VISTO, las atribuciones gubernamentales otorgadas por los
Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991 del
Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Sistema Provincial de Salud a
nivelar a sus agentes de acuerdo a los criterios estableci-
dos por el Artículo cuarto de la Ley nº 5.908 y su Decreto
Reglamentario. Dispónese que el personal que actualmente se
desempeña en ese Organismo podrá resultar mejorado en su si-
tuación escalafonaria, por esta vez, en consideración a la
índole de las funciones que cumpla; pudiendo participar en
igualdad de condiciones de los concursos por función jerár-
quica, que en los términos establecidos por la Ley nº 5.908
se llevare a cabo en los distintos niveles. Establécese, que
toda promoción futura de los agentes a los distintos niveles
se efectuará solo en las vacantes llamadas a cubrir, deján-
dose expresamente aclarado que la sola adquisición de un
grado de escolaridad y/o capacitación superior al que co-
rresponde al nivel en que se revista y/o la sola posesión de
título secundario, terciario o universitario, no generará
derecho a nivelación superior alguna en forma automática.
Art. 2º.- Desde el 01 de agosto de 1991, cobrarán vigen-
cia las promociones del modo que a continuación se indica:
De Categorías 12, 13, 14 y 15 a nivel (f)
De Categoría 16 a nivel (e)
De Categorías 17 y 18 a nivel (d)
De Categoría 19 a nivel (c)
De Categoría 20 a nivel (b)
De Categorías 21 y 22 a nivel (a)
Art. 3º.- El plantel del SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD que-
dará promovido a partir del 01 de agosto de 1991, del modo
que se indica en el Anexo 1 que forma parte del presente
texto legal.
Art. 4º.- Suprímese el Artículo 24 de la Ley nº 5.908 y
reemplázase por el siguente texto:
"Art.24: la retribución del agente se compone de un suel-
do básico de nivel, de los adicionales y suplementos que co-
rresponda a su situación de revista, condiciones especiales
y asignaciones familiares.
El sueldo básico se denominará asiganción básica de ni-
vel, y resultará del producto de un coeficiente para cada
nivel que figura en el Anexo II del presente texto legal,por
el sueldo base de cálculo, este último se actualizará perió-
dicamente por los mecanismos que a tal fin se establezcan; y
que para el mes de agosto, se establece en la suma de A
1.008.000.- ( Australes Un millón ocho mil), además de los
adicionales remunerativos y bonificables que a continuación
se indican: Nivel d: A 1.200,00; Nivel e: A 113.520,00; Ni-
vel f: A 145.200,00.
La asiganción básica para los regímenes de excepción será
proporcional al número de horas trabajadas en relación al
tiempo normal del Nivel a)."
Art. 5º.- Autorízase al SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD a li-
quidar en favor de los empleados de ése Organismo, los adi-
cionales por función jerárquica que se detallan en el Anexo
III y que forma parte del presente texto legal.
Art. 6º.- Establécese que, a los fines de la aplicación
de los Artículos precedentes, se tomarán en cuenta las si-
guientes consideraciones:
a) La nivelación de los profesionales con título U-
niversitario que presten funciones no asisten-
ciales estará sujeta a que ésas tareas sean pro-
pias de su incumbencia profesional, según razo-
nes de servicios que evaluará el CONSEJO PRO-
VINCIAL DE SALUD.
b) A los fines de la nivelación del personal con
título terciario, entiéndase como los mismos a
aquellos reconocidos oficialmente como tales,
cualquiera fuera su duración, siempre que para
su obtención hubiera sido exigido el ciclo se-
cundario completo; en todos los casos y a todos
los fines se tendrá en cuenta, que el título ha-
bilitante deberá tener directa relación con la
función que desempeñare.
c) A los fines de la nivelación del personal con
título secundario, entiéndese como los mismos a
aquellos reconocidos oficialmente como tales, de
4, 5 o 6 años de duración, y para cuya obtención
hubiera sido exigido el ciclo primario completo.
d) Tanto la función, como la función jerárquica in-
vocadas, deberán ser de efectivo cumplimiento,
y asignadas por instrumento legal emanado de au-
toridad competente.
Art. 7º.- Suspéndese el suplemento por riesgo establecido
por el Artículo 26 de la Ley nº 5.908, por noventa días des-
de la publicación de la presente Ley, hasta tanto se diluci-
den adecuadamente sus alcances.
Art. 8º.- Modifícase el apartado 3 del Artículo 25 de la
Ley nº 5.908 en donde dice: "1% de la asignación básica de
nivel, deberá decir 2%".
