• Detalle de Ley

    Ley N°: 6235
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 30/08/1991
    Promulgada: 30/08/1991
    Publicada: 16/09/1991
    Boletin Of. N°: 22597

  • Texto
  • VISTO, las atribuciones gubernamentales otorgadas por los
    Decretos Nros. 103  y 104 de fecha  15 de Enero  de 1991 del
    Poder Ejecutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Sistema Provincial de Salud a
    nivelar a sus agentes de acuerdo a  los criterios estableci-
    dos por el Artículo cuarto de la Ley  nº 5.908  y su Decreto
    Reglamentario. Dispónese que el personal  que actualmente se
    desempeña en ese Organismo podrá resultar mejorado en su si-
    tuación  escalafonaria, por  esta vez, en consideración a la
    índole de las  funciones que cumpla; pudiendo  participar en
    igualdad de condiciones de los concursos  por función jerár-
    quica, que en los  términos establecidos por la Ley nº 5.908
    se llevare a cabo en los distintos niveles. Establécese, que
    toda promoción futura de los agentes a los distintos niveles
    se efectuará solo en las vacantes  llamadas a cubrir, deján-
    dose  expresamente  aclarado  que la sola  adquisición de un
    grado de  escolaridad y/o  capacitación superior  al que co-
    rresponde al nivel en que se revista y/o la sola posesión de
    título  secundario, terciario o  universitario, no  generará
    derecho a nivelación superior alguna en forma automática.
    
    
       Art. 2º.- Desde el 01 de agosto  de 1991, cobrarán vigen-
    cia las promociones del modo que a continuación se indica:
             De Categorías 12, 13, 14 y 15 a nivel (f)
             De Categoría 16 a nivel (e)
             De Categorías 17 y 18 a nivel (d)
             De Categoría 19 a nivel (c)
             De Categoría 20 a nivel (b)
             De Categorías 21 y 22 a nivel (a)
    
       Art. 3º.- El plantel del SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD que-
    dará promovido a  partir del  01 de agosto de 1991, del modo
    que se  indica en el Anexo  1 que forma  parte del  presente
    texto legal.
    
       Art. 4º.- Suprímese el Artículo 24 de la  Ley nº 5.908  y
    reemplázase por el siguente texto:
       "Art.24: la retribución del agente se compone de un suel-
    do básico de nivel, de los adicionales y suplementos que co-
    rresponda a su situación  de revista, condiciones especiales
    y asignaciones familiares.
       El sueldo básico  se denominará asiganción básica  de ni-
    vel, y resultará  del producto de un  coeficiente  para cada
    nivel que figura en el Anexo II del presente texto legal,por
    el sueldo base de cálculo, este último se actualizará perió-
    dicamente por los mecanismos que a tal fin se establezcan; y
    que para el mes  de  agosto, se  establece  en la suma  de A
    1.008.000.- ( Australes  Un millón  ocho mil), además de los
    adicionales remunerativos y bonificables  que a continuación
    se indican: Nivel d: A  1.200,00; Nivel e: A 113.520,00; Ni-
    vel f: A 145.200,00.
       La asiganción básica para los regímenes de excepción será
    proporcional  al número de  horas trabajadas en  relación al
    tiempo normal del Nivel a)."
    
       Art. 5º.- Autorízase al SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD a li-
    quidar en favor de los empleados de ése  Organismo, los adi-
    cionales por función jerárquica que se detallan  en el Anexo
    III y que forma parte del presente texto legal.
    
       Art. 6º.- Establécese que, a los  fines de la  aplicación
    de los Artículos  precedentes, se tomarán  en cuenta las si-
    guientes consideraciones:
             a) La nivelación de los profesionales con título U-
                niversitario que presten  funciones no  asisten-
                ciales estará sujeta a que ésas tareas sean pro-
                pias de su  incumbencia profesional, según razo-
                nes  de servicios  que evaluará el CONSEJO  PRO-
                VINCIAL DE SALUD.
             b) A los  fines de la  nivelación del  personal con
                título terciario, entiéndase  como los mismos  a
                aquellos  reconocidos  oficialmente  como tales,
                cualquiera fuera  su duración, siempre  que para
                su obtención  hubiera sido exigido  el ciclo se-
                cundario completo; en todos los  casos y a todos
                los fines se tendrá en cuenta, que el título ha-
                bilitante deberá  tener directa relación  con la
                función que desempeñare.
             c) A los  fines de la  nivelación del  personal con
                título secundario, entiéndese  como los mismos a
                aquellos reconocidos oficialmente como tales, de
                4, 5 o 6 años de duración, y para cuya obtención
                hubiera sido exigido el ciclo primario completo.
             d) Tanto la función, como la función jerárquica in-
                vocadas, deberán  ser de  efectivo cumplimiento,
                y asignadas por instrumento legal emanado de au-
                toridad competente.
    
