* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Capítulo I
Creación y Finalidad
Artículo 1º.- El Patronato de Internos y Liberados, con
competencia en todo el territorio de la Provincia, dependerá
de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 2º.- Serán fines del Patronato:
a) Contribuir a la disminución de la criminalidad y
reincidencia, en base a la rehabilitación moral,
asistencia material temporaria y readaptación de
internos y liberados atendiendo a la personali-
dad y necesidad de cada uno.
b) Proveer la representación jurídica de los conde-
nados prevista en el artículo 12 del Código Pe-
nal, en defecto de persona allegada designada
como curador o susceptible en serlo.
c) Cuidar y proteger a los liberados condicionales
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, in-
ciso 5) del Código Penal.
d) Procurar trabajo a los liberados, y a los conde-
nados cuyas penas se ejecutan condicionalmente,
de acuerdo al artículo 26 del Código Penal.
e) Facilitar a los liberados los medios imprescin-
dibles para su traslado a los lugares en que se
propongan trabajar o residir, cuando se demues-
tre la realidad de este propósito.
f) Mantener comunicación con los familiares de los
condenados con residencia habitual en la provin-
cia a fin de brindar debida asistencia, y velar
por el cumplimiento del artículo 11 del Código
Penal.
g) Hacer estudios de las características de los in-
ternos y liberados, procurando su definitiva re-
adaptación social, llevando al efecto un regis-
tro de antecedentes personales de cada uno de
los protegidos, debidamente clasificados.
h) Proponer el mejoramiento y mantenimiento de la
relación entre el interno y su familia.
i) Gestionar la regularización de la documentación
personal del interno y del liberado, y en su ca-
so, otorgar la representación legal que corres-
ponda.
j) Verificar al momento del ingreso y del egreso
del interno la documentación personal, fondos y
demás pertenencias otorgándoles asimismo una
credencial que acredite que se halla bajo patro-
cinio del organismo y en la que constará además
la conducta observada y la especialidad laboral
obtenida.
k) Prestar en forma permanente al interno y libera-
do la asistencia social correspondiente, reali-
zando además todas las gestiones tendientes a
obtener empleos, procurando que no sufra menos-
cabo su dignidad ni se ponga de manifiesto inne-
cesariamente su condición. Deberá contar con un
registro en que se tomará debida nota de los pe-
didos de empleos tanto públicos como privados,
dándose intervención de ello a la Secretaría de
Estado de Trabajo.
l) Vincular al liberado con otros patronatos, cuan-
do fije su domicilio fuera de la Provincia.
ll) Gestionar ante las autoridades pertinentes el o-
torgamiento de pensiones en los casos de libera-
dos que se encuentren en imposibilidad de traba-
jar por vejez o incapacidad física.
m) Brindar asistencia médica al liberado en los es-
tablecimientos asistenciales dependientes del
Estado Provincial.
n) Brindar albergue transitorio al liberado que al
momento de su libertad careciera del mismo, en
dependencias del Patronato destinadas a tal fin.
El albergue no podrá exceder en ningún caso de
sesenta (60) días, a partir de su libertad.
o) Difundir por medio de publicaciones, conferen-
cias, medios audiovisuales, prensa oral, escrita
y televisiva, y actos públicos, los fines de la
repartición, requiriendo la colaboración de la
comunidad y procurando a la vez la formación de
un amplio conocimiento de dichos objetivos, en
aras de brindar a las personas tuteladas la más
eficaz comprensión y protección social, a los
efectos de su total adaptación al medio y su re-
habilitación.
p) Efectuar terapia de reintegro al menos con cinco
(5) meses de antelación a la fecha del egreso.
q) Entablar y mantener relación de colaboración y
reciprocidad con los patronatos de liberados es-
tatales y privados, que desarrollan sus activi-
dades en el territorio de la Nación.
r) Mantener relaciones con los institutos, socieda-
des, empresas de trabajo y gremios a fin de cum-
plir con los propósitos del Patronato.
Capítulo II
Organización, Funciones, Atribuciones y Deberes
Art. 3º.- Son órganos directivos del patronato:
a) Un Consejo Directivo, con asiento en la ciudad
de San Miguel de Tucumán y jurisdicción en toda
la Provincia.
b) Un Consejo de asesoramiento, contralor y fisca-
lización.
c) Cuerpos auxiliares.
Art. 4º.- El Consejo Directivo estará integrado por un
Director y dos vocales, quienes desempeñarán las funciones
de Secretario y Habilitado respectivamente.
