• Detalle de Ley

    Ley N°: 5378
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 09/03/1982
    Promulgada: 09/03/1982
    Publicada: 16/03/1982
    Boletin Of. N°: 20204

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO las  facultades  legislativas conferidas por el De-
    creto Nacional Nº 877, del 25 de abril de 1980,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  Patronato  de Internos y Liberados, con
    competencia en todo el territorio de la Provincia, dependerá
    de la  Secretaría  de  Estado de Gobierno y Justicia, tendrá
    por finalidad  la  disminución  de  la  criminalidad y de la
    reincidencia mediante  la rehabilitación espiritual y moral,
    la asistencia material y readaptación social de los internos
    y liberados, y el amparo de su familia.
    
       Art. 2º.- Serán  beneficiarios de la presente ley los in-
    ternos y liberados mayores de edad de ambos sexos.
    
       Art. 3º.- Son funciones del Patronato de Internos y Libe-
    rados las que establece la legislación Penitenciaria, el Có-
    digo Penal, y en especial las siguientes:
             1)Brindar asistencia  espiritual  y  material a los
               internos en  períodos  de  prueba en coordinación
               con la Dirección de cada establecimiento carcela-
               rio;
             2)Propendar al  mejoramiento  de  la relación entre
               el interno y su familia;
             3)Gestionar la  regularización  de la documentación
               personal del  interno  y  la representación legal
               que corresponda;
             4)Colaborar en  la  determinación  del  tratamiento
               penitenciario a dispensar a los internos;
             5)Procurar el  ajuste  familiar,  social  y laboral
               del interno que pasa al estado de libertad;
             6)Verificar que  al  momento del egreso, el interno
               posea su  documentación  personal, fondos y demás
               pertenencias, otorgándole asimismo una credencial
               que acredite  que se halla bajo el patrocinio del
               organismo y  en la que contará además la conducta
               observada y  la   especialidad  laboral  obtenida
               durante su internación;
             7)Prestar en  forma  permanente al liberado protec-
               ción social,  moral y material, apoyándolo en los
               trámites conducentes a la obtención de un empleo,
               procurando que  no sufra menoscabo su dignidad ni
               se ponga  en  manifiesto innecesariamente su con-
               dición;
             8)Vincular al  egresado con el Patronato Nacional o
               Provincial que corresponda cuando el liberado fi-
               jara su  domicilio  fuera  del territorio provin-
               cial;
             9)Gestionar ante  las  autoridades  pertinentes  la
               concesión de  pensiones en los casos de liberados
               que por  imposibilidad  física o vejez se encuen-
               tren incapacitados para trabajar;
            10)Preservar la  unidad del grupo familiar del libe-
               rado procurando el mejoramiento de las relaciones
               con los  miembros  que  lo  componen dentro de un
               marco de legalidad y cooperación;
            11)Adoptar las medidas tendientes a brindar asisten-
               cia médica,  para  una  adecuada protección de la
               salud del liberado;
            12)Brindar albergue  transitorio,  en  la  "Casa del
               Liberado", a  aquel  que  al momento de su egreso
               careciera del mismo.
    
       Art. 4º.- El Patronato de Internos y Liberados será diri-
    gido por  un Consejo Directivo ad-honórem constituido por un
    Presidente y  tres  vocales. Contará con la asistencia de un
    Director, el  que  deberá poseer el título de abogado con no
    menos de  dos  años de ejercicio profesional. El citado fun-
    cionario estará inhabilitado para ejercer su profesión en la
    materia penal  sin perjuicio de las prohibiciones contenidas
    en otras leyes.
    
       Art. 5º.- Serán  miembros  del Consejo Directivo: un juez
    del fuero penal designado a propuesta de la Corte Suprema de
    Justicia, un  funcionario con jerarquía no inferior a Direc-
    tor de  la  Secretaría de Estado de Bienestar Social, el Di-
    rector General de Instituto Penales y un miembro de una aso-
    ciación de bien público dedicado a la asistencia de internos
    o desvalidos.  La Presidencia será ejercida por el represen-
    tante del Poder Judicial.
    