       Art. 7º.- Suspéndese el suplemento por riesgo establecido
    por el Artículo 26 de la Ley nº 5.908, por noventa días des-
    de la publicación de la presente Ley, hasta tanto se diluci-
    den adecuadamente sus alcances.
    
       Art. 8º.- Modifícase el apartado 3 del Artículo 25  de la
    Ley nº 5.908 en  donde dice: "1%  de la asignación básica de
    nivel, deberá decir 2%".
    
       Art. 9º.- Establécese, con respecto al régimen  de promo-
    ción horizontal previsto por la  Ley nº 5.908 y, en la forma
    en que lo  determina  ésa norma legal, su modificatoria y su
    Decreto Reglamentario, que, en el término de un año a partir
    de la publicación de la presente Ley se procederá a realizar
    la primera calificación del personal a los  fines de la pro-
    moción  horizontal, la que tendrá  carácter  excepcional, de
    modo que como resultado de la misma, el agente pueda  ser u-
    bicado en el grado que corresponda de acuerdo a  los años de
    servicios  prestados. Hacen excepción a  esta norma, los em-
    pleados que se jubilen desde la  promulgación de la presente
    Ley, hasta la realización de la primera calificación masiva,
    quienes deberán ser  calificados previamente  a la presenta-
    ción de la renuncia con fines jubilatorios.
    
       Art. 10.- Modifícase el Artículo 24 del Decreto Reglamen-
    tario de la Ley nº 5.908, estableciéndose que  se abonará el
    30% del sueldo base de  cálculo en  concepto de presentismo;
    el que se liquidará en los supuestos que se establecen en el
    Decreto Nº 5134/3/84, con la proporcionalidad a  que se hace
    referencia el Artículo  24 (última parte)  modificado por la
    Ley nº 5.965. Se mantiene el último párrafo del  Artículo 24
    del Decreto Reglamentario de la Ley nº 5.908.
    
       Art. 11.- Dispónese  que la presente Ley  tendrá vigencia
    desde el 01 de agosto de 1991 y facúltase al CONSEJO PROVIN-
    CIAL DE SALUD para resolver las situaciones que  pudieran e-
    xistir a la fecha en la materia, y que no hubieran sido con-
    templadas en la presente Ley.
       Derógase toda norma legal o reglamentaria que se oponga a
    la presente. Autorízase  al SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD para
    que efectúe los ajustes presupuestarios pertinentes, y esta-
    blecer los adicionales y suplementos necesarios  para la ob-
    servancia del Artículo 71 de la Ley nº 5.908.
    
       Art. 12.- Autorízase  al CONSEJO  PROVINCIAL  DE  SALUD a
    elevar al Poder Ejecutivo en el término de 20 días corridos,
    desde la  promulgación de la  presente Ley, un  proyecto  de
    texto ordenado de la Carrera Sanitaria.
    
       Art. 13.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    
                            ANEXO I
    
                     NIVELACION POR FUNCION
    
    NIVEL b): Fisiatras,  Nutricionistas,  Parteras, Trabajadora
    Social, Obstetras, Supervisora Obstétrica, Anestesista.
    
    NIVEL c): Fonoaudiólogo, Técnico  Radioscopía y Laboratorio,
    Hemoterapeuta, Anatomopatólogo, Oncólogo, Técnico Radiofísi-
    ca, Enfermeras, Auxiliar de Enfermería, Técnico  Esteriliza-
    ción, Técnico  Instrumentista,  Parasitólogo, Liquidador  de
    Sueldos, Liquidador  de Salario Familiar, Secretarias de Di-
    rectores Generales y Directores de Hospitales de Complejidad
    IV o más, Jefe de Sección Nivel Central, Programador de Com-
    putadoras y Administradores de Hospitales.
    