Art. 5º.- El Consejo de asesoramiento, contralor y fisca-
lización se integrará por: un representante del Poder Judi-
cial designado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, el
Director de Institutos Penales, un asistente Social, un psi-
cólogo o un psiquiatra designado por la Secretaría de Estado
de Bienestar Social y el Sistema Provincial de Salud, res-
pectivamente, y el Secretario de Estado de Trabajo de la
Provincia, o la persona que esté designada en su reemplazo.
La presidencia del Consejo será ejercida por el representan-
te del Poder Judicial.
Art. 6º.- Los Cuerpos Auxiliares estarán integrados por
la Asociación Cooperadora, las entidades y particulares que
deseen colaborar con el Patronato, inscriptos en un Registro
que se habilitará a tal fin.
Art. 7º.- Formará parte de los Cuerpos Auxiliares una
Junta Zonal con asiento en la ciudad de Concepción, integra-
da por: un defensor de pobres de los Tribunales de Justicia
de Concepción, un miembro de la comunidad designado a pro-
puesta de las entidades de bien público de la zona o del
Obispado de la Santísima Concepción y un representante del
Sistema Provincial de Salud.
Art. 8º.-Todos los integrantes del Consejo de Asesora-
miento, contralor y Fiscalización, y de los cuerpos auxilia-
res, serán en carácter de ad-honórem.
Art. 9º.- Los integrantes del Consejo Directivo serán de-
signados por el Poder Ejecutivo. La designación del Director
deberá recaer en un profesional con el título de abogado,
escribano o procurador con no menos de cuatro (4) años de
ejercicio en la profesión y estará inhabilitado para ejercer
en materia penal, sin perjuicio de las prohibiciones conte-
nidas en otras leyes.
Art. 10.- Son funciones, atribuciones y deberes del Con-
sejo Directivo:
a) Cumplir con los fines del Patronato, velando por
su estricto cumplimiento y arbitrando los medios
necesarios para su realización.
b) Ejercer el gobierno y dirección del Patronato,
pudiendo delegar la ejecución operativa de sus
funciones en la Junta Zonal de Concepción, cuyos
deberes podrán reglamentar.
c) Representar al Patronato en toda actividad pú-
blica o privada, vinculada al cumplimiento de
sus fines.
d) Elevar anualmente a la Secretaría de Estado de
Gobierno y Justicia, un anteproyecto de presu-
puesto, donde se propondrán las designaciones y
ascensos del personal para desempeñar funciones
en el Patronato.
e) Elevar anualmente a la Secretaría de Estado de
Gobierno y Justicia, la memoria de la labor de-
sarrollada por el Patronato, proponiendo las me-
didas que sean necesarias o convenientes para
asegurar el cumplimiento de sus fines.
f) Solicitar, cuando las circunstancias así lo a-
consejen, la colaboración y/o apoyo de las re-
particiones nacionales, provinciales y municipa-
les, para el mejor cumplimiento de su cometido.
g) Resolver sobre la inscripción de colaboradores y
coordinar la acción de los mismos.
h) Efectuar el control del personal del Patronato y
el correcto funcionamiento de cada una de sus
secciones.
i) Comunicar en forma inmediata a la autoridad ju-
dicial en lo penal que corresponda, todo incum-
plimiento por parte del liberado condicional de
las exigencias establecidas en el artículo 13
del Código Penal, y remitir los informes exigi-
dos por el artículo 53 del Código Penal y 567
del Código Procesal Penal.
Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Director del Pa-
tronato:
a) Representar al Patronato en toda actividad pú-
blica o privada, vinculada al cumplimiento de
sus fines, pudiendo delegar esa función, en caso
de imposibilidad en cualquiera de los miembros
del Consejo Directivo.
b) Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo
Asesor.
c) Resolver todos los problemas que afecten a la
institución, dando cuenta de ello en las reunio-
nes del Consejo Directivo y del Consejo Asesor.
d) Firmar las notas y la correspondencia oficial.
e) Ejecutar las decisiones que tome el Consejo Di-
rectivo.
f) Certificar toda documentación que emana del or-
ganismo.
g) Difundir las tareas encaradas por el Patronato,
como así lo que indique el Consejo Directivo.
h) Informar al Consejo de Asesoramiento, contralor
y fiscalización, sobre todo lo que éste solici-
te.
Art. 12.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Ase-
soramiento, contralor y fiscalización:
a) Sesionar ordinariamente como mínimo una vez por
mes, pudiendo ser convocado a reuniones extraor-
dinarias por su presidente, a pedido de dos de
sus miembros como mínimo, o por el Director del
Patronato.
b) Controlar la administración de los fondos del
Patronato conforme a sus fines.
c) Evacuar las consultas que el Consejo Directivo
le formule.
d) Proponer las medidas tendientes al mejor logro
de los objetivos del Patronato.
e) Confeccionar el legajo de cada liberado, donde
constará el estudio psico social del mismo.
f) Encauzar la actividad de la asociación coopera-
dora y colaboradores.
