formular, implementar, fortalecer y evaluar
políticas públicas, planes y estrategias para fomentar
un envejecimiento activo y saludable. Fomentar los
exámenes y estudios preventivos necesarios para
prevenir las patologías prevalentes en todos los
niveles de atención.
4.- Fomentar políticas públicas sobre salud sexual y
reproductiva de la persona mayor. Como así también,
garantizar el acceso a beneficios y servicios de
salud asequibles y de calidad para la persona mayor
con enfermedades no transmisibles transmisibles,
incluidas aquellas de transmisión sexual.
5.- Fomentar, cuando corresponda, la cooperación
interprovincial en cuanto al diseño de políticas
públicas, planes, estrategias y legislación, y el
intercambio de capacidades y recursos para ejecutar
planes de salud para la persona mayor.
6.- Fortalecer las acciones de promoción de la salud y
la prevención de enfermedades, incluyendo la
realización de cursos de educación, el conocimiento de
las patologías y opinión informada de la persona mayor
en el tratamiento de enfermedades crónicas y otros
problemas que afecten la salud.
7.- Fortalecer la implementación de políticas
públicas orientadas a mejorar el estado nutricional
de la persona mayor en los geriátricos y hospitales
públicos.
8.- Promover el desarrollo de servicios
socio-sanitarios integrados especializados para
atender a la persona mayor con enfermedades que generan
dependencia, incluidas las crónicodegenerativas, las
demencias y la enfermedad de Alzheimer.
9.- Fortalecer las capacidades de los trabajadores de
los servicios d e salud, sociales y sociosanitarios
integrados y de otros actores, en relación con la
atención de la persona mayor, teniendo en consideración
los principios contenidos en la presente Ley.
10.- Promover y fortalecer la investigación y la
formación académica profesional y técnica
especializada en geriatría, gerontología y cuidados
paliativos.
11.- Formular, adecuar e implementar, según la
legislación en la provincia, políticas referidas a la
capacitación y aplicación de la medicina tradicional,
alternativa y complementaria, en relación con la
atención integral de la persona mayor.
12.- Promover las medidas necesarias para que los
servicios de cuidados paliativos estén disponibles y
accesibles para la persona mayor, así como para apoyar
a sus familias.
13.- Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y
el acceso a los medicamentos reconocidos como
esenciales por la Organización Mundial de la Salud,
incluyendo los que sean necesarios para tratamientos
específicos en pacientes que reciban cuidados
paliativos por enfermedades oncológicas y/o de larga
duración.
14.- Garantizar a la persona mayor el acceso a la
información contenida en sus expedientes personales,
sean físicos o digitales.
15.- Promover y garantizar progresivamente, y de
acuerdo con sus capacidades, el acompañamiento y la
capacitación a personas que ejerzan tareas de cuidado
de la persona mayor, incluyendo familiares, con el fin
de procurar su salud y bienestar.
Art. 14.- DERECHO A CUIDADOS A LARGO PLAZO.
La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de
cuidados que provea la protección y promoción de la salud,
cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y
nutricional, agua, vestuario y vivienda, promoviendo, de
este modo, que la persona mayor pueda decidir permanecer en
su hogar y mantener su independencia y autonomía.
La Provincia deberá diseñar medidas de apoyo a las
familias y cuidadores mediante la introducción de
dispositivos para quienes realizan la actividad de cuidado
de la persona mayor.
La Provincia deberá adoptar medidas tendientes a
desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga
especialmente en cuenta la perspectiva de género y el
respeto a la dignidad e integridad física y mental de la
persona mayor.
Para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de
sus derechos humanos en los servicios de cuidado a largo
plazo, la Provincia se compromete a:
1.- Establecer un marco regulatorio adecuado para el
funcionamiento de los servicios de cuidado a largo
plazo que permita evaluar y supervisar la situación de
la persona mayor, incluyendo la adopción de medidas
para:
a) Garantizar el acceso de la persona mayor a la
información, en particular a sus expedientes
personales, ya sean físicos o digitales, y promover
el acceso a los distintos medios de comunicación e
información, incluidas las redes sociales, así como
informar a la persona mayor sobre sus derechos y
sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los
servicios de cuidado a largo plazo.
b) Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o
cualquier otro ámbito en el que se desenvuelvan, así
como en su correspondencia o cualquier otro tipo de
comunicación.
c) Promover la interacción familiar y social de la
persona mayor, teniendo en cuenta a todas las
familias y sus relaciones afectivas.
d) Proteger la seguridad personal y el ejercicio de
la libertad y movilidad de la persona mayor.
e) Proteger la integridad de la persona mayor y su
privacidad e intimidad en las actividades que
desarrolle, particularmente en los actos de higiene
personal.
2.- Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y
término de servicios de cuidado de largo plazo estén
sujetos a la manifestación de la voluntad libre y
expresa de la persona mayor.
3.- Promover que dichos servicios cuenten con personal
especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e
integral y prevenir acciones o prácticas que puedan
producir daño o agravar la condición existente.
4) Establecer la legislación necesaria, conforme a los
mecanismos nacionales, para que los responsables y el
personal de servicios de cuidado a largo plazo
respondan administrativa, civil y/o penalmente por los
actos que practiquen en detrimento de la persona mayor,
según corresponda.
5) Adoptar medidas adecuadas, cuando corresponda, para
que la persona mayor que se encuentre recibiendo
servicios de cuidado a largo plazo cuente con servicios
de cuidados paliativos que abarquen al paciente, su
entorno y su familia.
