* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 5.121 (Código Tributa-
rio Provincial) y sus modificatorias en la forma que a con-
tinuación se indica:
I) En el artículo 208:
a)Derogar el segundo párrafo del inciso e).
b)Incorporar como inciso r), el siguiente:
"r)Las operaciones de intermediación respecto
de obligaciones negociables reguladas por
la ley nacional Nº 23.576 y sus modificato-
rias, de bonos y demás títulos valores."
II) Sustituir el artículo 245, por el siguiente:
"Art. 245.- En los contratos de locación de ser-
vicios que no fijen plazos, se tendrá como mon-
to total de los mismos el importe de 2 (dos) a-
ños de retribución, sin perjuicio de la devolu-
ción pertinente en caso de que el contrato fue-
re por un término menor.
Si establecieran cláusulas con plazo de renova-
ción automática o tácita, el monto imponible
será igual a 5 (cinco)años de locación sin per-
juicio de la devolución pertinente si no se hi-
ciera uso de la opción."
III) En el artículo 257, incorporar los siguientes
incisos:
"34) Los cheques.
35) Las garantías reales y/o personales consti-
tuídas para garantizar operaciones de cré-
dito.
36) Las garantías constituídas sobre contratos
de locación de vivienda familiar. Se exclu-
yen las distinadas a recreación o esparci-
miento.
37) Los actos, contratos y operaciones inclu-
yendo entrega o recepciones de dinero, re-
lacionados a la emisión, suscripción, colo-
cación y transferencia de las obligaciones
negociables previstas en la ley nacional nº
23.576 y sus modificatorias que tengan o-
ferta pública autorizada por la Comisión
Nacional de Valores. Esta exención alcanza
además a todo tipo de garantías personales
o reales constituídas a favor de los inver-
sores o de terceros que garanticen la emi-
sión.
También están exentos los aumentos de capi-
tal que correspondan por las emisiones de
acciones a entregar por conversión de las
obligaciones negociables.
38) Los instrumentos de garantía de planes de
facilidades de pago por deudas tributa-
rias."
Art. 2º.- Modifícase la ley nº 5.636 (Ley Impositiva) y
sus modificatorias en la forma que a continuación se indica:
Sustituir el inciso 1 del artículo 14, por el siguiente:
"1.- Operaciones bancarias:
a) Por las operaciones establecidas en el artículo
249 del Código Tributario: 10%. (diez por mil).
b) Giros y transferencias bancarias: 2%. (dos por
mil)."
Art. 3º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y tres.