• Detalle de Ley

    Ley N°: 6177
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/06/1991
    Promulgada: 28/06/1991
    Publicada: 16/07/1991
    Boletin Of. N°: 22553

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las disposiciones exencionatorias contenidas en  el
    Artículo 184  inc. h) de la Ley Nº 5.121 y  sus  modificato-
    rias; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que deben adecuarse  las  normas  previstas en el  Código
    Tributario y Ley Impositiva a las modificaciones  introduci-
    das por Ley Nº 6.170.
       Que resulta conveniente y necesario dictar las normas le-
    gales tendientes a evitar toda dificultad  para el  acceso a
    la exención prevista en el Artículo 184º  inc.  h) de la Ley
    Nº 5.121 y sus modificatorias por parte de inválidos con in-
    capacidad total y permanente, los  mayores de  60  años, los
    menores huérfanos, las viudas con hijos  menores y jubilados
    y/o pensionados.
    
       Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
    otorgadas mediante Decretos Nros. 103 y 104 del 15 de  Enero
    de 1991 por el Poder Ejecutivo Nacional,
    
                     EL INTERVENTOR FEDERAL
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes  modificaciones
    a la Ley Nº 5.121 y sus modificatorias:
       A - Modifícase el último párrafo del inciso 10) del Artí-
    culo 257 que queda redactado de la siguiente manera:
             "Será  procedente la exención  aún en los  casos en
              que el solicitante sea titular de un inmueble bal-
              dío o un inmueble en condominio. Si dicho inmueble
              es urbano debe  tener una  superficie  tal que  no
              pueda ser fraccionado conforme a las disposiciones
              catastrales, vigentes. Si el inmueble es rural de-
              be tener una superficie máxima de media (1/2) hec-
              tárea".
       B - Incorpórase  como inciso t)  del Artículo  306 el si-
    guiente:
             t)"Las solicitudes de acogimiento a los  beneficios
                del inciso  h) del artículo  184, formuladas por
                inválidos con  incapacidad  total y  permanente,
                los  mayores de 6  años, los menores  huérfanos,
                las viudas  con hijos  menores y  jubilados  y/o
                pensionados".
               "La exención alcanza a las actuaciones que forma-
                lizaren ante cualquier  Organismo de la Adminis-
                tración Pública Provincial para cumplimentar los
                requisitos  exigidos en  el Artículo  184 inciso
                h)"
    
       Art. 2º.- Derógase el Artículo 3º de la  Ley  Nº  5.636 y
    sus modificatorias.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en Boletín  Oficial de la Provincia  y
    archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Modifica a Ley 5310
    Modifica a Ley 5636
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 5121 -CODIGO TRIBUTARIO-. DEROGA EL ART. 3 DE LA LEY Nº 5636 - LEY
    IMPOSITIVA-, SIENDO SU FINALIDAD ADECUARLA A LAS
    DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 6170. -EXENCION IMPOSITIVA A JUBILADOS, INVALIDOS, VIUDAS, ETC-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEYES Nº 5121 Y 5636.