Art. 15.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION.
La Provincia reconoce y protege a todas las Personas
Mayores, desde los sesenta (60) años, en lo que respecta a
los derechos y garantías inherentes a su condición de
personas, necesarios para su desarrollo integral,
promoviendo un envejecimiento activo y saludable, sin
discriminación de raza, credo, sexo, identidad de género u
orientación sexual, idioma, nacionalidad, condición social o
económica, capacidades físicas diferentes y/o dependencia,
pertenecientes a pueblos originarios.
El Estado Provincial adoptará todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier
índole que correspondan, a los fines de lograr el pleno goce
de tales derechos y garantías.
Estos, son de carácter enunciativo y se reconocen todos
aquellos que no estén contemplados en la presente Ley y que,
por costumbres o usos sean de aceptación y aplicación en la
sociedad.
Art. 16.- DERECHO A LA LIBERTAD.
1.- La Persona Mayor es libre de tener sus propias
ideas, creencias, o culto religioso, según el estado de
sus facultades, con las limitaciones y garantías
consagradas constitucionalmente. No pueden ser privados
de su libertad personal ilegal o arbitrariamente.
La Persona Mayor tiene derecho a la libertad y
seguridad personal, independientemente del ámbito en el
que se desenvuelva.
La Provincia asegurará que la persona mayor disfrute
del derecho a la libertad y seguridad personal y que la
edad, en ningún caso, justifique la privación o
restricción arbitrarias de su libertad.
2.- En caso de que exista cualquier medida de privación
o restricción de la libertad, se garantizará que ésta
sea de conformidad con la Ley. En caso de que la
persona mayor este privada de su libertad en razón de
un proceso judicial se garantizará que tenga, en
igualdad de condiciones con otros sectores de la
población:
a) El pleno goce de garantías procesales de
conformidad con el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
b) El acceso a programas especiales y atención
integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación
para su reinserción a la sociedad.
c) El derecho a medidas alternativas respecto a la
privación de libertad, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico correspondiente.
3.- La persona mayor tiene derecho a la libertad de
circulación, a la libertad para elegir su residencia y
a poseer una nacionalidad en igualdad de condiciones
con los demás sectores de la población, sin
discriminación por razones de edad.
La Provincia adoptará todas las medidas destinadas a
garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de
dichos derechos y a ser tratada de conformidad con los
objetivos y principios de la presente Ley.
Art. 17.- DERECHO A LA EDUCACION.
La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad
de condiciones con otros sectores de la población y sin
discriminación, a participar en los programas educativos
existentes en todos los niveles.
La Provincia garantizará el ejercicio efectivo del
derecho a la educación de la persona mayor y se comprometen
a:
1.- Diseñar e implementar políticas activas para
erradicar el analfabetismo de la persona mayor.
2.- Facilitar a la persona mayor el acceso a programas
educativos, y de formación adecuada, que permitan el
acceso, entre otros, a los distintos niveles del ciclo
educativo, a programas de alfabetización y post
alfabetización, formación técnica y profesional, y a la
educación permanente continua.
3.- Promover el desarrollo de programas, materiales y
formatos educativos adecuados y accesibles para la
persona mayor que atiendan sus necesidades,
preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad
cultural.
4.- Adoptar las medidas necesarias para reducir y,
progresivamente, eliminar las barreras y las
dificultades de acceso a los bienes y servicios
educativos en el medio rural.
5.- Promover la educación y formación de la persona
mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la
información y comunicación (TIC) para minimizar la
brecha generacional y geográfica e incrementar la
integración social y comunitaria.
6.- Fomentar y facilitar la participación activa de la
persona mayor en actividades educativas, tanto formales
como no formales.
Art. 18.- DERECHO A LA RECREACION, ESPARCIMIENTO, DEPORTE
Y TURISMO
La Persona Mayor tiene derecho a la recreación, al
esparcimiento, la actividad física o deporte y turismo. Este
deberá ser promovido por la Provincia, teniendo en cuenta
los servicios y programas determinados según las necesidades
e intereses de la persona mayor, especialmente aquellas que
reciben servicios de cuidado a largo plazo. Todo con el
objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus
dimensiones y promover su autorrealización, independencia,
autonomía e inclusión en la comunidad.
La persona mayor podrá participar en el establecimiento,
gestión y evaluación de dichos servicios, programas o
actividades.
Art. 19.- DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.
La Persona Mayor tiene derecho a vivir en un medio
ambiente sano en armonía con la naturaleza.
La Provincia adoptará las medidas necesarias a los fines
de resguardar y garantizar el pleno ejercicio de este
derecho.
Art. 20.- DERECHO DE LIBRE ASOCIACION.
Las Personas Mayores tienen derecho de asociarse
libremente con otras personas, con fines sociales,
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos,
laborales o de cualquier otra índole, de conformidad a la
legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente,
el derecho a:
1.- Formar parte de asociaciones, inclusive de sus
órganos directivos;
2.- Promover y constituir asociaciones integradas
exclusivamente por Personas Mayores de conformidad con
la Ley.
Art. 21.- DERECHO AL TRABAJO.
La Persona Mayor tiene derecho al trabajo digno, decente;
a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los
otros trabajadores, sea cual fuere su edad.