       Art. 6º.- El  área  de competencia del Centro Judicial de
    Concepción será  asistida  por un funcionario en carácter de
    Delegado del Consejo Directivo, con las atribuciones que és-
    te le delegue.
    
       Art. 7º.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directi-
    vo:
             a)Cumplir con  los fines del Patronato, velando por
               la estricta observancia de las normas legales so-
               bre la  materia  y  tomando  las resoluciones que
               sean conducentes a ello,
             b)Ejercer el  gobierno  y la dirección del Organis-
               mo acordando,  estableciendo  y  autorizando  sus
               operaciones, gastos  e  inversiones y dictando su
               reglamento interno;
             c)Elevar anualmente  al Secretario de Estado de Go-
               bierno y Justicia o cuando éste indique, la memo-
               ria de  la  acción  desarrollada, proponiendo las
               medidas que  sean necesarias, o convenientes para
               asegurar el cumplimiento de sus fines;
             d)Sesionar ordinariamente  como  mínimo  dos  veces
               al mes,  pudiendo ser convocado a sesiones extra-
               ordinarias por su Presidente, por iniciativa pro-
               pia o a pedido de dos de sus miembros;
             e)Elevar anualmente  al Secretario de Estado de Go-
               bierno y  Justicia, el anteproyecto de presupues-
               to para el ejercicio siguiente;
             f)Elegir anualmente  el  vocal  que  reemplazará al
               Presidente en caso de su ausencia o impedimento;
             g)Comunicar en  forma inmediata a la Cámara de Ape-
               laciones en lo Penal que corresponda, todo incum-
               plimiento por  parte del liberado condicional, de
               las exigencias establecidas en el artículo 13 del
               Código Penal  y remitir los informes exigidos por
               los artículos 53 del Código Penal y 567 del Códi-
               go de Procedimiento Penal;
             h)Administrar los  fondos del Patronato, conforme a
               sus fines;
             i)Proponer al Poder Ejecutivo a través de la Secre-
               taría de Estado de Gobierno y Justicia, la desig-
               nación de  delegados ad-honórem con asiento en el
               interior de  la Provincia, que ejercerán las fun-
               ciones que  fije  el Consejo Directivo. Ellas re-
               caerán preferentemente  en  el Delegado Comunal o
               Juez de Paz del lugar.
    
       Art. 8º.- Son  deberes  y atribuciones del Presidente del
    Consejo Directivo:
             a)Representar al  Patronato en todos los actos, pu-
               diendo delegar  tal  atribución  en alguno de los
               demás miembros  del Organismo, en caso de impedi-
               mento.
             b)Convocar y  presidir las sesiones del Consejo Di-
               rectivo, firmar  las  notas  y la correspondencia
               oficial.
             c)Resolver, en  casos  de  urgencia,  los problemas
               graves que afecten a la Institución, debiendo dar
               cuenta al  Consejo    Directivo   en  la  primera
               oportunidad.
    
       Art. 9º.- Son deberes y atribuciones del Director:
             a)Ejecutar las decisiones que adopte el Consejo Di-
               rectivo;
             b)Asistir con  voz,  pero sin voto, a todas las se-
               siones del  Consejo  Directivo y redactar las ac-
               tas, notas  comunicaciones  y demás documentación
               necesaria;
             c)Llevar un legajo de cada uno de los beneficiarios
               de la  presente ley en el que se hará constar los
               datos enunciados  en  el  artículo 13 y toda otra
               circunstancia ilustrativa de su situación;
             d)Certificar las  copias  de  resoluciones, actas y
               documentación que emane del Organismo;
             e)Efectuar el  contralor del personal del Patronato
               y el funcionamiento de sus distintas secciones;
             f)Adoptar los  recaudos necesarios para la difusión
               de las  tareas encaradas por el Patronato, cuando
               así lo indique el Consejo Directivo;
             g)Mantener relaciones  permanentes  con  organismos
               similares que  funcionan dentro o fuera del país,
               recopilando los  antecedentes  e  información que
               pueda ayudar  al  perfeccionamiento  del  régimen
               establecido por esta ley.
    