    NIVEL d): Técnicos  E.C.G., Técnico  E.E.G., Técnico Ortope-
    dista, Técnico en Higiene y Seguridad Social, Auxiliar Anes-
    tesista, Auxiliar  Hemoterapista, Auxiliar Rayos  X, Técnico
    Podólogo, Técnico Urólogo, Educador  Sanitario, Auxiliar  de
    Laboratorio, Auxiliar y Técnico  de Farmacia, Asistente Den-
    tal, Técnico  Laborterapia, Auxiliar  Parasitología, Técnico
    Fisiatra,  Periodistas,  Secretarias, Bibliotecario, Camaró-
    grafo, Reportero, Fotógrafo, Mayordomía, Emp. Despensa, Emp.
    Compras, Operador de  Computadoras, Sec. de Salas, Emp. Ofi-
    cina  Contable, Emp. Mesa  de  Entradas, Emp. Depósito, Emp.
    Inventario, Enc. Expedición, Administrativos, Perito Agróno-
    mo,  Emp.  Economato,  Intendente,  Produc.  Gráfico,  Insp.
    J.C.A., Emp. Personal, Emp. Decretistas, Tec. Elect. Medici-
    na, Tec. Electromecánico, Tec.  Dibujante, Tec. Constructor,
    Insp. de  Obras, Choferes, Encarg. Automotores, Agente Sani-
    tario, Técnico en Nutrición, Técnico  en Identificación  del
    Recién Nacido, Técnicos y Auxiliares de Aranceles, Técnico y
    Auxiliares de Estadísticas, y Radioperadores.
    
    NOTA: En el agrupamiento  de administrativos se incluyen las
    funciones  consignadas como  empleados, encargados, auxilia-
    res, ayudantes.
    
    NIVEL e): Visitador  Social, Aux. E.C.G. y  E.E.G., Aux. La-
    borterapista, Auxiliar  Nutricionista, Auxiliar Ortopedista,
    Vacunador, Auxiliar Sanitario, Aux. Lactario, Aux. Rehabili-
    tación, Ayud.  Enfermería, Téc. Asistencial, Téc. Asensoris-
    ta, Téc. Automotor, Téc. Batería,  Téc. Radiadores, Téc. Re-
    frigeración, Téc. en  Autoclave, Mecánico, Gasistas,  Elect.
    Automotor, Electricistas,  Costurera,  Cocinero,  Calderero,
    Sopletero, Enc. Huertas-Granjas, Empleado, Empleado Manteni-
    miento, Telefonista, Operador  de Conmutador, Celador, Orde-
    nanza, Chapista, Pintor, Plomero, Operador de Brigada de Sa-
    neamiento  Ambiental,  Herrero, Albañil,  Soldador,  Gomero,
    Carpintero, Ayudante y Auxiliar de  Guardería Infantil, Ges-
    tor, Operador de Cine, Mimeografista, Religiosos, Enc. Rope-
    ría, Auxiliar técnico Saneamiento Ambiental.
    
    NIVEL f): Ayudante Cocina, Colchonero, Jardinero, Peluquero,
    Camillero,  Lavandero, Mucama,  Planchador, Peón  de  Patio,
    Portero, Sereno, Emp. Servicios Generales, Tapicero.
    
    NOTA: Se hace constar  que el Nivel e) del  agrupamiento  de
    Mantenimiento y Producción se incluyen las funciones consig-
    nadas como Encargado, Auxiliares y Ayudantes.
    
    NOTA: Inclúyese asimismo en el Nivel d) al Supervisor Inter-
    medio, Superior  Técnico  de Saneamiento Ambiental y Técnico
    en Nutrición y Parasitología.
    