La Provincia adoptará medidas para impedir la
discriminación laboral de la Persona Mayor.
Queda prohibida cualquier distinción que no se base en
las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de
conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada
a las condiciones locales.
El empleo o la ocupación deben contar con las mismas
garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales.
Todos los trabajadores deben ser remunerados con el mismo
salario, frente a iguales tareas y responsabilidades.
La Provincia adoptará las medidas legislativas,
administrativas o de otra índole para promover el empleo
formal de la Persona Mayor y regular las distintas formas de
autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir
abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el
reconocimiento del trabajo no remunerado.
La Provincia promoverá programas y medidas que faciliten
una transición gradual a la jubilación, para lo cual podrán
contar con la participación de las organizaciones
representativas de empleadores y trabajadores y de otros
organismos interesados.
La Provincia promoverá políticas laborales dirigidas a
propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo,
horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a
las necesidades y características de la persona mayor.
La Provincia alentará el diseño de programas para la
capacitación y certificación de conocimiento y saberes para
promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales
más inclusivos.
Art. 22.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social
que la proteja para llevar una vida digna.
La Provincia promoverá progresivamente, dentro de los
recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso
para una vida digna a través de los sistemas de seguridad
social y otros mecanismos flexibles de protección social.
La Provincia buscará facilitar, mediante convenios
institucionales, acuerdos bilaterales u otros mecanismos
hemisféricos, el reconocimiento de prestaciones, aportes
realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la
persona mayor, como así también su cobertura de sepelio.
Todo lo dispuesto en este artículo será de conformidad
con la Legislación Provincial.
Art. 23.- GARANTIAS EN LOS PROCESOS JUDICIALES O
ADMINISTRATIVOS.
El Estado Provincial deberá garantizar, a las Personas
Mayores en todo proceso judicial y/o administrativo en los
que sean partes, o terceros interesados, además de todos los
derechos establecidos en la Constitución Nacional, Tratados
Internacionales ratificados por la Nación Argentina, en las
Leyes que en su consecuencia se dicten y en la Constitución
de la Provincia de Tucumán, los siguientes derechos y
garantías:
1.- A ser oído ante la autoridad competente, en cada
oportunidad que así lo solicite la persona mayor;
garantizando su participación activa en todo proceso
judicial y/o administrativo,
2.- A que su opinión sea considerada, en forma
primordial, antes y al momento de tomar una decisión
que le concierna,
3.- A ser asesorado por un letrado desde el comienzo
del proceso judicial y/o administrativo que lo
involucre, y durante todo el procedimiento. En el
supuesto de que no cuente con recursos económicos o que
estos no sean suficientes, el Estado deberá asignarle
un Defensor Oficial que lo represente de acuerdo a las
previsiones de la Ley N° 6413.
4.- A recurrir ante el superior de la autoridad
judicial y/o administrativa que dictó la decisión que
la afectó.
Art. 24.- DEBER DE COMUNICAR.
Es obligación indelegable de toda persona que tuviere
conocimiento que los derechos y garantías de las Personas
Mayores están siendo vulnerados, de comunicar, en forma
inmediata, dicha circunstancia ante la Autoridad de
Aplicación local de la presente Ley, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por dicha omisión.
Art. 25.- DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS.
El Funcionario Público, constitucional o no, que sea
requerido para recibir una denuncia de vulneración de
derechos de los sujetos protegidos por esta Ley, sea por la
persona mayor, o por cualquier otra persona, se encuentra
obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma
gratuita, y por las vías idóneas, hasta el límite de sus
funciones y de la dependencia en la cual se desempeña. Ello
a fin de garantizar el respeto, la prevención y la
reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de ser
considerado incurso en la figura de grave incumplimiento de
los Deberes de Funcionario Público.
TITULO III
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS MAYORES
Art. 26.- CONFORMACION.
El Sistema de Protección Integral de Derechos de las
Personas Mayores estará conformado por todos aquellos
organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican,
coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas
públicas de gestión estatal o privada, en el ámbito
provincial y municipal, destinados a la promoción,
prevención, asistencia, protección, resguardo y
restablecimiento de los derechos de las Personas Mayores; y
establece los medios a través de los cuales se asegura el
efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la
Constitución Nacional, los Tratados Internacionales,
Constitución de la Provincia y demás normas del ordenamiento
jurídico.
Art. 27.- MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS.
Son aquellas emanadas del órgano administrativo
competente local ante la amenaza o violación de los
derechos o garantías de Personas Mayores, con el objeto de
preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo
puede provenir de la acción u omisión del Estado, la
sociedad, los particulares, la familia o representantes.
Art. 28.- FINALIDAD. Las medidas de protección de
derechos tienen como finalidad la preservación o
restitución a las Personas Mayores, del disfrute, goce y
ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus
consecuencias.
Art. 29.- APLlCACION. Se aplicarán prioritariamente
aquellas medidas de protección de derechos que tengan por
finalidad la preservación y el fortalecimiento de la persona
mayor, a medida que envejece, de seguir disfrutando de una
vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad,
integración y participación activa en las esferas económica,
social, cultural y política.
Cuando la amenaza o violación de derechos sea
consecuencia de necesidades básicas insatisfechas,
carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o
de vivienda, las medidas de protección son los programas
dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con
miras al mantenimiento y fortalecimiento de su autonomía y
de los vínculos familiares.
