• Detalle de Ley

    Ley N°: 7381
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 06/05/2004
    Promulgada: 31/05/2004
    Publicada: 04/06/2004
    Boletin Of. N°: 25795

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.203 (Código Procesal
    Penal), de la siguiente manera:
    
             A) En  el Art. 48.- Agregar en el primer párrafo, a
                continuación  de la  expresión: "los procesos se
                acumularán", la  expresión: "desde el primer mo-
                mento en que se advierta causal de conexidad".
    
             B) En  el Art. 203.- Agregar al final del 2º párra-
                fo, la  expresión: "El Fiscal de Instrucción, en
                el plazo  máximo de veinticuatro (24) horas, re-
                solverá  sobre la petición de registro solicita-
                da por la Policía."
    
             C) En  el Art. 272.- Agregar al final del 2º párra-
                fo, la  expresión: "El Fiscal de Instrucción, en
                el plazo  máximo de veinticuatro (24) horas, re-
                solverá sobre la petición de detención solicita-
                da por la Policía."
    
             D) Sustitúyese el Art. 281, por el siguiente:
    
               "Art. 281.- Prisión Preventiva. Siempre que exis-
                tieren elementos de convicción suficientes  para
                sostener como  probable la participación punible
                del imputado en el hecho investigado, después de
                recibida  su  declaración, bajo pena de nulidad,
                el Juez de  Instrucción o el Tribunal dispondrán
                su prisión  preventiva, de  oficio o a  requeri-
                miento del Ministerio Fiscal, según corresponda,
                cuando se verifique cualquiera de las siguientes
                circunstancias:
    
                1) Si se  tratare de delitos de acción pública y
                   no aparezca procedente, prima facie, la  con-
                   dena de  ejecución  condicional (Código Penal
                   Art. 26).
    
                2) Cuando  procediendo  la  condena condicional,
                   hubiere vehementes indicios de que el imputa-
                   do tratará de eludir la acción de la justicia
                   o entorpecer su investigación.
    
                   La eventual existencia de estos peligros  po-
                   drá inferirse de:
    
                   a) La falta de  residencia fija o estable y/o
                      que cuente con facilidades para  abandonar
                      el país o permanecer oculto.
    
                   b) Declaración de rebeldía o cese de  prisión
                      preventiva anterior.
    
                   c) La condena impuesta sin  que haya transcu-
                      rrido el término que establece el Artículo
                      50 -última parte- del Código Penal.
    
                3) Cuando se trate del delito de abigeato.
    
                4) Cuando se trate de imputación de delitos  co-
                   metidos:
    
                   a) Por pluralidad de intervinientes y en for-
                      ma organizada.
    
                   b) Con  utilización  de  uno o más menores de
                      dieciocho (18) años de edad.
    
                   c) En forma reiterada, cuando las circunstan-
                      cias del hecho y las características y an-
                      tecedentes personales del procesado presu-
                      miblemente  obstaran  la aplicación de una
                      pena de ejecución condicional.
    
                   d) Con uso de armas de fuego -sin que sea ne-
                      cesaria la acreditación de aptitud de dis-
                      paro del arma o su  munición-, o con cual-
                      quier tipo de arma, propia o impropia, cu-
                      ya pena prevista supere los  tres  años de
                      prisión o reclusión.
    
                   e) Cuando se considerase que  existen razones
                      fundadas para entender que el detenido re-
                      presenta un peligro cierto de nueva lesión
                      de bienes jurídicos o de  reiteración  de-
                      lictiva.  Este  peligro  podrá  presumirse
                      cuando se tratare de delitos cometidos me-
                      diante la disposición de  medios  económi-
                      cos, humanos o materiales en forma organi-
                      zada, o en razón  de antecedentes que per-
                      mitan extraer  indicios  vehementes acerca
                      de la peligrosidad del imputado."
    
             E) En  el Art. 307, incorpórase como segundo párra-
                fo, el siguiente texto:
    
               "Asimismo  se  requerirá inmediato  informe sobre
               las siguientes circunstancias:
    
                1.- Si el  imputado  cuenta con otras investiga-
                    ciones penales en trámite, haciendo saber en
                    su caso, Juzgado, Fiscalía  y/o  repartición
                    policial interviniente.
    
                2.- Medidas  de coerción que se hubieran dictado
                    en su contra.
    
                3.- Suspensiones  del procedimiento a prueba que
                    hayan sido acordadadas a la misma persona.
    
                4.- Declaraciones de rebeldía.
    
                5.- Juicios  penales en trámite.
    
                6.- Condenas  anteriores, libertad  condicional,
                    reincidencias en que hubiera incurrido y to-
                    da otra referencia de utilidad  respecto del
                    imputado.
    
                En caso de que el imputado registrara pluralidad
                de causas, la información  pertinente será remi-
                tida a todos los fiscales intervinientes.
    
                Bajo pena de  nulidad para resolver la situación
                del imputado en oportunidad de los Artículos 280
                y 281, el  Juez  de  Instrucción y el  Fiscal de
                Instrucción deberán tener a la vista los antece-
                dentes del imputado."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de mayo
    del año dos mil cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6203
    Modifica a Ley 6928
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 6203 -CÓDIGO PROCESAL PENAL-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6203.