                      ANEXO II
    
    Nivel                          Coeficiente
     a                                4,100
     b                                3,200
     c                                2,900
     d                                2,600
     e                                2,210
     f                                2,100
    
    
                           ANEXO III
     
                ADICIONAL POR FUNCION JERARQUICA
    
    ESTABLECIMIENTO DE NIVEL III:
    
    01 - Hospital BURRUYACU          Red Periférica    4 CAPS
    02 -    "     TAFI DEL VALLE            "          3  "
    03 -    "     LOS SARMIENTOS            "          2  "
    04 -    "     SAN JOSE DE MEDINAS       "          1  "
    05 -    "     DE LA COCHA               "          6  "
    06 -    "     LAMADRID DE GRANEROS      "          5  "
    07 -    "     SANTA ROSA DE LEALES      "         22  "
    08 -    "     EL BRACHO                 "          5  "
    09 -    "     EL TIMBO                  "          5  "
    10 -    "     GARMENDIA                 "          2  "
    11 -    "     DE LULES                  "          3  "
    12 -    "     RANCHILLOS                "          7  "
    13 -    "     LOS RALOS                 "          3  "
    14 -    "     SANTA LUCIA               "          1  "
    15 -    "     ESTACION ARAOZ            "          4  "
    16 -    "     SAN PABLO                 "          5  "
    
    ADICIONALES
    
    - 60 % sobre el nivel a - Director Establecimiento 16 cargos
    - 45 %            "   b - Administrador Estableci-
                              miento                   16 cargos
    - 30 %            "   a - Jefes de CAPS            78  "
                      "   c - Jefe de Enfermería Estab.16  "
                      "   d - Jefe Sección             16  "
                      "   d - Supervisores Agentes Sa-
                              nitar.                   16  "  
    
    ESTABLECIMIENTO DE NIVEL V Y VII:
    
    01 - Area Op. TAFI VIEJO         Red Periférica       9 CAPS
    02 -    "     BANDA DEL RIO SALI        "             7   " 
    03 -    "     CAPITAL NOROESTE          "            13   " 
    04 -    "        "    NORESTE           "             6   "
    05 -    "        "    SUDOESTE          "             7   "
    06 -    "     YERBA BUENA               "             6   "
    07 -    "     CAPITAL SUDESTE           "             9   "
    08 -    "     LA RAMADA                 "             4   "
    09 -    "     LA FLORIDA                "             5   "
    10 -    "     AMAICHA DEL VALLE         "             5   "
    11 -    "     EL SIAMBON                "             6   "
    12 -    "     GRANEROS                  "             2   "
    13 -    "     ALTA MONTAÑA              "             4   "
    
    ADICIONALES:
    
    - 45% Sobre nivel a - Director de Establecimiento  13 cargos
    - 30%         "   a - Jefes de CAPS                83   "
    -             "   d - Supervisor Agentes Sanita-
                          rios                         13   "
                  "   c - Jefe de Enfermería Establec. 13   "
                  "   b - Administrador Establec.      13   "
                  "   d - Jefe de Sección              13   "
    
    ESTABLECIMIENTO DE NIVEL IV
    
    01 - Hospital Ctro. DE SALUD DE A-   Red Periférica   4 CAPS
                  GUILARES               
    02 -     "    JUAN B. ALBERDI               "         9   "
    03 -     "    LAMADRID DE MONTEROS          "        10   "
    04 -     "    DE SANTA ANA                  "         3   "
    05 -     "    DR. PARAJON ORTIZ             "         4   "
    06 -     "    BELLA VISTA                   "         3   "
    07 -     "    TRANCAS                       "        10   "
    08 -     "    DR. GOMEZ LLUECA              "         7   "
    
    
    ADICIONALES:
    
    - 70% Sobre nivel a - Director Establecimiento      8 cargos
    - 60%         "   a - Subdirector Técnico           8   "
                  "   b - Administrador Establecimiento 8   " 
    - 45%         "   a - Jefe Serv. Laboratorio        8   "
                  "   c -       "    Enfermería         8   "
                  "   d - Jefe de Personal Establec.    8   "
    - 30%         "   a - 6 Jefe de Unidad c/Estab.    48   "
                  "   d - 2  "      Sección c/Estab.   16   "
                  "   a -    "   de CAPS               50   "
                  "   e - Jefe de Secc. Mantenimiento
                                c/Est.                  8   "
                  "   d -   "  de Serv. Alimt. c/estab. 8   "
    
    
    ESTABLECIMIENTO DE NIVEL VI:
    
