* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 36 de la Ley nº
6.203, reformada por la Ley nº 6.230 -Código Procesal Penal
de Tucumán- incorporándose, como segundo párrafo el siguien-
te:
"Además entenderán, en grado de apelación y en última
instancia, de las resoluciones definitivas de carácter
punitorio dictadas por la Provincia, por las Municpali-
dades y por los Tribunales de Faltas, cualesquiera fue-
ren las penas impuestas y por las que en materia contra-
vencional dictare la Policía de la Provincia.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de no-
viembre de mil novecientos noventa y dos.