Art. 9º.- Establécese, con respecto al régimen de promo-
ción horizontal previsto por la Ley nº 5.908 y, en la forma
en que lo determina ésa norma legal, su modificatoria y su
Decreto Reglamentario, que, en el término de un año a partir
de la publicación de la presente Ley se procederá a realizar
la primera calificación del personal a los fines de la pro-
moción horizontal, la que tendrá carácter excepcional, de
modo que como resultado de la misma, el agente pueda ser u-
bicado en el grado que corresponda de acuerdo a los años de
servicios prestados. Hacen excepción a esta norma, los em-
pleados que se jubilen desde la promulgación de la presente
Ley, hasta la realización de la primera calificación masiva,
quienes deberán ser calificados previamente a la presenta-
ción de la renuncia con fines jubilatorios.
Art. 10.- Modifícase el Artículo 24 del Decreto Reglamen-
tario de la Ley nº 5.908, estableciéndose que se abonará el
30% del sueldo base de cálculo en concepto de presentismo;
el que se liquidará en los supuestos que se establecen en el
Decreto Nº 5134/3/84, con la proporcionalidad a que se hace
referencia el Artículo 24 (última parte) modificado por la
Ley nº 5.965. Se mantiene el último párrafo del Artículo 24
del Decreto Reglamentario de la Ley nº 5.908.
Art. 11.- Dispónese que la presente Ley tendrá vigencia
desde el 01 de agosto de 1991 y facúltase al CONSEJO PROVIN-
CIAL DE SALUD para resolver las situaciones que pudieran e-
xistir a la fecha en la materia, y que no hubieran sido con-
templadas en la presente Ley.
Derógase toda norma legal o reglamentaria que se oponga a
la presente. Autorízase al SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD para
que efectúe los ajustes presupuestarios pertinentes, y esta-
blecer los adicionales y suplementos necesarios para la ob-
servancia del Artículo 71 de la Ley nº 5.908.
Art. 12.- Autorízase al CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD a
elevar al Poder Ejecutivo en el término de 20 días corridos,
desde la promulgación de la presente Ley, un proyecto de
texto ordenado de la Carrera Sanitaria.
Art. 13.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
ANEXO I
NIVELACION POR FUNCION
NIVEL b): Fisiatras, Nutricionistas, Parteras, Trabajadora
Social, Obstetras, Supervisora Obstétrica, Anestesista.
NIVEL c): Fonoaudiólogo, Técnico Radioscopía y Laboratorio,
Hemoterapeuta, Anatomopatólogo, Oncólogo, Técnico Radiofísi-
ca, Enfermeras, Auxiliar de Enfermería, Técnico Esteriliza-
ción, Técnico Instrumentista, Parasitólogo, Liquidador de
Sueldos, Liquidador de Salario Familiar, Secretarias de Di-
rectores Generales y Directores de Hospitales de Complejidad
IV o más, Jefe de Sección Nivel Central, Programador de Com-
putadoras y Administradores de Hospitales.
NIVEL d): Técnicos E.C.G., Técnico E.E.G., Técnico Ortope-
dista, Técnico en Higiene y Seguridad Social, Auxiliar Anes-
tesista, Auxiliar Hemoterapista, Auxiliar Rayos X, Técnico
Podólogo, Técnico Urólogo, Educador Sanitario, Auxiliar de
Laboratorio, Auxiliar y Técnico de Farmacia, Asistente Den-
tal, Técnico Laborterapia, Auxiliar Parasitología, Técnico
Fisiatra, Periodistas, Secretarias, Bibliotecario, Camaró-
grafo, Reportero, Fotógrafo, Mayordomía, Emp. Despensa, Emp.
Compras, Operador de Computadoras, Sec. de Salas, Emp. Ofi-
cina Contable, Emp. Mesa de Entradas, Emp. Depósito, Emp.
Inventario, Enc. Expedición, Administrativos, Perito Agróno-
mo, Emp. Economato, Intendente, Produc. Gráfico, Insp.
J.C.A., Emp. Personal, Emp. Decretistas, Tec. Elect. Medici-
na, Tec. Electromecánico, Tec. Dibujante, Tec. Constructor,
Insp. de Obras, Choferes, Encarg. Automotores, Agente Sani-
tario, Técnico en Nutrición, Técnico en Identificación del
Recién Nacido, Técnicos y Auxiliares de Aranceles, Técnico y
Auxiliares de Estadísticas, y Radioperadores.
