* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por el De-
creto Nacional Nº 877, del 25 de abril de 1980,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El Patronato de Internos y Liberados, con
competencia en todo el territorio de la Provincia, dependerá
de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia, tendrá
por finalidad la disminución de la criminalidad y de la
reincidencia mediante la rehabilitación espiritual y moral,
la asistencia material y readaptación social de los internos
y liberados, y el amparo de su familia.
Art. 2º.- Serán beneficiarios de la presente ley los in-
ternos y liberados mayores de edad de ambos sexos.
Art. 3º.- Son funciones del Patronato de Internos y Libe-
rados las que establece la legislación Penitenciaria, el Có-
digo Penal, y en especial las siguientes:
1)Brindar asistencia espiritual y material a los
internos en períodos de prueba en coordinación
con la Dirección de cada establecimiento carcela-
rio;
2)Propendar al mejoramiento de la relación entre
el interno y su familia;
3)Gestionar la regularización de la documentación
personal del interno y la representación legal
que corresponda;
4)Colaborar en la determinación del tratamiento
penitenciario a dispensar a los internos;
5)Procurar el ajuste familiar, social y laboral
del interno que pasa al estado de libertad;
6)Verificar que al momento del egreso, el interno
posea su documentación personal, fondos y demás
pertenencias, otorgándole asimismo una credencial
que acredite que se halla bajo el patrocinio del
organismo y en la que contará además la conducta
observada y la especialidad laboral obtenida
durante su internación;
7)Prestar en forma permanente al liberado protec-
ción social, moral y material, apoyándolo en los
trámites conducentes a la obtención de un empleo,
procurando que no sufra menoscabo su dignidad ni
se ponga en manifiesto innecesariamente su con-
dición;
8)Vincular al egresado con el Patronato Nacional o
Provincial que corresponda cuando el liberado fi-
jara su domicilio fuera del territorio provin-
cial;
9)Gestionar ante las autoridades pertinentes la
concesión de pensiones en los casos de liberados
que por imposibilidad física o vejez se encuen-
tren incapacitados para trabajar;
10)Preservar la unidad del grupo familiar del libe-
rado procurando el mejoramiento de las relaciones
con los miembros que lo componen dentro de un
marco de legalidad y cooperación;
11)Adoptar las medidas tendientes a brindar asisten-
cia médica, para una adecuada protección de la
salud del liberado;
12)Brindar albergue transitorio, en la "Casa del
Liberado", a aquel que al momento de su egreso
careciera del mismo.
Art. 4º.- El Patronato de Internos y Liberados será diri-
gido por un Consejo Directivo ad-honórem constituido por un
Presidente y tres vocales. Contará con la asistencia de un
Director, el que deberá poseer el título de abogado con no
menos de dos años de ejercicio profesional. El citado fun-
cionario estará inhabilitado para ejercer su profesión en la
materia penal sin perjuicio de las prohibiciones contenidas
en otras leyes.
Art. 5º.- Serán miembros del Consejo Directivo: un juez
del fuero penal designado a propuesta de la Corte Suprema de
Justicia, un funcionario con jerarquía no inferior a Direc-
tor de la Secretaría de Estado de Bienestar Social, el Di-
rector General de Instituto Penales y un miembro de una aso-
ciación de bien público dedicado a la asistencia de internos
o desvalidos. La Presidencia será ejercida por el represen-
tante del Poder Judicial.
Art. 6º.- El área de competencia del Centro Judicial de
Concepción será asistida por un funcionario en carácter de
Delegado del Consejo Directivo, con las atribuciones que és-
te le delegue.
Art. 7º.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directi-
vo:
a)Cumplir con los fines del Patronato, velando por
la estricta observancia de las normas legales so-
bre la materia y tomando las resoluciones que
sean conducentes a ello,
b)Ejercer el gobierno y la dirección del Organis-
mo acordando, estableciendo y autorizando sus
operaciones, gastos e inversiones y dictando su
reglamento interno;
c)Elevar anualmente al Secretario de Estado de Go-
bierno y Justicia o cuando éste indique, la memo-
ria de la acción desarrollada, proponiendo las
medidas que sean necesarias, o convenientes para
asegurar el cumplimiento de sus fines;
d)Sesionar ordinariamente como mínimo dos veces
al mes, pudiendo ser convocado a sesiones extra-
ordinarias por su Presidente, por iniciativa pro-
pia o a pedido de dos de sus miembros;
e)Elevar anualmente al Secretario de Estado de Go-
bierno y Justicia, el anteproyecto de presupues-
to para el ejercicio siguiente;
f)Elegir anualmente el vocal que reemplazará al
Presidente en caso de su ausencia o impedimento;
g)Comunicar en forma inmediata a la Cámara de Ape-
laciones en lo Penal que corresponda, todo incum-
plimiento por parte del liberado condicional, de
las exigencias establecidas en el artículo 13 del
Código Penal y remitir los informes exigidos por
los artículos 53 del Código Penal y 567 del Códi-
go de Procedimiento Penal;
h)Administrar los fondos del Patronato, conforme a
sus fines;
i)Proponer al Poder Ejecutivo a través de la Secre-
taría de Estado de Gobierno y Justicia, la desig-
nación de delegados ad-honórem con asiento en el
interior de la Provincia, que ejercerán las fun-
ciones que fije el Consejo Directivo. Ellas re-
caerán preferentemente en el Delegado Comunal o
Juez de Paz del lugar.