Art. 30.- PROHIBICION. En ningún caso las medidas de
protección a las que se refiere esta Ley podrán consistir en
privación de la libertad.
Art. 31.- MEDIDAS DE PROTECCION. Son medidas de
protección aquellas que se adoptan cuando son amenazados,
vulnerados o violados los derechos de las Personas Mayores.
Comprobada la amenaza o violación de derechos, deben
adoptarse, entre otras, las siguientes:
1.- Programar las políticas públicas que garanticen la
absoluta prioridad del ejercicio de los derechos.
2.- Diseñar y ejecutar programas de capacitación,
especialización y/o sensibilización destinados a las
organizaciones públicas y privadas, cuyo objetivo sea
la atención de las Personas Mayores.
3.- Proporcionar asistencia técnica a las
municipalidades, instituciones y entidades intermedias
que lo soliciten, teniendo en cuenta las
particularidades, experiencias y recursos de cada
localidad que puedan enriquecer y converger en
resultados comunes, para la implementación de una
política integral y conjunta en materia de
envejecimiento y vejez.
5.- Establecer programas de capacitación laboral.
6.- Implementar actividades deportivas y recreativas,
asimismo instrumentar programas de turismo social.
7.- Promover actividades culturales y eventos sociales
que Incentiven su integración y participación social en
la vida comunitaria.
8.- Diseñar campañas de concientización a fin de
erradicar los prejuicios y mitos relacionados con la
vejez, revalorizando el rol social de las Personas
Mayores.
9.- Incentivar la participación política y social.
10.- Celebrar convenios con universidades y otras
unidades educativas de nivel superior, con el objeto de
incorporar en los programas de las carreras, materias
de tratamiento específico sobre la Persona Mayor.
11.- Brindar asistencia jurídica integral.
12.- Asegurar la accesibilidad al servicio público de
transporte de pasajeros urbano, mediante un sistema
diferencial.
13.- Garantizar el acceso equitativo de las Personas
Mayores en la atención de los servicios de atención
primaria de la salud.
14.- Asegurar la atención preferencial en Bancos, Obras
Sociales, Mutuales, Prepagas y Farmacias.
15.- Procurar el acceso a los medicamentos, prótesis,
órtesis, ayudas técnicas y otros elementos necesarios
para el mantenimiento y mejora de la salud y la calidad
de vida.
16.- Asegurar los servicios de apoyo en domicilio a las
Personas Mayores que la requieran, en primer lugar a
través de su obra social y en casos excepcionales a
través de programas destinados a tal fin.
17.- Establecer el acceso a un Sistema Progresivo de
Cuidados que incluya el apoyo domiciliario, los centros
de día y las residencias de larga estadía.
18.- Propiciar la atención especializada en geriatría y
gerontología comunitaria e institucional en todos los
niveles de salud.
19.- Propiciar la creación de unidades
gerontopsiquiátricas, conforme las pautas establecidas
en la Ley Nacional de Salud Mental.
20.- Fomentar la alfabetización en las Personas
Mayores, incluida la digital.
21.- Promover la construcción de viviendas tuteladas
y/o viviendas compartidas, el mejoramiento integral de
las viviendas en donde residan Personas Mayores,
atendiendo a su adaptación y posibilidades de
accesibilidad y mini residencias, en el marco de los
programas de vivienda, mejoramiento de vivienda y
equipamiento.
22.- Procurar que en los Planes Nacionales de Vivienda
descentralizados en las provincias, se establezca un
cupo no menor al 5% (Cinco por Ciento) para las
Personas Mayores.
23.- Propiciar programas de subsidios para mantener su
lugar de residencia.
24.- Propiciar, más allá de lo previsto por el Código
Tributario de la Provincia, Ordenanzas Municipales y/o
Comunales, la exención impositiva, y el pago de
servicios Municipales y/o Comunales, a favor de los
Personas Mayores que tengan un haber mínimo. Ello,
cuando las circunstancias particulares lo ameriten,
previa Valoración Geriátrica Integral a desarrollar por
el Organismo de Aplicación Local.
25.- Promover el otorgamiento de créditos blandos y
flexibles para las Personas Mayores, garantizando tasas
de intereses mínimas.
26.- Promover la continua adecuación del mobiliario
urbano y de los espacios públicos asegurando su
accesibilidad universal.
Cuando para la restitución, reparación o goce de los
derechos que se hubieren visto amenazados, vulnerados o
violados fuera necesaria la intervención del órgano
jurisdiccional, se dará inmediata intervención al Juez
competente.
Art. 32.- EXTINCION. Las medidas de protección pueden ser
sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento
por acto de la autoridad competente que las haya dispuesto y
cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Art. 33.- MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION Residencias
Geriátricas y Gerontológicas. Son considerados
Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, en
situación de dependencia, las entidades que tienen como fin
brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene,
recreación activa o pasiva, y atención médica, psicológica y
social no sanatorial a Personas Mayores de sesenta (60)
años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o
gratuito, sean de gestión pública o privada.
La edad de ingreso podrá ser inferior a la establecida en
el párrafo anterior, siempre que el estado social o
psicofísico de la persona lo justifique. En todos los casos,
deben garantizar las condiciones que preserven la
seguridad, salubridad e higiene de los residentes y
estimulen sus capacidades, el pleno respeto como personas,
promoviendo los vínculos con el núcleo familiar y la
comunidad a la que pertenecen.
