* DEROGADA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 3.126 en los artículos
y en la forma que se indica a continuación:
1) Sustitúyese la expresión "Inspección del Trans-
porte Automotor" por "Dirección General de Auto-
transporte" en los artículos 1º, 8º, 9º, 12, 17,
23, 24, 25, 29 incisos a), c) y h), 30, 31, 33
incisos c) y f), 34 y 36.
2) Suprímese las siguientes expresiones:
a) En el Art. 9º "directamente o por intermedio
de las organizaciones gremiales de porteado-
res que determine el Poder Ejecutivo según el
artículo 32".
b) En el Art. 15 "y previo dictamen de las comi-
siones a crearse por el Art. 32".
c) En el Art. 29 inc.a): "previo dictamen de las
comisiones asesoras".
d) En el Art. 36: "y su decisión será recurrible
por los modos y la forma que prescribe el
Art. 37".
Art. 2º.- Deróganse los artículos 19, 20, 21, 27, 28, 29
inc. b), 32, 37, 38 y 39 de la Ley Nº 3.126.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.