* CADUCA *
VISTO las disposiciones exencionatorias contenidas en el
Artículo 184 inc. h) de la Ley Nº 5.121 y sus modificato-
rias; y
CONSIDERANDO:
Que deben adecuarse las normas previstas en el Código
Tributario y Ley Impositiva a las modificaciones introduci-
das por Ley Nº 6.170.
Que resulta conveniente y necesario dictar las normas le-
gales tendientes a evitar toda dificultad para el acceso a
la exención prevista en el Artículo 184º inc. h) de la Ley
Nº 5.121 y sus modificatorias por parte de inválidos con in-
capacidad total y permanente, los mayores de 60 años, los
menores huérfanos, las viudas con hijos menores y jubilados
y/o pensionados.
Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
otorgadas mediante Decretos Nros. 103 y 104 del 15 de Enero
de 1991 por el Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones
a la Ley Nº 5.121 y sus modificatorias:
A - Modifícase el último párrafo del inciso 10) del Artí-
culo 257 que queda redactado de la siguiente manera:
"Será procedente la exención aún en los casos en
que el solicitante sea titular de un inmueble bal-
dío o un inmueble en condominio. Si dicho inmueble
es urbano debe tener una superficie tal que no
pueda ser fraccionado conforme a las disposiciones
catastrales, vigentes. Si el inmueble es rural de-
be tener una superficie máxima de media (1/2) hec-
tárea".
B - Incorpórase como inciso t) del Artículo 306 el si-
guiente:
t)"Las solicitudes de acogimiento a los beneficios
del inciso h) del artículo 184, formuladas por
inválidos con incapacidad total y permanente,
los mayores de 6 años, los menores huérfanos,
las viudas con hijos menores y jubilados y/o
pensionados".
"La exención alcanza a las actuaciones que forma-
lizaren ante cualquier Organismo de la Adminis-
tración Pública Provincial para cumplimentar los
requisitos exigidos en el Artículo 184 inciso
h)"
Art. 2º.- Derógase el Artículo 3º de la Ley Nº 5.636 y
sus modificatorias.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en Boletín Oficial de la Provincia y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.