* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.203 (Código Procesal
Penal), de la siguiente manera:
A) En el Art. 48.- Agregar en el primer párrafo, a
continuación de la expresión: "los procesos se
acumularán", la expresión: "desde el primer mo-
mento en que se advierta causal de conexidad".
B) En el Art. 203.- Agregar al final del 2º párra-
fo, la expresión: "El Fiscal de Instrucción, en
el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, re-
solverá sobre la petición de registro solicita-
da por la Policía."
C) En el Art. 272.- Agregar al final del 2º párra-
fo, la expresión: "El Fiscal de Instrucción, en
el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, re-
solverá sobre la petición de detención solicita-
da por la Policía."
D) Sustitúyese el Art. 281, por el siguiente:
"Art. 281.- Prisión Preventiva. Siempre que exis-
tieren elementos de convicción suficientes para
sostener como probable la participación punible
del imputado en el hecho investigado, después de
recibida su declaración, bajo pena de nulidad,
el Juez de Instrucción o el Tribunal dispondrán
su prisión preventiva, de oficio o a requeri-
miento del Ministerio Fiscal, según corresponda,
cuando se verifique cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1) Si se tratare de delitos de acción pública y
no aparezca procedente, prima facie, la con-
dena de ejecución condicional (Código Penal
Art. 26).
2) Cuando procediendo la condena condicional,
hubiere vehementes indicios de que el imputa-
do tratará de eludir la acción de la justicia
o entorpecer su investigación.
La eventual existencia de estos peligros po-
drá inferirse de:
a) La falta de residencia fija o estable y/o
que cuente con facilidades para abandonar
el país o permanecer oculto.
b) Declaración de rebeldía o cese de prisión
preventiva anterior.
c) La condena impuesta sin que haya transcu-
rrido el término que establece el Artículo
50 -última parte- del Código Penal.
3) Cuando se trate del delito de abigeato.
4) Cuando se trate de imputación de delitos co-
metidos:
a) Por pluralidad de intervinientes y en for-
ma organizada.
b) Con utilización de uno o más menores de
dieciocho (18) años de edad.
c) En forma reiterada, cuando las circunstan-
cias del hecho y las características y an-
tecedentes personales del procesado presu-
miblemente obstaran la aplicación de una
pena de ejecución condicional.
d) Con uso de armas de fuego -sin que sea ne-
cesaria la acreditación de aptitud de dis-
paro del arma o su munición-, o con cual-
quier tipo de arma, propia o impropia, cu-
ya pena prevista supere los tres años de
prisión o reclusión.
e) Cuando se considerase que existen razones
fundadas para entender que el detenido re-
presenta un peligro cierto de nueva lesión
de bienes jurídicos o de reiteración de-
lictiva. Este peligro podrá presumirse
cuando se tratare de delitos cometidos me-
diante la disposición de medios económi-
cos, humanos o materiales en forma organi-
zada, o en razón de antecedentes que per-
mitan extraer indicios vehementes acerca
de la peligrosidad del imputado."
E) En el Art. 307, incorpórase como segundo párra-
fo, el siguiente texto:
"Asimismo se requerirá inmediato informe sobre
las siguientes circunstancias:
1.- Si el imputado cuenta con otras investiga-
ciones penales en trámite, haciendo saber en
su caso, Juzgado, Fiscalía y/o repartición
policial interviniente.
2.- Medidas de coerción que se hubieran dictado
en su contra.
3.- Suspensiones del procedimiento a prueba que
hayan sido acordadadas a la misma persona.
4.- Declaraciones de rebeldía.
5.- Juicios penales en trámite.
6.- Condenas anteriores, libertad condicional,
reincidencias en que hubiera incurrido y to-
da otra referencia de utilidad respecto del
imputado.
En caso de que el imputado registrara pluralidad
de causas, la información pertinente será remi-
tida a todos los fiscales intervinientes.
Bajo pena de nulidad para resolver la situación
del imputado en oportunidad de los Artículos 280
y 281, el Juez de Instrucción y el Fiscal de
Instrucción deberán tener a la vista los antece-
dentes del imputado."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de mayo
del año dos mil cuatro.