Art. 13.- Son deberes y atribuciones del Presidente del
Consejo de asesoramiento, contralor y fiscalización:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo.
b) Solicitar al Consejo Directivo, todos los infor-
mes que estime necesarios y convenientes.
CAPITULO III
De los Recursos
Art. 14.- Son recursos del Patronato:
a) Las asignaciones anuales que le fije la ley de
presupuesto.
b) Los fondos, valores o bienes que provengan de
herencias, legados o donaciones, aceptadas por
el Consejo Directivo, con intervención del Con-
sejo de Asesoramiento.
c) Las subvenciones que les sean acordadas, tempo-
raria o permanentemente por el Estado Nacional,
Provincial o Municipal, por las instituciones
públicas, sociedades de beneficencia, institu-
ciones privadas o particulares, siempre que sean
aceptadas por el Consejo Directivo con interven-
ción del Consejo de Asesoramiento.
d) Los fondos, valores, bienes o servicios que ob-
tenga, recaude o contraten los cuerpos auxilia-
res del Patronato.
e) El producto de la explotación de establecimien-
tos agrícolas, ganaderos, industriales o comer-
ciales que sean confiados a la administración
del patronato para cumplir sus fines, en la pro-
porción que establezca la reglamentación.
CAPITULO IV
De la Asistencia Post Carcelaria
Art. 15.- La Dirección General de Institutos Penales re-
mitirá al Patronato, con una antelación de treinta (30)
días, la nómina de internos que someterá al período de prue-
ba y de los que pueden recuperar su libertad en cualquiera
de sus formas. Adjuntará a dicha comunicación el informe de
personalidad, conducta, aptitud laborativa y tareas realiza-
das durante el tiempo de internación.
Art. 16.- A fin de asegurar una asistencia eficaz de los
internos y liberados, el patronato podrá comunicarles el día
y hora de egreso y, en esa oportunidad, hacerlos acompañar
hasta su alojamiento transitorio o definitivo por un miembro
de los cuerpos auxiliares.
Art. 17.- La Jefatura de Policía comunicará al patronato
toda contravención, desorden o incidente que se produzca con
la participación de los liberados, dentro de las 48 horas de
conocidos los mismos, debiéndose omitir toda publicación que
menoscabe su dignidad o ponga de manifiesto innecesariamente
su condición.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
Art. 18.- El Estado Provincial y las Reparticiones autár-
quicas reservarán un porcentaje no inferior al 4 % de la ma-
no de obra necesaria para efectuar trabajos por su cuenta o
explotar servicios por administración, para ser cubiertos
por los liberados sujetos al régimen de esta ley.
A tal fin harán conocer al patronato con la debida anti-
cipación a la iniciación de los trabajos, el número de pla-
zas y las condiciones especiales de personal requerido.
El patronato deberá contestar dentro de los diez días de
recibida la comunicación, si podrá proveer de la mano de o-
bra requerida.
Art. 19.- Los contratistas o adjudicatarios de obras pú-
blicas o de consorcios con el Gobierno de la Provincia, o
con las reparticiones autárquicas, reservarán también un
porcentaje no inferior al 4 % de la mano de obra necesaria
para efectuar los trabajos a su cargo, para ser cubiertos
por liberados sujetos al régimen de esta ley.
Con este objeto, a partir de la promulgación de la pre-
sente se insertará en los pliegos de condiciones que se uti-
licen para llamados a concurso, contrataciones directas y/o
licitaciones, y en los contratos que por cualquier motivo se
firmen a los fines indicados, una cláusula que establezca la
obligación por parte del contratista, debiendo éste cursar
oportunamente la comunicación al Patronato.
Art. 20.- El Patronato extenderá a los liberados los cer-
tificados necesarios para permitir su ingreso a obras o tra-
bajos que realice el Gobierno de la Provincia, reparticiones
autárquicas o particulares.
Art. 21.- Las reparticiones públicas proporcionarán obli-
gatoriamente todos los datos e informes que requiera el Pa-
tronato, relacionados con el cumplimientos de sus fines es-
pecíficos.
Art. 22.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
dentro de los 150 días de su promulgación.
Art. 23.- Derógase la Ley nº 5.378 y toda otra disposi-
ción que se oponga a la presente.
Art. 24.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de no-
viembre de mil novecientos ochenta y siete.
PATRONATO DE INTERNOS Y LIBERADOS. DEROGA LEY 5378 -
ANTERIOR LEY DEL PATRONATO -