    01 - Hospital REGIONAL CONCEPCION    Red Periférica  12 CAPS
    02 -     "    CTRO DE SALUD Z. SANTI-
                  LLAN                          "         -   -
    03 -     "    PSIQUIATRICO DEL CARMEN       "         -   -
    04 -     "    JUAN M. OBARRIO               "         -   -
    05 -     "    NICOLAS AVELLANEDA            "         8 CAPS
    
    ADICIONALES:
    
    - 90% sobre nivel a - Director Establecimiento      5 cargos
    - 70%       "     a - 2 Subdirectores Asist. c/
                          Estab.                       10    "
                "     b - Administradores c/Estab.      5    "
    - 60%       "     a - 3 Jefes Dpto. Asist. c/
                          Estab.                       15    "
                      c - 1 Jefe   "    Enfermería c/
                          Estab.                        5    "
                "     d - Jefe de Personal c/Estab.     5    "
    - 45%       "     a - 6 Jefe de Serv. c/ Estab.    30    "
                "     d - Jefe de Serv. Aliment. c/
                          Estab                         5    "
    - 30%       "     a - Jefes de Sala de Unidad c/
                          Estab.                       60    "
                "     d - 4 Jefes Secc. c/Estab.       20    "
                "     a - Jefes de CAPS                20    "
                "     e - Jefe de Secc. Mantenimiento
                          c/Est.                        5    "
    
    
    ESTABLECIMIENTO DE NIVEL IX:
    
    01 - Hospital ANGEL C. PADILLA
    02 -     "    DEL NIÑO JESUS
    03 - INSTITUTO DE MATERNIDAD
    
    
    ADICIONALES:
    
    - 100% sobre nivel a - Directores establecimiento   3 cargos
    -  90%       "     a - 3 Subdirectores c/Estab.     9   "
    -  60%       "     a - 3 Jefes Dpto.Asist.c/Estab.  9   "
                 "     c - 1   "    "   Enfermería c/
                             Est.                       3   "
                 "     d - 2 Jefes   "   Administ. c/
                             Estab.                     6   "
    - 45%        "     a - 8 Jefes Serv.Asist.c/Estab. 24   " 
                 "     c - 2   "     "     "      "     6   "
                 "     d - 3   "    División Administ.
                             c/Est.                     9   "
    - 30 %       "     a -26 Jefes de Salas/Unid.p/
                             Niños                     26   "
                 "     a -20 Jefes     "     "   p/
                             Padilla                   20   "
                 "     a -14 Jefes     "     "   p/
                             Maternid.                 14   "
                 "     c -10 Jefes Enfermería c/Estab. 30   "
                 "     d - 4   "   Secc.Administ. c/
                             Estab.                    12   "
                 "     d - 1 Jefes   "  Estadística c/
                             Estab.                     3   "
                 "     d - 1 Jefes   " Aranceles c/
                             Estab.                     3   "
    
    
    AREA PROGRAMATICA:
    
    01 - AREA PROGRAMATICA CENTRO
    02 - AREA PROGRAMATICA SUR
    03 - AREA PROGRAMATICA NORTE
    
    
    ADICIONALES:
    
    - 60% sobre nivel a - 3 Jefes Dpto. c/area          9 cargos
    - 45%       "     a - 4   "   Serv. Asist. c/área  12   "
    - 45%       "     d - 2   "   Div. Adm. c/área      6   "
    - 30%       "     a - 5   "   Secc. Asist. c/área  15   "
    - 30%       "     d - 4   "     "   Admin.    "    12   "
    
    
    
    
    NIVEL CENTRAL
    
    ADICIONALES:
    
    - 100% sobre nivel a - Director General             8 cargos
    -  90%       "     a - Director                     5   "
    -  70%       "     a - Subdirector                  6   "
    -  60%       "     a - Jefe de Departamento        21   "
    -  45%       "     a -  "   "  División            32   "
    -  30%       "     c -  "   "  Sección             47   "

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5908
    Modificada por Ley 6268

  • Resumen

    AUTORIZA AL SIPROSA A NIVELAR A SUS AGENTES. MODIFICA LEY 5908 -CARRERA SANITARIA-.

  • Observaciones