* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créanse dos Comisiones de Patronato de Li-
berados, compuestas de cinco miembros cada una, con asiento
respectivamente en las ciudades de Tucumán y Concepción.-In-
tegrarán dichas Comisiones, en Tucumán: El Presidente de la
Sala del Crimen, un abogado designado por el Colegio de Abo-
gados, un médico designado por el Poder Ejecutivo a propues-
ta del Consejo de Higiene Pública y Asistencia Social, por
el Inspector General del Departamento del Trabajo y por el
Director de la Cárcel Penitenciaria; en Concepción: por el
Juez del Crimen, un abogado de su matrícula designado por su
Colegio e ínterin hasta su formación por el de Tucumán, un
médico designado por el Poder Ejecutivo entre los que ocupan
cargos rentados provinciales en su jurisdicción, el repre-
sentante que el Departamento del Trabajo designare y el In-
tendente Municipal.
Art.2º.- Las Comisiones del Patronato tendrá como funcio-
nes esenciales:
a) Visitar los penados, estudiar sus condiciones e infor-
mar a los jueces sobre la conveniencia o no conveniencia de
que se le acuerden los beneficios del artículo 13 del Código
Penal; asesorar a la Dirección de cada establecimiento car-
celario sobre el régimen de la pena; estudiar la personali-
dad de cada penado y su grado de readaptación social, lle-
vando a ficha individual de cada uno.
b) Mantener relaciones con las familias de los penados a
efecto de procurar su asistencia y de vigilar el cumplimien-
to de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Penal;
c) Orientarlos durante los primeros días de libertad,
procurarles medios indispensables para el traslado a lugar
donde vayan a ejercer sus actividades;
d) Proporcionar trabajo a los liberados a que se refieren
los artículos 13 y 26 del Código Penal y a todos aquellos
que hubieren cumplido su condena;
e) Mantener relaciones con los Institutos, Sociedades o
empresas de trabajo, a fin de poder ejercer un control y es-
tar habilitados para informar sobre el mantenimiento o can-
celación de los beneficios acordados por los artículos 13 y
26 del Código Penal;
f) Procurar el auxilio y educación de los menores a que
se refieren los artículos 36 y 37 del Código Penal;
g) Mantener relaciones con los Institutos creados por la
Ley Nacional Nº 10903, siempre que los penados tuvieren hi-
jos menores;
h) Gestionar la designación de tutores y curadores a los
condenados y liberados, de acuerdo a la disposición del Có-
digo Civil.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo a propuesta de las Comisio-
nes podrá designar Subcomisiones de Patronatos en cada uno
de los Departamentos y Distritos Provinciales cuando sean
necesarios. Estas subcomisiones de cooperación serán también
honorarias.
Art.4º.- Los Jueces deberán requerir informes a las res-
pectivas comisiones del Patronato de Liberados en los casos
en que se solicitasen la libertad condicional. Los informes
son complementarios de los que envía la Dirección del Esta-
blecimiento carcelario. Podrá prescindirse del informe si
pasadas 48 horas de requerido no se produjera.
Art.5º.- Los Directores de establecimientos carcelarios
deberán:
a) Prestar a la Comisión la colaboración necesaria para
el cumplimiento de esta Ley;
b) Tenerlos al corriente de las épocas que vayan a cum-
plir las penas o decretarse la libertad de los condenados.
Art.6º.-Todas las dependencias públicas de la Provincia
deberán proporcionar los informes que soliciten las Comisio-
nes de Patronatos de Liberados.
Art.7º.- Las actuaciones de las Comisiones, sean judicia-
les o extrajudiciales se harán en papel común.
Art.8º.- En la Ley de Presupuesto se incluirá anualmente
una partida destinada al sostenimiento del Patronato de Li-
berados. Deberán además las Comisiones, solicitar la coope-
ración privada para la formación de un fondos para las mis-
mas.
Art.9º.- Los servicios que presten las Comisiones serán
honorarios.
Art.10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte días del mes de noviembre de mil novecientos trein-
ta y seis.