NOTA: En el agrupamiento de administrativos se incluyen las
funciones consignadas como empleados, encargados, auxilia-
res, ayudantes.
NIVEL e): Visitador Social, Aux. E.C.G. y E.E.G., Aux. La-
borterapista, Auxiliar Nutricionista, Auxiliar Ortopedista,
Vacunador, Auxiliar Sanitario, Aux. Lactario, Aux. Rehabili-
tación, Ayud. Enfermería, Téc. Asistencial, Téc. Asensoris-
ta, Téc. Automotor, Téc. Batería, Téc. Radiadores, Téc. Re-
frigeración, Téc. en Autoclave, Mecánico, Gasistas, Elect.
Automotor, Electricistas, Costurera, Cocinero, Calderero,
Sopletero, Enc. Huertas-Granjas, Empleado, Empleado Manteni-
miento, Telefonista, Operador de Conmutador, Celador, Orde-
nanza, Chapista, Pintor, Plomero, Operador de Brigada de Sa-
neamiento Ambiental, Herrero, Albañil, Soldador, Gomero,
Carpintero, Ayudante y Auxiliar de Guardería Infantil, Ges-
tor, Operador de Cine, Mimeografista, Religiosos, Enc. Rope-
ría, Auxiliar técnico Saneamiento Ambiental.
NIVEL f): Ayudante Cocina, Colchonero, Jardinero, Peluquero,
Camillero, Lavandero, Mucama, Planchador, Peón de Patio,
Portero, Sereno, Emp. Servicios Generales, Tapicero.
NOTA: Se hace constar que el Nivel e) del agrupamiento de
Mantenimiento y Producción se incluyen las funciones consig-
nadas como Encargado, Auxiliares y Ayudantes.
NOTA: Inclúyese asimismo en el Nivel d) al Supervisor Inter-
medio, Superior Técnico de Saneamiento Ambiental y Técnico
en Nutrición y Parasitología.
ANEXO II
Nivel Coeficiente
a 4,100
b 3,200
c 2,900
d 2,600
e 2,210
f 2,100
ANEXO III
ADICIONAL POR FUNCION JERARQUICA
ESTABLECIMIENTO DE NIVEL III:
01 - Hospital BURRUYACU Red Periférica 4 CAPS
02 - " TAFI DEL VALLE " 3 "
03 - " LOS SARMIENTOS " 2 "
04 - " SAN JOSE DE MEDINAS " 1 "
05 - " DE LA COCHA " 6 "
06 - " LAMADRID DE GRANEROS " 5 "
07 - " SANTA ROSA DE LEALES " 22 "
08 - " EL BRACHO " 5 "
09 - " EL TIMBO " 5 "
10 - " GARMENDIA " 2 "
11 - " DE LULES " 3 "
12 - " RANCHILLOS " 7 "
13 - " LOS RALOS " 3 "
14 - " SANTA LUCIA " 1 "
15 - " ESTACION ARAOZ " 4 "
16 - " SAN PABLO " 5 "
ADICIONALES
- 60 % sobre el nivel a - Director Establecimiento 16 cargos
- 45 % " b - Administrador Estableci-
miento 16 cargos
- 30 % " a - Jefes de CAPS 78 "
" c - Jefe de Enfermería Estab.16 "
" d - Jefe Sección 16 "
" d - Supervisores Agentes Sa-
nitar. 16 "
ESTABLECIMIENTO DE NIVEL V Y VII:
01 - Area Op. TAFI VIEJO Red Periférica 9 CAPS
02 - " BANDA DEL RIO SALI " 7 "
03 - " CAPITAL NOROESTE " 13 "
04 - " " NORESTE " 6 "
05 - " " SUDOESTE " 7 "
06 - " YERBA BUENA " 6 "
07 - " CAPITAL SUDESTE " 9 "
08 - " LA RAMADA " 4 "
09 - " LA FLORIDA " 5 "
10 - " AMAICHA DEL VALLE " 5 "
11 - " EL SIAMBON " 6 "
12 - " GRANEROS " 2 "
13 - " ALTA MONTAÑA " 4 "
ADICIONALES:
- 45% Sobre nivel a - Director de Establecimiento 13 cargos
- 30% " a - Jefes de CAPS 83 "
- " d - Supervisor Agentes Sanita-
rios 13 "
" c - Jefe de Enfermería Establec. 13 "
