* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ínterin las municipalidades existentes y
las que se crearen de acuerdo con el artículo 159 de la
Constitución vigente, no estuviesen en condiciones de sos-
tener con sus recursos propios las Oficinas del Registro
Civil éstas serán desempeñadas por los Jueces de Paz de
sección en la Capital y de distrito en la campaña.
Art. 2º.- En las Oficinas del Registro que establecieren
las municipalidades, la expedición de los testimonios de que
habla el artículo 90, se extenderá en papel con timbre muni-
cipal de dos pesos.
Art. 3º.- La Oficina Central del Registro Civil, creada
por la ley de presupuesto, tiene la superintendencia de las
oficinas del ramo en toda la Provincia para vigilar y fis-
calizar el exacto cumplimiento de la ley de la materia, con
personería para hacer efectivas las responsabilidades que
ella establece, y su Jefe deberá ser abogado o escribano con
título, debiendo tener este último ocho años, por lo menos,
de ejercicio en la profesión.
Art. 4º.- Es incompatible el cargo de Jefe de la Oficina
Central con el ejercicio de la profesión de abogado o escri-
bano.
Art. 5º.- La Oficina Central tendrá las demás atribucio-
nes reglamentarias que establezca el Poder Ejecutivo para la
instalación y funcionamiento de las Oficinas del Registro
Civil.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, en
Tucumán, a tres de Marzo de mil ochocientos noventa y seis.-