• Detalle de Ley

    Ley N°: 9918
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 18/09/2025
    Promulgada: 30/09/2025
    Publicada: 02/10/2025
    Boletin Of. N°: 31053

  • Texto
  •    La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                                 L E Y :
    
       Artículo 1°.-  Decláranse  caducos todos los proyectos de
    ley  sometidos  a  consideración de la H. Legislatura que no
    hayan   sido  sancionados   al  finalizar   el  segundo  año
    parlamentario posterior al de la fecha de su presentación.
    
       En  el  caso de  los  proyectos  de  ley con  dictamen de
    Comisión  que  no  hayan  sido  sancionados  o que vuelvan a
    Comisión  por  decisión  del  Cuerpo,  la caducidad opera al
    finalizar  el  segundo año  parlamentario posterior al de la
    fecha de su dictamen.
     
       Art. 2°.- Decláranse  caducos   todos  los  proyectos  de
    resolución o  de  declaración presentados a consideración de
    la H. Legislatura que no hayan sido sancionados al finalizar
    el  año  parlamentario  posterior  al  de  la  fecha  de  su
    presentación.
    
       En  el   caso   de  los  proyectos  de  resolución  o  de
    declaración  con  dictamen  de  Comisión  que  no hayan sido
    sancionados  o  que  vuelvan  a  Comisión  por  decisión del
    Cuerpo, la caducidad opera al finalizar el año parlamentario
    posterior al de la fecha de su dictamen.
    
       Art. 3°.-  Exceptúanse de  lo dispuesto en el Artículo 1°
    los  proyectos  de   códigos,  los  convenios   y   acuerdos
    celebrados  por  la  Provincia   y  los   proyectos  de  ley
    enviados  por  el  Poder Ejecutivo sobre provisión de fondos
    para pagar las deudas de la Provincia.
    
       Art. 4°.- Los  presidentes  de las Comisiones Permanentes
    de  la H.  Legislatura,  durante  el primer mes  de cada año
    parlamentario, deben remitir al archivo los proyectos que se
    encontraban  en  estudio  de sus respectivas Comisiones cuya
    caducidad  dispone  la  presente  Ley, elevar su nómina para
    conocimiento  de  la H. Legislatura y devolver a los autores
    que lo soliciten los antecedentes de sus proyectos.
    
       En el  caso  de  proyectos  en  estudio de  dos (2) o más
    Comisiones,  la remisión al archivo lo hará la Comisión a la
    que el proyecto haya sido girado en primer término.
    
       Art. 5°.-  La  caducidad dispuesta por la presente Ley se
    produce  de  pleno  derecho  con  el   cumplimiento  de  las
    condiciones  aquí  establecidas  e  implica  la  pérdida del
    estado parlamentario del proyecto.
    
       Art. 6°.- Derógase la Ley N° 6846.
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
    
        Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los dieciocho días del mes de
    setiembre del año dos mil veinticinco.
    
    
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 6846

  • Resumen

    LEY DE CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS DE LEY, RESOLUCION Y DECLARACION Y EXCEPCIONES. DEROGA LEY N° 6846 -LEY DE CADUCIDAD-

  • Observaciones