       Art. 10.- El  Patronato  de  Internos y Liberados contará
    con un cuerpo profesional y uno de control. El primero esta-
    rá integrado  por  sicólogos, asistentes sociales y especia-
    listas en  otras  disciplinas  vinculadas  con los fines del
    mismo, que  se  estimen  necesario  incorporar. El cuerpo de
    control estará constituido por personal que no haya pertene-
    cido ni  pertenezca  a los cuadros policiales ni al Servicio
    Penitenciario.
    
       Art. 11.- Será  misión  del  cuerpo profesional lograr la
    reubicación psicológica  y reinserción familiar y social del
    individuo, y  del cuerpo de control verificar el cumplimien-
    to, por  parte  del liberado de las condiciones previstas en
    artículo 13  del  Código  Penal, en tareas de contralor y de
    prevención.
    
       Art. 12.- La  Dirección General de Institutos Penales fa-
    cilitará en  lo  pertinente la acción del Patronato debiendo
    remitirle, con  una antelación de treinta días, la nómina de
    internos que  someterá  al  período  de  prueba y de los que
    pudieren recobrar la libertad en cualquiera de sus formas.
    Adjuntará a  dicha  comunicación el informe de personalidad,
    conducta, aptitud  laborativa y tareas realizadas durante el
    tiempo de internación.
    
       Art. 13.- La  Jefatura de Policía comunicará al Patronato
    toda contravención, desorden o incidente que se produzca con
    la participación de liberados, dentro de las cuarenta y ocho
    horas de conocidos los mismos, debiéndose omitir toda publi-
    cidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, inci-
    so 7º.
    
       Art. 14.- El  Estado Provincial, los Municipios y las re-
    particiones autárquicas,  reservarán para las obras públicas
    que realicen o contraten, un porcentaje no inferior al 3% de
    cargos no  especializados  para ser cubiertos por liberados,
    haciéndolo conocer  al Patronato con treinta días de antici-
    pación a  la  fecha  fijada para la iniciación de la obra, a
    fin de  posibilitar  su  adecuada  distribución. En su caso,
    ello deberá  constar  en  los respectivos pliegos de bases y
    condiciones.
    
       Art. 15.- El  Poder  Ejecutivo, a través de la Secretaría
    de Estado de Gobierno y Justicia, podrá convenir con asocia-
    ciones civiles  que detenten personería jurídica, el cumpli-
    miento parcial  por éstas, de algunas de las funciones asis-
    tenciales que debe ejecutar el Patronato.
    
       Art. 16.- Las Reparticiones Públicas proporcionarán obli-
    gatoriamente todos  los datos e informes que requiera el Pa-
    tronato.
    
       Art. 17.- Los recursos del Organismo estarán constituidos
    por:
             a)Los fondos que le acuerde la Ley de Presupuesto;
             b)Las subvenciones del Estado Nacional o Provincial
               y de las Instituciones públicas o privadas, acor-
               dadas en forma permanente o temporaria;
             c)El producido  de  recursos extraordinarios prove-
               nientes de  colectas,  fiestas  de  beneficencia,
               etcétera, que  fueren  organizadas  por el Patro-
               nato;
             d)Los previstos en normas especiales.
    
       Art. 18.- Derógase la Ley Nº 1649 y toda otra disposición
    que se oponga a la presente.
    
       Art. 19.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 1649
    Derogada por Ley 5894

  • Resumen

    PATRONATO DE INTERNOS Y LIBERADOS. DEROGA LA LEY 1649
    -CREACIÓN DE DOS COMISIONES DE PATRONATO DE LIBERADOS -

  • Observaciones