Art. 34.- Equipo Interdisciplinario. Se procurará
garantizarse que la atención y la valoración geriátrica
integral en las residencias para Personas Mayores estén a
cargo de equipos interdisciplinarios integrados por
profesionales y técnicos y otros trabajadores capacitados
con la debida acreditación de la Autoridad Competente. Se
incluirán las áreas de medicina, psicología, trabajo social,
enfermería, terapia ocupacional, kinesiólogos,
fonoaudiólogos, abogados, arquitectos y otras disciplinas o
campos pertinentes. El recurso humano deberá ser suficiente,
competente, ético y con formación gerontológica. Deberán
realizar un abordaje integral, que incluya prevención,
promoción, asistencia, rehabilitación y reinserción social.
Art. 35.- Las Residencias para Personas Mayores ya
existentes, se deberán adaptar a los objetivos y principios
expuestos, que cuenten con servicios de internación
prolongada, las que deberán transformarse, en un plazo
máximo de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la
presente Ley, con el fin de dar cumplimiento a la misma.
Este plazo será prorrogable por seis (6) meses más, previa
acreditación de los avances. La supervisión y acompañamiento
se harán efectivos a través del organismo de aplicación
local de la presente Ley.
Especialmente atendiendo a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo precedente.
Art. 36.- CENTROS DE DIA. Establecimiento gerontológico
diurno destinado al desarrollo de actividades: de
rehabilitación, de atención profesional y socio-recreativas
para las Personas Mayores. Los Centros habilitados bajo las
disposiciones de la Ley N° 7487 trabajarán mediante planes
de tratamiento integral, especializado y personal,
tendientes a fortalecer la autonomía funcional y la
permanencia en el medio familiar de la Persona Mayor.
TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA APLlCACION DE LA PRESENTE
LEY
CAPITULO I
AUTORIDAD DE APLlCACION. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 37.- SECRETARIA.
Será la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, a
través de la Dirección de Adultos Mayores quien garantizará
el ejercicio de los derechos específicos de las Personas
Mayores y podrá suscribir convenios con ONGs o Universidades
vinculadas a la actividad gerontológica, a fin de
establecer mecanismos acordes con los principios, políticas
y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de esta
Ley.
CAPITULO II
DIRECCION DE ADULTOS MAYORES
Art. 38.- DIRECCION. La Dirección de Adultos Mayores, es
el Organo del Estado Provincial a través del cual se
fomentarán, coordinaran y aplicarán todas las medidas
tendientes a la protección de los Derechos de las Personas
Mayores.
Art. 39.- FUNCIONES. Son funciones de la Dirección,
además de las establecidas en la legislación pertinente:
1.- Recibir denuncias e intervenir ante el conocimiento
de la posible existencia de violaciones o amenazas de
los derechos de Personas Mayores.
2.- Coordinar con el Consejo Provincial de Protección
de Derechos de Personas Mayores, a fin de establecer y
articular en forma conjunta políticas públicas
integradas.
3.- Elaborar con la colaboración del Consejo Provincial
de Personas Mayores, un Plan Provincial de Acción como
política de derechos para el área específica.
4.- Diseñar normas, guías y protocolos generales de
funcionamiento y principios rectores que deberán
cumplir las instituciones públicas o privadas de
asistencia y protección de derechos de los sujetos de
esta Ley.
5.- Apoyar a las Organizaciones No Gubernamentales en
la definición de sus objetivos institucionales hacia la
promoción del ejercicio de derechos de las Personas
Mayores, a los efectos de evitar su
institucionalización.
6.- Promover políticas activas de promoción y defensa
de los derechos de las Personas Mayores. Mediante la
supervisión y control de las instituciones públicas y
privadas de asistencia y protección. Difusión de
información sobre los programas y proyectos existentes,
y experiencias exitosas e innovadoras. Realización de
congresos, seminarios y encuentros de carácter
científico y participación en los que organicen otras
entidades u organismos afines; organización de
encuentros provinciales y regionales.
7.- Coordinar acciones con Organismos Gubernamentales y
Organizaciones No Gubernamentales, fomentando la
participación activa y la integración social de las
Personas Mayores.
8.- Brindar asistencia técnica, capacitación y
sensibilización a Organismos Provinciales y
Municipales, Escuelas y Centros Educativos, Públicos y
Privados en el desarrollo de los procesos de
transformación institucional, y que promuevan el
cambio de la mirada hacia la Persona Mayor, la vejez y
el envejecimiento.
9.- Gestionar la obtención de recursos financieros,
nacionales e internacionales para efectivizar políticas
públicas de Personas Mayores.
10.- Diseñar un sistema de información único que
incluya indicadores para el monitoreo, evaluación e
impacto de las políticas y programas gerontológicos en
el ámbito de la Provincia y los Municipios.
11.- Proponer convenios de capacitación con los
organismos reguladores de las matrículas profesionales
vinculadas a la temática (Trabajadores Sociales,
Colegios de Abogados, Terapistas Ocupacionales,
Psicólogos, Ciencias Políticas, Comunicadores Sociales,
Médicos, etc.) a fin de garantizar una sólida
formación y especialización en Personas Mayores.
12.- Impulsar convenios interjurisdiccionales con las
demás provincias para asegurar la aplicación de los
principios y disposiciones de esta Ley y su
reglamentación, en cuanto respecta a los criterios para
abordar los casos de desprotección o abandono; los
problemas de relaciones laborales que involucren a
personas mayores, cuando a raíz de estas cuestiones
deban intervenir organismos provinciales, en relación
con los de otras provincias.