Art. 8º.- Son deberes y atribuciones del Presidente del
Consejo Directivo:
a)Representar al Patronato en todos los actos, pu-
diendo delegar tal atribución en alguno de los
demás miembros del Organismo, en caso de impedi-
mento.
b)Convocar y presidir las sesiones del Consejo Di-
rectivo, firmar las notas y la correspondencia
oficial.
c)Resolver, en casos de urgencia, los problemas
graves que afecten a la Institución, debiendo dar
cuenta al Consejo Directivo en la primera
oportunidad.
Art. 9º.- Son deberes y atribuciones del Director:
a)Ejecutar las decisiones que adopte el Consejo Di-
rectivo;
b)Asistir con voz, pero sin voto, a todas las se-
siones del Consejo Directivo y redactar las ac-
tas, notas comunicaciones y demás documentación
necesaria;
c)Llevar un legajo de cada uno de los beneficiarios
de la presente ley en el que se hará constar los
datos enunciados en el artículo 13 y toda otra
circunstancia ilustrativa de su situación;
d)Certificar las copias de resoluciones, actas y
documentación que emane del Organismo;
e)Efectuar el contralor del personal del Patronato
y el funcionamiento de sus distintas secciones;
f)Adoptar los recaudos necesarios para la difusión
de las tareas encaradas por el Patronato, cuando
así lo indique el Consejo Directivo;
g)Mantener relaciones permanentes con organismos
similares que funcionan dentro o fuera del país,
recopilando los antecedentes e información que
pueda ayudar al perfeccionamiento del régimen
establecido por esta ley.
Art. 10.- El Patronato de Internos y Liberados contará
con un cuerpo profesional y uno de control. El primero esta-
rá integrado por sicólogos, asistentes sociales y especia-
listas en otras disciplinas vinculadas con los fines del
mismo, que se estimen necesario incorporar. El cuerpo de
control estará constituido por personal que no haya pertene-
cido ni pertenezca a los cuadros policiales ni al Servicio
Penitenciario.
Art. 11.- Será misión del cuerpo profesional lograr la
reubicación psicológica y reinserción familiar y social del
individuo, y del cuerpo de control verificar el cumplimien-
to, por parte del liberado de las condiciones previstas en
artículo 13 del Código Penal, en tareas de contralor y de
prevención.
Art. 12.- La Dirección General de Institutos Penales fa-
cilitará en lo pertinente la acción del Patronato debiendo
remitirle, con una antelación de treinta días, la nómina de
internos que someterá al período de prueba y de los que
pudieren recobrar la libertad en cualquiera de sus formas.
Adjuntará a dicha comunicación el informe de personalidad,
conducta, aptitud laborativa y tareas realizadas durante el
tiempo de internación.
Art. 13.- La Jefatura de Policía comunicará al Patronato
toda contravención, desorden o incidente que se produzca con
la participación de liberados, dentro de las cuarenta y ocho
horas de conocidos los mismos, debiéndose omitir toda publi-
cidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, inci-
so 7º.
Art. 14.- El Estado Provincial, los Municipios y las re-
particiones autárquicas, reservarán para las obras públicas
que realicen o contraten, un porcentaje no inferior al 3% de
cargos no especializados para ser cubiertos por liberados,
haciéndolo conocer al Patronato con treinta días de antici-
pación a la fecha fijada para la iniciación de la obra, a
fin de posibilitar su adecuada distribución. En su caso,
ello deberá constar en los respectivos pliegos de bases y
condiciones.
Art. 15.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría
de Estado de Gobierno y Justicia, podrá convenir con asocia-
ciones civiles que detenten personería jurídica, el cumpli-
miento parcial por éstas, de algunas de las funciones asis-
tenciales que debe ejecutar el Patronato.
Art. 16.- Las Reparticiones Públicas proporcionarán obli-
gatoriamente todos los datos e informes que requiera el Pa-
tronato.
Art. 17.- Los recursos del Organismo estarán constituidos
por:
a)Los fondos que le acuerde la Ley de Presupuesto;
b)Las subvenciones del Estado Nacional o Provincial
y de las Instituciones públicas o privadas, acor-
dadas en forma permanente o temporaria;
c)El producido de recursos extraordinarios prove-
nientes de colectas, fiestas de beneficencia,
etcétera, que fueren organizadas por el Patro-
nato;
d)Los previstos en normas especiales.
Art. 18.- Derógase la Ley Nº 1649 y toda otra disposición
que se oponga a la presente.
Art. 19.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
PATRONATO DE INTERNOS Y LIBERADOS. DEROGA LA LEY 1649
-CREACIÓN DE DOS COMISIONES DE PATRONATO DE LIBERADOS -