• Detalle de Ley

    Ley N°: 694
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 03/03/1896
    Promulgada: 06/03/1896
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ínterin  las  municipalidades  existentes y
    las que  se  crearen de acuerdo  con  el  artículo 159 de la
    Constitución vigente,  no  estuviesen en condiciones de sos-
    tener con  sus  recursos  propios  las Oficinas del Registro
    Civil éstas  serán  desempeñadas  por  los  Jueces de Paz de
    sección en la Capital y de distrito en la campaña.
    
       Art. 2º.- En las Oficinas  del Registro que establecieren
    las municipalidades, la expedición de los testimonios de que
    habla el artículo 90, se extenderá en papel con timbre muni-
    cipal de dos pesos.
    
       Art. 3º.- La Oficina Central  del Registro  Civil, creada
    por la  ley de presupuesto, tiene la superintendencia de las
    oficinas del  ramo  en toda la Provincia para vigilar y fis-
    calizar el  exacto cumplimiento de la ley de la materia, con
    personería para  hacer  efectivas  las responsabilidades que
    ella establece, y su Jefe deberá ser abogado o escribano con
    título, debiendo  tener este último ocho años, por lo menos,
    de ejercicio en la profesión.
    
       Art. 4º.- Es incompatible el cargo  de Jefe de la Oficina
    Central con el ejercicio de la profesión de abogado o escri-
    bano.
    
       Art. 5º.- La Oficina Central tendrá las  demás atribucio-
    nes reglamentarias que establezca el Poder Ejecutivo para la
    instalación  y funcionamiento  de las Oficinas  del Registro
    Civil.
    
       Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de la H. Legislatura, en
    Tucumán, a tres de Marzo de mil ochocientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 725
    Vinculada a Ley 614

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EN CASO DE NO EXISTIR REGISTRO CIVIL LAS FUNCIONES LAS DESEMPEÑARÁN LOS JUECES DE PAZ DE LA CAPITAL Y CAMPAÑA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 20- PAGINA 101 A 114.-