TITULO V
REFERENTES NO GUBERNAMENTALES
CAPITULO I
DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Art. 40.- OBJETO. A los fines de la presente Ley se
consideran Organizaciones No Gubernamentales de Protección
de Derechos de Personas Mayores a aquellas con personería
jurídica y que, en cumplimiento de su misión institucional,
desarrollen programas o servicios de promoción, tratamiento,
protección y defensa de los derechos de las Personas
Mayores.
Art. 41.- OBLIGACIONES. Las Organizaciones No
Gubernamentales mencionadas en esta Ley deben cumplir con
los derechos y garantías reconocidos en la Constitución
Provincial, esta Ley, y observar los siguientes principios y
obligaciones:
1.- Respetar y preservar la integridad física de las
Personas Mayores y ofrecerles un ambiente de respeto,
dignidad y no discriminación.
2.- Respetar y preservar sus vínculos familiares y
velar por su permanencia en el seno familiar.
3.- No separarlos de su centro de vida, costumbres y de
la continuidad de sus proyectos.
4.- No limitar ningún derecho que no haya sido limitado
por una decisión judicial.
5.- Garantizar el derecho de las Personas Mayores a ser
oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos
los asuntos que les conciernen como sujetos de
derechos.
6.- Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y
controladas por la Autoridad de Aplicación respecto de
las condiciones edilicias, salubridad, higiene,
seguridad y confort.
CAPITULO II
DE LOS CUIDADORES GERONTOLOGICOS
Art. 42.- SUJETO.
Auxiliar en cuidados gerontológicos: Toda persona mayor
de veintiún (21) años, que cuente con título secundario o
bien ser alumno regular, sin antecedentes penales y/o
civiles que lo inhabiliten para el ejercicio de sus
funciones. Debe poseer certificación de formación en
cuidados domiciliarios, gerontológicos y/o polivalentes, con
una carga horaria no menor a trescientos ochenta (380)
horas reloj.
Ambito desempeño: El auxiliar en cuidados gerontológicos
se podrá desempeñar en domicilios particulares,
establecimientos asistenciales o instituciones de salud
pública o privada de la Provincia.
Art. 43.- ALCANCES Y FUNCIONES.
ALCANCES:
El auxiliar de cuidado gerontológico estará capacitado
para el apoyo, o sustitución de actividades de la vida
diaria de las personas, que por diferentes motivos (edad
avanzada, fragilidad, o dependencia) no pueden hacerlas por
sí solas.
Asimismo, será un promotor/a de salud, en temas tales
como: higiene y confort, alimentación, recreación y gestión
de trámites administrativos. Asegurará el cumplimiento de
prescripciones e indicaciones profesionales de las áreas
socio sanitarias intervinientes.
FUNCIONES:
Promoción de autonomía: Centrar la mirada en la
identificación y la optimización de las posibilidades
existentes que presenta cada persona cuidada, de las
conductas rescilientes y promover acciones de estimulación
que permitan o fortalezcan, según corresponda, la
integración social a fin de lograr una mejor calidad de
vida.
Prevención: Refiere al accionar del auxiliar en cuidados
gerontológicos que permite advertir y detectar de manera
precoz aquellas situaciones que se presenten como mediadores
y/o conducentes a deterioros en los aspectos
bio-psico-social de las personas destinatarias del cuidado.
Asistencia: Implica proveer apoyo y entrenamiento en el
desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria del
adulto mayor, en el cuidado de la salud, en la
rehabilitación posible en cada caso y situación particular,
y en todo aquello que incida en una mejor calidad de vida,
de aquellas personas que reciben el cuidado.
Educación: Esta función pretende que el cuidador
gerontológico sea el interlocutor para difundir aquellos
conocimientos específicos incorporados, a quien cuida y a su
grupo familiar. Transmitir conceptos acerca de cuidados y
autocuidados; proveer información sobre la disponibilidad y
acceso de recursos existentes a nivel comunitario; incidir
en la desmitificación de prejuicios y estereotipos.
CAPITULO III
CONSEJO PROVINCIAL DE PROTECCION DE DERECHOS DE PERSONAS
MAYORES
Art. 44.- CREACION. Créase el Consejo Provincial de
Protección de Derechos de Personas Mayores que se vinculará
con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado
de Niñez, Adolescencia y Familia.
Art. 45.- FUNCIONES. Establécese como funciones del
Consejo Provincial de Protección de Derechos de las
Personas Mayores de Tucumán, las siguientes:
1.- Asegurar la representación institucional de todas
las Personas Mayores de la Provincia en cada una de las
instancias a las que fuere ésta convocada por el
Consejo Federal de Adultos Mayores, a los fines de
determinar el curso de las Políticas Públicas
priorizadas en la conformación de la agenda pública.
2.- Favorecer la coordinación de acciones entre las
distintas áreas del Gobierno Provincial, así como con
los Municipios y con Organizaciones No Gubernamentales
dedicadas a la atención de las Personas Mayores. En
especial brindar espacios de contención, apoyo y
acompañamiento a las Personas Mayores que se encuentran
próximas a la edad jubilatoria.