" b - Administrador Establec. 13 "
" d - Jefe de Sección 13 "
ESTABLECIMIENTO DE NIVEL IV
01 - Hospital Ctro. DE SALUD DE A- Red Periférica 4 CAPS
GUILARES
02 - " JUAN B. ALBERDI " 9 "
03 - " LAMADRID DE MONTEROS " 10 "
04 - " DE SANTA ANA " 3 "
05 - " DR. PARAJON ORTIZ " 4 "
06 - " BELLA VISTA " 3 "
07 - " TRANCAS " 10 "
08 - " DR. GOMEZ LLUECA " 7 "
ADICIONALES:
- 70% Sobre nivel a - Director Establecimiento 8 cargos
- 60% " a - Subdirector Técnico 8 "
" b - Administrador Establecimiento 8 "
- 45% " a - Jefe Serv. Laboratorio 8 "
" c - " Enfermería 8 "
" d - Jefe de Personal Establec. 8 "
- 30% " a - 6 Jefe de Unidad c/Estab. 48 "
" d - 2 " Sección c/Estab. 16 "
" a - " de CAPS 50 "
" e - Jefe de Secc. Mantenimiento
c/Est. 8 "
" d - " de Serv. Alimt. c/estab. 8 "
ESTABLECIMIENTO DE NIVEL VI:
01 - Hospital REGIONAL CONCEPCION Red Periférica 12 CAPS
02 - " CTRO DE SALUD Z. SANTI-
LLAN " - -
03 - " PSIQUIATRICO DEL CARMEN " - -
04 - " JUAN M. OBARRIO " - -
05 - " NICOLAS AVELLANEDA " 8 CAPS
ADICIONALES:
- 90% sobre nivel a - Director Establecimiento 5 cargos
- 70% " a - 2 Subdirectores Asist. c/
Estab. 10 "
" b - Administradores c/Estab. 5 "
- 60% " a - 3 Jefes Dpto. Asist. c/
Estab. 15 "
c - 1 Jefe " Enfermería c/
Estab. 5 "
" d - Jefe de Personal c/Estab. 5 "
- 45% " a - 6 Jefe de Serv. c/ Estab. 30 "
" d - Jefe de Serv. Aliment. c/
Estab 5 "
- 30% " a - Jefes de Sala de Unidad c/
Estab. 60 "
" d - 4 Jefes Secc. c/Estab. 20 "
" a - Jefes de CAPS 20 "
" e - Jefe de Secc. Mantenimiento
c/Est. 5 "
ESTABLECIMIENTO DE NIVEL IX:
01 - Hospital ANGEL C. PADILLA
02 - " DEL NIÑO JESUS
03 - INSTITUTO DE MATERNIDAD
ADICIONALES:
- 100% sobre nivel a - Directores establecimiento 3 cargos
- 90% " a - 3 Subdirectores c/Estab. 9 "
- 60% " a - 3 Jefes Dpto.Asist.c/Estab. 9 "
" c - 1 " " Enfermería c/
Est. 3 "
" d - 2 Jefes " Administ. c/
Estab. 6 "
- 45% " a - 8 Jefes Serv.Asist.c/Estab. 24 "
" c - 2 " " " " 6 "
" d - 3 " División Administ.
c/Est. 9 "
- 30 % " a -26 Jefes de Salas/Unid.p/
Niños 26 "
" a -20 Jefes " " p/
Padilla 20 "
" a -14 Jefes " " p/
Maternid. 14 "
" c -10 Jefes Enfermería c/Estab. 30 "
" d - 4 " Secc.Administ. c/
Estab. 12 "
" d - 1 Jefes " Estadística c/
Estab. 3 "
" d - 1 Jefes " Aranceles c/
Estab. 3 "
AREA PROGRAMATICA:
01 - AREA PROGRAMATICA CENTRO
02 - AREA PROGRAMATICA SUR
03 - AREA PROGRAMATICA NORTE
ADICIONALES:
- 60% sobre nivel a - 3 Jefes Dpto. c/area 9 cargos
- 45% " a - 4 " Serv. Asist. c/área 12 "
- 45% " d - 2 " Div. Adm. c/área 6 "
- 30% " a - 5 " Secc. Asist. c/área 15 "
- 30% " d - 4 " " Admin. " 12 "
NIVEL CENTRAL
ADICIONALES:
- 100% sobre nivel a - Director General 8 cargos
- 90% " a - Director 5 "
- 70% " a - Subdirector 6 "
- 60% " a - Jefe de Departamento 21 "
- 45% " a - " " División 32 "
- 30% " c - " " Sección 47 "
AUTORIZA AL SIPROSA A NIVELAR A SUS AGENTES. MODIFICA LEY 5908 -CARRERA SANITARIA-.