3.- Promover el desarrollo de Programas Preventivos
Promocionales y Coyunturales- Asistenciales, para
atender las causas de índole socioeconómicas que
generan situaciones de vulnerabilidad en el contexto
familiar y que afectan, particularmente, a Personas
Mayores, dando activa participación en el planeamiento
de dichas acciones, a los Municipios y Organizaciones
No Gubernamentales.
4.- Promover la creación y actualización permanente y
sistemática de los diagnósticos locales, con apoyo de
los CELA (Centros Locales de Atención), a los fines de
identificar las necesidades específicas y propias de
los Personas Mayores de cada jurisdicción.
5.- Orientar las actividades de las instituciones
abocadas a la atención de las problemáticas de las
Personas Mayores, para que sus tareas se ajusten a los
principios y modalidades establecidos por la presente
Ley. Promoverá las acciones tendientes al cese de las
ya concedidas cuando no respeten las pautas de la
presente Ley y su reglamentación.
6.- Promover actividades de difusión y conocimiento de
las políticas y de la Legislación Provincial en materia
de Protección de Derechos de Personas Mayores, para
que los agentes estatales, los funcionarios de los
diversos poderes y la sociedad en su conjunto,
comprendan y asuman las responsabilidades y tareas
necesarias.
7.- Promover actividades de difusión en los medios
públicos y masivos de comunicación, con motivo de
promover el envejecimiento activo y saludable, tomando
como eje transversal la intergeneracionalidad.
8.- Promover acuerdos para facilitar la acción
conjunta, en el marco de la región del NOA.
9.- Créase en el ámbito del Consejo Provincial de
Protección de Derechos de Personas Mayores el Registro
Provincial de Organizaciones Comunitarias con
personería jurídica que desarrollen programas o
servicios de asistencia, promoción, tratamiento,
protección y defensa de los derechos de las Personas
Mayores, con el objeto de controlar y velar por el fiel
cumplimiento de los principios que establece esta Ley.
Art. 46.- COMPOSICION. El Consejo Provincial de
Protección de Derechos de Personas Mayores de Tucumán,
estará integrado por:
1.- Un Plenario.
2.- Un Comité Ejecutivo.
3.- Un Equipo Técnico Administrativo.
Plenario
Es el Organo del Consejo Provincial de Protección de
Derechos de Personas Mayores de Tucumán responsable de
fijar las políticas y acciones generales que el
Consejo debe ejecutar.
Serán competencias del Plenario:
1.- Elegir a los miembros del Consejo.
2.- Establecer las líneas generales de actuación del
Consejo.
3.- Proponer el Plan de Trabajo del Comité Ejecutivo.
4.- Designar comisiones de trabajo a fin de
cumplimentar los objetivos del Consejo Provincial de
Derechos de Personas Mayores propuestos.
5.- Considerar los informes presentados por el Comité
Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el
mismo.
El Plenario será presidido por el Presidente del Consejo
Provincial de Protección de Derechos de Personas Mayores de
Tucumán, en caso de ausencia por el Vicepresidente del
mismo.
Las reuniones del Plenario revestirán carácter de
ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán,
como mínimo dos (2) veces al año. Las extraordinarias serán
convocadas por el Presidente por propia iniciativa, por
solicitud del Comité Ejecutivo, o por una tercera parte de
sus miembros, debiendo efectuarse la notifícación con una
anticipación mínima de quince (15) días hábiles, excepto en
casos de urgencia manifiesta. Las decisiones del Plenario
serán tomadas con la aprobación de la mitad más uno de los
miembros presentes. Cada uno tendrá derecho a un (1) voto y
una misma persona no podrá tener más de una representación.
En caso de empate decidirá el presidente, quien tendrá
derecho a voto, sin perjuicio del voto que le corresponda
como miembro del Consejo.
El plenario sesionará en fecha, lugar y hora
preestablecidos, debiendo asistir para sesionar válidamente
la mitad más uno de sus miembros. Si el número de miembros
requeridos para sesionar no lograra reunirse a la hora
previamente fijada, los miembros presentes, después de
treinta (30) minutos de espera a partir de dicha hora,
pasarán a sesionar válidamente cualquiera sea su número.
El Plenario expresará las conclusiones a que arribe
mediante recomendaciones.
INTEGRACION.
El Plenario estará integrado por un consejo ampliado, el
cual fuere constituido desde el año 2017 hasta la fecha por
miembros representantes elegidos por los dieciocho (18)
Municipios y las noventa y tres (93) Comunas.
Asimismo el Plenario elegirá en su sesión ordinaria
inicial, a los nueve (9) vocales del Consejo de
Protección de Derechos, tres (3) por cada distrito
electoral, definiendo a su vez cuales de éstos,
ejercerán la Presidencia, la Vicepresidencia y la
Secretaría. Estos durarán cuatro (4) años, en su
mandato, pudiendo ser reelegidos por un período más.
Cesarán en su representación en los siguientes casos:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Vencimiento del mandato.
d) Revocación del mandato otorgado por la entidad a la
que representa.
e) Mal desempeño de sus funciones; en este supuesto se
requerirá el voto de la mitad más uno de los miembros
del plenario.
Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo es el Organo del Consejo que
realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de
las resoluciones del Plenario. El mismo estará integrado
por:
1.- El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y
los vocales del Consejo Provincial de Protección de
Derechos de Personas Mayores.
2.- Un (1) representante de la Dirección de Adultos
Mayores de la Provincia; autoridad jerárquica,
funcionario o profesional con experiencia o idoneidad
en la materia y cargo no inferior a Director o su
equivalente.
3.- Un (1) representante de la Administración Nacional
de Seguridad Social (ANSES); autoridad jerárquica,
funcionario o profesional con experiencia o idoneidad
en la materia con asiento en la Provincia y cargo no
inferior a Gerente o su equivalente.
4.- Un (1) legislador de la Legislatura Provincial.
5.- Un (1) representante de la Obra Social Provincial,
con cargo no inferior a Director.
6.- Un (1) representante de PAMI; autoridad jerárquica,
funcionario o profesional con experiencia o idoneidad
en la materia y cargo no inferior a Director o su
equivalente.
7.- Un (1) representante por las Sociedades Científicas
de Geriatría y Gerontología, que desarrollen sus
actividades a nivel Provincial.
8.- Un (1) representante de las Organizaciones No
Gubernamentales con personería jurídica que desarrollen
actividades con Personas Mayores. Este representante
podrá ser rotativo y será elegido por el plenario.
9.- Un (1) representante del Ministerio de Seguridad;
autoridad jerárquica, funcionario o profesional con
experiencia o idoneidad en la materia y cargo no
inferior a Director o su equivalente.
10.- Un (1) representante del Ministerio de Gobierno y
Justicia; autoridad jerárquica, funcionario o
profesional con experiencia o idoneidad en la materia y
cargo no inferior a Director o su equivalente.
La composición del Comité Ejecutivo siempre garantizará
la mayoría del Consejo Provincial. En caso de empate
decidirá el presidente, quien tendrá derecho a voto, sin
perjuicio del voto que le corresponda como miembro del
Consejo Provincial.
FUNCIONAMIENTO.
El Comité Ejecutivo será coordinado por el Vicepresidente
del Consejo Provincial. Dictará su propio Reglamento
Interno. Celebrará al menos, una reunión por bimestre y
celebrará reuniones extraordinarias cuando así lo considere
el Presidente. El Comité Ejecutivo expresará las
conclusiones a las que arribe a través de recomendaciones a
la Presidencia.
Serán competencias del Comité Ejecutivo:
1.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno,
dictámenes y recomendaciones y ejecutar las
resoluciones y tareas que le delegue el Plenario.
2.- Elaborar planes y propuestas de actividades para
someter a la aprobación de Plenario, así como cualquier
otro asunto de interés que sea del objeto del Consejo
Provincial y convocar a las reuniones del Plenario.
3.- Tomar las decisiones urgentes que estime
necesarias, informando sobre razones y objetivos de las
mismas en la próxima reunión del Plenario.
4.- Coordinar las comisiones y grupos de trabajo
creados por el Plenario a los efectos de la elaboración
de propuestas.
Equipo Técnico Administrativo.
El Secretario del Consejo Provincial estará a cargo de
un equipo interdisciplinario integrado por profesionales
con formación y antecedentes científicos y
técnicos especializados en la temática , de las
siguientes disciplinas: Abogacía, Psicología, Trabajo
Social, Medicina, Arquitectura, Ciencias Políticas y
Comunicación Social. La designación estará a cargo del
Secretario, quien deberá convocar, en un plazo que no exceda
los treinta (30) días, a concurso público de oposición y
antecedentes.
El Equipo Administrativo estará conformado por dos (2)
administrativos como mínimo.
FUNCIONES. Son funciones del Equipo Técnico Administrativo:
1.- Asistir técnicamente al Presidente y al Consejo
Directivo.
2.- Llevar a cabo la ejecución de los Programas y/o
Proyectos de Investigación, seguimiento, monitoreo y
evaluación que hubieren sido propuestos por el
Plenario.
3.- Toda otra que le asigne el Presidente o el Consejo
Directivo.
Art. 47.- CONSIDERACIONES GENERALES.
Los integrantes del Consejo Provincial no percibirán
remuneración alguna por las funciones que desempeñen, no
obstante, la Presidencia arbitrará los medios para atender
los gastos de traslados y estadía que ocasionen la
participación de sus miembros en las reuniones.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 48.- FINANCIAMIENTO
La Dirección Provincial de Adultos Mayores y el Consejo
Provincial de Protección de Derechos de Personas Mayores
deberán, en forma conjunta y coordinada, garantizar la
distribución justa y equitativa de las partidas
presupuestarias y de todos los recursos provinciales,
nacionales e internacionales destinados al cumplimiento de
esta Ley.
Art. 49.- FONDOS.
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones de partidas del Presupuesto General vigente
que resulten necesarias, a los fines del cumplimiento de la
presente Ley.
Art. 50.- ADHESION DE LOS MUNICIPIOS.
Se invita a las Municipalidades a adherirse a la
presente Ley. Asimismo, se recomienda a los Gobiernos
Municipales y Comunales, la creación de Centros de
Atención específicos para la atención de las Personas
Mayores.
Art. 51.- REGLAMENTACION.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de
los noventa (90) días, contados a partir de su
promulgación.
Art. 52.- PUBLICACION.
La presente Ley será publicada en una edición especial
del Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se asegura su
difusión masiva por todos los medios de prensa y se invita
a todas las instituciones públicas y privadas de la
Provincia a participar en la difusión de la presente Ley.
Art. 53.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
febrero del año dos mil veinte.
ESTABLECE LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE PROTECCION DE DERECHOS DE PERSONAS MAYORES.